Decisión nº A-21.832-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, catorce (14) de Mayo de 2014

Años 204° y 155°

Por cuanto el 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0053, creó el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Avenida S.B.E.P.d.J. piso 3, la A.M.A.d.E.N.E., formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011; debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Tribunal Agrario a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, cumplida como fue, y en virtud de la decisión proferida el 12 de mayo de 2014, por éste Juzgado Agrario mediante la cual declaró que es COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar tramitando la presente Demanda derivada del Derecho de Permanencia, interpuesta por el ciudadano D.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.477.287, debidamente asistido por el Abogado M.Á.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 459.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.302, contra la Sucesión C.C.G., en las personas de G.G., Iraize Josefina González, A.T.G.d.S., E.A.G., E.M.G.J., E.J.G.J., E.A.G.J. y Eglis J.G.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.942.608, V-4.652.729, V-8.387.173, V-8.348.659, V-10.061.565, V-8.968.787, V-8.470.589 y V-13.031.740, respectivamente, me ABOCO a ésta y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boletas de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación-Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.N.

EXP: Nº A-21.832-02

JHP/LMN/wm/nv/cm

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