Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., diecinueve (19) de Febrero del año 2014

203° y 154º

Asunto Penal C02-19.071-2010

Asunto fiscal 24-DDC-F16-369- 2010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, cuyo lapso para el cumplimiento del régimen de prueba fue ampliado el día 17 de diciembre de 2012, al imputado de autos ciudadano A.E.N., relacionado con la causa penal Nº C02-19071-2010, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELYS SOTO, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado A.E.N., debidamente asistido por la abogada I.N., Defensa Pública N° 03 (A) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora abogada I.N., quien expuso: “en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011,en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba no fueron cumplidas, sin embargo; el día 17 de diciembre de 2012, el Tribunal decidió concederle un nuevo plazo a mi defendido y en ese nuevo plazo si acató cabalmente mi representado con las condiciones, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano A.E.N., por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: A.E.N., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.651.771, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de S.T. y de M.N., y residenciado en la calle 10 con avenida principal, casa S/N, diagonal a la carnicería “Los Hermanos Pirela”, Barrio Altos de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, hice trabajo social, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MSRVELYS SOTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 17 de diciembre de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado con ocasión a los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2010, aproximadamente a las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), momento en que los funcionarios Detective G.R.M.R. y Sub Inspector J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., se encontraban en labores de patrullaje por la calle 6 del barrio C.A.P., S.B.d.Z., municipio Colón del Estado Zulia, observaron a un ciudadano que presentaba una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a solicitarle la identificación manifestando ser A.E.N., requiriendo la presencia de personas transeúntes del sector; así como moradores del mismo para que presenciaran dicho acto, siendo testigo el ciudadano W.R.H.N.; en vista de que dicho ciudadano tomó una actitud sospechosa, de seguidas y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a instar a que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos; siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales, encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de presunta droga de la denominada BAZOOKO, trasladando al ciudadano hasta la sede policial, de igual forma la presunta droga, que al ser pesada en una balanza digital marca Tanita, modelo 1479 , arrojó un peso bruto de 0.6 gramos, quedando el referido ciudadano detenido preventivamente a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 17 de diciembre de 2012. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-1283, de fecha 17/05/2013 (folio 95) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3643, de fecha 18/12/2013 (folio 97), emitidos a favor del ciudadano A.E.N., debidamente suscritos por la LIC. MAIRA GUERRERO y CRIM. D.M., en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, respectivamente, a través de los cuales expresan que cumplió con cada una de las condiciones especiales impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 14 de febrero de 2010, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.E.N.. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-19.071-10, a favor del ciudadano A.E.N., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.651.771, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de S.T. y de M.N., y residenciado en la calle 10 con avenida principal, casa S/N, diagonal a la carnicería “Los Hermanos Pirela”, Barrio Altos de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, cuyo lapso para el cumplimiento del régimen de prueba fue ampliado el día 17 de diciembre de 2012, en audiencia oral (especial), luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de Justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.L.F. XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS SOTO

El imputado,

A.E.N.

El Defensor Público N° 03,

Abg. I.N.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

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