Decisión nº PJ0022013000026 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintitrés (23) de a.d.D.M.T. (2013)

203º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2010-000137.

PARTE ACTORA: M.G.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.440.545

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta en fecha 26 de junio de 2010, por el ciudadano M.G.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.440.545, asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA). En fecha 28 de junio de 2010, éste Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación a la dirección especificada por la demandante en el escrito libelar, asimismo ordeno notificar mediante oficio al Procurador General de la República. En fecha 13 de agosto de 2010 la secretaria dejo constancia de la practica positivas de las notificaciones ordenadas; el día 29 de septiembre de 2010, a las Once de la mañana correspondiendo la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado en fase de mediación, bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano M.G.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.440.545, asistido por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y la incomparecencia de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA) parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial; En consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada y en virtud del privilegio procesal que goza la demandada, indico que se entiende como contradicho los hechos alegados por la parte actora conforme al criterio jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que el Tribunal dio por terminada la audiencia preliminar y conforme lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno agregar al expediente el escrito de Pruebas constante de dos (2) folios promovido por la parte actora y cinco (5) anexos, a fin de su admisión y evacuación ante los tribunales de juicio. Asimismo le dio el lapso legal para que la parte demandada de contestación a la demanda. En fecha 06 de octubre de 2012 la apoderada judicial de la parte demandada Abogada THAYMARA L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.471, apela el acta de audiencia preliminar celebrada el día 29 de septiembre de 2010. En fecha 24 de noviembre de 2010, La Jueza suplente se aboca a la presente causa y ordena notificar a las parte a los fines de continuar el curso de la causa, en fecha 25 de febrero de 2011 oye la apelación en ambos efectos remitiéndolo al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede S.A.d.C.; quien le da entrada en fecha 8 de febrero de 2012, fija la audiencia de apelación y la misma se celebro el día 29 de febrero de 2012 declarando: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y definitivamente firme la sentencia recurrida ordenaron la remisión del expediente a éste Tribunal para que continúe su curso legal. En fecha 21 de marzo de 2013 este Tribunal recibe la presente causa y en fecha 26 de marzo dicta auto ordenando notificar a las partes a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior antes mencionado. En fecha 04 de abril la secretaria deja constancia de la última de las notificaciones, por lo que las dos notificaciones son con resultados positivas, encontrándose las partes a derecho.

Ahora bien, este tribunal luego de la revisión detallada del libelo de demanda observa que la misma se trata de una demanda laboral incoada por el ciudadano M.G.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.440.545, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA) por motivo de cobro de prestaciones sociales originado por la prestación de servicio como Profesor de l.O..

En tal sentido siendo que la parte actora es un docente de una universidad nacional es oportuno indicar que los docentes universitarios -en el ámbito social, político, económico y científico- cumplen una función primordial no sólo para la comunidad estudiantil, sino para el desarrollo general de la Nación, y que, por tanto, las relaciones de trabajo de los docentes con las Universidades deben estar sujetas al régimen competencial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, por ser ésta última la parte integrante del Poder Judicial encargada de establecer los controles judiciales a las actuaciones del Estado como organización política -en sus diversas ramas-, entre las cuales se incluyen las instituciones de educación superior de rango nacional, como es la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA). Criterio este que es asumido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de L.M.H. y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) de fecha 13 de agosto de 2008 con ponencia del Magistrado JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON.

Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01855, del 14 de noviembre de 2007 (caso: J.M.B. vs. Instituto Universitario Tecnológico de Ejido I.U.T.E.), sostuvo que el criterio aplicable para el conocimiento de las causas laborales en los casos que están involucrados los docentes universitarios sean contratados o titulares corresponde el conocimiento de ello a los juzgados en materia Contencioso Administrativa.

De igual manera la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1603 de fecha 21-10-2008 con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, (caso: N.B.P.D.M. y LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO BOLIVAR), sostiene el criterio de la Sala Político-Administrativo y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a los docentes universitario, donde deja sentado lo siguiente:

….Como se observa, para los casos de docentes universitarios, se ha venido dando un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, debido al hecho de desempeñar una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la comunidad, además de estar sujetos a un régimen especialísimo que no necesariamente se compara con el régimen aplicable a los funcionarios públicos, pero que aun así, en esos, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad conforme a la materia

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Por último, este Tribunal invocando el criterio vigente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de julio de 2012, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente No. 11-0503, el cual ratifica los criterios preestablecidos, se infiere que en el presente caso se trata de un docente universitario (profesor de l.o.), y debe ser Juzgado por su Juez Natural, todo esto en aras de mantenerle incólume sus derechos constitucionales y sin vulnerar el debido proceso, manteniendo así la nomofiláctica jurisprudencial de nuestro m.T.. Así se Establece.

Por todo lo antes expuesto, y dado que la doctrina y la jurisprudencia del m.T.N., ha establecido que la competencia atribuida por ley a los tribunales de la República, en razón de la materia es de eminente orden público no convalidable bajo ningún argumento, por tal motivo, puede ser alegada por las partes y aun declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que en el caso concreto, se hace necesario declarar la incompetencia por la materia de este Tribunal Laboral, por cuanto el tribunal competente para decidir la presente demanda es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural y de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes indicados; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA incoada por el ciudadano M.G.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.440.545, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMANDAS (UNEFA) por motivo de cobro de prestaciones sociales originado por la prestación de servicio como docente universitario (profesor de l.o.).

Segundo

DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que ordena remitirle el presente expediente mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

Tercero

Se ordena notificar a las partes del contenido de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

Nota: Siendo las 9:00 a.m. se dicto y publicó la anterior decisión, conste.

LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

Sentencia N° PJ0022013000026

MMMF/

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