Decisión nº 298 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarmen Aurora Vilchez Carrero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. Nº 22350

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos E.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.869.784, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y J.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.726.358, de igual domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, refiriendo que en fecha 29 de Octubre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 420, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre J.A.G.V., de cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de Julio de 2012 y por sentencia de fecha 01 de Agosto de 2012 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Septiembre de 2012, se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2014, el ciudadano E.J.G.R., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.161, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, asimismo consignó recaudos.

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano E.J.G.R., este tribunal mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2014, ordena la comparecencia de la ciudadana J.C.V.G., a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga en relación a dicha diligencia.

Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2014, la ciudadana M.E.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.625, asistida por la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.004, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Mediante escrito de fecha 21 de Abril de 2014, los ciudadanos E.J.G.R. y J.C.V.G., consignan el escrito del libelo de la demanda constante de seis (06) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, E.J.G.R. y J.C.V.G., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.A.G.V., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor conservara a plenitud el derecho de visitar y permanecer con su hijo. La visita al hijo se realizara de una manera amplia oyendo su opinión en virtud de su edad, siempre en interés del niño, y sin perjuicio del derecho al estudio y al descanso, interpretándose el derecho de visita en función de mantener los lazos afectivos entre ellos y la integración de la familia. Los cumpleaños del niño, serán disfrutados por ambos progenitores, en caso de que estos no sean posibles, el padre podrá compartir por lo menos cinco (5) horas al día, previo acuerdo con la progenitora. Así mismo durante las vacaciones escolares, ambos progenitores brindaran a su hijo la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual, los padres acordaran, el disfrute, bien en esta Ciudad de Maracaibo o en cualquier Ciudad, como lo dispongan, tanto dentro o fuera del territorio Nacional, con su respectivo permiso legal del otro progenitor. El padre, deberá notificar con anticipación a la madre cualquier modificación del régimen aquí establecido, y viceversa, producto de la necesidad de dar cumplimiento a actividades escolares o sociales que sean imposibles diferir.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Respecto a la Obligación de Manutención, el padre para cumplir con su obligación, conviene en fijar la suma mensual por concepto de pensión de Un mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0103-10-0007166842 a nombre de la madre J.C.V.G., la cual cubrirá los gatos de alimentación, gastos diarios, medicinas, libros y el cincuenta (50%) por ciento, del condominio del apartamento donde vive con su progenitora en la dirección antes mencionada, así como el pago del servicio eléctrico (luz), teléfono, educación integral del niño, dicha suma será revisada y ajustada, tomando en cuenta las condiciones económicas de los progenitores y la inflación, y por los aumentos del costo de los conceptos antes mencionados. Así mismo, el progenitor adicional de la cancelación mensual de la pensión de alimento se obliga y así es aceptado a cancelar mensualmente las cuotas de escolaridad donde el n.J.A.G.V. sea inscrito, uniformes escolares, consultas medicas, gastos de clínicas en casos de emergencia u hospitalización y todos los gastos derivados del mismo y a seguir cancelando la cuota mensual de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00) mensuales que se le debe a una Institución financiera ( Banco ) derivado del crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble donde habita el menor J.A.G.V. con su progenitora, que fue adquirido para asiento principal del hogar conyugal. La progenitora J.C.V.G. se compromete y se obliga a pagar la matrícula de inscripción anual del n.J.A.G.V. en donde sea inscrito.

  1. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

1) un inmueble ubicado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo Avenida 59, Residencias Colonia San Juan, piso 1, apartamento 1-2) como dicho apartamento se debe a la institución financiera (Banco) y pesa sobre el mismo una hipoteca de primer grado, dado como garantía ese Banco, en la cual el progenitor E.J.G.R. se obligo a continuar pagando las mensualidades indicadas el numeral cuarto de esta solicitud, sobre este inmueble se decidirán los derechos correspondientes de cada cónyuges una vez que sea cancelada totalmente el prestamos hipotecario, dado su liberación por el Banco beneficiario de la acreencia hipotecaria.- Así mismo dentro de dicho inmueble se adquirieron bienes muebles y que se encuentran dentro del mismo, tales como son: Un (01) juego de cuarto matrimonial y Uno (01) individual, Un (01) juego de Comedor, Un (01) Juego de Sala, Cocina con sus adherencias, como un (01) Microondas, Juegos de cubiertos, platos y vasos, Una (01) computadora, Cuatro (04) televisores, Cuatro (04) aires acondicionados, Una (01) lavadora y Una (01) Secadora. Con respecto a estos bienes muebles adquiridos dentro de la comunidad de gananciales, el ciudadano E.J.G.R., antes identificado, cede en totalidad todos sus derechos sobre dichos bienes y Declara en este acto y de común acuerdo, que dichos bienes muebles arriba mencionados continuaran en posesión de la progenitora J.C.V.G. y pasaran a ser de su propiedad.

2) un vehículo que tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Y.B. A/T Año 2.009 Color A.C.A., Tipo Sedan, Uso Particular, Placas AA843MF serial de Carrocería JTDBT923294049525 Serial del Motor 1NZD288767, así pues, con respecto a este bien, y como se está solicitando amistosamente la separación de cuerpos y de bienes y la meta primordial de nosotros como padres es la prosperidad y comodidad de nuestro hijo J.A.G.V., el ciudadano E.J.G.R., suficientemente identificado, cede en su totalidad todos sus derechos y Declara en este acto y de común acuerdo, que sobre dicho bien mueble (vehículo), pasa a ser propiedad directa y definitiva de la ciudadana J.C.V.G., antes identificada, para que sirva de traslado tanto para ella como para el niño.

3) A partir del decreto de la Separación de Cuerpos dictada por el Tribunal competente, cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran, rigiéndose en lo adelante las relaciones patrimoniales entre ellos por las normas que sobre la materia disponga nuestro Código Civil Venezolano Vigente. Queriendo decir esto, que los bienes tanto muebles, inmuebles, créditos y otras obligaciones, que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos serán de cada uno de los cónyuges que los adquiríos y los créditos, así mismo ambas partes acordamos que si aparecieren otro bien mueble, e inmueble adquirido antes de la firma de esta separación de cuerpos y de bienes, tales bienes formaran parte de la comunidad conyugal y su valor así como sus frutos, serán dividimos en partes iguales entre los cónyuges E.J.G.R. y J.C.V.G., pues solamente se están separado legalmente los bienes aquí expresados y no benefician al cónyuge que posea los bienes no declarados, pues siguen siendo de la comunidad de gananciales en partes iguales para cada uno de los cónyuges.-

I

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos E.J.G.R. y J.C.V.G..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 29 de Octubre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad.

  1. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.A.G.V., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges.

  2. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor conservara a plenitud el derecho de visitar y permanecer con su hijo. La visita al hijo se realizara de una manera amplia oyendo su opinión en virtud de su edad, siempre en interés del niño, y sin perjuicio del derecho al estudio y al descanso, interpretándose el derecho de visita en función de mantener los lazos afectivos entre ellos y la integración de la familia. Los cumpleaños del niño, serán disfrutados por ambos progenitores, en caso de que estos no sean posibles, el padre podrá compartir por lo menos cinco (5) horas al día, previo acuerdo con la progenitora. Así mismo durante las vacaciones escolares, ambos progenitores brindaran a su hijo la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual, los padres acordaran, el disfrute, bien en esta Ciudad de Maracaibo o en cualquier Ciudad, como lo dispongan, tanto dentro o fuera del territorio Nacional, con su respectivo permiso legal del otro progenitor. El padre, deberá notificar con anticipación a la madre cualquier modificación del régimen aquí establecido, y viceversa, producto de la necesidad de dar cumplimiento a actividades escolares o sociales que sean imposibles diferir.

  3. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre para cumplir con su obligación, conviene en fijar la suma mensual por concepto de pensión de Un mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0103-10-0007166842 a nombre de la madre J.C.V.G., la cual cubrirá los gatos de alimentación, gastos diarios, medicinas, libros y el cincuenta (50%) por ciento, del condominio del apartamento donde vive con su progenitora en la dirección antes mencionada, así como el pago del servicio eléctrico (luz), teléfono, educación integral del niño, dicha suma será revisada y ajustada, tomando en cuenta las condiciones económicas de los progenitores y la inflación, y por los aumentos del costo de los conceptos antes mencionados. Así mismo, el progenitor adicional de la cancelación mensual de la pensión de alimento se obliga y así es aceptado a cancelar mensualmente las cuotas de escolaridad donde el n.J.A.G.V. sea inscrito, uniformes escolares, consultas medicas, gastos de clínicas en casos de emergencia u hospitalización y todos los gastos derivados del mismo y a seguir cancelando la cuota mensual de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00) mensuales que se le debe a una Institución financiera ( Banco ) derivado del crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble donde habita el menor J.A.G.V. con su progenitora, que fue adquirido para asiento principal del hogar conyugal. La progenitora J.C.V.G. se compromete y se obliga a pagar la matrícula de inscripción anual del n.J.A.G.V. en donde sea inscrito.

  4. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

1) Un inmueble ubicado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo Avenida 59, Residencias Colonia San Juan, piso 1, apartamento 1-2) como dicho apartamento se debe a la institución financiera (Banco) y pesa sobre el mismo una hipoteca de primer grado, dado como garantía ese Banco, en la cual el progenitor E.J.G.R. se obligo a continuar pagando las mensualidades indicadas el numeral cuarto de esta solicitud, sobre este inmueble se decidirán los derechos correspondientes de cada cónyuges una vez que sea cancelada totalmente el prestamos hipotecario, dado su liberación por el Banco beneficiario de la acreencia hipotecaria.- Así mismo dentro de dicho inmueble se adquirieron bienes muebles y que se encuentran dentro del mismo, tales como son: Un (01) juego de cuarto matrimonial y Uno (01) individual, Un (01) juego de Comedor, Un (01) Juego de Sala, Cocina con sus adherencias, como un (01) Microondas, Juegos de cubiertos, platos y vasos, Una (01) computadora, Cuatro (04) televisores, Cuatro (04) aires acondicionados, Una (01) lavadora y Una (01) Secadora. Con respecto a estos bienes muebles adquiridos dentro de la comunidad de gananciales, el ciudadano E.J.G.R., antes identificado, cede en totalidad todos sus derechos sobre dichos bienes y Declara en este acto y de común acuerdo, que dichos bienes muebles arriba mencionados continuaran en posesión de la progenitora J.C.V.G. y pasaran a ser de su propiedad.

2) Un vehículo que tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Y.B. A/T Año 2.009 Color A.C.A., Tipo Sedan, Uso Particular, Placas AA843MF serial de Carrocería JTDBT923294049525 Serial del Motor 1NZD288767, así pues, con respecto a este bien, y como se está solicitando amistosamente la separación de cuerpos y de bienes y la meta primordial de nosotros como padres es la prosperidad y comodidad de nuestro hijo J.A.G.V., el ciudadano E.J.G.R., suficientemente identificado, cede en su totalidad todos sus derechos y Declara en este acto y de común acuerdo, que sobre dicho bien mueble (vehículo), pasa a ser propiedad directa y definitiva de la ciudadana J.C.V.G., antes identificada, para que sirva de traslado tanto para ella como para el niño.

3) A partir del decreto de la Separación de Cuerpos dictada por el Tribunal competente, cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran, rigiéndose en lo adelante las relaciones patrimoniales entre ellos por las normas que sobre la materia disponga nuestro Código Civil Venezolano Vigente. Queriendo decir esto, que los bienes tanto muebles, inmuebles, créditos y otras obligaciones, que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos serán de cada uno de los cónyuges que los adquiríos y los créditos, así mismo ambas partes acordamos que si aparecieren otro bien mueble, e inmueble adquirido antes de la firma de esta separación de cuerpos y de bienes, tales bienes formaran parte de la comunidad conyugal y su valor así como sus frutos, serán dividimos en partes iguales entre los cónyuges E.J.G.R. y J.C.V.G., pues solamente se están separado legalmente los bienes aquí expresados y no benefician al cónyuge que posea los bienes no declarados, pues siguen siendo de la comunidad de gananciales en partes iguales para cada uno de los cónyuges.-

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1, La Secretaria Temporal

Abg. C.V.A.V.R.P.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-

CV/880

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