Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002972

PARTE ACTORA: R.G. y M.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.M.

PARTE DEMANDADA: TROMEFAR, S.A. y LABORATORIOS COFASA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Tromefar, S.A. C.A.; Por Laboratorios Cofasa, S.A. L.F.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

Hoy, 03 de febrero de 2014, siendo las 1:20 p.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano M.R., en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial abogada E.M.; así como la abogada C.A., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Tromefar, S.A.; así como las abogadas L.F. y V.C., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada Laboratorios Cofasa, S.A., quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 2:00 p.m., lo cual es acordado por este Tribunal, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Mediante libelo que encabeza las actuaciones del expediente signado bajo el Nº AP21-L-2013-002972, EL DEMAN¬DANTE, interpuso reclamación judicial contra LAS DEMANDADAS señalando que fue contratado por la empresa TROMEFAR S.A., sin embargo desde el inicio de su relación laboral despeñó el cargo de ayudante de chofer dentro de las instalaciones de la empresa LABORATORIO COFASA SA, y que por cuanto se evidencia de los Registros Mercantiles de ambas empresas que las mismas constituyen una unidad económica, en virtud de que el grupo de accionistas de ambas entidades son similares y que en tal sentido como se establece en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 46, señala textualmente “Los patronos o patronas que integren un grupo de entidades de trabajo será solidariamente responsables entre si respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores…” y por cuanto la empresa LABORATORIO COFASA, S.A.. ha suscrito el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Química Farmacéutica (Laboratorios Casas de Representación) que se encuentra vigente y en el cual se establecen beneficios económicos, social y cultural para los trabajadores, y constituyendo ambas empresas una Unidad Económica, demanda la aplicación en su totalidad de la mencionada Convención al DEMANDANTE, pues la actividad consiste básicamente en cargar, trasladar y descargar los medicamentos que produce LABORATORIO COFASA S.A., por tal motivo es acreedor de los beneficios del Contrato Colectivo en comento, los cuales, son superiores a lo que se viene pagando a los trabajadores de la empresa TROMEFAR S.A., por lo que procede en contra de LAS DEMANDANTES, por incumplimiento de la Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Química Farmacéutica (Laboratorios Casas de Representación) desde el mes de marzo del año 2006, fecha esta en la se inicia la relación laboral para que le pague a EL DEMANDANTE , desde la cláusula 1° hasta la cláusula 83 incluyendo las disposiciones transitorias, las cuales estima en un monto total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00). Adicionalmente, las prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones anuales período 2013, bono vacacional y utilidades, que son las siguientes: EL DEMANDANTE, prestó servicios para TROMEFAR S.A. desde el día 20 de Marzo de 2006 hasta el 31 de Enero de 2014, en la cual quedó terminada dicha relación por renuncia de EL DEMANDANTE, lo que da un tiempo de servicios de siete (7) años, diez (10) meses y once (11) días, devengaba un salario mínimo mensual al mes de Enero de 2014 de Bs. 3.270.30, y un salario diario de Bs.109.01.

Prestaciones Sociales: por un monto de Bs. 31.578,90; Garantía y calculo de prestaciones sociales (Trimestre noviembre 2013- enero 2014): Bs. 2.007,60; complemento de antigüedad: Bs. 1.338,40; Vacaciones Fraccionadas enero 2014: Bs. 199,85; día feriados de vacaciones Bs. 127,18; Bono Vacacional Fraccionadas enero 2014: Bs. 199,85; Utilidades Fraccionadas enero 2014 Bs. 542.02, fideicomiso de ahorro mes de enero 2014 Bs. 416,22, y por ultimo por concepto de reclamo por procedimiento por ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) la suma de Bs. 120.000,00, lo que da un monto de Prestaciones y demás derechos de TREINTA Y SEIS MIL CUATRICIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.410,03) Lo que da un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 556.410,03).

SEGUNDA

LAS DEMANDADAS, por su parte, manifiestan que EL DEMANDANTE fue contratado para prestar servicios para la empresa TROMEFAR S.A., cuya actividad desarrollada por la empresa aparece claramente determinada en el Acta Constitutiva en la cláusula tercera que textualmente dice: “ La compañía tiene por objeto la prestación de todo tipo deservicio de transporte de carga, encomiendas, traslados, almacenamiento, conservación y custodia de toda clase de mercancías; la realización de estudios y proyectos de almacenamiento, custodia y transporte...” por su parte el objeto social de la empresa LABORATORIO COFASA, S.A, aparece definido en la cláusula segunda del Acta Constitutiva y dice textualmente lo siguiente: “ La compañía tiene por objeto la fabricación, importación, exportación y ventas de productos químicos, farmacéuticos, sus derivados y especialidades farmacéuticas, pero también podrá explotar cualquier ramo del comercio en general, que convenga a los intereses de la sociedad a juicio de sus socios, así como también cualquier otro acto o explotación de lícito comercio que sea conveniente a los intereses de la sociedad.” Se puede leer en cada uno del objeto social de ambas y ver claramente la diferencia de la actividad que ellas realizan, que imposibilita totalmente la aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación) a los trabajadores de la empresa TROMEFAR S.A. El hecho de que pudiese existir una unidad económica entre LAS DEMANDADAS, supondría la solidaridad de los integrantes del grupo con los trabajadores para el pago de sus prestaciones sociales, pero no puede el demandante tal y como lo ha expresado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, apoyarse en los efectos de la solidaridad pasiva del grupo de empresas para extender los beneficios de una determinada Convención Colectiva de los trabajadores de una empresa a otra empresa en razón de la naturaleza de sus fines, condiciones, términos y modalidades enteramente diferentes, como en este caso de la aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación) a los trabajadores de una empresa cuyo objeto tan disímil como la actividad de transporte de la empresa TROMEFAR S.A.

TERCERA

De lo expuesto en las Cláusulas precedentes se evidencia que existen sustanciales diferencias entre las pretensiones de ambas partes, y con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el referido juicio y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, incluyendo – pero no limitado – a las materias civil, mercantil o laboral, derivado de los servicios y demás relaciones que tuvo o pudo tener EL DEMANDANTE con LAS DEMANDADAS, por cualesquiera de los conceptos demandados, o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese existir derivado de las antes mencionadas relaciones, las partes en este documento, procediendo de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, hemos convenido lo siguiente:

CUARTA

A los indicados efectos, la empresa TROMEFAR S.A. como parte demandada conviene en pagar a EL DEMANDANTE, y en efecto paga en este acto, como monto total, único y definitivo, por todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones que a EL DEMANDANTE le corresponda o pudiera corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo única y exclusivamente con la empresa TROMEFAR S.A., así como por la terminación voluntaria de dichas relaciones laborales o por cualquier otro juicio, reclamo o acción que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra de LAS DEMANDADAS, o en contra de sus accionistas o administradores, y por los demás conceptos y derechos señalados en la Cláusula QUINTA del presente documento, la suma única, total y definitiva de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 480.000.00 ), la cual es aceptada y recibida en este acto por la apoderada judicial de EL DEMANDANTE mediante tres (3) cheques del Banco Provincial, todos a favor de EL DEMANDANTE: 1) Cheque Nº 02631865 de fecha 30 de enero de 2014, por un monto de Bs. 397.430.51; 2) Cheque N° 02631853, de fecha 30 de enero de 2014, por un monto de Bs. 44.886.74 y 3) el Cheque N° 02631840, de fecha 30 enero de 2014, por un monto de Bs. 4.819.72 de los cuales consignan copias simples en tres (03) folios útiles, suscritos en original por el accionante en señal de haberlos recibido; y un diferencial de fideicomiso en un contrato, N° 42195 por un monto de Bs. 31.578.90 y otro N° 30362 por un monto de Bs. 1.284.13, los cuales podrá retirarlos en el banco dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas, consignando en dos folios útiles copias simples de finiquito de fideicomiso, que se ordenan agregar a los autos. Con el recibo de estos instrumentos bancarios, la parte demandante conviene y reconoce que quedan transados todos los derechos y acciones a que se contrae el juicio contenido en el Expediente signado bajo el Nº AP21-L-20013-002972, así como cualquier otro derecho, acción, reclamo, procedimiento o juicio, de cualquier naturaleza, incluyendo el procedimiento de reclamo por enfermedad profesional que cursa por ante Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda en el Expediente distinguido con el N° 029-2013-1285, que cualquiera de las partes puede consignar esta amplia transacción que se dan recíprocamente, y llevar a los autos en cualquier momento a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, por lo tanto no teniendo nada que reclamarse, ni nada se adeudan recíprocamente, pero no limitado, a la materia civil, mercantil, laboral o administrativa, y que se relacionen directa o indirectamente con los conceptos aquí transados, o que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, los cuales se entienden incluidos en la presente transacción y, por consiguiente, quedan sin efecto jurídico alguno para el futuro, pues es voluntad expresa de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo. Asimismo, EL DEMANDANTE reconoce y conviene que como consecuencia de esta transacción, nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni a los administradores o accionistas de éstas, por los conceptos demandados en el referido juicio, ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que alega existió, o con su terminación, pues cualquier diferencia que pudiere existir en relación con los conceptos reclamados o con cualesquiera otros no especificados se entienden proporcionalmente incluidos en la cantidad total señalada en esta Cláusula, y por tal razón EL DEMANDANTE otorga por este medio a LAS DEMANDADAS, así como a sus administradores y accionistas, el más amplio y formal finiquito de pago, liberando a todos ellos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales que sobre el trabajo.

QUINTA

Como consecuencia de lo antes expuesto, las partes en este documento de Transacción, declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, ni por ningún otro concepto derivado – directa o indirectamente – de los servicios que se alega fueron prestados por EL DEMANDANTE a LAS DEMANDADAS, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, las prestaciones de antigüedad y sus respectivos intereses, previstos en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras y calculados de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley por todo el tiempo de vigencia de la relación que estos alegan haber tenido con aquéllas, o que tuvieron o pudieron haber tenido con los administradores o accionistas de LAS DEMANDADAS; las prestaciones sociales de antigüedad prevista en el Artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, causada con ocasión de la terminación de las relación de trabajo con lo dispuesto en la referida Ley y sus respectivos intereses; así como las remuneraciones de cualquier tipo que pudieren estar pendientes de pago, tales como, pero no limitadas a comisiones o salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, diferencia o complemento de comisiones o salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, estacionamiento, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondos de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes o servicios, y otros beneficios similares, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en este documento, pago de seguro médico y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en este documento, planes de pensiones o jubilación, reintegro de gastos de cualquier naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitado, a daños morales y materiales, directos o indirectos, impuestos de cualquier naturaleza, gastos médicos, de cirugía y hospitalización, medicinas, tratamientos, rehabilitación y honorarios médicos, lucro cesante, pago por retiro y demás beneficios similares previstos en cualquier normativa interna de LAS DEMANDADAS, en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), y sus respectivos Reglamentos, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, las Leyes de los respectivos subsistemas y sus correspondientes Reglamentos, y en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionadas con el trabajo, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE alega haber prestado a LAS DEMANDADAS y/o pudo haber prestado a los accionistas o administradores de ésta, ni por diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, todo lo cual – caso de que algunos de éstos llegaren a estarse adeudando – el monto correspondiente se entiende igualmente incluido, de manera proporcional, en la cantidad que por vía transaccional se ha acordado para EL DEMANDANTE y se paga en este acto.

SEXTA

Las partes en este documento reconocen y convienen que el pago de los honorarios de los abogados que han intervenido o que han utilizado con motivo de este juicio, correrá con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los contrató y/o utilizó, al igual que cualesquiera gastos, costas y costos relacionados con el juicio, los cuales serán por cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que más nada tengan que reclamarse entre sí por esos señalados conceptos.

SÉPTIMA

Las partes piden al Tribunal se sirva homologar esta TRANSACCIÓN LABORAL, dando así por terminado el presente juicio y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, expidiéndosele a cada parte una (1) copia certificada de la presente acta.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. C.V.

El Secretario;

Abg. C.M.

M.R.E.M.

C.A.

L.F.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR