Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada SOLSIREE GUEVARA, Asesora Jurídica de la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha Quince (15) de A.d.A. 2010, comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: J.A.G.G. y ALBANELYS J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.992.101 y V-20.347.506, domiciliados el primero en los Frailes de Pantanillo, VÍA Cumaná- Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización V.d.V., Vía Cumaná Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, en la cual conciliaron en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA, de Once (11) Meses de Nacida, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta de fecha Quince (15) de Abril de 2010, en donde llegaron al siguiente acuerdo:

El padre de la Niña Ciudadano: J.A.G.G., buscara a la niña en horas de la tarde desde la una (01:00) de la tarde hasta las siete (07:00) de la noche, todos los días de lunes a viernes.- En este Acto la madre de la niña ART. 65 LOPNA, de Once (11) Meses de Nacida, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia del acta de fecha Quince (15) de A.d.a. dos mil diez (2010), no siendo ello contrario al interés Superior de su hija ART. 65 LOPNA, de Once (11) Meses de Nacida, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, suscrita entre los Ciudadanos: J.A.G.G. y ALBANELYS J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.992.101 y V-20.347.506, respectivamente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dieciocho (18) de Mayo del años dos mil diez (2010).- año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 01,

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 11:40 de la Mañana.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: J.A.G.G. y ALBANELYS J.G.R.

Exp. Nº TP1-2001-10

JSSR/Asucre.-

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