Decisión nº 246 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé R. España Marquez
ProcedimientoEntrega Material

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. Nro. 4.781-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

G.Á.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V.13.393.821.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

No constituyo apoderado.

PARTE DEMANDADA:

S.J.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sosa del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V.890.253.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

P.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.144.984, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.014.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

Se inició la presente causa por demanda de: ENTREGA MATERIAL, presentada en fecha 09 de Agosto de 2.005, por el ciudadano: Á.A.G., antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: IRIZT DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V-4.927.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.637.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se dictó auto acordando la Entrega Material solicitada, se fijó oportunidad para practicar la misma y se libró comisión con oficio N° 398 y salida N° 154.

En fecha 27 de Septiembre de 2.005, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa del Estado Barinas, y se agregó al expediente por auto de fecha 04-10-05.

En fecha 04 de Octubre de 2.005, diligenció el abogado: P.P.G.G., consignando poder y se dio por notificado.

En fecha 04 de Octubre de 2.005, diligenció el ciudadano: Á.G., asistido por la abogado: IRIZT DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.637, solicitando se fije oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a practicar la Entrega Material acordada.

En fecha 06 de Octubre de 2.005, se dictó auto acordando tener al abogado P.P.G.G., como apoderado Judicial del ciudadano: J.V.S. y se fijó oportunidad para la realización de la Entrega Material.

En fecha 25 de Octubre de 2.005, diligenció el abogado P.P.G.G., con el carácter de autos, dándose por notificado del auto de fecha 06-10-05.

En fecha 25 de Octubre de 2.005, diligenció la abogada Irizt de Zambrano, asistiendo al ciudadano: Á.G., dándose por notificada del auto de fecha 06-10-05.

En fecha 25 de Octubre de 2.005, se dictó auto acordando adelantar la práctica de la Entrega Material para el día 27-10-05.

En fecha 25 de Octubre de 2.005, se libró oficio al Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas y se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado a los fines de realizar la Entrega Material solicitada.

En fecha 31 de Octubre de 2.005, presentó escrito de oposición el ciudadano: F.A.B., asistido por el abogado: J.L.G., constante de Dos (2) folios útiles y un anexo.

En fecha 31 de Octubre de 2.005, presentó escrito el abogado: P.P.G.G., constante de cinco (05) folios útiles y anexos marcados “A” y “B”.

En fecha 01 de Noviembre de 2.005, se dictó auto agregando al expediente los escritos consignados y oficiar a la Policía del Municipio Sosa del Estado Barinas, se libró oficio N° 522.

En fecha 01 de Noviembre de 2.005, diligenció el ciudadano: F.A.B., asistido por el abogado J.L.G., solicitando se le expida copia certificada de todo el expediente y presento escrito en un (1) folio útil.

En fecha 02 de Noviembre de 2.005, se dictó auto acordando expedir copias fotostáticas certificadas.

En fecha 03 de Noviembre de 2.005, diligenció el ciudadano: F.A.B., asistido por el abogado J.L.G..

En fecha 07 de Noviembre de 2.005, se dictó auto fijando oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 07 de Noviembre de 2.005, presentó escrito el ciudadano: F.A.B., asistido por el abogado: J.L.G., constante de Un (01) folio útil.

En fecha 14 de Noviembre de 2.005, diligenció el ciudadano: F.A.B., asistido por el abogado J.L.G., solicitando se de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y se oficie al Comandante de la Policía del Municipio Sosa del Estado Barinas.

En fecha 14 de Noviembre de 2.005, se dictó auto difiriendo el acto conciliatorio.

En fecha 15 de Noviembre de 2.005, se dictó auto acordando oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sosa del Estado Barinas y se libró oficio N° 560.

Constatado por este Tribunal, que el ciudadano F.A.B., identificado en autos, debidamente asistido por el abogado J.L.G.V., realizó formal y oportuna oposición al acto de entrega material llevado a efecto por este Tribunal en fecha 27 de Octubre del año 2.005, fundamentando su oposición en instrumento que contiene contrato de compra-venta suscrito entre él y el ciudadano J.V.S., sobre un inmueble constituido por: unas mejoras o bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno municipal de cincuenta y tres hectáreas aproximadamente, ubicadas en la carretera principal vía Nutrias, Sector El Toro, Municipio Sosa del Estado Barinas, las cuales consisten en lo siguiente: Una casa con corredores, sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios, baño con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro y mide 12 metros de frente por 16 metros de fondo; un caney techado de palma que mide 6 metros de frente por 4 metros de fondo; una manga; un corral para el encierro de ganado construido con horcones de madera y alambre de púa en cinta de siete pelos y mide 12 metros de frente por 12 metros de fondo; un paradero, una perforación de dos pulgadas por 18 metros de profundidad, cuatro potreros empastados; dos lagunas artificiales, una de 80 metros de ancho por 100 metros de largo; sembradío de árboles frutales, naranja, lechoza, limón, graifú, guayaba, coco, cambur, etc; y con árboles maderables tales como: aceituna, urero, samán, mora, jabillo, drago, jobo, ceiba, etc; tiene luz eléctrica de Cadela, bomba para el agua, dos tanquillas y cercas perimetrales. Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de J.H., Este: Con A.M.; Oeste: Con J.L. y Sur: Con J.L. y A.M., hoy con la Finca Los Grangeros de V.D., debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas en fecha 08 de Septiembre de 2003, inserto bajo el N° 40, Tomo 98 de los libros de autenticaciones. Igualmente vistos los alegatos esgrimidos por el abogado P.P.G., en donde solicita a este Tribunal desestime la oposición realizada por el ciudadano F.A.B., por cuanto a decir del mismo, dicha oposición no se fundamenta en causa legal, en razón de afirmar que el instrumento en que se fundamenta la misma es forjado.

Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El procedimiento de entrega material de bienes vendidos constituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria en cuyo tramite no le es dado al Juez resolver controversias o discrepancias que se susciten con respecto a la eficacia de la titularidad presentada por las partes actuantes y mucho menos inquirir en las oficinas del Ministerio Público sobre la existencia de averiguaciones penales en tal sentido; SEGUNDO: Es mandato expreso del articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, que habiéndose realizado la oposición en tiempo oportuno, el Juez deberá revocar el acto de entrega material, dejando a las partes en libertad de ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

PARTE DISPOSITIVA

En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara terminado el presente procedimiento de entrega material de bienes vendidos, intentado por el ciudadano: G.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V.13.393.821, en contra del ciudadano: S.J.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sosa del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V.890.253; en consecuencia se revoca el acto de entrega material practicado por éste Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2005, dejando a las partes en libertad de ocurrir a hacer valer sus derechos por ante la autoridad jurisdiccional competente.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal para ello, no se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. J.R.E.M.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Sria.

Exp. Nro. 4.781.

JREM/JWSP/nh.

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