Decisión nº 1788-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 17 de Septiembre de 2013

203° y 154º

Decisión Nº 1.788 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: NEHOMAR A.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 26/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio office boy, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.537, residenciado en el Sector San Isidro, avenida 19 con calle 19, casa Nº 8-110, diagonal a la esquina de la Curva El Hacha, S.B.d.Z., parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: M.A.L.L. (occiso).

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintiuno (21) de abril del año 2.013, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30.p.m.), momento en que el ciudadano NEHOMAR A.S., se dirigió a la casa de su hermana de nombre KIRSY W.V.S., ubicada en S.B.d.Z., calle 7, sector San Isidro, casa sin numero, cuando llega al sitio en su vehículo moto, tocó corneta, y sale su hermana con el hijo de NEOMAR, de cinco años de edad y con su sobrino ( el hijo de su hermana), esta se lo entrega y lo sube en la moto. Posteriormente, NEOMAR le pregunta a su hermana que si había dado cena al niño, y esta le dice al señor que si; en ese momento NEHOMAR A.S., monta a su hijo en el tanque de la moto, y cuando estaba conversando con su hermana, llegan tres sujetos con armas de fuego, se le paran al lado de la moto, lo apuntan en la cabeza y le dicen: “o nos das la moto o te quebramos”, lo bajaron de la moto, Neomar los miró y uno de los ciudadanos le metió el arma en el ojo, lo insultó y amedrentó con matarlo, por el agarró fuerte a su hijo, lo abrazó pero la moto se le cayó.

Es el caso, que uno de los ciudadanos encañonó al hijo del imputado y este le manifestó que a su hijo “no” y como la moto se le había caído NEOMAR aprovechó y salió corriendo con su hijo, lo lanzó hacia el lado de la acera, su hermana desesperada daba gritos desde dentro de la casa, y varias personas del sector estaban observando lo sucedido. Al ver la situación, y estos molestos porque la moto se había caído, comenzaron un intercambio de disparos entre los ciudadanos y NEOMAR SULBARAN, y según la versión de los vecinos, el intercambio fue iniciado por los asaltantes, Neomar como pudo se escondió entre una pared para evitar que lo mataran, cayendo herido el ciudadano M.A.L., quien posteriormente fue trasladado hasta el Hospital General II de S.B.d.Z., donde ingresó sin signos vitales. En ese sentido y como la moto de los ciudadanos había quedado en el sitio, esta fue quemada por varios vecinos del sector quienes llenos de ira por la situación no escatimaron para repeler la acción de esa manera; dos de los que asaltaron al imputado, huyeron del sitio.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.A.L.L., los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diecisiete (17) de Septiembre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano NEHOMAR A.S., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De las Declaraciones de los Funcionarios Expertos: PRIMERO: Declaración del funcionario L.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien llevó a cabo Dictamen Pericial continente de la necropsia de ley, signado con el Nro. 9700-170-0102, de fecha 22 de abril del año 2013, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.L.L.. SEGUNDO: Deposición del funcionario ELIMENES GIL, Detective T.S.U. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, responsable de practicar el Dictamen Pericial contentivo de los Informes Balísticos marcados con los Nros. 9700-135-DB-1463 y 9700-135-DB-1464, de fechas 26 de abril y 03 de mayo del corriente año, al plomo que el médico forense extrajo del cuerpo de la víctima demostrando fue disparado por el arma del imputado. TERCERO: Testimonio de las Expertas Profesionales I DAYHANA DEBOURG E IRAL PILDAIN, funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, las cuales efectuaron el Dictamen Pericial continente de la experticia hematológica signada con el Nro. 9700-242-AM-0745, de fecha 28 de mayo del año 2013, realizada a la prenda de vestir “chemise” que tenía el imputado el día del hecho, la cual arrojó como resultado en el Ion nitrato e Ion nitrito “positivo” y la gasa con sustancia colectada en el cuerpo de la víctima como resultado “positivo para especie humana, grupo sanguíneo “o”. CUARTO: Testifical de los funcionarios Experto Profesional I O.G. y Lic. Inspector Jefe F.S., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, quienes efectuaron el Dictamen Pericial contentivo del Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico Nro. 9700-242-DEZ-DC-2574, de fecha trece (13) de Agosto del año 2013.

De las Víctima (s) y testigos: PRIMERO: Testimonial de la ciudadana MARLENYS DEL C.S.V., testigos presencial del hecho, y quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el hecho. SEGUNDO: Declaración del ciudadano J.R.P.A., en su condición de testigo. TERCERO: Deposición del ciudadano JOHANDRY J.A.G., testigo de los hechos. CUARTO: Testimonio del ciudadano M.V., testigo del hecho. QUINTO: Testifical del ciudadano F.A.C.M., quien estuvo presente en la inspección técnica realizada por los funcionarios que colectaron dos conchas en el sitio del hecho. SEXTO: Testimonio de la ciudadana Y.S.Á., testigo presencial del hecho, la cual da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho. SEPTIMO: Declaración de la ciudadana KIRSY W.V.S., testigo presencial del hecho, quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho. OCTAVO: Deposición de la ciudadana FERELBA M.C.M., testigo presencial del hecho, quien da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el evento punible. NOVENO: Declaración del ciudadano F.A.C.M., testigo presencial del hecho, y da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho DECIMO: Testimonio de la ciudadana YOLIVE Y.Á., testigo presencial del hecho, la cual cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el evento punible.

DECIMO PRIMERO

Testimonial del ciudadano YORVIS A.R.M., testigo presencial del hecho, quien refiere circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el hecho. DECIMO SEGUNDO: Declaración de la ciudadana C.D.R.L., testigo presencial del hecho, la cual señala circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho DECIMO TERCERO: Deposición del ciudadano Y.A.S.S., testigo presencial del hecho, y quien dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el hecho.

De los Funcionarios: PRIMERO: Declaración del funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien suscribió acta policial, de fecha 21 de abril del año 2013, en la cual el funcionario deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del supervisor F.P., sobre el fallecimiento del ciudadano M.A.L.L.. SEGUNDO: Deposición de los funcionarios G.M., JHONNY Y LÓPEZ Y J.P., asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., los cuales firman el acta de investigación, de fecha 21 de abril del año 2103, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho y de las diligencias necesarias y urgentes. TERCERO: Testimonio de los funcionarios G.M., J.L. Y J.P., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., responsables de practicar la Inspección Técnica Nro. 32-04 con fijaciones fotográficas (cadáver), de fecha 21 de abril del año 2013. CUARTO: Testifical de los funcionarios G.M., J.L. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quienes suscribieron el acta de inspección técnica de sitio con fijaciones fotográficas Nro. 033-04, de fecha 21 de abril del año 2013, que se le realizó a la moto que fue quemada por los vecinos del sector. QUINTO: Testimonial del funcionario J.P., perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien firma el acta de investigación, de fecha 23 de abril del año 2013, en la cual deja constancia que el imputado entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., una moto, tipo paseo, marca: Suzuki, modelo: GN125, año: 2009, serial de chasis: 81ANF41B39V113354, serial de motor: 157FMI-3A1T59568, color: negro, placas: AC9S90A y una pistola marca: P.B., modelo: 92FS, calibre: 9 mm, serial: L96398Z, un cargador de color negro con capacidad para 15 balas, y un porte de arma a nombre de NEHOMAR A.S.. SEXTO: Declaración del funcionario A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien suscribió el acta de investigación, de fecha 23 de abril del año 2013, en la cual deja establecido que se comunicó con el enlace CICPC-INTT para verificar el serial Nro. 813SMEXA5CV009918 (moto calcinada por la comunidad), y el funcionario J.P.G. le informó que el serial corresponde a un vehículo tipo moto, marca: MD1-MD, color: blanco, año: 2012, placa: AE494V, serial de motor: HJ162FMJ120642, la cual fue adquirida en el concesionario Vega Moto, C.A. SEPTIMO: Deposición del ciudadano G.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., el cual firma el acta de investigación, de fecha 23 de abril del año 2013, en la cual el funcionario plasma que el progenitor de la víctima el ciudadano M.H.H., le informó que su hijo se encontraba con D.G., a quien apodan “El Danielito” cuando ocurrió el hecho. OCTAVO: Testimonio del funcionario A.G., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quien refrenda el acta de investigación, de fecha 25 de abril del año 2013, en la cual el funcionario expresa que la moto que fue calcinada la había comprado la víctima al ciudadano J.R.P.A.. NOVENO: Testifical de los funcionarios A.G., H.P. Y J.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quienes suscribieron el acta de investigación, de fecha 27 de abril del año 2013, en la cual reflejan que se trasladaron hasta el sitio donde ocurrió el hecho para realizar inspección técnica y estando en el lugar colectaron dos conchas de bala, calibre 9 mm, de color doradas. DECIMO: Testimonio de los funcionarios A.G., H.P. Y J.C., asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., los cuales firman la inspección técnica Nro. 006-05 con fijaciones fotográficas, de fecha 27 de abril del año.

De las Documentales: PRIMERO: Acta de investigación policial, de fecha 21 de abril del año 2013, suscrita por el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. SEGUNDO: Acta de investigación policial, de fecha 21 de abril del año 2103, debidamente firmada por los funcionarios G.M., JHONNY Y LÓPEZ Y J.P., asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. TERCERO: Acta de Inspección Técnica de cadáver Nro. 32-04 con fijaciones fotográficas, de fecha 21 de abril del año 2013, suscrita por los funcionarios G.M., JHONNY Y LÓPEZ Y J.P., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. CUARTO: Registro de cadena de c.N.. 119-13; en el cual los funcionarios colectaron una gasa impregnada de color pardo rojiza. QUINTO: Acta de Inspección Técnica del Sitio con fijaciones fotográficas Nro. 033-04, de fecha 21 de abril del año 2013, firmada los funcionarios G.M., JHONNY Y LÓPEZ Y J.P., asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Necropsia de ley Nro. 9700-170-0102, de fecha 22 de abril del año 2013, suscrita por el doctor L.A.G., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., realizada al cuerpo de la víctima. SEPTIMO: Registro de cadena de c.N.. 121-13; en el cual el médico forense dejó constancia del plomo que le extrajo al cuerpo de la víctima. OCTAVO: Acta de investigación policial, de fecha 23 de abril del año 2013, refrendada por el funcionario J.P. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., en la cual deja constancia que el imputado entregó al CICPC una moto, tipo pase, marca: Suzuki, modelo: GN125, año: 2009, serial de chasis: 81ANF41B39V113354, seria de motor: 157FMI-3ª1T59568, color: negro, placas: AC9S90A y una pistola marca: P.B., modelo: 92FS, calibre: 9 mm, serial: L96398Z, un cargador de color negro con capacidad para 15 balas, y un porte de arma a nombre de NEHOMAR A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.845.537. NOVENO: Registros de cadena de custodia signados con los Nros. 122-13, 123-13 y 124-13; a través de los cuales expresan que fueron colectados el porte de arma, el arma y las balas del imputado de autos. DECIMO: Acta de investigación policial, de fecha 23 de abril del año 2013, rubricada por el funcionario A.G.; al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., en la cual el funcionario dejó constancia que se comunicó con el enlace CICPC-INTT para verificar el seria Nro. 813SMEXA5CV009918 (moto calcinada por la comunidad). DECIMO PRIMERO: Acta de investigación policial, de fecha 23 de abril del año 2013, rubricada por el funcionario G.M.; asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO SEGUNDO: Acta de investigación policial, de fecha 25 de abril del año 2013, firmada por el funcionario A.G.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO TERCERO: Acta de investigación policial, de fecha 27 de abril del año 2013, debidamente rubricada por los detectives A.G., H.P. Y J.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z.. DECIMO CUARTO: Acta de inspección técnica Nro. 006-05 con fijaciones fotográficas, de fecha 27 de abril del año; realizada en el sitio donde ocurrió el hecho y en la cual dejaron constancia que colectaron dos conchas de bala, las cuales fueron preservadas con la realización de su cadena de custodia. DECIMO QUINTO: Registro de cadena de custodia marcada con el Nro. 132-13; mediante la cual se dejó constancia que fue colectado en el sitio del hecho dos conchas de bala, calibre 9 mm, marca Cavin, de color doradas. DECIMO SEXTO: Registro de cadena de c.N.. 132-13; en la que se deja constancia que fueron colectados en el sitio del hecho dos conchas de bala, calibre 9 mm, marca Cavin, de color doradas. DECIMO SEPTIMO: Resultados del Dictamen Pericial continente de los Informes balístico signados con las nomenclaturas 9700-135-DB-1463 y 9700-135-DB-1464, de fechas 26 de abril y 03 de mayo del corriente año, debidamente firmados por el funcionario ELIMENES GIL; perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo. DECIMO OCTAVO: Acta de investigación policial, de fecha 10 de julio del año 2013, suscrita por los funcionarios L.G., EDGAR PARRA Y L.A., adscritos al Instituto de policía Municipal de Colón; contentivo de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció la aprehensión del imputado de autos. DECIMO NOVENO: Acta de audiencia oral de presentación de imputado, conforme al segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual el imputado fue puesto a disposición del tribunal de control y donde éste rindió declaración en torno a su defensa, orientando en ese sentido la investigación. VIGESIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Hematológica Nro. 9700-242-AM-0745, de fecha 28 de mayo del año 2013, refrendada por las funcionarias DAYHANA DEBOURG E IRAL PILDAIN, Expertas Profesionales I del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo. VIGESIMO PRIMERO: Acta de reconstrucción de los hechos practicada como prueba anticipada; en el sitio del suceso, por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. VIGESIMO SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico signado con el Nro. 9700-242-DEZ-DC-2574, debidamente suscrito por los funcionarios Experto Profesional I O.G. y Lic. Inspector Jefe F.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z..

De las promovidas por la Defensa Técnica

De las Víctima (s) y testigos: PRIMERO: Declaración de la ciudadana KIRSY W.V.S., testigo presencial del hecho. SEGUNDO: Deposición del ciudadano F.A.C.M., testigo presencial del hecho. TERCERO: Testimonio del ciudadano F.J.C.M., testigo presencial de los hechos. CUARTO: Testifical de la ciudadana FERELBA M.C.M., testigo del hecho. QUINTO: Testimonio del ciudadano J.L.R., testigo presencial del evento punible. SEXTO: Testimonial de la ciudadana Y.S.Á., testigo presencial del hecho. SEPTIMO: Declaración de la ciudadana YASNEIRA COROMOTO SANCHEZ, testigo presencial del hecho. OCTAVO: Deposición del ciudadano L.J.M.F., testigo presencial del hecho. NOVENO: Testifical del ciudadano J.O.M.A., testigo presencial del hecho. DECIMO: Testimonial de la ciudadana YOLIVE Y.Á., testigo presencial del hecho. DECIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano YORVIS A.R.M., testigo presencial del hecho. DECIMO SEGUNDO: Declaración de la ciudadana A.R.L.M., testigo presencial del hecho. DECIMO TERCERO: Deposición del ciudadano Y.A.S.S., testigo presencial del hecho. DECIMO CUARTO: Testimonio de los ciudadanos Experto Profesional I O.G. y Lic. Inspector Jefe F.S., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., quienes suscriben el Dictamen Pericial continente del Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico signado con la nomenclatura Nro. 9700-242-DEZ-DC-2574, de fecha trece (13) de Agosto del año 2013.

Pruebas a ser incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado R.J.M.G., en su carácter Fiscal (P) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en la audiencia oral (preliminar), por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) Decimosexta, en contra del encausado NEHOMAR A.S., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.A.L.L., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano NEHOMAR A.S.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1788-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

Causa Penal N° C02-31496-2013.-

Causa Fiscal N° MP-203351-2.013.-

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