Decisión nº 607 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDecreto De Medida Cautelar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Julio de 2.008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de J.d.D.M.O., contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por la ciudadana: GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO”, inscrita por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de Mayo de 1974, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo Primero, Folio 149 Vto, propietaria de la Finca “El Rodeo” ubicada en el Sector La Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia M.P.F.-Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de poder marcado “A”, que fue presentado en original para su vista y devolución, dejándose copia simple del mismo en la solicitud, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 08 de Julio del corriente año.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto por cuanto en fecha 08-07-2008, se trasladó a petición de la ciudadana GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO” al inmueble denominado “FUNDO EL RODEO”, ubicado en el Sector La Caramuca-Guamito, jurisdicción de la Parroquia M.P.F., Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, con una extensión de Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Hectáreas con Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (5.297 Hás con 9.544 M2), y alinderada así: NORTE: Finca El Recreo; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Blonval Pérez y Finca Los Manires; ESTE: Agropecuaria Mama Inés, Finca La Coromoto, Escuela Agronómica La Salesiana y Hato el Teresero y por el OESTE: Finca El Arrendajo, Terrenos ocupados por J.B., Finca la Doctorera y C.J., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, se pudo constatar que el tipo de explotación del mismo, es A.A. y A.V.. La producción A.A., basada en el rubro de cría y recría de ganado bovino y bufalino, existiendo en los potreros de la sede principal y fundación Farias un rebaño conformado por 1.125 vacas, 751 becerros, 240 novillas, 155 mautas, 143 toros reproductores, para un total de 2414 bovinos; un rebaño bufalino conformados por 216 animales entre machos y hembras, de raza murray y mediterráneo y un rebaño equino conformado por 46 animales entre machos y hembras; En la Fundación El Esperancero: existe un rebaño de ganado bovino conformado por 978 vacas, 892 entre becerros y becerras, 590 mautas, 184 novillas, 30 toros, para un total de 2584 animales, existiendo además un rebaño de equino conformado por 4 mulas y 15 entre caballos y yeguas. Fundación La Catira: existe un rebaño de ganado bovino conformado por 815 vacas, 718 entre becerros y becerras, 584 novillas, 35 toros reproductores para un total de 2152 animales y un rebaño equino conformado por 32 animales entre machos y hembras, arrojando un total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (7.150) animales. Desde mayo del 2007, hasta Julio del 2008, del predio El Rodeo han salido para cebar en otras fincas las siguientes cantidades de ganado: 1.510 mautes, 12 toros padrotes, 290 vacas ,35 búfalas y para matadero han salido las siguientes cantidades de ganado: 392 vacas, 15 búfalas y 27 toros, en el mismo período arriba mencionado, de los cuales 12 animales han sido para el consumo local, es decir, que se han pesado en el caserío adyacente a El Rodeo a precios solidarios para que tenga acceso la población del sector. Asimismo existe en el predio una laguna de aproximadamente 5 hectáreas donde hay sembradas peces de la especie cachama, igualmente sirve para preservar la especie en vía de extinción como lo es el chigüire en el cual existe según información suministrada por el veterinario de la propiedad existe una población aproximada de 300 chiguires, además existen los marceros donde llegan diferentes especies autóctonas del llano como, corocoras, samuritas, gabanes; Igualmente el Tribunal deja constancia que la cría de chiguires no tiene fines comerciales solo fines conservacionistas.

La parte de producción A.V., esta representada por la siembra de plantas de tecas (Tectona grandis), por las cercas internas en todas las fundaciones, algunas con el porte suficiente para ser aprovechadas; igualmente el Tribunal observó la existencia de los siguientes pastos cultivables: Brachiaria humidicula, en un alto porcentaje del predio, pasto estrella, pasto Brachiaria decumbens, pasto naturalizado como el argentino y pastos naturales lambedora y pequeñas porciones de chiguirera. Dejando constancia el Tribunal con la asesoría del Práctico que las sabanas que conforman el predio El Rodeo de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon y sabanas de Bancos bajíos y esteros y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de Producción conocida como finca “EL RODEO”, propiedad de la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO” S.C.”, está en plena producción contribuyendo positivamente a la Seguridad agroalimentaria y Soberanía del País.

SEGUNDO

Que la mencionada unidad, tiene una producción A.A., equivalente a SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (7150) ANIMALES.

TERCERO

Cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan.

CUARTO

En ella se cumple con la función social de la propiedad.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FINCA EL RODEO”, ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y Vegetal. La Producción A.A., esta representado por ganado bovino y bufalino, dicho rebaño está discriminado de la siguiente manera:

    En los potreros de la sede principal y fundación Farias un rebaño conformado por 1.125 vacas, 751 becerros, 240 novillas, 155 mautas, 143 toros reproductores, para un total de 2414 bovinos; un rebaño bufalino conformados por 216 animales entre machos y hembras, de raza murray y mediterráneo y un rebaño equino conformado por 46 animales entre machos y hembras.

    En la Fundación El Esperancero: existe un rebaño de ganado bovino conformado por 978 vacas, 892 entre becerros y becerras, 590 mautas, 184 novillas, 30 toros, para un total de 2584 animales, existiendo además un rebaño de equino conformado por 4 mulas y 15 entre caballos y yeguas.

    En la Fundación La Catira: existe un rebaño de ganado bovino conformado por 815 vacas, 718 entre becerros y becerras, 584 novillas, 35 toros reproductores para un total de 2152 animales y un rebaño equino conformado por 32 animales entre machos y hembras, arrojando un total de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (7.150) animales. Desde mayo del 2007, hasta Julio del 2008, del predio El Rodeo han salido para cebar en otras fincas las siguientes cantidades de ganado: 1.510 mautes, 12 toros padrotes, 290 vacas ,35 búfalas y para matadero han salido las siguientes cantidades de ganado: 392 vacas, 15 búfalas y 27 toros, en el mismo período arriba mencionado, de los cuales 12 animales han sido para el consumo local, es decir, que se han pesado en el caserío adyacente a El Rodeo a precios solidarios para que tenga acceso la población del sector

    La parte de producción A.V., esta representada por la siembra de plantas de tecas (Tectona grandis), por las cercas internas en todas las fundaciones, algunas con el porte suficiente para ser aprovechadas; igualmente el Tribunal observó la existencia de los siguientes pastos cultivables: Brachiaria humidicula, en un alto porcentaje del predio, pasto estrella, pasto Brachiaria decumbens, pasto naturalizado como el argentino y pastos naturales lambedora y pequeñas porciones de chiguirera. Dejando constancia el Tribunal con la asesoría del Práctico que las sabanas que conforman el predio El Rodeo de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon y sabanas de Bancos bajíos y esteros. Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Finca El Recreo

    SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Blonval Pérez y Finca Los Manires.

    ESTE: Agropecuaria Mama Inés, Finca La Coromoto, Escuela Agronómica La Salesiana y Hato el Teresero.

    OESTE: Finca El Arrendajo, Terrenos ocupados por J.B., Finca la Doctorera y C.J.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio conocido como “FINCA EL RODEO”, ubicada en el Sector La Caramuca-Guamito, jurisdicción de la Parroquia M.P.F., Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, con una extensión de Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Hectáreas con Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (5.297 Hás con 9.544 M2), y alinderada así: NORTE: Finca El Recreo; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Blonval Pérez y Finca Los Manires; ESTE: Agropecuaria Mama Inés, Finca La Coromoto, Escuela Agronómica La Salesiana y Hato el Teresero y por el OESTE: Finca El Arrendajo, Terrenos ocupados por J.B., Finca la Doctorera y C.J.”. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL CIUDADANO H.M., COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA EL RODEO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “FINCA EL RODEO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL RODEO”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA EL RODEO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA EL RODEO”.

  6. AL CIUDADANO J.T.S., DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA EL RODEO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. AL CIUDADANO H.D.L.R.C., GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “FINCA EL RODEO”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de J.d.A.D.M.O. (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros: 559,560, 561, 562, 563 Y 564. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/nh

    EXP. Nº 5075

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