Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000153

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. P11-V-2013-000153, contentivo del procedimiento de Revisión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano A.E.G.L., contra de la ciudadana DELYS R.G., en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO

El Ciudadano A.G., aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán depositados por el mencionado Ciudadano, en la cuenta de ahorros que se aperturarà en su debida oportunidad, en el Banco de Venezuela, en la cuenta de ahorros Nº 0102-0470-42-0100057595, a nombre del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la autorizada la ciudadana DELYS R.G..

SEGUNDO

asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que no cubra el Seguro, previa presentación de los informes y récipes correspondientes.

TERCERO

El Ciudadano A.G., de igual forma aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los uniformes y útiles escolares, así como el Cien por Ciento (100%) de los gastos decembrinos, es decir; vestuario, calzado y otros.

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:49 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000153

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