Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYusbey Guerrero
ProcedimientoQuerella Desistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011283

ASUNTO : EP01-P-2007-011283

AUTO DE ADMISIBILIDAD QUERELLA

Visto el escrito contentivo de Querella, presentado por el ciudadano C.A.G.R., venezolano, mayor de edad de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.263.800, comerciante, civilmente hábil, domiciliados en la avenida Páez entre calle Carvajal y Camejo de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, Casa Nº 9-21; asistido por el Abogado en ejercicio A.T., inscrito en el IPSA Nº 36.374, en contra de los ciudadanas R.I.R.G., R. delC.R.G., P.D.R.G. y C.A.R.G., suficientemente identificadas en autos; por la presunta comisión del delito de Estafa y Defraudación Tributaria (evasión de impuestos al Fisco Nacional (SENIAT), previsto y sancionado en el Artículo 462 en su primer aparte ordinal 1° del Código Penal vigente, y artículo 2 y 72 de la Ley Contra La Corrupción, articulo 9 numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 115 ordinal 2 del Código Orgánico Tributario, en grado de autores; este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 previa revisión del escrito y actuaciones presentadas, observa lo siguiente:

Único: Establece el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal las formalidades de necesario cumplimiento a los efectos de la admisión de la querella, observándose en el presente caso lo siguiente: El numeral 3° de donde se hace evidente la violación e incumplimiento de este requisito que deviene al realizar un análisis de los hechos narrados y establecidos de normas penales, tipificadas como delitos, en cuanto al primer hecho narrado, se observa que es producto de una presunta relación de contrato de gestión de negocios, también evidenciándose que el denunciante, no acredita su cualidad ni legitimidad de victima, tomando en cuenta que como contrato de naturaleza civil, si bien es cierto que existen contratos verbales y escritos, el tipo de Contrato de Gestión de Negocios, al cual se hace mención, es de mera naturaleza escrita, ya que se hace imprescindible el otorgamiento y existencia de un Poder de administración y disposición sobre el bien inmueble que el caso concreto era el objeto del negocio, este requisito se desprende de lo establecido en el artículo 1169 del Código Civil, “…El poder para celebrar en nombre de otro un acto el cual exija la ley instrumento otorgado ante registrador subalterno, debe ser hecho en esta misma forma…” Articulo 1173 “… quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno…debe también someterse a todas las consecuencias del mismo y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato…”, cualidad que no se acredito según las exigencias de procedencia y admisibilidad de una pretensión como querellante, de conformidad con el artículo 292 del COPP; y de la no existencia de este contrato escrito previo, o de la inexistencia del mandato, se hace como consecuencia, inequívocamente la existencia de este contrato en los términos expuestos por el accionante, no existiendo la prueba reina, se le es imposible demostrar civilmente, ni penalmente esa circunstancias y su cualidad o legitimidad como victima y la existencia de la negociación, o en todo caso las condiciones y pagos que presuntamente estaban previstos en este tipo de gestión.

El numeral cuarto de la precitada norma procesal penal, establece la necesidad de señalar una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, lo cual de acuerdo a lo antes dicho no obra en el escrito presentado a modo de querella y los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, acerca de los cuales el accionante hace referencia, la presunta comisión de un Fraude fiscal, por cuanto contrataron vendedor y comprador por documento autenticado la negociación de un inmueble bajo la figura de la Opción a compra y terminaron realizando la venta definitiva protocolizando ante la oficina de registro inmobiliario, por un precio menor a fijado en la opción a compra; de esta situación se desprende en primer termino que no existe ninguna norma tributaria con carácter penal, que haga típico este hecho y por otro lado el legitimado activo en este tipo de investigaciones como acciónantes es el Seniat, aunado que reinando como principio rector en los contratos bilaterales la voluntad de las partes solo tiene efecto contra terceros el documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario, y no la opción a compra autenticada, solo tenia efectos inter partes, que pudieron variar, sin viciar intereses de terceros, solo el de las partes; es decir que solo surte efectos oponibles, erga omnes el protocolizado como venta perfecta, pura y simple; de lo analizado se observa que ninguno de los hechos, tiene carácter penal, no siendo típicos, en consecuencia al no ser delitos, ni existir una presunción de delitos mal podría ordenarse, una investigación de acción publica.

De todo lo anterior se deduce que, el escrito presentado a modo de Querella, carece de los requisitos mínimos necesarios para su admisión, no siendo procedente su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del COPP, por ser los requisitos exigidos concurrentes y no excluyentes dentro de la exigencia normativa. En consecuencia se declara Inadmisible la presente pretensión de Querella, por los razonamiento antes expuestos, no revistiendo los hechos carácter penal. Así se decide. Notifíquese a la parte actora y a la Fiscalia del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente.

La Juez de Control N° 03;

Abg. Fanisabel G.M.

El secretario

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR