Decisión nº 1821 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401, ambos asistidos por la Abogada C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.400, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 102, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 10 de Junio de 2.003, por ante la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres E.L. e I.V.G.M., de cinco (5) y dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Febrero de 2.009, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.009, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401.

En fecha 10 de Junio de 2.010, el ciudadano J.C.G.R., asistido por la Abogada D.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.227, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2.010, se declaró

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401

  2. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., el día 10 de Junio de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 102, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 11 de Junio de 2.013, la ciudadana M.A.M.V., asistida por la Abogada D.T.M., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Junio de 2.010, se declaró

  3. CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401

  4. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., el día 10 de Junio de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 102, expedida por la mencionada autoridad.

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.010, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Junio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.010, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401

  1. DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., el día 10 de Junio de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 102, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.C.G.R. y M.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.959 y 15.986.401, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 102, de fecha 10 de Junio de 2.003, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3009- 3010- 3011 La Secretaria.-

Exp. 14636

HRPQ/ 451

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