Decisión nº 059-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves veinticuatro (24) de abril de 2014.-

203º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000337.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: E.G. (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: D.Z. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUELOS INGENIERÍA INC. SUCURSAL VENEZUELA S.A.; SU APODERADO JUDICIAL: S.M. B (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), comparece el ciudadano E.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.804.868, como parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.Z., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.856.777, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.314, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio S.M. B, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.833.640, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.567, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUELOS INGENIERÍA INC. SUCURSAL VENEZUELA S.A., quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (24/04/2014), que corre inserta al folio quince (15) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, y dos (02) folios de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto y su liquidación, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.086,00), mediante cheque No. 43440155, girado a favor del ciudadano demandante E.E.G., plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Financiera BANCARIBE, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, girado contra la cuenta No. 01140560645600042159, cuyo titular de la misma es la demandada SUELOS INGENIERIA INC. SUCURSAL VENEZUELA. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su abogado asistente,

El apoderado judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL SUELOS INGENIERÍA INC. SUCURSAL VENEZUELA S.A.,),

La Secretaria,

Abg. Y.G..

EFR/EXP. VP01-L-2014-000337.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR