Decisión nº 7692 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Octubre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada a la ciudadana GONZALEZ BARRANTEZ Y.A., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-32.375.891, de 28 años de edad, natural de Medellín, República de Colombia, nacida en fecha 14-01-1983, de estado civil soltera, de ocupación ama de casaresidenciada San Javier, Medellín, República de Colombia, Teléfono número: 0424-3648837, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 06 de Octubre de 2010, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expone que coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana GONZALEZ BARRANTEZ Y.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-173 de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la causa); solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son cada treinta (30) días, por ante el Área del Alguacilazgo.

SEGUNDO

Acto seguido, el Tribunal informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no”.

TERCERO

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien no hace oposición en cuanto a la precalificación Fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, alega a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia, no hace objeción a la solicitud de Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y se adhiere a la solicitud fiscal relativa a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se le expida a favor de mi defendida una constancia.

CUARTO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa y por cuanto la imputada realizo uso de su derecho a no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y como autora del mismo a la imputada de autos, a tal efecto toma en consideración Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-173 de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, quien suscribe: SARGENTO SEGUNDO VARGAS GRANADOS K.T., C.I.V-18.549.311, Funcionaría adscrita al Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 17 del Comando Regional Nro. 1 de fa Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo estipulado en líos artículos 110, 111, 130, 114, 205 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Articulo 30 numeral 1 y artículos 14 numeral 11, artículos 17 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con la Ley Orgánica de Identificación, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CAPITÁN J.C.Z.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, dejo constancia-de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy martes 05 de Octubre de 2010, sí aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional "J.A.P.", jurisdicción de la Parroquia El A. delM.A.P. delE.A., y se presentó un vehículo de transporte público tipo (Buseta), con destino a la Ciudad de Arauca, República de Colombia, procedente de la población de Guasdualito, Estado Apure, donde le solicite al conductor que por favor estacionara a un lado del Punto de Control para solicitar la identificación de los pasajeros, donde una ciudadana que viajaba en referido vehículo, se identificó con una cédula de identidad Venezolana signada con el Nro. V-13.559.871, a nombre de: V.A.M., fecha de nacimiento 13/09/1978, de estado civil Soltera, fecha de expedición 10/05/2010, quien posteriormente fue pasada a la sala de requisa del punto de control; para realizarle una inspección corporal y revisión a sus equipajes, lo cual realice en presencia de la Ciudadana (Testigo Presencial) G.G.D.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.195.452, fecha de nacimiento: 02/06/1971; acto donde mencionada ciudadana manifestó que su legitima nacionalidad era Colombiana, y; que su verdadera nombre es: GONZÁLEZ BARRANTEZ Y.A., natural de Medellín, fecha de Nacimiento: 14/01/1983 y titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 32.375.891, evidenciándose que; mencionada ciudadana utiliza doble identidad, TRATANDO DE ELUDIR LOS CONTROLES QUE REALIZAN LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD EN PAÍS, lo cual constituye la presunta comisión de uno de estos delitos previstos y sancionados en la ley de identificación, como lo es Usurpación de Identidad. Vista esta situación efectué llamada telefónica al Sistema del Datos SIPOL - GUÁRICO, con la finalidad de consultar la cédula de identidad Venezolana que portaba mencionada ciudadana, donde fui atendida por la CABO SEGUNDO D.P., C.l. V-15.547.233, y me informo que referido documento REGISTRA EN EL SISTEMA EN EL SISTEMA SIN NOVEDAD, por lo que procedí a practicar la detención preventiva de referida ciudadana e informarle el presente procedimiento al Ciudadano ABOG. C.I.S., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, quien se dio por notificado de la presente actuación, y en consecuencia procedí a enviar a la ciudadana antes identificada a la sede de la Sub-Delegación "A" del CICPC de Guasdualito, donde a partir de la presente fecha permanece detenida a orden de ese Despacho Fiscal, así como a elaborar las actuaciones pertinentes para ser remitidas a esa Representación Fiscal”, lo que me permite evidenciar la presunta comisión de uno delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación como lo es el delito de Uso de Documento Falso, la cual riela inserta a los folios uno (01) y dos (02) de la causa; al folio tres (03) se evidencia copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana M.V.A.; asimismo el Tribunal observa acta de entrevista de testigo al folio cuatro (04), en la que se evidencia: “En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho previa notificación verbal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: G.G.D.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1Z195.452, fecha de nacimiento: 02/06/1971, natural de El Piñal, Estado Táchira residenciada en el sector Puente Páez, Parroquia El Amparo, Estado Apure, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: "El día de hoy martes 05 de octubre del 2010, eran como la una de la tarde más o menos, cuando viajaba en una buseta de transporte público pon destino a la ciudad de Arauca, Colombia, y al llegar a la alcabala de la; Guardia Nacional que está en el Puente Internacional, una Guardia Nacional Femenina, subió a la buseta y pidió los documentos a los pasajeros, se los enseñamos y luego la Guardia Femenina me pidió el favor de .que le sirviera de testigo en la revisión de una señora que iba a inspeccionar en la sala de requisa de la alcabala, yo acepte sin ningún problema, y estando ahí la guardia le reviso los equipajes á la señora, y le hizo unas preguntas con relación a la cédula venezolana que; portaba, manifestando la señora que esa cédula no era de ella, que la nacionalidad de ella era Colombiana, por lo que la Guardia le dijo que eso era un presunto delito aquí en Venezuela, por ¡¡o que detuvo a la i señora y luego nos trajeron para este comando. Eso es todo lo que tengo que decir: Seguidamente fue interrogada por el funcionario instructor de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la hora y lugar en que ocurrieron los hechos narrados en su; exposición. CONTESTO: "El día de hoy martes 05 de octubre del 2010, en la alcabala de la Guardia nacional en el Puente Internacional", SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana que fue detenida en la alcabala de la Guardia Nacional. CONTESTO: "No, no la conozco". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana detenida fue objeto de maltratos físicos o vejaciones verbales por parte de los funcionarios de la guardia nacional para el momento del procedimiento. CONTESTO: "No," en ningún momento". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si observó que a la ciudadana detenida le leyeron sus derechos ^revistos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, CONTESTO: "Si, yo vi que la Guarida le leyó sus derechos; se evidencia en la presente causa los derechos del imputado, inserta al folio siete (07) de la presente causa; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunta autora de ese hecho a la ciudadana GONZALEZ BARRANTEZ Y.A., por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho delictivo, cuya acción penal no se encuentra prescrita dado lo reciente del hecho y se presume la autoría de la imputada ya identificada y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal, la pena en su límite superior no excede de tres años y no existe constancia en la causa de que la imputada tenga mala conducta predelictual, es por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad y las mismas serán cumplidas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

QUINTO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana GONZALEZ BARRANTEZ Y.A., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-32.375.891, de 28 años de edad, natural de Medellín, República de Colombia, nacida en fecha 14-01-1983, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada San Javier, Medellín, República de Colombia, Teléfono número: 0424-3648837, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra de la Ciudadana GONZALEZ BARRANTEZ Y.A., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-32.375.891, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con los artículos 253 y el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito y extensión, específicamente por el Área del Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. QUINTO: Se ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia en Venezuela, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de lo acordado en esta audiencia. SEXTO: Se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, informando de las presentaciones impuestas. SEPTIMO: Se ordena expedir constancia a favor de la ciudadana imputada GONZALEZ BARRANTEZ Y.A.. Se ordena librar Boleta de Libertad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.-

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