Decisión nº 051-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Enero de 2009

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 051-09 CAUSA Nº 1E-1444-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

Se deja constancia igualmente que se encuentran presente en esta audiencia la Directora del Centro de Formación Integral cañada I Lic. Yusmeri Acosta y la Psicopedagoga perteneciente al Equipo Multidisciplinarlo m.P. por haberla hecho comparecer el Tribunal mediante llamada telefónica realizada por la Secretaria del Tribunal. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de el prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción.

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) quien expuso: Estoy de acuerdo en que este presente mi defensor Abog. G.G.C., así no este la Dra. T.T. y yo quiero que se realice la audiencia con el Dr. G.G.C. como mi Defensor, es todo”. Seguidamente la Defensa Privada G.G.C. expuso: “Nosotros podemos actuar en la presente causa separadamente asi que no hay problema que no se encuentre la Dra. T.T. en este acto pues yo lo puedo asistir como su Defensor que soy, es todo”. Acto seguido, la Juez deja constancia que en fecha sx se difirió la audiencia oral y reservada por no contar con el Plan Individual del Centro de Formación Integral Cañada I, así como de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se oficio bajo los Nros 155-09 y 156 - 09 ambos de fecha 13- 01- 09, siendo r ecibido el Plan Individual del

del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) el día 22 de Enero del 2009, observando el Tribunal que dicho informe se observa que no se encuentra firmado por el Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , por lo que este Tribunal le hace la pregunta a (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) si participo en dicho Plan Individual y si el mismo fue entrevistado por el Equipo Multidiciplinario del Centro de Formación cañada I, dejandose constancia que el Tribunal ordenó comparecer a la Directora del Centro de Formación Yusmeri Acosta o a la Coordinadora en virtud de que se observa que el Plan Individual no fue firmado por el sancionado. Seguidamente el sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) respondio? CONTESTO: Si, si participe, y la señorita Marilenis Pereira Psicopedagoga del Centro fue la que me entrevisto y se encuentra presente en esta audiencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle la firma del Plan Individual presentado.

El Defensor Privado ABOG. G.G.C., obrando en representación del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , al momento de la realización de la audiencia expuso: “Tal como lo establece el artículo 647 literal E de la LOPNNA, se esta realizando esta audiencia que corresponde para la revision de las medidas y como quiera que la norma citada señala que el objetivo de la presente audiencia es modificar o sustituir las medidas en vigencia por otras menos gravosas, en este caso a la de la de Privacion de Libertad no porque no se hallan cumplidos los objetivos sino porque mas bien ante el cumplimiento de los mismos, no modificarla seria contrario al proceso de desarrollo del hoy joven adulto; en caso contrario no tendria significación ni practica, ni legal la necesidad del plan individual que hable el artículo 633 de la misma Ley y el cumplimiento de las metas contenidas en dicho plan individual, se evidencia que el todo el planteamiento que contiene dicho plan y la verificación de dichas metas han sido totalmente cumplidas por mi defendido, en razon de lo cual habiendo cumplido nuestro representado a esta fecha privado de libertad por un tiempo de Dos (2) años y Veinticinco (25) dias y a pesar de que para el cumplimiento de la pena de la sancion impuesta falta por transcurrir dos (2) años Once (11) meses y Cinco (5) dias, esta Defensa formalmente solicita la modificación de la actual situación de Privacion de Libertad por otra u otras medidas menos gravosas atreviendose a sugerir que sea la L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, además de la Imposición de Reglas de Conducta señaladas en el artículo 624, considerando que si bien es cierto que la duración maxima de la L.A. que no puede exceder de Dos Años, lapso similar para el establecido para la Imposicion de Reglas de Conducta, bien puede decidir el Tribunal la Imposición de ambas para su cumplimiento sucesivo que pudiera cubrir el tiempo que aun falta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, tomando en cuenta además la norma constitucional fundamental en la interpretación procesal de la necesidad de la aplicación restrictiva de toda ley o norma que implica restricción de la libertad, cabe agregar que consta desde el inicio de este proceso la disposición permanente continua e innegable de los progenitores de mi defendido a colaborar en el desarrollo de dicho proceso y en el cumplimiento de todas y cada una de las actividades que han sido necesarias hasta este momento, disposición esta que ratifican en este acto, y consigno en original certificado que deja constancia de la participación de mi defendido en el taller de Formación y Promotores y multiplicadores de familia y valores; igualmente constancia de estudio donde se observa que cursa estudios jurídicos; asimismo oferta de Trabajo emitida por Industria Monte Verde C.A. es todo”. Se deja constancia que se agrego constante de tres folios útiles el certificado de asistencia y participación que le otorga al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) el cual se l.C.d.F.d.P. (as) Familia Valores s.S. y Reproductiva en la prevención de VIH-Sida/ITS para la población privada de Libertad. Establecimiento Carcelario Nacional de Maracaibo, de fecha 25-11-08; constancia de estudio misión Sucre cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 17-11-08 y C.d.O.d.T. de la Industria Monte Verde INMOCA, consignado por la Defensa en tres folios utiles la cual se ordena agregar a la presente causa 1E-1444-08, es todo”.- De seguida los adolescentes sancionados, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85,86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Todos saben que mi visita por aca es para una revision de medida en la cual le pido a la Dra. Juez que tome en consideración los Informes de mi Conducta y mi permanencia en los Centros ya que estos documentos pueden dar fe de mi comportamiento, asi tambien le pido una oportunidad ya que quiero seguir mis estudios, quiero reinsertarme en la sociedad y reunirme con mi familia y darle el apoyo a mi hijo e inculcarle los valores que a mi me inculcaron. Yo siento que estoy capacita para ingresar a la sociedad, es todo”

Así mismo, , al momento de la realización de la audiencia expuso: “En esta primera revisión de la sanción de privación de libertad, se ha podido analizar el plan individual en el cual se han establecido una serie de carencias y estrategias por cumplir, que fueron determinadas por el equipo multidisciplinario para el debido abordaje del joven adulto y de esta manera lograr su correcta reinserción a la sociedad, ahora bien, también se han analizado los últimos informes evolutivos relacionados con el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), muy especialmente el informe del Departamento de Trabajo Social adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, según el cual el joven durante el tiempo que ha sido abordado por el equipo técnico ha contado con apoyo familiar, respetando las figuras de autoridad y el acatamiento de las normas, observa quien acá expone que existen plasmados en este informe, toda una serie de metas inherentes al área social, socio familiar, educativa y conductual, que según expresa el último informe evolutivo, se encuentra en vías para su consolidación. Se evidencia del joven una adecuada adaptación a las normas del establecimiento, y respeta las figuras de autoridad, lo cual es su deber dentro del recinto y además necesario para que el mismo se haga permeable a las propuestas del equipo técnico, y del plan inicial que le ha sido diseñado. El joven adulto cuenta con apoyo familiar que luce importante, si se considera que el cumplimiento de la sanción ha de contar con el apoyo de los especialistas y del ámbito familiar. Por ello es que se evidencia que la sanción de privación de libertad a la cual está sometido el adolescente, cumple con la finalidad para la cual ha sido impuesta, no es perjudicial para el joven y a la vez, está siendo eficaz para la realización de sus fines. Aunado ello se observa informe psicológico de fecha 09 de Enero de 2009, que riela a los folios 1550 al 1552, emanado del Departamento de Psicología Adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual reestablece una serie del joven adulto todavía no ha superado, así podemos inferir de dicho informe que las pruebas y las entrevistas arrojaron información acerca de la necesidad constante en la búsqueda de aprobación, de igual forma observaron en él los especialistas dificultad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, con una actitud defensiva ante la vida e indecisión por interferencias afectivas, dependencia materna y falta de autoconfianza, denotando que sus preocupaciones y análisis debilitan su voluntad, estos aspectos todavía no han sido alcanzados y según el equipo multidisciplinario debe continuarse su abordaje terapéutico, en ese sentido, resulta indispensable que el joven adulto sea abordado en tales áreas de su personalidad para de esta manera lograr que el joven supere las metas que fueron propuestas en su plan individual según el cual se dispone como estrategia el abordaje individual y la orientación debida para lograr su reinserción, por otro lado se observa con preocupación que en esta fase de ejecución de la sanción el joven adulto todavía no aceptado las consecuencias de sus hechos, aspecto fundamental para que el mismo adquiera la suficiente madurez de aceptar los efectos de su conducta transgresora, primer paso de suma importancia en este proceso sancionatorio, aunado a ello se observa del referido informe que los especialistas sugieren se mantenga su participación en el tratamiento psicoterapéutico para el manejo de toma de decisiones, autoestima e inteligencia emocional, y por tratarse de la primera revisión no se puede evidenciar que el avance y consolidación de los objetivos, sea de manera sostenida y que se mantenga a través del tiempo. Por ello es que lo mas idóneo y así se solicita es que se mantenga en cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Por ello no resulta procedente a criterio de esta Representación Fiscal realizar la sustitución de la mencionada medida. Es por lo que en este acto se emite la opinión Desfavorable a la sustitución de la medida propuesta por la Defensa Privada por los motivos aquí expresados, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: El joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 12-05-2005 hasta el día 12-08-05, cumplió TRES (03) MESES detenido, siendo detenido nuevamente en fecha 09-11-05 hasta el día 21-02-06, cumplió TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS detenido, siendo detenido nuevamente en fecha 10-07-07 hasta el día de hoy 23-01-09, levando detenido ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS detenido, siendo sancionado con privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por lo que sumados los lapsos ha permanecido detenido un total de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS detenido, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y (05) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 28-12-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 1561 y 1566 de la causa se encuentra inserto INFORME INTEGRAL correspondiente al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “I”, en la cual se establece el PLAN INDIVIDUAL donde se determina como METAS A CUMPLIR para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Valorar la libertad; Logro cubrir todos mis objetivos; Salir pronto”. AREA SOCIAL: “Mantener un buen comportamiento, para obtener un beneficio y egresar rápido; Aprovechar al máximo todas las actividades; Egresar pronto para retomar mis estudios y trabajar; Darle un hogar estable a mi hijo”.- AREA EDUCATIVA: “Participar en los diferentes talleres, charlas, actividades educativas, para enriquecer mis conocimientos”.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 1549 al 1552 el resultado de la Evaluación Psicológica emitido por el Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual establece: RESULTADOS DE LA EVALUACION: AREA PERFIL PSICOLOGICO: INFORME PSICOLOGICO: Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Evidencia funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su grupo etáreo. En cuanto a su personalidad se observa a un joven sencillo, poco complicado, de tendencias extrovertidas, enérgicas y flexibles. Así mismo, se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración, determinación, aspiraciones intelectuales y deseos de superación. Posee metas definidas y estructuradas. Las pruebas y las entrevistas arrojaron información acerca de la necesidad constante en la búsqueda de aprobación, de igual forma se observó dificultad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, con una actitud defensiva ante la vida e indecisión por interferencias afectivas, dependencia materna y falta de auto-confianza, sus preocupaciones y análisis debilitan su voluntad. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual, niega en su totalidad haber realizado acto de violación, demostrando seguridad y actitud contundente ante el hecho. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios de Derecho dentro del recinto penitenciario a través de la Misión Sucre. Afirma no consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Referente al marco familiar, presenta optima relación con la figura materna, mostrando la misma compromiso y responsabilidad en cuanto a la asistencia de entrevistas, charlas y terapias, infiriendo en ella una eficaz red de apoyo y contención familiar. Se evidenció óptima reacción a la crítica, buena relación con la realidad y situaciones cotidianas, dependencia de valores y desde un punto de vista positivo, puede aprender de sus experiencias, siendo capaz de reconocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto de Buen Pronóstico. Diagnostico Multiaxial, Eje 1: Sin Diagnostico, Eje II: Sin Diagnostico, Eje UI: Sui D, Eje IV: Problemas relativos a la interacción con eje sistema legal: Privación de Libertad, Eje V: EAG: 70 ACTUAL: Ugeros problemas en actividad social, laboral y familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima e Inteligencia Emocional. • - Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. Del mismo modo se observa al folio 1553 al 1555 informe social practicado por el departamento de trabajo social de la cárcel nacional de Maracaibo del cual se observa los siguientes resultados: EVOLUCION SOCIAL: Durante este ultimo trimestre de evaluación y seguimiento que se le ha venido realizando al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) se ha evidenciado lo siguiente: AREA SOCIO FAMILIAR: Desde su ingreso a este Centro de reclusión hasta la actualidad, el joven cuenta con el apoyo integral de su progenitora y quienes permanentemente lo visitan y le brindan contención que le permiten evo1uciona satisfactoriamente dentro de su proceso de reinsersion social, contando con la visita de su menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL HIJO DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLEXCIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), quien cuenta con año y medio de edad y representa para el joven motivo de superación personal. Así mismo, su tía(SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLEXCIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , quien forma parte de su red de apoyo y lo visita en reclusión, está dispuesta a brindarle el apoyo habitacional en su vivienda ubicada en S.C.d.M., con el propósito de evitar acercamiento con las personas con quien el joven sostuvo el inconveniente por el cual cumple privación de libertad, actitud que demuestra madurez y buen nivel para solucionar conflictos. AREA EDUCATIVA: Actualmente el joven adulto continua sus estudios superiores dentro del programa de la Misión Sucre, en la carrera de Derecho, donde cursa el tercer tramo, lo cual ha realizado satisfactoriamente, denotando deseos de progreso, planteándose como meta la culminación de su carrera, y su posterior incorporación al área laboral. Así mismo, es importante señalar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) conjuntamente con su progenitora, han participado de manera activa y consecutiva en los talleres y charlas implementados por el equipo técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, lo cual ha permitido observar y constatar su- di-sposición al-cambio. De igual manera el referido joven ha-p en los programas deportivos que se han desarrollado dentro del establecimiento. AREA CONDUCTUAL: Con relación a esta área, es importante destacar que durante la permanencia en este Centro de reclusión, el joven adulto no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, denotando respeto a la figura de autoridad y aceptación de normas. En cuanto a las relaciones interpersonales se evidencia buen nivel de las mismas, demostrando sentido de compañerismo con el grupo. PERCEPCION SOCIAL: Posterior al seguimiento y evaluación realizada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), la Trabajadora Social infiere que el referido presenta condiciones favorables que permitan desenvolverse satisfactoriamente fuera de reclusión, por cuanto se sugiere una posible sustitución de la Medida privativa de libre. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y psicológico, practicado por el Departamento de Trabajo Social y de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia este Juzgadora además que en el folio 1527 al 1524, riela un informe evolutivo general practicado por el Jefe del Centro de Formación Integral Sabaneta, remitido a este Juzgado por oficio Nro 0525 de fecha 22-07-08, informe general del cual también se observa por parte de los remitidos por la cárcel Nacional de Maracaibo, pero que siendo recibido el día 22-01-2009 el plan Individual, indica que si bien se demuestra el buen comportamiento del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), comportamiento este que cabe señalar que es la conducta exigible durante su tiempo de reclusión y que esto no indica que por eso tenga que modificar o sustituir la sanción ya que para poder modificar o sustituir , conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, cuando dichas medidas no cumplan con los objetivos para los que fueron impuesta o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente y siendo que la sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) según lo dispuesto en el artículo 621 Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, como infractor de la Ley Penal en esta fase de Ejecución tiene una finalidad primordialmente educativa, mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la Adecuada convivencia con su familia y su entorno social y esa finalidad educativa se alcanza en la medida en que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven sancionado y el indicador de ese desarrollo es el indicador de las carencia detectado durante la elaboración del plan Iniciar el cual señala las metas que el joven adulto sancionado se propone a cumplir a través del plan individual recibido el día 22-01-09 por este Tribunal, por lo tanto No observándose en dichos informes evolutivos las metas logradas y las que faltan por lograr a los fines de hacer un análisis comparativo entre el plan individual y los informes evolutivo conforme a dicho plan individual, considera este Tribunal que dicha Modificación de la Sanción de Privación de Libertad en este acto no Procede tal y como lo solicita la Defensa Privada y por lo tanto la Medida original de Privación de Libertad no debe ser en este acto sustituida hasta tanto el Plan Individual demuestre a través de los Informes evolutivo y de forma inequívoca y consistente de lograr las metas que se propuso el joven sancionado a cumplir a través del Plan individual, consistencia que es muy importante para la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo del adolescente de vivir de acuerdo a las normas y de asumir responsabilidad social como un todo ciudadano y que el mismo se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo y que esta es la verdadera progresividad y que el simple transcurso del tiempo no es razón suficiente para la modificación o sustitución de la medida ni mucho menos el buen co0mportamiento, de hecho portarse bien acatar el reglamento de la institución y seguir lo establecido en el plan de ejecución es un deber del joven sancionado conforme a lo establecido en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a mantener a.y.a.n. familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas; lo que significa que el mencionado joven deben continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia un avance y evolución en el joven en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, no siendo la misma contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia Modificar sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo , siendo contrario a su desarrollo integral, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que este Juzgador considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada del indicado joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA).- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 14 DE JULIO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 522-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión y asimismo se ordena remitir el Plan Individual al Equipo Multidiciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el joven sancionado se siga abordando por el mencionado equipo, debiendo remitir dicho equipo multidiciplinario Informe Evolutivo antes del día 14-07-09 Y asimismo se le advierte a la Directora del Centro de Formación Cañada I de que debe remitir el Plan Individual de los adolescentes dentro del termino que establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, por ser los adolescentes sujetos de derechos en participar en el plan individual conforme al Artículo 631 literal E Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente y que dicho plan individual debe ser firmado por los adolescentes y evitar que los adolescentes se violen garantías y que el mismo equipo pueda incurrir en la omisión del cual conlleva a que la misma por medio de sus superiores se pueda llevar a una averiguación administrativa al no cumplir con los parámetros que establece la realización del plan individual conforme al artículo 633 de la mencionada Ley Especial, dejándose constancia que en el día de hoy se tomo la firma del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) en el plan Individual que riela en el folio 1561 al 1566 en virtud de que el joven sancionado al ser preguntado por el Tribunal si el mismo participo en dicho Plan, el mismo manifestó que si, así como su entrevista el cual manifestó además firmar el Plan Individual voluntariamente, plan este que se remite en copia certificada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que siga siendo abordado por el Equipo Multidiciplinario.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado y se enumero la decisión interlocutoria bajo el Nro 051-09. Es Todo. Seguidamente la Defensa Privada Abog. G.G.C. solicita exponer en este acto antes de culminar con la audiencia y seguidamente expuso: “Planteo el Recurso de Revocación previsto en el articulo 607 Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, esta defensa en resguardo de los supremos intereses de mi defendido plantea el presente recurso No por el mero hecho de discrepar de la decisión del Tribunal sino además por las razones reales y procesales que a continuación se permite especificar, no comprende esta defensa si de la lectura realizada en este acto de los informes evolutivos realizada en este acto se concluye sugiriendo por parte del equipo multidiciplinario la sustitución de la medida de libertad el sometimiento de mi defendido a tratamiento posterior con la cual no se interrumpiría la adecuación de su personalidad de su conducta trazada en su plan individual se ratifique la privación de libertad, con mucho respeto pero con mucha preocupación se evidencia de la juzgadora que ha valorado en un nivel mayor la interpretación que de los informes evolutivos ha realizado la representación fiscal del grupo de expertos que la ofrecido por el grupo de expertos multidisciplinario quien emitió los informes evolutivo, no es comprensicible tampoco si en cada uno de esos informes se enfatiza el irrestricto apoyo familiar que ha recibido el joven adolescente en privación de libertad durante su reclusión, se señala lo contrario en la decisión, si bien es cierto que mi defendido nunca acepto ni aceptara jamás haber cometido el delito por el cual esta privado de libertad por lo cual habría admitido los hechos, resulta inaceptable afirmar que no ha aceptado las consecuencia de su conducta y lo fundamento en la afirmación anterior, si cumplió, y esta cumpliendo su responsabilidad, este es un proceso que se inicio en el año 2000 que paso por etapa de privación de libertad y paso a medida sustitutiva tiempo durante el cual el hoy joven adolescente se resistió a la tentación y a los malos consejos recibidos en el sentido de evadir la persecución penal lo cual parecía fácil dado que vive el zona fronteriza a la Republica de Colombia y nunca jamás paso por su mente huir de su responsabilidad. Nos llama poderosamente la atención que el hecho de haber mantenido un reconocido buen comportamiento, acatamiento de todas y cada una de las normas exigible se señale que ello no es suficiente cuando la realidad de actas no esta demostrando que ese es uno de los elementos que debería favorecerlo sumado a todos y cada uno de los informes evolutivos que reposan en la causa, de verdad nos cuesta pensar que se aspire a la perfección absoluta durante su tiempo de reclusión y más aun la afirmación de que la privación de su libertad le ha beneficiado, perfección absoluta referida que no podría alcanzarse ni por el ni por ningún otro de los seres humanos por el hecho de permanecer privado de su libertad hasta el ultimo segundo de la sanción impuesta, solicito de acuerdo a la norma ya citada al inicio de nuestro planteamiento que este recurso sea resuelto de inmediato, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. B.R. quien expuso: “ Esta Representación Fiscal disiente de la opinión honorable defensa privada en virtud de que no de todo los informes evolutivos sugiere el equipo multidiciplinario una sustitución de la sanción como lo ha manifestado la defensa, muy por el contrario se observa del informe Psicológico emanado por el especialista que están abordando al joven adulto el cual debe ser analizado en su totalidad y quizás este es uno de los informes mas importante ya que es el relativo a la personalidad del joven adulto, en el cual se establece como se ya se dijo una serie de carencia que el joven adulto no ha superado, carencia estas inherentes como lo establece al finalizar el informe relaciones como la toma de decisiones autoestima e inteligencia emocional, de ese informe este departamento de psicología que también pertenece al equipo multidiciplinario sugiere que se continúe con el tratamiento terapéutico ya que estos especialista forman parte del equipo multidiciplinario no solamente el personal de Trabajo Social, por otra parte es función del Juez velar por que la sanción se cumpla tal y como fue previsto en su plan individual, por lo que lo que sugieren una parte de los especialista la sustitución que por demás es contradictorio con la otra opinión del área de psicología, que también forman parte del equipo multidiciplinario, en consecuencia le corresponde al Tribunal velar que la sanción este cumpliendo su objetivo y la finalidad por la cual fue impuesta y en todo caso deberá en las revisiones respectivas supervisar si la misma no es contraria al desarrollo a la personalidad del joven, en el presente caso la sanción esta cumpliendo su finalidad ya que el joven esta siendo debidamente abordado y más aún esta siendo abordado en áreas en la cual es todavía el joven no alcanzado las metas propuestas por los motivos que se expresara con anterioridad, para finalizar la fiscalía solicita se Declare Sin Lugar el recurso formulado por la Defensa Privada, es todo”. Finalizadas las exposiciones de las partes a los fines de resolver el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa Privada Abog. G.G.C. en este acto, y siendo que el recurso de Revocación procederá sobre los autos de sustanciación y de mero tramite a fin de que el mismo Tribunal que lo dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda que habiendo esta juzgadora dictado resolución en este acto y no un auto de sustanciación y de mero tramite, decisión esta que este Tribunal en este acto la ratifica, razón por la cual RATIFICA LA DECISION dictada en este acto, razón por la cual no procede el Recurso de Revocación de la decisión dictada por este Tribunal y como consecuencia se Declara Sin Lugar el Recurso de revocación interpuesto por la Defensa Privada en este acto, conforme al Artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente.- ASI SE ASI SE DECIDE

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DR. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 051-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1444-08

HMDeH/Stephanie!

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