Decisión nº PJ0062015000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 6 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006395

ASUNTO : IP01-P-2011-006395

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano G.A.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES R.M., y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. ANDRINEY ZAVALA.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.B..

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PUBLICO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO F.A.. D.C..

ACUSADO: G.A.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.48.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal .

VICTIMA: VARGAS VALLES R.M..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso acaecido “…En fecha dieciséis de octubre del año dos mil diez (16/10/2010), siendo las ocho de la noche en momentos en que se encontraba el ciudadano R.M.V.V., en su casa de habitación en compañía de su esposa la ciudadana M.A.M., su hijo menor R.A.V.M. y su cuñada MIDDYMAR DEL VALLE MORILLO AMAYA, se presento el ciudadano LUIS quien es un vendedor de ropa, a bordo de un carro modelo malibu de color verde, en compañía de otro sujeto de tez morena, de estatura baja contextura delgada, cabello corto de color negro, quien iba por primera vez a esa casa según versiones de la esposa, los cuales iban a cobrarle a R.V., una ropa que le había dejado, entonces M.M. iba a salir a hablar con LUIS pero ROGELIO le dijo que él salía, y cuando éste salio comenzó a discutir con LUIS, y como la discusión estaba fuerte M.M. salio hacia donde estaban ellos, y le dijo a ROGELIO que se metiera que no discutiera con el señor LUIS, entonces ROGELIO se metió a la casa y MAYRA se quedo hablando con LUIS y le explico la situación en la que ellos se encontraban, manifestándole LUIS, que el entendía pero que el necesitaba el dinero, en eso volvió a salir ROGELIO y comenzó a discutir de nuevo con LUIS, y ROGELIO le decía a LUIS que el no tenia como cancelarle el dinero, que se bajara del carro para que pelearan, entonces LUIS se bajo y siguieron discutiendo, y ROGELIO le decía que el no sabia con quien se metía, luego LUIS se monto en el carro y se fue, y en lo que iba por la esquina LUIS se les quedo mirando, luego el día domingo 17/10/2010, R.M. en compañía de MAYRA su esposa y ROGER su hijo se encontraban en su casa durmiendo, cuando a eso de las doce horas de la noche se presento el señor LUIS, a bordo de una camioneta modelo blazer, en compañía G.A.G.G. y de otras personas mas, y LUIS llamo a MAYRA, diciéndole que le venia a cobrar el dinero de la ropa, entonces ROGELIO se paro y le dijo que se esperara que ya iban a pelear, y se vistió y se paro en la puerta, y MAYRA le dijo que no salieran porque eran muchos, y ROGELIO le dijo que no importa que él iba a salir a pelear con LUIS, entonces salio y LUIS le dijo a uno de los sujetos que lo acompañaba mira lo que dice este que van a pelear, y le dijo dale dale, y los demás salen corriendo para la camioneta, entonces el sujeto a quien LUIS le había dicho dale saco a relucir un arma de fuego y le disparo a ROGELIO, después salio corriendo y se monto en la camioneta y se fueron, y MAYRA corrió hacia donde estaba ROGELIO, lo agarro y comenzó a pedir auxilio, luego salieron los vecinos y la ayudaron con su esposo y lo llevaron hacia el hospital de coro donde luego de intervenirlo quirúrgicamente murió…”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano G.A.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.48 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES R.M.. Al respecto estima el tribunal que a pesar de quedar plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito, no se demostró la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DE LA DECLARACION DE LEYDIFEL BRACHO: Seguidamente se procede a identificar al experto LEYDIFEL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.027.543, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 10 años y 2 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE, N° 9700-060-321, DE FECHA 22-10-2010, LA CUAL RIELA AL FOLIO 55 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ en esta oportunidad se reciben tres muestras, fue recibida por parte de la sub delegación coro, tres muestras, con su respectiva cadena de custodia y memorándum de solcitos de experticia, con la finalidad que fuera practicada reconocimiento legal y experticia hematológica de grupo sanguíneo y especie, cada muestra debidamente embalada en sobre blanco, identificado la muestra identificado la muestra n° 1 como a, numero 2 como muestra b, cada sobre contentivo de dos hisopos, impregnado de una sustancia e color pardo rojizo presuntamente de una sustancia hematológica, se procede a realizar los tramites pe5rtinenet, realizando la experticia se hace un análisis bioquímico, para determinar la naturaleza de la sustancia, en esta oportunidad se utilizo el reactivo CATROS MEYER, arrojando un resultado positivo para las 3 muestras, siendo esta una prueba de orientación, resultando de una sustancia de naturaleza hemática se procede a realizar una prueba de certeza, la cual se realizo en el reactivo de TEICHMER, resultado positivo para las 3 muestras, por ultimo, se realizo test para al determinación del origen de esta sustancia de naturaleza hemática, logrando determinar, que la sustancia impregnada en la superficie de los hisopos era sangre de naturaleza humana, no se realizó la prueba de grupo sanguíneo por cuanto no se contó con los reactivos para tal reconocimiento, las muestras analizadas fueron consumidas en su totalidad en la realización de los análisis químicos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° Penal, ABG. A.C. quien realiza las siguientes preguntas: ¿se contó con todos las técnicas de recolección para el resultado de la inspección? R= yo no la presencie, yo solo realice el trabajo de laboratorios, si se que se recibió con todos los precintos; ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? R= determinar el grupo sanguíneo y delimitar un poco mas la investigación; es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los parámetro técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, N° 9700-060-333, DE FECHA 29-10-2010, LA CUAL RIELA AL FOLIO 70 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ Esta oportunidad fue recibida con su respectiva cadena de custodia, un sobre como muestra única, un sobre de papel vegetal color blanco, suscrito donde se l.R.V.V., dos proyectiles, al ser aperturado este recetario, se logra observar que contiene dos trozos de metal cromado con cubriendo de metal y bronce, con unas medias de 1.5 de alto y 1cm de diámetro, con adherencia de una sustancia de color pardo rojo, dicha evidencia es tramitada para realizar experticia hematológica, primeramente se hace un prueba de orientación con el reactivo de CARTEMEYR, siendo positiva para los dos muestras, seguidamente se realiza una prueba de certeza con un rectito de TECHMER, la cual arrojo un resultado positivo para ambas muestras, y por último, se utilizo test para determinar el origen de la sustancia siendo esta de origen humano, realizada tales determinaciones se procede a remitir dichas evidencias para el área de balística con sus respectiva memorandum y cadena de custodia, para que se realizada con experticia de rigor, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° Penal, ABG. A.C. quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué relación hay entre dos proyectiles y R.M. vargas? R= en el memorando no lo especificaron, pero no recuerdo si al cadena de custodia, se supone que son extraído del cuerpo, si no lo dijo la cadena de custodia, por la experiencia se supone que lo dice o la cadena de custodia o el memorandum. Es todo.

.- DE LA DECLARACION DE MIDDYMAR DEL VALLE A.M.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.504, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: hasta donde yo se la casa donde paso lo sucedido era mía, mi hermana la tenia al cuido, hasta ahí, se que ellos tenían ese tipo de problemas con ese señor pero no se mas nada, yo no vivía ahí, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Podría indicarle su nombre completo al tribunal? R= Middymar M.M.; ¿puede indicar su numero de cédula? R= 16.709.504; ¿Dónde se encontraba ud el día 16-10-2010? R= a que mi mama, yo vivía allá; ¿cuando ud manifiesta la casa donde ocurrió todo se refiere a su casa? R= si, mi hermana se encontraba ahí; ¿como se llama? R= M.A.m.; ¿permaneció todo el día en casa de su mama inclusive en horas de la noche? R= si; ¿llego ud a presenciar una situación lamentable donde perdiera la vida una persona? R= no; ¿tiene ud conocimiento de los hechos donde perdió la vida el señor Rogelio? R= no; ¿ud narro los hechos aquí planteados por ud en un cuerpo de investigación? R= no; Se deja constancia que el representante del ministerio público solicita se coloque a la vista las actas de entrevista, por lo que se coloca a la vista las mismas y el testigo manifiesta que no es su firma; ¿como explica ud que su firma aparece allí? R= mira eso tiene tiempo, y no recuerdo si me llevaron a declarar, mas bien me quede imprecisa cuando me llego la boleta; ¿Cómo explica ud que su firma este allí? R= de verdad no recuerdo; ¿sin embargo ud manifestó que se encontraba en casa de su mama ese día? R= si; en este estado el representante del ministerio público solicita se le expida copia certificada de las actas de entrevista para investigar sobre la irregularidad presentada. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿uds manifestó que se encontraba en casa de su mama el día de los hechos? R= si; ¿puede manifestar el horario comprendido en que se encontraba en la vivienda de su mama? R= no; es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas. ¿Recuerdas la fecha en que sucedió eso? R= no, era de noche, digo yo que era lo que le iba a cobrar por una ropa que mi hermana vendía; ¿Quién es el? R= mi cuñado, Rogelio; ¿Qué paso ahí? R= llegaron unos señores muy molesto a cobrarle a mi cuñados, y se pusieron a discutir y luego me fui para mi casa, con mi cuñada; es todo. Seguidamente la testigo manifiesta la tribunal lo siguiente: solo una vez que presencié una discusión, que vi una discusión que uno de los señores que fueron a cobrarle a mi hermana un dinero de que ropa que ella iba vender, solo presencie esa discusión. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿sobre estos hechos que ud acaba de adicionar a su declaración, ud refiere que esa noche ud se encontraba allí? R=no recuerdo, el día, se que era en al noche? R= donde estaba? R= en casa de mi mama; ¿indique la dirección exacta de donde ud estaba? R= la noche donde el llego a discutir con mi cuñado, en la urbanización Guadalupana, sin calle, sin frisar, tiene ventanas, detrás de la iglesia; ¿eso queda en coro? R= en las Calderas, municipio Colina; ¿ud indico el llego molesto y cruzaron palabras, cuando dice mi cuñado a quien se refiere? R= a Rogelio, el era el esposo de mi hermana M.A.; ¿’y quien es él? R= no se, nunca lo había visto; ¿Dónde sostuvieron esa discusión? R= en l puerta de la casa; ¿hay alumbrado en esa puerta? R= si hay pero no se ve mucho; ¿en donde se encontraba ud? R= en al sala de mi casa; ¿desde la sala se logra ver hasta la puerta? R= si; ¿desde que distancia ahí desde la puerta hasta la sala en donde ud se encontraba? R= no mucha; ¿no mucha desde donde, desde donde esta uds hasta donde esta el señor? R= aja; ¿Por qué dice ud que esta persona llego molesta? R= de la manera en que estaban discutiendo; ¿era una sola persona o llego acompañada? R= dentro del carro habían unas personas; ¿Qué carro era ese? R= de verdad que no recuerdo; ¿tampoco recuerda el color? R= no; ¿se trataba de un camión una camioneta, un vehiculo? R= no se; ¿esas persona que se encontraban dentro de ese vehiculo puedo distinguir si eran hombre o mujer? R= no; ¿de ese carro solo se bajo un sola persona? R= solo vi al señor; ¿llegó ud a escuchar esa distancia lo que decía este señor? R= no; ¿sobre que discutían? R= sobre un dinero que le quedo debiendo mi hermana al señor; ¿ese señor llego a discutir con su hermana? R= en esos momentos no se, no recuerdo; ¿estaba su hermana allí en ese momento? R= si; ¿Dónde se encontraba su hermana en el momento en que discutían? R= no recuerdo bien, exactamente donde se encontraba; ¿con quien se encontraba ud en la sala? R= con los niños; ¿suyos los niños? R= no, los de mi hermana; ¿Qué paso después? R= el señor se fue y yo me quede ahí una hora y después me fui; ¿se quedo ud con los niños, el señor Rogelio y su hermana? R= si; ¿Qué le manifestó Rogelio o su hermana con respecto a esa situación? R= no recuerdo bien; ¿después de ese evento tuvo conocimiento de algún otro evento de otra naturaleza con ese señor? R= no; ¿Qué edad tiene ud? R= 33; ¿se encuentra ud laboralmente trabajando? R= si; sufre ud de algún tipo de enfermedad? R= no; es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿estos hechos que ud acaba de señalar, esto ocurrió cuanto tiempo antes de la muerte del señor Rogelio? R= de verdad no recuerdo, como 3 días; ¿es frecuente que ud visite la casa donde habitaba Rogelio con su hermana? R= si; ¿Cuál es la relación de esas personas con Rogelio? R= de verdad mi hermana le vendía ropa a esas personas, supuestamente mi hermana, y no entrego la mercancía; ¿Mayra es la misma persona que ud señalo ahorita? R= si, la esposa de Rogelio; ¿esto ocurrió con varias personas o con ese señor? R= no se, ¿la discusión que ud presencio a que hora fue mas o menos? R= no recuerdo, solo se que fue en l noche; ¿en esa discusión hubo golpes, insultos verbales? R= no recuerdo bien; ¿Qué recuerda? R= lo que logre escuchar es que el señor le decía a Rogelio que guardara su dinero; es todo.

.- DE LA DECLARACION DE M.A.M.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.589, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al testigo si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: “…Ellos iban a cobrar allá a mi casa, el único que se bajaba del carro era el señor Luís, no se el apellido, y ellos fueron como 3 o 4 veces a cobrara ya a la ultima vez cuando fueron si fue un discusión muy fuerte y ahí fueron las amenazas y eso, ya de ahí al otro día, fue un donde semana que fue Luís y fueron dos mas que era el que estaba en el esquina de la otra casa del al frente y el que estaba manejando fue cuando mi esposos salio y Luís le dio al orden al otro que dispara, yo estaba en la puerta, cuando el camino y dijeron que disparara, las veces que el iba yo el decía que cónchale que entendiere que yo acaba de dar a luz a mi bebe, que el molesto me diecia que no, que no se podía esperara mas, el dinero que le teníamos era para el gasto de los bebes, trescientos mil bolívares, ellos se iban a dar a los golpes y yo Salí con mis dos bebes en los brazos, y le dije al señor Luís que se fuera, que nos comprendieran un poco, ahí fue cuando fue el fin de semana un sábado y como en la casa había una fiesta, andaban tomado los señores, ellos llegaron llamándome a m i para que saliera, y salio fue él, mis niños vieron todo eso, mis niños estaba citados pero el era menor de edad, y si lo traigo para que viniera hablar y quedo con todo eso, un niño que tenia dos años, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿cuando ud dice ellos iban a cobrar a mi casa a quien se refiere? R= a Luís y al acompañante que llevaba, pero solo se bajaba Luís; ¿solo se bajaba de donde? R= del carro; ¿Qué carro era? R= un Malibú color cremita; ¿Quién iba conduciendo el Malibú? R= el señor Luís; ¿sabe ud quien era la persona que iba con Luís? R= no, no se; ¿con motivo de que le iban a cobrar estas perronas? R= yo le había dejado una ropa que el me había dado; ¿cuantas veces fueron estas personas a su casa? R= cuatro veces; ¿Dónde estaba ubicada esa casa donde Vivian? R= en las calderas, detrás de la iglesia sector Guadalupana; ¿sabe el numero de la calle? R= no, no tiene numero; ¿color de la casa? R= solo tiene frisado; ¿describa ud las característica físicas del señor Luís? R= era gordito, piel blanca, y tenia tatuajes en los brazos; ¿cabello? R= pelo pegadito; ¿ud refiero en su declaración que un fin de semana fueron Luís y dos personas mas? R= si; ¿recuerda ud la fecha en que fueron estas personas? R= creo que el d 18 de julio de 2010; ¿Qué fue lo que ocurrió ese fin de semana? R= nosotros estábamos bebiendo, y Luis llego y se asomo a la ventana, ellos llegaron con una camioneta color verde, metió la mano por la ventana, salio mi esposo y era llamándome a mi que saliera; ¿ud manifestó que hubo amenazadas anterior a ese fin de semana? R= la ultima vez cuando yo fui a cobrar, que el iba a buscar el armamento de el que le dijera a donde fuera, desafiándolo; ¿llegaron a darse golpes en las visitas anteriores? R= no; ¿Qué fue lo que ocurrió allí? R= el se le pego atrás a Luis, cuando el va saliendo de la casa y fue directo a la camioneta, fue cuando Luis le dio la orden al que estaba en al esquina de la casa que esta al frente; ¿el señor Luis se va hacia esa zona donde estaba la camioneta huyendo de su esposo o para encontrarse con la otra persona? R= digo yo huyendo porque mi esposo salio de la casa con un cuchillo; ¿Dónde se encontraba ud en ese momento? R= estaba parada en toda la puerta y mis dos niños detrás de la puerta parados, yo no se como no le dieron a mi; ¿Por qué dice ud que no sabe como no le dieron? R= porque yo estaba en la línea de fuego, muy cerca del frente de la casa; ¿había iluminación ahí? R= poca; ¿puede indicar ud que tipo de camioneta era? R= era como una explore, camioneta verde; ¿Quién manejo esa camioneta? R= la camioneta la estacionaron lejos de la casa; ¿Dónde se monto el señor Luis? R= del lado de copiloto; ¿sabe ud si el piloto de esa camioneta era la misma persona que disparo? R= no; ¿luego que el señor Luis llega con la otra persona, que hizo el señor Luis antes de montarse en la camioneta? R= le dio la orden al que estaba en la esquina mientras el se iba montando en la camioneta; ¿Cuántas detonaciones escucho ud? R= tres; ¿sabe ud que tipo de arma le disparó a su esposo? R= de verdad no se, yo no estaba pendiente de ver el armamento; ¿vio ud de donde venían esos disparos? R= si; ¿esta persona se encontraba escondida? R= salio un poquito y empezó a disparar; ¿Quién era la persona que le disparo a su esposo? R= no, la verdad no sé, no lo llegue a ver; ¿sabe ud como andaba vestida esta persona? R= ropa oscura; ¿Cuáles eran las características físicas de la persona que le disparo a su esposo? R= alto, pelito largo hasta el hombro, contextura flaco; ¿edad aproximada? R= no sé; ¿la otra persona donde estaba? R= en el carro, así parado con la puerta abierta y afuera; ¿las características físicas de esta persona? R= la verdad no lo ví así; ¿ud rindió declaración de esos hechos ante algún cuerpo de investigaciones? R= si, a la PTJ; Se deja constancia que se lo coloca a la vista del testigo el acta de entrevista, a quien se le pregunto si era suya la firma? R= si es mía; es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la hora de los hechos? R= 12:30 de la noche; ¿puedo apreciar si al momento que sucedieron los hechos habían otras personas alrededor? R= no en esos momentos no; ¿ud puede describir las características del señor Luis? R= bajito, gordito, con tatuajes; ¿puede decir si es hombre o mujer? R= es hombre; ¿puedo apreciar el color de la piel de esa persona? R= no, porque era oscuro y no había mucha luz por ahí; ¿en momentos anteriores al acontecimientos de los hechos, ud menciono de nombre Luis, el era el que siempre se bajaba del vehiculo? R= siempre; ¿Qué tipo de amenazas le hacían el señor Luis a su esposo? R= era muy fuerte la discusión; ¿llego ud a escuchar de esa discusión si el señor Luis llego a nombrar otra persona aparte? R= no, el solo decía que necesitaba que le pagáramos el dinero; ¿Cuándo ud manifiesta que alguien metió la mano y corrió la cortina, puede decir quien fue esa persona? R= fue Luis porque el fue quien se acerco a la ventana y metió la mano; ¿la persona que ud describe que acciono el arma de fuego contra su esposo, era primera vez que la veía, o había ido con anterioridad con el señor Luis? R= primera vez; ¿en otras ocasiones había ido armado? R= de verdad no se te decir, el hablaba de ahí de la puerta parado; es todo. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas; ¿Cuál es el nombre de sus hijos? R= R.A. Y Maikel Alexander; ¿Qué edad tenían? R= dos años Maikel Alexander Y Roger tenia nueve o diez años; ¿el es que ud señalo que quedo afectado por la muerte de su papa? R= si ( R.A.), el no quiso venir; ¿Qué tipo de cuchillo cargaba su esposo? R= pequeño; ¿el sale a perseguir al señor Luís? R= si; ¿inmediatamente que salen ocurren los disparos? R= si; ¿hubo algo que hiciera que accionara los disparos? R= el empezó a dispara cuando Luís le dio la orden, con una señal con la mano señalando a Roger y le dijo dale; ¿la persona que estaba en el vehiculo en donde estaba? R= estaba parado, sentado en el carro adentro con la puerta abierta, y la otra persona estaba en la esquina de la casa de al frente; ¿los tres disparos vinieron de la misma persona? R= si; ¿solo una persona dispara? R= si; ¿una vez que efectuaron los disparos que hace la persona? R= Luis se monta en la camioneta y luego el se monta en la camioneta con Luis y la otra persona; ¿entre Luis y su esposo hubo otra discusión fuerte? R= no; ¿Quién invita a quien a buscar las armas para pelear? R= Luis dijo primero; ¿todo esto fue a causa de un dinero que ud nunca pago? R= si; ¿ud vio algún contacto de esta persona que se quedo en el carro con la persona que acciono los disparos? R= no; ¿ud conoce por nombre o por apodo a las personas que estaban con Luis? R= no, solo conocía a Luis los guaros; ¿cada vez que le dejaron las prendas de vestir Luis iba acompañado siempre o siempre iba con las mismas persona? R= siempre con la misma persona; ¿esta persona era la que disparo o la que estaba dentro el carro? R= no le se decir, porque no lo vi; ¿la persona que siempre acompañaba al señor Luis ud lo ve y lo identifica? R= si; ¿esta persona estuvo con el en la discusión? R= no, no andaba; ¿esta persona que siempre acompañaba estaba el día de los disparos? R= no lo vi; ¿ud sabe como se llamaba o se apodaba esta persona que acompañaba al señor Luis? R= no se; ¿ud sabe que relación había entre la persona que acompañaba siempre al señor Luis con el señor Luis? R= no; ¿las veces que iban estas personas a cobrar a su casa, estaban sus hijos presentes? R= si estaba Roger; ¿en cuanto a tensión como estaba su hijo Roger cuando hay personas en la casa o en una conversación? R= siempre concentrado en sus juegos; ¿ellos disparan e inmediatamente s retiran del sitio? R= si; ¿cuantos disparos recibió su esposo? R= 3 disparos; ¿la vestimenta que cargaba el señor Roger al momento de recibir los disparos? R? una bermuda gris de florecita; ¿Cuándo ud describe la camioneta, porque dice que era como una explore? R= era una explore; ¿ud puede diferenciar de una camioneta cerrada a una explore? R= si; ¿el día de la discusión, siempre ocurre entre Luis y su esposo o se involucra otra persona? R= ellos dos nada mas; ¿ud visualizo como estaban vestidos estas dos personas? R= estaban de ropa oscura. Se deja constancia que se le informo a la víctima que el juicio continuara y será notificada de las diferentes audiencias convocadas por el tribunal.

.- DE LA DECLARACION DE J.V.: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-13.616.534, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 11 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE BALISTICA, DE FECHA 22-10-2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 56 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “es una experticia de reconocimiento técnico realizada 4 conchar, esta evidencia, pertenecen son 4 conchar de calibre 45, 3 de m.C. y 1 marca Rt, estas conchas son observadas a través de microscopio de utilidad balísticas, se observa y se concluyen que la mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego, quedan en calidad de deposito en el departamento de balística a efectos de su comparación, con hecho de futuros y su guarda y custodia. Es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿indico que las conchas eran que calibre? R=.45. ¿Qué tipos de armas pueden dispar5ar este tipo de concha? R: un arma de fuego tipo pistola. Al realizar los disparos ha tenido que inyectar fuera de la ventanilla de inyección del arma de fuego. ¿Solo este tipo de arma puede percutir esta concha? R: no estas conchar pueden ser percutidas por otro tipo de arma de fuego, pero observadas, se evidencia que de una misma pistola que las percutió. ¿Esto no puede revirarlas en términos normales, una arma tipo revolver?. R: por la investigación que se realizo fue percutida por una pistola. ¿Reconoce la firma y contenida? R: si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° ABG. A.C. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué experticia se uso? R= la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística. ¿En que consiste específicamente esta técnica? R, por ser cuatro conchas es necesario realizar la técnica de comparación. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Porque en la experticia no dejan constancia que el arma de fuego era una pistola? R=Se determina las huellas de percusión nosotros determinados que por la arma de percusión, se tendría que tener una pistola para determinar cual percutió, por eso en la experticia no se especifica que fue una pistola que la percudtió. ¿Entonces no se determino que era una pistola?, R: hay armas de fuego que tiene una características de cargas y percusión estandarizadas, yo puedo semejar un arma casera con una pistola, pero el funcionario determina que fue una pistola al semejar las mismas, por lo que en este caso se concluye que fue percutidas por una misma arma de fuego, por eso no se indica el arma de fuego, solo indica que fueron percutidas por una misma arma de fuego. ¿Entonces como determinaron que se trato de una pistola? R_ se puede asegurar que las conchas pertenecer al un determinado calibre, por las máximas experiencias del experto se puede determinar que es una pistola. ¿Cumplió esta experticia todos los procedimientos criminalísticos necesarios para realizar la misma? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE M.A.: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-13.320.490, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 10 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCCION TECNICA N° 4688 DE FECHA 19/10/2010 REALIZADO A UN VEHICULO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 37 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “la presente inspección se realizo en el estacionamiento del CICPC dirigido a un vehiculo Chevrolet gran blazer, clase camioneta del año 95 de color azul con todos su equipos, y partes guardado en regular estado de conservación, tenia todos sus accesorios de color gris y tenia en letras donde se podía leer gran blazer, se le hizo una búsqueda de evidencia de interés criminalístico donde no se pudo recolectar mayor evidencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Cuál fue específicamente la actuación que usted de desplegó en esta experticia? R=me nombraron investigador de la causa. ¿Que comprendía su investigación? R: el CICPC tenía conocimiento de un hecho punible donde fallece un ciudadano y fue comisionado para realizar investigación lo cual consistió en la identificación de testigos presénciales y la identificación del presunto autor del hecho. ¿En atención a esa actuación, descríbame como es que ustedes llegan a dar con ese vehiculo? R: previa inspección debe haber un acta policial donde ese escriba porque ese vehiculo fue trasladado hasta ese estacionamiento. Si esta en el expediente es porque guardaba relación directa o indirectamente con el caso. ¿Qué personas entrevisto usted? R. Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta, por cuanto la experticia versa sobre una inspección técnica realizada a un vehiculo, seguidamente toma la palabra la representación fiscal y manifiesta: oída la objeción de la defensa, si bien es cierto el funcionario aparece relacionado con la investigación, el interrogatorio es en función de lo que le funcionario esta declarando, no considerando el ministerio publico que vaya en detrimento del proceso, en función a lo que manifiesta el funcionario. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta que las preguntas deben ser relacionadas solo con relaciona a la inspección técnica realizada al vehiculo. Seguidamente la representación fiscal manifiesta no realizar mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° ABG. A.C. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de técnica utilizaron a inspeccionar el vehiculo? R= imagino que haría un barrido, buscaría un tipo de huella, no podría definir que tipo de técnica utilizo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿acompañó al funcionario Davalillo a realizar esta experticia? R=si. ¿Da fe que se cumplieron los procedimientos necesarios para realizar la experticia? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE W.P.: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18.292.320, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 7 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO N° 4645, DE FECHA 18-10-2010, LA CUAL RIELA AL FOLIO 05 DE LA PRIMERA PIEZA, se deja constancia que no rielan fijaciones fotográficas de la presente experticia, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ el día 18/10/2010 fui comisionado en compañía de jorge navega, e H.G., a realizar experticia en la Urb., Guadalupana del sector las calderas, a realiza inspección técnica l sitio del suceso, una vez están en el lugar se observo que se trataba de un sitio de suceso abierto, correspondiendo a una arteria vial en sentido este-oeste, donde ubicamos en un pinto referencial de dicha vía, en sentido sur, la facha da principal de una vivienda de color amarillo, donde ese procedió a realizar un rastreo y se logro ubicar a una distancia de 4 metros, tomando como referencia la facha de la vivienda, una concha de bala percutida, calibre .45 en sentido sur de dicha concha, se logro observar otras 3 conchas mas, de balas percutidas, con inscripción en su parte posterior donde se leer Cheste, seguidamente se realizo otro rastreo logrando observan en sentido norte la facha la principal de una vivienda, donde en sentido, oeste se encontraba un pasillo o un callejón constituido por suelo de elemento natural (tierra), lugar donde se observaron sobre la superficie 2 manchas de presunta naturaleza hemática identificada con la letras A y B, posteriormente se hizo otro recorrido no logrando ubicar otras evidencias al respecto. Se deja constancia que fueron tomadas fijaciones fotográficas en el sitio del suceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿en que fecha realizaron la diligencia? R=18/010/2010, ¿a que hora la realizaron? R: aproximadamente a las 10am. ¿Cuál fue su actuación? R: yo fui funcionario técnico. ¿Evidencia usted en el sitio del suceso elementos de luz artificial? R: no, natural. ¿Había luces en las casas, bombillos, postes? R: no recuerdo. Se deja constancia que no rielan en el expediente fijaciones fotográficas del sitio del suceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° ABG. A.C. quien realiza las siguientes preguntas: ¿que tipo de técnica utiliza.a. realizar la inspección? R=por la unidad del cuadrante, que consiste en agarrar un especio, y divididla en forma de un cuadro. ¿Cuál fue su actuación con ese grupo que hizo la inspección? R: yo fui el técnico. ¿Quiénes lo acompañaron? R: agentes jorge navega, O.L. e H.G.. ¿Lograron entrevistarse con alguna persona en el sitio de suceso? R: no recuerdo porque no ejercí esa función, ¿recuerda que funcionario ejerció esa función? R: el agente H.G.. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas. De igual forma se le colocó a la vista lo siguiente: INSPECCIÓN TÉCNICA REALIZADA AL CADÁVER N° 4644, DE FECHA 18/10/2010. LA CUAL RIELA AL FOLIO 06 DE LA PRIMERA PIEZA, se deja constancia que no rielan fijaciones fotográficas de la presente experticia; a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “el día 18/10/2010 siendo las 09.30am fui comisionado en trasladarme hacia el departamento de ciencias forenses de la subdelegación coro, a los fines de practicar inspecciona un cadáver el cual encontraba con vestimenta presentando los siguiente rasgos físico: cabello corto, frente estrecha, cejas escasas boca péquenla, quien se le logro realiza runa inspección corporal observándose 4 heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados por arma de fuegos ubicadas, de la siguiente manera: una en la región abdominal, una en la parte posterior del brazo izquierdo, una en la parte anterior del brazo izquierdo, y una en la región axilar, de igual manera se le logro observar una herida saturada, en la región abdominal, un herida quirúrgica saturada en la región axilar y se deja constancia de haberle tomado muestras de una sustancia hemática, sangre, para su futura comparación en el departamento criminalístico, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿un de las heridas en la región maxilar? R=axilar, ¿se fijaron fotográficamente esas heridas?. R: si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 2° ABG. A.C. quien realiza las siguientes preguntas: ¿con quien se hizo acompañar para realizar esta inspección? R=jorge navega, O.L., H.G.. ¿Se hicieron todos los procedimientos necesarios para cumplir con esta experticia? R: si. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿fue determinante la participación de los investigadores al realizar la experticia? R: no, ellos hicieron otras actividades. ¿Cumplió los lineamientos criminalísticos para realizar la misma? R=si.

.- DE LA DECLARACION DE N.P.F.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.508, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: “yo vengo por la camioneta, yo tengo una taller en la vela de coro, según al camioneta que me llevaron a reparar, era la involucrada en el problema, yo no estaba en casa cuando llego la PTJ, ellos llegan buscando la camioneta, y salio el hermano mío que estaba de visita, el les da el numero y me llama, en ese momento yo no creía a mi hermano, que me fijo que estaban buscando esa camioneta, y yo le digo que no creo, me pasan a PTJ y me pongo a jugar con el PTJ, y me dice que venga para la casa, me traslade allá y cuando llego, esta la PTJ como me dijeron, y me dicen que estaba involucrada en un delito y me llevan a la PTJ a declara, y yo dije lo que se, que me llamo el dueño y me iba a llevar la camioneta para hacerle un trabajo, eso fue todo, yo no estoy sabiendo nada de eso.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿usted a que se dedica? R: técnico electricista automotriz, tengo 14 años trabajando ¿tiene algún negocio destinado a esos efectos? R: yo trabajo por mi cuenta, estoy alquilado, y luego de dos meses me desocuparon y estoy en carrizalito. ¿Para el día en que ocurrió el hecho, usted tenia un taller en done? R: en donde vivo, el sector Colombia norte la vela de coro, calle 2 o 3, ¿el negocio era suyo? R: si el tallercito ahí frente a la casa. ¿Cuales eran las características de la camioneta? R: azul, gran blazer, recuerdo. ¿Recuerda usted quien era el dueño? R: si, pero no conozco el nombre, le dicen el guaro. ¿De donde lo conoce? R: cliente mío siempre me llevaba carros para hacerle trabajo. ¿Dónde vive Este señor? R: en la vela. ¿Características físicas? R: el esta ahí, señala al acusado presente en sala. El vive en la vela sector no recuerdo, tiene tiempo en la vela. ¿Fue este señor la persona que le llevo el vehiculo para allá? R: no, el me llamo y me dijo que me llevarían la camioneta para hacer un trabajo, la envío con un trabajador de el. ¿Usted recuerda en que fecha le envío la camioneta? R: específicamente no recuerdo, hace como 4 años. ¿Usted dice que hablo con un PTJ vía telefónica? R: si, por teléfono y luego personal cuando llegue. ¿Qué le manifiesta el funcionario? R: que se van a llevar la camioneta y querían que me fuera con ellos para decirles quien entrego la camioneta. Como usted comprende me llevan un acarro y yo lo trabajo ¿Qué desperfecto tenia? R: tenia desperfecto en la caña, cuando ellos van a buscar la camiseta estaba desarmada, y en dicen que la armara como pudiera y yo mismo la llevaría a la PTJ y aprovechaba a declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien realiza las siguientes preguntas: ¿para el momento que le llevan la camioneta, que tiempo tenia esa camioneta ahí? R: tenía un día. Paso ese día y después se llegaron en la mañana ¿recuerda las características de la persona que llevo la camioneta? R: si lo veo lo reconozco, pequeño, bajito, como trigueño. Han pasado 4 años, no recuerdo con certeza como era. ¿Usted señala al coacusado presente, quien fue la persona que lo llamo? R: que tenia un problema, que se apagaba y la mando con el muchacho. ¿Usted manifiesta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano presente? R: si. ¿Cuánto tiempo’ R: como 10 años. ¿Llego a observar actitud agresiva por el? R: no el llegaba como cliente, normalito. ¿Sabia usted a que se dedicaba el? R: comerciante de ropa, llego en varias ocasiones llevando ropa a la esposa mía para que vendiera ropa, solo una vez le llevo ropa. ¿Llegaron a tener inconvenientes su esposa y el por la ropa? R: no, nunca. ¿Que actitud tenia el con su esposa? R: no bien, amable siempre. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza siguientes preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE J.F.R.T.: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.072, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Cargo: oficial jefe, adscrito a la estación policial Tocopero perteneciente a la Policía de Falcón, años de servicio: 19 años y 4 meses. Se deja constancia que el funcionario presente, manifiesta al tribunal que no recuerda el procedimiento relacionado con el delito que nos ocupa el día de hoy, que estuvo de servicio en la Vela de Coro, pero no recuerda haber realizado este procedimiento en el tiempo que estuvo de servicio en la Vela, que el no realizo la aprehensión del acusado en el presente acto. Se deja constancia que el recuerda haber aprehendido a un ciudadano en Mataruca y no en la Vela. Se deja constancia que por solicitud de la Defensa Privada y representación fiscal manifiestan que a pesar de no haber sido el en ese momento quien realizo la investigación, supone el ministerio publico que ha de responder a la participación en un acto policial, por lo que solicita que al funcionario se le coloque a la vista las actas, a los fines de verificar si reconoce o consta en el expediente su firma. En este sentido expone: ”estamos verificando en al alcabala al después de las 10am, revisando vehiculo y pasa un vehiculo verde vidrios ahumados, y comos e ve que viene cargado, lo detuvimos y el mismo llevaba una mercancía que iba a la vela, y cuando a.H., arroja que esta solicitado, pero no sabia porque era la solicitud, yo me quede en la alcabala y A.H. se vino con el procedimiento a entregarlo nada mas. ”Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿recuerda el año? R: en 2013 cuando estaba C.T. como comandante de policía. ¿Recuerda las características del carro? R: asiático, verde, pintura quemada creo que era un Daewoo, vidrios ahumados. ¿Recuerda haber incautado alguna evidencia de interés criminalístico? R: no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE M.A.L.V.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.759, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón, testigo promovido por la Defensa Publica. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: “el es comerciante, según lo que escuche, no observe nada, aparentemente el día de los hechos no se que día seria, pero me entere por rumores, yo estaba con el en su casa sacando cuentas del comercio, y estuvimos juntos cuando supuestamente fueron los hechos, ese día yo estuve con el sacando cuentas, porque durante 5 o 6 años trabaje con el, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha en la que usted estaba? R: aproximadamente 3 años pero exactamente que día no se. ¿Qué relación laboral tenia? R: yo era jefe de zona, era su trabajador el me daba mercancía y yo la distribuida- ¿que tiempo trabajo con el? R: 5 o 6 años, pero lo conozco desde hace muchos años mas. ¿Qué tipo de actitud considera que tiene el G.G.? R: en el tiempo de cobrador fue donde lo pude conocer porque teníamos enfrentamientos con al gente, pero en ningún momento el llego a perder los estribos, pero nunca de llegar a golpes, nunca, solo discusiones, el siempre mostró actitud tranquila. ¿Qué tipo de discusiones tenia con las personas? R: el mas que todo promovía la actitud la normal con su forma de hablar, el mas que todo usaba las palabras para convencer a los que nos debían a rostros, calmando la situación siempre. ¿Ese fue el trato que el siempre mostró? R: bueno delante de mi siempre fue tranquilo. El nunca delante de mí nunca llego a los puños. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿recuerda la fecha en la que se encontraba sacando cuentas con el señor? (la defensa objeta la pregunta por cuanto el ya la ha realizado al testigo. En este estado la representación fiscal manifiesta que no esta supeditado) R: ¿el dia que usted manifiesta estar sacando cuenta con Gonzalo, puede indicar donde se encontraban? R: en la casa de el en la vela, Colombia sur, en la cocina. ¿a que hora llego allí? R: estuvimos como desde las tarde hasta altas horas de la noche, porque cuadrábamos la mercancía mensual y cuando nos encerrábamos a Scar cuentas duramos horas en eso porque era todo el mes. ¿a que altas horas de la noche aproximadamente? R: 12 o 1 AM. ¿Recuerda el día de semana en que tuvo lugar ese hecho? R: no, ¿el método que empleaba la empresa de Gonzalo, eso que comprendía? R: si ir alas casas de loas personas que tenia negocios. ¿Qué tipo de transporte tenían para trasladarse? R: terrestre carro, yo cargaba mi carro fiat 1, y el me pagaba un porcentaje mas. ¿Qué método usaba el señor Gonzalo para trasladarse? R: a veces mi fiat o un corsa que el tenia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE E.M.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.633, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le coloca a la vista la EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY 3261 DE FECHA 26/10/2010 LA CUAL RIAL ALA FOLIO 57 DE LA PRIMERA PIEZA preguntándosele si reconoce la firma estampada en la misma, y si es cierto el contenido, manifestando el mismo: SI, por lo cual expuso: se trata de una necropsia el 18/10/2010 previa solicitud mediante oficio por el CICPC CORO, se hizo en hora de la tarde con una data de muerte de 10 horas en virtud de las características presentadas, cuando hacemos el examen externo, uno hace la descripción general y se trata de cadáver masculina, contextura fuerte, cabello corto negro, estatura 1.70, tenia 3 tatuajes, 2 en el miembro superior derecho el primero Y.Y. y el segundo una calavera con una espada, y el otro tatuaje con al cara de cristo, tenia 2 heridas quirúrgicas, la primera, a nivel del área externa del brazo izquierdo de 7cm, habían una simetría de ese miembro izquierdo superior, y la zaherida a nivel de la axilar anterior izquierda hasta la cara posterior externa del brazo, se hizo con fines de exploración quirúrgica, otras heridas para colocación de drene, una a nivel de la línea axilar media para drenaje y el otro a nivel axilar izquierda también para drenaje, había varias heridas por arma de fuego, una a nivel de crac externa del brazo izquierdo y esa cuando se describe el trayecto seria desde atrás adelante ascendiente y de izquierda a derecha con orificio de salida a nivel del tercio medio, lesiono en su recorrido afecta del humero, se describe la herida de 17cm a nivel de cara externa para exploración, la otro herida a nivel del terso superior de atrás adelante de izquierda a derecho asienten orificio de salida en el lado izquierdo, detrás de la clavícula, lo que lesiona la arteria y fractura la primera costilla, el proyectil se extrae al lacerar la arteria su clavicula, perfora el pulmón izquierdo, y sangre que se colecta en cavidad, y la tercera herida, a nivel de hipocondrio derecho, en esa topografía se acentúa el hígado, porque ocasiona un expedido del hígado, el trayecto de adelante hacia atrás, hemoperiotonero, ocasiona también hematoma perítenla y rectoperitenal, la cuarta herida, situada a nivel de flanco derecho, la herida fue de derecha a izquierda ascendente y de atrás adelante abotonada a la altura del ombligo, ocasiona en su recorrido perforación del plano muscular, grasas intestinales, la cuarta herida, también en el flanco derecho adelante, con trayecto delante a tras de derecha a izquierda con orificio de salida en la línea axilar posterior, en el séptimo espacio a la séptima vértebra toráxico, ocasiona perforación de músculo, hematoma intestinal izquierdo, cuando el examen externo y se describe el trayecto de los proyectiles. Aperturamos las 3 cavidades cráneo, tórax y abdomen, a nivel de cráneo no se encuentra nada, a nivel de tórax, ruptura de costilla izquierda, sangres y pulmón derecho no hubo lesión, cuando aperturamos abdomen habían lesiones de meseterio, perforación de masas intestinales, y hematomas, la conclusión fue, shock hipovulemico, hemorragia interna o anemia aguada producto de la ruptura de las vísceras, los proyectiles recolectados se envían a balísticas CICPC para análisis respectivos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿describió 5 heridas, quisiera que aclarara si esas 5 heridas, alguna se relacionan entre si desde el punto de vista del trayecto? R: la primera apertura el humero, la otra se consigue tercio superior externo, la tercera. ¿Son 5 heridas y no se determino si eran de un proyectil o de otro, pudiéramos decir que son 5 proyectiles? R: si, son 5 proyectiles. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza siguientes preguntas: ¿la herida quirúrgica que es? R: el llego con hemorragia, cuando se hace la intervención era para tratar de ligar las arterias que sangraban. ¿Recibió los disparos, recibió asistencia médica u murió posteriormente? R: si. ¿Cumplió esta experticia los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para su práctica? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE J.C.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15310708, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Cargo: Detective Jefe, adscrito a la CICPC Coro. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le coloca a la vista la EXPERTICIA 620-10 DEL 20/10/2010 AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA preguntándosele si reconoce la firma estampada en la misma, y si es cierto el contenido, manifestando el mismo: SI, por lo cual expuso: “en momentos que me encontraba de guardia, el 20/10/2010 fui constituido para hacer experticia reconocimiento legal a un vehiculo en el estacionamiento interno de Polifalcón, camioneta Chevrolet gran blazar azul, se constato que sus seriales se encontraba original ni estaba solicitado ante el Siipol. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿participo en la inspección? R: no mi diligencia solo se limito a revisar seriales y dejar claro si estaba solicitado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien realiza las preguntas: ¿la experticia solo fue para ver si el vehiculo presentaba solicitud, también ustedes le pueden hacer experticia mecánica? R: no, ese tipo lo realiza transito terrestre que se llama mecánica y diseño. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió esta experticia los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para su práctica? R: si.

.- DE LA DECLARACION DE A.A.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14247353, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón, comerciante, laboro por torro el país con prendas de acero. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración quien expuso: “no se mucho, ese día me buscaron ala casa para saber si yo sabia algo sobre el caso, en ese momento yo no estaba ahí, estaba con mi Papa que le dio un infarto, pero en si del caso no se que paso”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿ha referido que fueron a buscarlo a su casa? R: la PTJ ¿en que fecha fueron a buscarlos? R: hace más de 2 años. ¿Por qué razón? R: porque yo laboraba con el señor Gonzalo. ¿y que tiempo tenia trabajando con el señor para ese entonces? R: mas de 5 años. ¿a que se dedicaban? R: al comercio de ropa. ¿Conocía usted a la victima? R: no. ¿Llego usted a trasladarse a la casa de la victima? R: no. ¿Qué otras persona laboraban en ese momento con Gonzalo? R: eran como 3 o 4 lo que pasa es que no eran fijos. ¿Puede mencionar los nombres? R: Richard, Edixon, el masa pero no se como se llama. ¿Usted refiere que usted no estaba allí a que se refiere? R: me dijeron que había sido un homicidio y después me entre que el señor estaba detenido, me llamo la PTJ y m hicieron preguntas. ¿Llego usteD a saber que G.a. esos días hubiese tenia algún problema con alguna persona? R: no, ¿no escucho comentar acerca de un altercado? R: no, por ninguna vía. Quisiera ciudadana juez que el reconozca la firma en estos 3 folios, siendo estas reconocidas por el testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien no realiza preguntas.

.- DE LA DECLARACION DE D.D.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16830151, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Cargo: Detective Agregado, adscrito a la CICPC Coro. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le coloca a la vista: 1.- INSPECCION TECNICA N° 4688 REALIZADA A VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 37 DE LA PRIMERA PIEZA, preguntándosele si reconoce la firma estampada en la misma, y si es cierto el contenido, manifestando el mismo: SI, por lo cual expuso: “fui designado pro a.M., el 19/10/2010 para practicar la presente inspección técnica, a un vehiculo blazer, chevrolet, color azul, el mismo presenta latonería y pi9ntura en regular estado, presenta 4 neumáticos con sus rines, dicho vehiculo presentaba en el guardafango rejillas de ventilación, y en sus partes laterales una franja de color gris, así mismo presentaba en sus parte superior de la Franja una inscripción se leer gran blazer chevrolet, se realiza inspección en su parte interna, sus asiendo de fibras naturales, su tablero de material sintético con sus componentes, desprovisto del reproductor, se realiza un rastreo en dicha evidencia a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico no logrando incautar alguno, posteriormente nos trasladamos al despacho para informar a nuestros superiores. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Bajo que figura realiza esta diligencia? R: como técnico. ¿Cuáles eran las características del vehiculo? R: marca chevrolet blazer, azul, placa MAC66R. ¿Participo en otra inspección fuera de la realizada en el CICPC? R: no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien realiza las preguntas: ¿Que tipo de experticia fue la realizada ala camioneta? R: inspección técnica. ¿En que consiste? R: en dejar constancia en acta el estado actual en que se encuentra el vehiculo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió esta experticia los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para su práctica? R: si.

.- DE LA DECLAACION DE O.L.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.161, Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, años de servicio: 11 años de servicio. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”, y se le coloca a la vista: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, SIGNADA CON EL NRO. 4645, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ —18/10/2010--, LA CUAL RIELA AL FOLIO 05 DE LA PRIMERA PIEZA, se le pregunta si reconoce la firma que lo suscribe y si es cierto el contenido de la misma, manifestando el funcionario: “SI”, y en consecuencia expuso: “para esa fecha el año 2010 se constituye una comisión en la cual yo voy como apoyo a los funcionarios que van a levantar el sitio del suceso, llegando al sitio, mi función es resguardar la escena del crimen como el sitio del suceso para que los técnicos e encarguen re colectar el mayor tipo de evidencias para luego llevar a experticias, y el investigador, de ubicar testigos presénciales o referenciales que tengan conocimiento del hecho, mi función es apoyar y resguardar la escena del crimen, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿solo se aboco al resguardo de la zona? R: si, solo a apoyar y resguardar el sitio para que los técnicos. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de la inspección? R: eso fue en 2010, exactamente no recuerdo la fecha. ¿Recuerda el sitio? R: no lo recuerdo. ¿Quién actuó como técnico? R: D.D. e investigador H.G.. ¿Y su función cual era? R: resguardar la función del investigador y técnico. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, hace pasar al estrado al testigo, ciudadano H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.629. Funcionario adscrito a la CICPC Coro. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al experto si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”, y se le coloca a la vista: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, SIGNADA CON EL NRO. 4645, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ 18/10/2010, LA CUAL RIELA AL FOLIO 05 DE LA PRIMERA PIEZA preguntándosele si reconoce la firma estampada en la misma, y si es cierto el contenido, manifestando el mismo: SI, por lo cual expuso: “en la presente investigación mi función es de investigador, fue realizar acompañar al técnico a fui de practicar inspección técnica y yo hago el acta de investigación, en caso de que el involucrado, y se encontrara algún presente en el hecho, practicar la detención, en ese cado solo fue la inspección”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿actuó como investigador, dentro del despliegue investigativo se traslado al sitio del suceso? R: si. ¿Conforme a su responsabilidades logro destacar algún dato de interés para esclarecer los hechos? R: si, en el acta de investigación se plasma la identificación de las apersona que se entrevista. ¿Recuerda algún nombre? R: no. ¿Recuerda usted de quien se trataba? R: no. ¿Recuerda que le aporto esta persona? R: recuerdo que se trataba de un vehiculo involucrado en el hecho pero nada mas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 5° quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha en que realizo la inspección? R: en el 2010. ¿Quién actuó como técnico? R: no recuerdo exactamente, esta Pineda, Loaiza pero el técnico no recuerdo.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 4645, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los funcionarios H.G., W.P., JORGE NAVEDA Y O.L., valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección en el lugar del hecho: CALLE PROYECTO, SECTOR LA GUADALUPANA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LAS CALDERAS, “VA PÚBLICA”, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN..

  2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 4644, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez —18/10/2010--, suscrita por los Funcionarios, H.G., W.P., JORGE NAVEDA Y O.L. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección técnica al cadáver del hoy occiso, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver; y necesaria.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 4688, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez — 19/10/2010--, suscrita por los funcionarios A.M. Y DAVALILLO DARWIN adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber realizado inspección al vehiculo a saber: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO DEL C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., en la cual se acordó practicar la misma a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564.

  4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL “DICTAMEN PERICIAL” Nro 620-10, de fecha veinte de octubre del año dos mil diez —20/10/2010--, suscrita por el funcionario CHIRINOS JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Coro, siendo legal esta prueba, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de la experticia practicada a: un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, COLOR: AZUL, PLACAS: MAC-66R, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARRCERIA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564.

  5. RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE Nro. 9700-060-321, de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez,—22/10/2010--, suscrita por la TSU. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalistica dé la Sub Delegación del Estado Falcón, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber peritado las evidencias tales como: MUESTRA Nro 1: Dos —02—muestras de una sustancia pardo rojizo contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “A”. MUESTRA Nro. 2: Dos —02—muestra de una sustancia parda rojiza contenida en par de hisopos embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en el sitio de suceso y los mismos se identifican como muestra “B”. MUESTRA Nro. 3: Dos — 02- muestras de una sustancia parda rojiza contenida en par de hisopos, embalados en un sobre de papel blanco, que según indica memo de remisión fue colectado en la morgue del C.I.C.P.C. de la Sub. Delegación de Coro, y los mismos se identifican como muestra “C”, cuya CONCLUSION: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1, 2 y 3 del presente estudio son de naturaleza HEMATICA, correspondiendo todas estas a la especie humana y necesaria.

  6. RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, signada con el Nro. 9700-060-B-286 de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez —22/10/2010--, suscrita por el funcionario J.V., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja c.d.R.L. a: Cuatro —04—conchas Pertenecientes a componen el cuereo de balas para arma de fuego cal. 45 Auto de las marcas: Tres —03—Winchester y Una —01—de la marca: R-P, de fuego central dejando constancia en sus CONCLUSIONES: Que las cuatro —04— conchas calibre 45, suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informen fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedaran depositadas en ese Departamento para futuras comparaciones.

  7. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nro. 3621, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez — 26/10/2010--, suscrita por el Funcionario, Dr. E.M., EXPERTO PROFESIONAL IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de la descripción general del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VARGAS VALLES R.M., del examen externo, examen interno y que la CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región torazo-abdominal. Nota: envían dos proyectiles en sobre cerrado y sellado, bajo cadena de custodia para estudios de balística.

  8. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-060-333 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez — 29/10/2010--, suscrita por la Tsu. LEYDIFEL BRACHO, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación del Estado Falcón, valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja constancia de haber peritado las evidencias tales como: Muestra Única: Un receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, con inscripción manuscrita en una de sus careas donde se lee “ROGELIO M.V.V. dos proyectiles”, entre otras cosas, al ser aperturado se observa que contiene dos —02—TROZOS DE METAL DEFORAMDOSI de color gris, con recubrimiento de metal de color bronce, con medidas aproximadas de 15 cm., de alto por 1 cm. de diámetro en su base, con adherencias de una sustancia de color nardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

  9. RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nro. 9700-060-B-305 de fecha dos de noviembre del año dos mil diez —02/11/2010--, suscrita por el funcionario G.J., Experto en Balística adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; valorada conforme a la Sana Crítica, toda vez que a través de ella se deja c.d.R.L. a: Dos —02-—- proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego cal. 45, ambos de estructura blindada de forma cilíndrica, presentando uno — 01—de ellos deformación en la base, debido impacto que sufriera al llegar.

DE LAS PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL:

ACTA DE ENTERRAMIENTO, suscrita por el Sr. RAMÓN COLINA, C.I. Nro. 9.511.517, Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal . Al respecto es preciso señalar, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia número 1303 de fecha 20 de junio del año 2005, señala:

…Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal –por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio….

Así las cosas, evidenciándose que en el presente debate, no acudieron los expertos que suscriben dicha experticia a los fines de ratificar esta prueba documental, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, a pesar de haberse establecido la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de R.M.V.V..

Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano G.A.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: G.A.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANDRINEY ZAVALA

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006395

ASUNTO : IP01-P-2011-006395

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