Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013.

203º y 154º.

ASUNTO: AH15-F-2006-000023.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ORLANDO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, Venezolano Abogado en Ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.617.045 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.639.-

ENTREDICHO: GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.617.046.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento interpuesta mediante libelo de solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, del Ciudadano GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, incoada por el Ciudadano ORLANDO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.639, en fecha 11 de Agosto de 2006, ante el Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, distribuidor para la época, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.-

En el escrito libelar, el ciudadano ORLANDO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, alegó que en fecha 11 de Agosto de 2006, su hermano GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, nació en caracas el día 26 de marzo de 1968 y actualmente residenciado en una institución especializada en el cuidado y atención de personas con discapacidad mental, así como de personas de la tercera edad, denominada “A.C. CASA HOGAR DOÑA JOSEFINA”; durante sus primeros años de vida comenzó a observar algunas dificultades lingüísticas y de aprendizaje, las cuales comparativamente con otros niños de su misma edad, denotaban un cierto atraso en su desarrollo intelectual.

En el año 1973, teniendo apenas cinco (05) años y encontrándose en plena edad preescolar, el ciudadano GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ ingreso al Colegio “SANTO TOMÀS DE AQUINO”, donde rápidamente comenzó a observar un cierto aislamiento social y una notoria desventaja tanto en su evolución física e intelectual, como en el desempeño de sus quehaceres escolares diarios, razón por la cual sus padres acudieron a distintos psicólogos, psicoterapeutas de lenguaje y médicos psiquiatras, coincidiendo todos ellos en un diagnostico de retardo mental de moderada importancia, razón por la cual a la edad de siete (07) años fue necesario retirarlo de dicho plantel educativo y, consecuentemente, ser inscrito en distintos Colegios para niños excepcionales, donde recibió educación e instrucción especializada hasta entrada la edad de dieciocho (18) años, aproximadamente.

Posteriormente, en la edad comprendida entre los veinte (20) y veintiocho (28) años, su prenombrado hermano desempeño de manera esporádica algunos trabajos remunerativos, habiendo cotizado, por algún tiempo, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Ahora bien, resulta que a partir del año 1996 coincidiendo con el deceso de nuestro padre, J.Á.G.P., mi prenombrado hermano comenzó a observar ciertos desordenes mentales, así como extrañas actitudes, comportamientos y normas de conducta que en nada se correspondían con un adolescente que hasta ese momento se creía que solo padecía de un retardo mental de maderada importancia. La anterior situación amerito su reclusión en múltiples oportunidades, en algunos recintos privados para personas insanas mentalmente, entre ellos INSTITUTO RESIDENCIAL DEL ESTE, ubicado en la Urbanización Los Chorros, recibiendo nuestra madre por periodos limitados de tiempo una subvención económica del referido INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual contribuyo a sufragar una parte importante de los gastos de reclusión en dichos recintos privados para enfermos mentales. Existe, por tanto, una historia medico-psiquiatrica del ciudadano GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, distinguida con el numero 1-5-707 de fecha 31 de Enero de 1996, avalada por el INSTITUTO DE S.M., adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Así, luego de varios años de estudios y evoluciones médico-psiquiátricas, los galenos consultados concluyeron en que mi hermano, GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, padecía de una enfermedad mental degenerativa y progresiva denominada PSICOSIS ORGÀNICA, caracterizada, principalmente, por la permanencia de ideas obsesivas fijas, variables en sus objetivos y prolongadas en el tiempo. Otra característica de esa enfermedad es su irreversibilidad y la degeneración progresiva de la capacidad mental del individuo, es decir, que con el transcurrir de los años la referida enfermedad va incapacitando más a la persona, tanto física como mentalmente, todo lo cual hace imposible que el paciente pueda valerse por sus propios medios, requiriendo la asistencia permanente de terceras personas para su alimentación, manutención, cuidado y aseo personal. Para una mayor compresión del problema planteado y a modo de ejemplo, me permito destacar el hecho de que mi hermano viéndose sólo o acompañado en sitios públicos y concurridos, inclusive en su propio hogar, denota frecuentemente una exagerada ansiedad, angustia, ingenuidad, distracción, aislamiento, confusión, temor e inseguridad personal; y no solo eso, desde hace más de diez (10) años, mi referido hermano no puede valerse por si mismo para satisfacer cuestiones básicas o rutinarias inherentes al cuidado y atención de su salud, alimentación, vestido y aseo personal, mucho menos para desempeñar algún trabajo remunerativo.

Conviene asimismo acotar que, desde el punto de vista económico, la manutención de mi hermano GONZALO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, corre principalmente por cuenta de nuestra madre biológica común, JULIA GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-2.918.177, quien debe destinar casi la totalidad de su pensión de jubilación que percibe del Ministerio Público, no pudiendo yo contribuir significativamente con aquello, en virtud de tener a una esposa y dos hijos menores de edad a quienes mantener, siendo excesivamente costosa su institucionalización y tratamiento médico-farmacológico, así como una enorme carga de responsabilidad que debemos asumir día a día, mes a mes y año tras año, es decir, de manera indefinida, debido a que la enfermedad mental que padece mi prenombrado hermano es crónica, degenerativa e irreversible.

La situación económica expresada en el párrafo anterior, se ve aun mas agravada por el hecho de que nuestro grupo familiar desde hace mas de diez (10) años dejo de percibir los ingresos que generaba nuestro padre JOSÈ ANGEL GUTIÈRREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad numero V-1.959.510, quien luego de una larga y penosa enfermedad, falleció en esta ciudad de Caracas el día 05 de Enero de 2006, según consta en acta de defunción Nº 04, expedida en esa misma fecha por la ciudadana P.d.M.B.d.E.M..

Como fundamento de derecho a su pretensión, invocó lo dispuesto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos al proceso de interdicción.

En fecha 03 de Octubre de 2006, compareció el Abogado ORLANDO JOSÈ G.G., parte solicitante consigno documentos originales a los fines de la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento, se abrió el juicio de interdicción del ciudadano O.J.G.G.; se ordenó oír a cuatro (04) de sus parientes cercanos o en su defecto amigos de la familia del referido ciudadano, se ordenó por auto separado el día y hora que deberá interrogar al presunto entredicho y se fijó igualmente la oportunidad para el examen medico correspondiente .-

En fecha 29 de Noviembre de 2006, compareció el Abogado ORLANDO JOSÈ G.G., parte solicitante, consignó copias simples a los fines de su certificación, para que las mismas acompañen la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 01 de Diciembre de 2006, compareció el ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal 95° del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Diciembre de 2006, compareció el Abogado ORLANDO JOSÈ G.G., parte solicitante, solicitando al Tribunal la oportunidad para interrogar al ciudadano entredicho, GONZALO JOSÈ G.G., en la Casa Hogar Doña Josefina ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle San Joaquín, Quinta Doña Josefina, Municipio Baruta Caracas, de igual manera solicitó oportunidad para tomar la declaración de los cuatros (04) parientes o amigos del presunto entredicho y se dictamine el procedimiento a seguir para la realización del examen medico correspondiente.-

En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal dictó auto, acordando el traslado y constitución del Tribunal en la Casa Hogar Doña Josefina ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle San Joaquín, Quinta Doña Josefina, Municipio Baruta, a los fines de interrogar al ciudadano G.J.G.G., de igual manera, se fijó día y hora a fin de que rindieran declaraciones los cuatro (04) testigos, parientes o en su defecto amigos del entredicho.-

En fecha 02 de Febrero de 2007, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos J.G.D.G., J.G.P., D.L.P. y L.A.G.T..

En fecha 15 de Febrero de 2007, compareció el Abogado ORLANDO JOSÈ G.G., parte solicitante, solicitando al Tribunal la oportunidad para interrogar al ciudadano entredicho, GONZALO JOSÈ G.G., en la Casa Hogar Doña Josefina ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle San Joaquín, Quinta Doña Josefina, Municipio Baruta Caracas.-

En fecha 07 de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto, acordando el traslado y constitución del Tribunal en la Casa Hogar Doña Josefina ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle San Joaquín, Quinta Doña Josefina, Municipio Baruta, a los fines de interrogar al ciudadano G.J.G.G..-

En fecha 15 de Marzo de 2007, el Tribunal, se traslado a la dirección de la Casa Hogar Doña Josefina ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle San Joaquín, Quinta Doña Josefina, Municipio Baruta, en donde se llevo a cabo la interrogación del entredicho G.J.G.G..-

En fecha 15 de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto, ordenando oficiar a la División de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a fin de sean nombrados los expertos correspondientes y que le sea practicado los exámenes respectivos al ciudadano G.J.G.G..-

En fecha 01 de Noviembre de 2007, se recibió oficio Nº 9700-137-A, de fecha 15 de Octubre de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual remitieron el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, practicado al ciudadano G.J.G.G..-

En fecha 19 de Noviembre de 2007, este Tribunal instó a la parte solicitante ciudadano Abogado O.J.G.G. a los fines de que consigne el nombre de las personas que conformarían el C.d.T..

En fecha 28 de noviembre de 2007, compareció el Abogado O.J.G.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante señalando las personas que conformaran el C.d.T. a los ciudadanos J.G.D.G., O.J.G.G., F.F.G., GISMER E.B. y J.P.B., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.918.177, V-9.617.045, V-2.198.642, V-9.879.387, y V-3.925.573, respectivamente.-

En fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano G.J.G.G., designando como Tutor Interino al ciudadano O.J.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.617.045, como Protutor a la ciudadana J.G.D.G.d. nacionalidad venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.918.177 , como suplente de Protutor al ciudadano O.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.879.387, y Miembros del C.d.T. GISMER E.B., J.P.B. y F.F.G., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.198.642, V-9.879.387 y V-7.237.295, respectivamente, En esta misma fecha, se libró las boletas de notificación a los ciudadanos antes nombrados, así como el cartel correspondiente.

En fecha 08 de Febrero de 2008, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, solicitando la corrección de los errores materiales incurridos en auto de fecha 17 de diciembre de 2007, referente a la persona designada como Suplente del Protutor, así como el orden de identificación de los miembros del C.d.T., igualmente, solicitó que se libren nuevamente un nuevo cartel y boleta de notificación.-

En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal dictó auto, complementario al auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2007, en los siguientes términos PRIMERO: suplente del Protutor al ciudadano O.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.879.387, debe decir se designa como Suplente del Protutor al ciudadano: GISMER E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.387.- SEGUNDO: donde dice igualmente se designa Miembros del C.d.T. GISMER E.B., J.P.B. y F.F.G., venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.198.642, V-9.879.387 y V-7.237.295, respectivamente, debe decir: se designa Miembros del C.d.T.: J.P.B. y F.F.G., venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.925.573 y V-2.198.642, respectivamente, se libro el respectivo Cartel así como la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano J.P..

En fecha 21 de Mayo de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado hizo constar que se libró la Boleta de Notificación, ordenada en fecha 23 de Abril de 2008.-

En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, solicitando se libre el cartel y las boletas de notificación.

En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó auto ratificando el cartel librado en fecha 23 de Abril de 2008 e igualmente se instó a la parte interesada a los fines de que consigne la dirección de los Ciudadanos que integran el C.d.T.C.O.J.G.G., J.G.D.G., GISMER E.B., J.P.B. y F.F.G., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.617.045, 2.918.177, 9.879.387, 3.925.573 y 2.198.642, respectivamente..-

En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, solicitando la corrección del error material incurrido en el cartel librado en fecha 17/02/2012.-

En fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto el cartel librado en fecha 17 de Febrero de 2012 y se ordenó librar uno nuevo.

En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, señalando las direcciones de los miembros del c.d.t. tal como lo ordenó el auto de fecha 17 de febrero de 2012.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, retirando cartel de fecha 03/04/2012.-

En fecha 21 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto acordando librar Boletas de Notificación a los Miembros del C.d.T. designados.

En fecha 02 de Abril de 2013, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, consignó cartel publicado en el diario el Nacional en fecha 13 de Febrero de 2013.-

En fecha 02 de Abril de 2013, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, dejo constancia de haber Consignado los emolumentos a los fines de la Notificación de los Miembros del C.d.T..-

En fecha 16 de Abril de 2013, compareció el Alguacil: J.A., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección consignada manifestando que le fue imposible cumplir con la notificación del ciudadano J.P..-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el Alguacil: W.B., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección consignada Notificando al ciudadano: F.F.G., titular de Cedula de Identidad Nº 2.198.642, quien recibió y firmo la copia de la boleta.-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el Alguacil: W.B., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección consignada Notificando a la ciudadana: J.G., titular de Cedula de Identidad Nº 2.918.177, quien recibió y firmo la copia de la boleta.-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el Alguacil: W.B., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección consignada Notificando a la ciudadana: GISMER E.B., titular de Cedula de Identidad Nº 9.879.387, quien recibió y firmo la copia de la boleta.-

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el Alguacil: W.B., en su condición de Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección consignada Notificando al ciudadano: J.G., titular de Cedula de Identidad Nº 9.617.045, quien recibió y firmo la copia de la boleta.-

En fecha 23 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano F.F.G. no compareciendo ha dicho acto, motivo por el cual se declaró Desierto.-

En fecha 23 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, de la ciudadana J.G.G. no compareciendo a dicho acto, motivo por el cual se declaró Desierto.-

En fecha 23 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano GISMER E.B. no compareciendo a dicho acto, motivo por el cual se declaró Desierto.-

En fecha 23 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano O.J.G.G., no compareciendo a dicho acto, motivo por el cual se declaró Desierto.-

En fecha 23 de Abril de 2013, compareció el Abogado O.J.G.G., parte solicitante, dándose por notificado para el acto de aceptación del cargo de miembro de c.d.t..-

En fecha 25 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano J.P.B., aceptando el cargo designado como Miembro del Concejo de Tutela jurando cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 25 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, de la ciudadana J.G.D.G., aceptando el cargo designado como Miembro del Concejo de Tutela jurando cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 25 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano GISMER E.B., aceptando el cargo designado como Miembro del Concejo de Tutela jurando cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 25 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano F.F.G., aceptando el cargo designado como Miembro del Concejo de Tutela jurando cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 25 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Juramentación del C.d.T. designado, del ciudadano O.J.G.G., aceptando el cargo designado como Miembro del Concejo de Tutela jurando cumplirlo bien y fielmente.-

II

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, en los siguientes términos:

Conjuntamente con el escrito libelar, produjo el siguiente documental:

Informe Médico, suscrito por la Doctora. NELISSA DE POOL, PSIQUIATRA FORENSE y el Doctor O.D.J.P.F., del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.G.D.G., A.J.G.P., D.L.P. y L.A.G.T., quien es sus deposiciones dijeron:

  1. “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si lo conozco porque es mi primer hijo, mi hijo mayor”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que parentesco tiene con el ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Soy su madre biológica”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la edad del ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si, tiene 37 años“. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano G.J.G.G., padece de alguna enfermedad mental? CONTESTO: “Desde su nacimiento presento problemas, por cuanto me explicaron los médicos, por ser parto tan traumático, el cual duro mas de 24 horas, le falto oxigeno al cerebro y trajo como consecuencia el nacimiento con hematomas en la cabeza y en la cara”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien es la persona que se encarga del cuido del ciudadano G.J.G.G.? CONTESTO: “Desde que nació he sido yo, salvo cuando se le presento su enfermedad mental, que amerito la reclusión en centros asistenciales especializados, actualmente de lunes a viernes, esta en un centro especial debido a su avanzada enfermedad y a mi precaria condiciones de salud, las cuales me incapacitan para su atención directa, lo llevo a mi casa los sábados y domingos”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, como es el comportamiento del ciudadano G.J.G.G.?. CONTESTO:”A mi personalmente me resulta muy difícil su atención porque no me acata ordenes, se irrita al ordenarle su aseo personal, se sale para la calle a cualquier hora, queriendo implantar su voluntad y dándome ordenes a mi”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano G.J.G.G., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO:” Si, completamente los recibe en la institución y en mi casa” OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas a la presenta declaración? CONTESTO: “Si, quiero confirmar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por mi hijo O.J.G.G., que dio origen al presente procedimiento y sugiero que puede ser el Tutor de GONZALO por considerar que es una persona seria, responsable y honesta y con o sin mi ausencia haría lo mismo que yo”

  2. “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si lo conozco desde que nació”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que parentesco tiene con el ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Soy tía”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la edad del ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si, debe tener 38 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano G.J.G.G., padece de alguna enfermedad mental? CONTESTO:”Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien es la persona que se encarga del cuido del ciudadano G.J.G. GUTIERRE?, CONTESTO: “Su mama J.G. GUTIERREZ”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, como es el comportamiento del ciudadano G.J.G.G.?. CONTESTO:”Es una persona muy callada, de repente tiene comportamientos que molesta mucho, pregunta y repregunta agarra un tema.”SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano G.J.G.G., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si, en el sentido que esta con su mama y lo ayuda”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, noto que la mama esta pasando por un periodo de problemas de salud, que amerita tener mas cuidad, y yo se que para ella es muy difícil y no tienen recursos económicos, para solucionar esta situación para que lo cuide ya que los primeros años sus padres trabajaban y tenían mas recursos para buscarle mas ayuda medicas, especialistas y en estos momentos se le ponen mas difícil porque su papa murió”.

    c.“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco tiene con el ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Soy prima” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la edad del ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si, tiene 37 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano G.J.G.G., padece de alguna enfermedad mental? CONTESTO:”Si, desde que nació”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien es la persona que se encarga del cuido del ciudadano G.J.G. GUTIERRE?, CONTESTO: “Su mama”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, como es el comportamiento del ciudadano G.J.G.G.?. CONTESTO:”El es como si estuviera ido, no determina si esta al lado, no habla, como no oyera y si habla es como hablando para el”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano G.J.G.G., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si, su mama esta pendiente de el, porque el solo no se hace nada”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, yo pienso que la mama la esta pasando mal por la edad de ella, que le tienen que hacer todo a el y ella no puede y no tiene para pagar una muchacha que la ayude”.

  3. “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si, señor”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco tiene con el ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Trabajo con la familia desde hace 15 años” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe la edad del ciudadano G.J.G.G.? CONTESTÓ: “Si, tiene 37 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano G.J.G.G., padece de alguna enfermedad mental? CONTESTO:”Si, retraso mental”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, quien es la persona que se encarga del cuido del ciudadano G.J.G. GUTIERRE?, CONTESTO: “El esta en una quinta que lo cuidan, la mama no lo puede tener por motivos de salud”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es el comportamiento del ciudadano G.J.G.G.?. CONTESTO:”Es un poco difícil, es desobediente por motivos de su enfermedad”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano G.J.G.G., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “En el hogar donde se encuentra si se los dan”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “Bueno la mama se lo trae los fines de semana para que este con ella, y lo regresa los domingos en la tarde”.

    Dichas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, que guardaban relación con la causa y que los testigos fueron contestes en sus respuestas.

    Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

    Observa que la presente solicitud se trata de un procedimiento de interdicción, en este caso del ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.617.045, que ha tenido lugar a solicitud de su pariente consanguíneo de segundo grado, el ciudadano G.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.617.046, el cual tiene legitimación para iniciar el presente procedimiento a tenor del artículo 395 del Código Civil.

    Es de destacar que en el presente procedimiento tal y como consta de su parte narrativa, se cumplió a cabalidad con las formalidades previstas por la ley, en cuanto a las etapas del mismo. En efecto, se evidencia del expediente que la etapa sumarial cumplió con los requisitos legales, culminado con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 17 de Diciembre de 2007.

    Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario.

    Debe esta Juzgadora precisar si de las pruebas que ha tenido lugar en el procedimiento de incapacidad absoluta ha quedado probado la enfermedad de RETRASO MENTAL MODERADO (F 71 CIE-10) del ciudadano G.J.G.G..-

    En el curso del proceso la parte solicitante hizo valer una serie de pruebas, tales como:

    Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.G.P. y J.R.G.O.; donde se evidencia que en fecha 17 de Marzo de mil 1967, los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio civil; En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo da por reconocido y fidedigno, apreciándolo en todo su valor.-

    Original del Acta de nacimiento del ciudadano G.J.G.G.; donde se evidencia que nació el día 27 de Marzo de 1968, y es hijo de los ciudadanos J.A.G.P. y J.R.G.O.;; En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo da por reconocido y fidedigno, apreciándolo en todo su valor.-

    Original del Acta de nacimiento del ciudadano O.J.G.G.; donde se evidencia que nació el día 02 de Noviembre de 1969, y es hijo de los ciudadanos J.A.G.P. y J.R.G.O.; y se constata el vinculo consanguíneo de segundo grado, con el ciudadano G.J.G.G., En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo da por reconocido y fidedigno, apreciándolo en todo su valor.-

    Acta de Defunción Nº 04, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano J.A.G.P., progenitor del entredicho; donde se evidencia que falleció en fecha 05 de Enero de 1996. En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo da por reconocido y fidedigno, apreciándolo en todo su valor.-

    Informe médico realizado por la Doctora NELLISSA DE POOL, PSIQUIATRA FORENSE y el Doctor O.D.J., PSIQUIATRA FORENSE en sus caracteres de psiquiatras forenses adscritos a la medícatura Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas. Del referido informe médico se evidencia un retardo mental moderado, es decir, sus capacidades de abstracción, análisis y síntesis son nulas, no es capaz de anticipar las consecuencias de sus actos, por lo tanto no es capaz de cuidar de si mismo y requiere de la supervisión y cuidados de terceras personas (familiares). Lo plasmado por los médicos forenses designados documento este que debe producir efectos jurídicos validos para el proceso, es por ello que este Juzgado le concede valor probatorio, por cuanto del referido informe se evidencia que el ciudadano G.J.G.G., no es capaz de proveer a sus propios intereses en virtud del retardo mental moderado que presenta, lo cual le impide valerse por si misma debiendo permanecer de por vida en tratamiento médico y bajo la supervisión de personal especializado.-

    Declaración de los parientes del incapacitado, actos que rielan a los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del presente expediente, sobre este particular esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos, por cuanto todas las declaraciones se evidencia que el ciudadano G.J.G.G., no es capaz de valerse por si mismo en virtud del retardo mental moderado que presenta.-

    Considera quien aquí decide que lo anterior denota la existencia de un del retardo mental moderado que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, propuestos necesarios para declarar la incapacidad absoluta o interdicción.

    Estimándose que la prueba médica es vital y la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un del retardo mental moderado, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo.

    A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción. “…Si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el Juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el Juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncie a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos...” (Domínguez G.M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores Nº 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280.-

    En el caso que nos ocupa la experticia médica del ciudadano G.J.G.G., que riela a los folios 37, 38, 39, y 40, se evidencia la existencia de un RETRASO MENTAL MODERADO (F 71 CIE-10), el cual se caracteriza en sus capacidades de abstracción, análisis y síntesis son nulas, no es capaz de anticipar las consecuencias de sus actos, por lo tanto no es capaz de cuidar de si mismo y requiere de la supervisión y cuidados de terceras personas, razón por la cual esta Juzgadora le atribuye a la misma pleno valor probatorio. Tal y como se señalo ut supra, al analizar los informes médicos presentados.-

    Por cuanto se observa que existen en el presente procedimiento, suficientes pruebas a los fines de decretar la interdicción y esto aunado a la naturaleza que reviste la institución de la incapacitación y la cual reclama la protección urgente del presunto incapaz, observa esta juzgadora que se hace necesario decretar la incapacidad absoluta o interdicción.-

    Ahora bien, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre quien dentará el cargo de Tutor del ciudadano G.J.G.G..-

    El solicitante de la interdicción que nos ocupa, es pariente consanguíneo de segundo grado del ciudadano G.J.G.G., a tenor de lo previsto en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, la designación como tutor del mencionado incapacitado.-

    Ante tal exposición es menester hacer las siguientes consideraciones:

    La designación o determinación del cargo de tutor en la tutela, tanto de menores como de mayores de edad tiene lugar a través de la figura de la delación. Esta se refiere a la forma de determinar los titulares de los cargos que integran la tutela. La delación según señala la doctrina es de orden público, por lo que el orden de determinar los cargos ha de ser el que exponga la ley. Y ASI SE DECIDE.-

    El Código Civil establece en Artículo 399 respecto de la tutela de mayores en primer término una delación legítima a favor del Tutor nombrado por testamento o por escritura pública, y en defecto de ésta el Juez nombrará tutor. “A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el Artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo”.-

    Se aprecia así que la delación en el caso de la tutela de adultos, supone un triple orden de gradación: delación legítima paterna y delación dativa. Esto por cuanto el cónyuge del entredicho es su tutor de derecho, (pero éste no es el caso en presente procedimiento, en virtud de que no es casada, y agotándose con esta la delación legítima). A falta de delación legítima se acude a la delación paterna, la cual consiste en que el padre y la madre acordarán con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerás la tutela del entredicho, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, (pero éste no es el caso en presente procedimiento, en virtud de que se videncia de los recaudos consignados a los autos que ambos padres fallecieron, y agotándose con esta la delación paterna).-

    En el caso que nos ocupa, el ciudadano G.J.G.G., ha sido sometido a interdicción, y fue representado, por el ciudadano ORLANDO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, su pariente consanguíneo de segundo grado y atendido, cuidada y sufragado en sus gastos, por su madre pariente consanguíneo de primer grado la ciudadana J.R.G.O., quien es la persona que asumió esta responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar del ciudadano G.J.G.G..-

    En vista de que la delación, como se indicó supra es de orden público, por lo que el orden impuesto por la ley, en cuanto a la designación del tutor ha de ser respetado, pues persigue la protección del incapaz y el mejor desenvolvimiento de la tutela, de manera que no se puede alterar por la voluntad de los particulares. De manera tal, que en virtud del carácter imperativo, de orden público y sustraído de la voluntad de los terceros que reviste la delación, esta Juzgadora es del criterio que en el caso que nos ocupa el ciudadano O.J.G.G., pariente consanguíneo de segundo grado del entredicho ciudadano G.J.G.G., es su tutor ordinaria. Y ASI SE DECIDE.-

    Por los razonamientos antes expuestos y consideraciones expuestas y analizadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano G.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.617.046. Se nombra TUTOR DEFINITIVO al ciudadano O.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.617.045, pariente consanguíneo de segundo grado del entredicho y como PROTUTORA, a la ciudadana J.G.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.918.177; como suplente de la PROTUTORA, al ciudadano GISMER E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.879.387; como miembros del C.D.T. a los ciudadanos J.P.B. y F.F.G., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 3.925.573, y V- 2.198.642, respectivamente.-

    Se Ordena consultar la presente decisión al Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2013). Años 203º y 154º.-

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M..-

    EL SECRETARIO TITULAR,

    ABG. L.M..-

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-

    EL SECRETARIO TITULAR.

    AMCdeM/LM/EM.

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