Decisión nº 2023 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de octubre de dos mil trece.

203° y 154°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de junio de 2013 (folios 50 al 57), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento, propuesta por el ciudadano H.G.S.O.. Visto igualmente, el escrito de libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

…se verifica que se trata de un juicio que tiene como material, el reconocimiento en su contenido y firma del documento de la compra-venta de todos los derechos y acciones que les corresponde sobre dos (2) lotes de terreno que le pertenecieron en la partición de los bienes liquidados en la Sucesión de E.G.D.S., especificados así: PRIMER LOTE: Ubicado en el sitio denominado “LAS AGUJAS O LAS AGUJITAS, jurisdicción del Municipio P.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO, con lote de terreno adjudicado al heredero J.G.d.J.S.G., CABECERA, con la montañita, y en parte con lote de terreno adjudicado al heredero J.G.d.J.S.G.; COSTADO IZQUIERDO, con lote de terreno adjudicado a la heredera E.S.G., divide cerca de alambre y por el PIE, con terreno propiedad de M.I.S.G.. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio denominado “LAS AGUJAS O AGUJITAS”, jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: con lote de terreno que es o fue de R.E.G.S., divide cerca de alambre; CABECERA, con propiedad de J.G.S.O.: COSTADO IZQUIERDO, con lote de terreno adjudicado al heredero J.G.d.J.S.G. y por el PIE, con terreno propiedad de M.d.R.S.G..

Siendo evidente que dicho predio dada su ubicación geográfica es un predio rústico, tal y como lo manifiesta la parte demandante en su escrito y se observa igualmente en el documento privado anexo, cuyo Reconocimiento en su contenido y firma busca, por lo que cumple los dos requisitos a que se refiere: A.) “Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad.”

B.) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario…

. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Resulta claro, que ciertamente se cumple ambos requisitos establecidos por nuestra legislación y jurisprudencia, para que el conocimiento del juicio sea referido al Juzgado con competencia agraria, pues si bien es cierto, que la parte accionante pretende EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO celebrado entre el ciudadano H.G.S.O., ya identificado, con los ciudadanos J.G.S.O., J.G.D.J.S.G., C.A.S.G., E.S.G., YULIMAR JEREZ y E.G., ya identificados, el primero, el segundo y la cuarta de los nombrados en su condición de herederos e integrantes de la sucesión de Edelfina, fallecida en fecha 21 de Mayo de 2007, el tercero en su condición de heredero e integrante de la misma sucesión y en su condición de vendedor de los dos lotes de terreno que por herencia le correspondían en la partición realizada y las dos últimas ciudadanas nombradas en su condición de testigos presenciales y firmantes del documento privado, quedando claro en tal sentido, que la naturaleza de la acción es en principio, eminentemente civil, no es menos cierto que el objeto de la compra venta del documento privado del cual se pide el Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento Privado, se refiere a un bien inmueble objeto de la actividad agraria, por lo que la competencia en este caso no esta orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino por la naturaleza del bien objeto de la venta respecto de la cual se demanda y en consecuencia con mira a obtener una debida tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible concluir que la competencia por la materia la detenta el Juez Agrario. ASI SE DECIDE.

De allí, que al analizar las normas transcritas, así como también las jurisprudencias que anteceden, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y de los hechos narrados en el libelo de la demanda como de sus recaudos anexos, considera este Juzgador que las demandas que versen sobre predios rústicos o rurales con vocación de uso agrario, como lo es el presente caso, el Juez competente para conocer es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no siendo competente este Juzgado para conocer de este proceso, en razón de la materia, tal y como lo establecen los artículos 186 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal virtud, este Juzgado debe declina la competencia para que continué conociendo del proceso ese Juzgado. Y ASI SE DECIDE….

DISPOSITIVA:

Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil D E C L A R A:

P R I M E RO: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO propuesto por el ciudadano H.G.S.O., venezolano, mayor de edad soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 16.201.184, domiciliado en el caserío Las Agujas o Agujitas, casa sin numero, jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y hábil, mediante Apoderada Judicial ciudadana R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.005, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 44.709, domiciliada en calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 Nro. 5-42, Mérida, Estado Mérida y hábil en su condición de otorgante comprador, contra los ciudadanos J.G.S.O., J.G.D.J.S.G., C.A.S.G., E.S.G., YULIMAR JEREZ Y E.G. , venezolanos, mayores de edad, el primero viudo y los demás solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.608.534, V-8.014.451, V-8.010.446, V-21.185.720, V-18.310.607 y V-15.032.251, domiciliados los cuatro primeros en el sitio denominado Las Agujas o Agujitas, casas sin número, la quinta calle en la Calle Independencia, frente a la Plaza Bolívar, (antigua sede del banco andino) y la última en el mismo caserío Las Agujas o Agujitas, casa sin numero, todas en jurisdicción del Municipio P.L., Estado Mérida y hábiles, el primero, el segundo y la cuarta de los nombrados en su condición de herederos e integrantes de la sucesión de Edelfina, fallecida en fecha 21 de Mayo de 2007, el tercero en su condición de herederos e integrante de la misma, sucesión y en su condición de vendedor de los dos lotes de terreno que por herencia le correspondían en la partición realizadas, y las dos últimas ciudadanas nombradas en su condición de testigos presenciales y firmantes del documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

S E G U N D O : Se DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. ASI SE DECIDE.-

T E R C E R O: Se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuara su curso ante el Juez Competencia. Y ASI SE DECIDE…. (folios 53 al 56).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado debido que la misma trata de negociación de compra venta de dos lotes de terreno, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 18 de junio de 2013 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente juicio bajo el Nº 3300. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 456-2013 al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3300

dhs.-

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