Decisión nº 805-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de abril del año dos mil once

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2011-001285

SOLICITANTE: G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.387.

ASISTIDO POR: M.Z.C. y L.Q.S., Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 116.332 y 53.866.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 24 de marzo de 2.011, el ciudadano G.P.R., ya identificado, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); expuso que en fecha 31 de diciembre de 2010, falleció ab-intestato la madre de su hijo, ciudadana C.D.L.M.I.D.P., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.440.911, en tal sentido, solicita autorización judicial para tramitar lo correspondiente al pago del Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. bajo el certificado Nº 700230. Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cinco (05) al siete (07) de autos, consta, la sentencia de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus C.D.L.M.I.D.P., por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano G.P.R., ya identificado, solicita autorización para tramitar lo correspondiente al pago del Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. bajo el certificado Nº 700230, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza al ciudadano G.P.R., para que en representación de su hijos, gestione y tramite lo correspondiente al pago del Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. bajo el certificado Nº 700230, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano G.P.R., ya identificado en autos, para gestionar lo correspondiente al pago del Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. bajo el certificado Nº 700230. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte al solicitante, a la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, que los montos correspondientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011) 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 805-2.011, siendo las 10:45 a.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola

LLA/AEA/Victor_H.-

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