Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Cinco (05) de Noviembre del dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002314

MONTO: Bs.1.395.712,28.

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.556, debidamente asistido por la abogada V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-6.548.883, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.377, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., (VEPROCA), sociedad mercantil, inscrita, en fecha 23 de Marzo de 2.007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 14, Tomo A-11, representada por la abogada D.L.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.706.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos, y que por la cantidad de Bs. 1.395.712,28, fue acordada entre ellas, tal y como consta a los autos del presente expediente; ahora bien, siendo después de terminada la Relación de Trabajo, los derechos laborales son disponibles, y que de igual manera la representación judicial de la empresa tiene facultades para transigir, por lo que a juicio de este Tribunal el acuerdo suscrito por las partes supra identificadas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.1.395.712,28, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio,

Abg. P.A.A.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramirez.

Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramirez.

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