Decisión nº PJ004-2014-000090 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2011-000450

DEMANDANTE: G.R.G.A., venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad No 9.647.550, y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: H.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.555, e I.J.U.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604

DEMANDADA: TRANSPORTADORA GERNERAL VENEZOLANA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano G.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.647.550, por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 9 de noviembre de 2011. Por distribución analógica le correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el que en fecha 29 de noviembre de 2011 lo admite ordenando el Juez la notificación de la parte demandada que lo es la entidad de trabajo TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C. A., en la persona del ciudadano R.S., a fin que compareciera por ante el Tribunal al Décimo (10º) día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la secretaria de la notificación librada al efecto, a las 11:00 am. En fecha 03 de marzo de 2012, se celebra la audiencia preliminar, la cual tuvo cinco (5) prolongaciones, siendo que en la quinta de fecha 20 de junio de 2012, en vista que se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, caso: R.A.P.G. VS COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Distribuida que fuera la causa, es recibida por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Constituyéndose el Tribunal, se oyó a la parte actora, ya que la parte demandada no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, se evacuaron las pruebas del demandante, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS

  1. - Que ingresó a prestar servicios en fecha 01 de diciembre de 2009, con el cargo de chofer de vehiculo de carga pesada.

  2. - Que mantuvo relaciones efectivas de trabajo bajo dependencia y subordinación, de manera continua, permanente, hasta el día 31 de octubre de 2011.

  3. - Que su tiempo de servicio fue de 1 años, 10 meses, y 18 días.

  4. - Que devengaba un salario mensual de Bs. 2.200,oo, equivalente a una cantidad de salario básico diario de Bs. 73.oo, y una jornada de salario integral mensual de Bs. 2.700,oo, equivalente a una jornada de Salario integral diario de Bs. 90,oo.

  5. - Que tenía una jornada de horas extraordinarias de 12, 18, 24, 48 y hasta 72 horas continuas de trabajo.

  6. - Que reclama:

- Mes de diciembre año 2009 Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año y recargo de horas extras esta según la Convención Colectiva de Trabajo.- Mes de enero y febrero año 2010, antigüedad propiamente dicha articulo 108 LOT recargo de horas extras.- Marzo 5 días x Bs. 124,6 = Bs. 623 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.738 = a Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 7.102,2. - Abril 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62. - Mayo 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62. - Junio 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90 % de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62. - Julio 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62. - Agosto 5 días x Bs. 499,5 = horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.997,oo = Bs. 2.697,3 nos da un total de Bs. 5.694,3. -Septiembre 5 días x Bs. 83,33= Bs. 416,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.499,9 = Bs. 2.249,91 nos da un total de Bs. 4.749,81. - Octubre 5 días x Bs. 100,oo = Bs. 500,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.000,oo = Bs. 2.700,oo nos da un total de Bs. 5.700,oo. - Noviembre 5 días x Bs. 76,66 = Bs. 383,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.299,8 = Bs. 2.069,82 nos da un total de Bs. 4.369,62. - Diciembre 5 días x Bs. 186,5 = Bs. 932,5 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 5.595 = Bs. 5.035,5 nos da un total de Bs. 10.630,5.- Sub-Total Bs. 4.754,65, * Sub total Horas Extras Bs. 54.205,29

- Antigüedad propiamente dicha año 2011articulo 108 LOT y recargo de horas extras según la Convención Colectiva de Trabajo. - Enero 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,98 = Bs. 1.799,98 nos da un total de Bs. 3.799,96.- Febrero 5 días x Bs. 170,33 = Bs. 366,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 5.109,9 = Bs. 4.598, 91 nos da un total de Bs. 9.708,81. - Marzo 5 días x Bs. 73,33 = Bs. 366,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.199,9 = Bs. 1.979,91 nos da un total de Bs. 4.179,8. - Abril 5 días x Bs. 147,33 = Bs. 736.66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 4.419,9 = Bs. 3.977,91, nos da un total de Bs. 8.397,81.- Mayo 5 días x Bs. 119,65 = Bs. 598,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.589,5 = Bs. 3.230,55 nos da un total de Bs. 6.820,05. - Junio 5 días x Bs. 73,33 = Bs. 366,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.199,9 = Bs. 1.979,9 nos da un total de Bs. 4.179,81. - Julio 5 días x Bs. 126,66 = Bs. 633,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3799,8 = Bs. 3.419,82 nos da un total de Bs. 7.219,62. - Agosto 5 días x Bs. 90,oo = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo. - Septiembre 5 días x Bs. 90 = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo. - Octubre 5 días x Bs. 90,oo = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo.

- Sub Total Bs. 4.720,64 * Sub Total Horas Extras Bs. 37.827,93.

- Articulo 125 LOT (2) 60 días x Bs. 90,oo = Bs. 5.400,oo.

- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Articulo 125 LOT (c) 45 días x Bs. 90,oo= Bs. 4.050,oo Articulo 225 L.V.F. 16.47 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.207,74.

- Utilidades Fraccionadas 45 días x Bs. 73,33 = Bs. 3.299, 85.

- Total sumado todo lo anterior para un monto de Bs. 170.665,07.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

No constan en auto la contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la parte actora, ciudadano G.R.G.A., titular de la cédula de identidad No. 9.647.550, representado por el profesional del derecho C.R.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I- DE LAS DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑAN AL LIBELO DE DEMANDA, da por reproducidas las documentales que acompañan al Libelo de Demanda, constitutivas de: Marcada “A”, contrato individual de trabajo, folios 4 y 5, se trata de documental de naturaleza privada, promovida en original, a la cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “B”, nota de entrega- email-, folio 6, se trata de documental de naturaleza privada, promovida en copia simple, a la cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “C”, reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, folio 7, se trata de documental de naturaleza publica, promovida en original, a la cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “D”, Acuerdo Colectivo de Trabajo Transportadora General Venezolana, C. A. Distrito Capital, folios 8 al 24, se trata de documental de naturaleza privada, promovida en copia simple, a la cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Marcados “E1” al “E77”, recibos de pago semanal, vacaciones, viáticos, folios 25 al 101, se trata de documentales de naturaleza privada, a las cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DE LAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 99 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los trabajadores: A.R.C. y JHOJADYS RODRÍGUEZ, se observa que no comparecieron a deponer sus testimonios, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES, conforme el contenido del artículo 82 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de la documental constitutiva recibos de pagos semanales, incluida la planilla de horas extras, feriados, horas diurnas, nocturnas, sábados, domingos, bonos de transporte, bonos de comida, además de la exhibición de la planilla de control, a la audiencia oral y pública de juicio no compareció la representación de la parte demandada, razón por lo que no se exhibieron los recibos, en consecuencia, no se aplica la consecuencia jurídica de la no exhibición por lo que nada tiene que valorar el Tribunal nada tiene que valorar el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, tal lo establecido en el artículo 81 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a: 1.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, para que ésta informe sobre el Acta de Visita de Inspección practicada en la sede de la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C. A., en fecha 23 de agosto de 2011, elaborada por el funcionario A.B., por recibida como fue la respuesta, para el momento de dictar este fallo escrito, es por lo que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin que remita a este Juzgado información sobre denuncia interpuesta por el trabajador G.G., sobre las condiciones de trabajo, por recibida como fue la respuesta, para el momento de dictar este fallo escrito, es por lo que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO V DEL EXAMEN DE BALANCES E INVENTARIOS, igualmente tal lo establecido en el artículo 81 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a los fines que remita información pormenorizada de los respectivos Inventarios y Balances de la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C. A., que permita demostrar la renta obtenida durante el ejercicio económico correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, al respecto, se pronunció el Tribunal en su momento oportuno, no obstante, por recibida como fue la respuesta, para el momento de dictar este fallo escrito, es por lo que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO VI DE LAS DOCUMENTALES OPUESTAS, promueve, consigna y opone en nombre de su representado: 1) Marcadas “D1” a la “D32”, folios 142 al 173, planillas de control de recepción de contenedores, pases de salida en el traslado de mercancías y productos con destino a distintas empresas en diversas regiones del país, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Marcado “E”, folio 174, Acta de fecha 06 de octubre de 2011, se trata de una documental de naturaleza privada, la que no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Marcado “F”, folios 175 al 183, Acta de visita de inspección de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, se trata de una documental de naturaleza publica administrativa, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 4) Marcado “G”, folios 184 al 189, Acta de inspección especial, se trata de una documental de naturaleza publica administrativa, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. 5) Marcado “H”, folios 190 al 197, tabla de fletes para transportistas afiliados de ensacado, se trata de una documental de naturaleza privada, las que no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Visto como fue el presente asunto se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, es forzoso para esta Jueza aplicar los efectos establecidos por el más alto Tribunal, en Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, caso: R.A.P.G. VS COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en la que se flexibilizan los efectos de la admisión absoluta de los hechos establecidos para el momento de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya posición permite la ADMISIÓN RELATIVA DE LOS HECHOS, quedando el Juez de Juicio obligado a admitir y evacuar las pruebas aportadas por las partes, esta Jueza acogiendo la posición de la Sala Social al respecto, actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a examinar las pruebas promovidas por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello, por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, Abog. B.D.G., titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 718, quien consignó Escrito de Pruebas, contentivo de dos (2) particulares, de lo cual el tribunal observa: 1) a) Folios 200 y 201, promueve copia de la solicitud se trata de una documental de naturaleza publica, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. b) promueve la prueba de inspección judicial, en el libro de Control de Asistencia de los trabajadores de Transportadora General Venezolana, C. A., 2) INSTRUMENTOS PRIVADOS: A) comprobantes de anticipos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, la parte promovente no compareció, por lo que se declaró desierto el acto de inspección judicial, en razón de ello nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

Marcados “C1”, folio 202, 203, 204 y 205, cheques emitidos en fecha 17-02-2011, fideicomiso de prestación de antigüedad, anexo “M”, presupuesto de Ferretería Fercesa, C. A., de fecha 08-02-2011, solicitud de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 3.700,oo, de fecha 08 de febrero de 2011, se trata de una documental de naturaleza privada, reconocida por la parte actora, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C2”, folio 206, comprobante de pago por Bs. 3.466,02, folio 207, recibo de pago de vacaciones, de fecha 23-01-2012, folio 208, solicitud de vacaciones, se trata de documentales de naturaleza privada, las que no fueron impugnadas razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C3”, folio 209, recibo de pago de vacaciones de fecha 28/12/2010, folio 210, solicitud de vacaciones, se trata de documentales de naturaleza privada, las que no fueron impugnadas razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C4”, folio 211, recibo de pago de vacaciones, de fecha 29-11-2010, se trata de una documental de naturaleza privada, la que no fue impugnada razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C5”, folio 212, recibo de pago de utilidades, de fecha 04/08/2010 se trata de una documental de naturaleza privada, la que no fue impugnada razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C6”, folio 213, recibo de pago de utilidades, de fecha 04/08/2011, se trata de una documental de naturaleza privada, la que no fue impugnada razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. “C7”, folio 214, recibo de pago de anticipo de utilidades, de fecha 18/11/2011, se trata de una documental de naturaleza privada, la que no fue impugnada razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata de una demanda incoada por el ciudadano G.R.G.A., titular de la cédula de identidad No. 9.647.550, contra la entidad de trabajo TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El Tribunal para decidir observa: el día de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandada no compareció, por lo que es forzoso aplicar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que dispone:

… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. …

Asimismo, por vía jurisprudencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., expediente 08-0200, estableció:

… 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)

. …”

Así las cosas, y en atención tanto del precepto legal como de la jurisprudencia parcialmente transcrita y al Principio Iura Novit Curia, procede este Tribunal a determinar y a ajustar los conceptos demandados: - Mes de diciembre año 2009 Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año y recargo de horas extras esta según la Convención Colectiva de Trabajo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras, ni la base de cálculo de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por de las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Mes de enero y febrero año 2010, antigüedad propiamente dicha articulo 108 LOT recargo de horas extras, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras, ni la base de cálculo de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por de las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Marzo 5 días x Bs. 124,6 = Bs. 623 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.738 = a Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 7.102,2, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Abril 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Mayo 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Junio 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90 % de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Julio 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,8= Bs. 3.364,2 nos da un total de Bs. 3.799,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Agosto 5 días x Bs. 499,5 = horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.997,oo = Bs. 2.697,3 nos da un total de Bs. 5.694,3, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. -Septiembre 5 días x Bs. 83,33= Bs. 416,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.499,9 = Bs. 2.249,91 nos da un total de Bs. 4.749,81, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Octubre 5 días x Bs. 100,oo = Bs. 500,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.000,oo = Bs. 2.700,oo nos da un total de Bs. 5.700,oo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Noviembre 5 días x Bs. 76,66 = Bs. 383,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.299,8 = Bs. 2.069,82 nos da un total de Bs. 4.369,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Diciembre 5 días x Bs. 186,5 = Bs. 932,5 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 5.595 = Bs. 5.035,5 nos da un total de Bs. 10.630,5, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Antigüedad propiamente dicha año 2011articulo 108 LOT y recargo de horas extras según la Convención Colectiva de Trabajo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Enero 5 días x Bs. 66,66 = Bs. 333,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 1.999,98 = Bs. 1.799,98 nos da un total de Bs. 3.799,96 al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Febrero 5 días x Bs. 170,33 = Bs. 366,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 5.109,9 = Bs. 4.598, 91 nos da un total de Bs. 9.708,81, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Marzo 5 días x Bs. 73,33 = Bs. 366,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.199,9 = Bs. 1.979,91 nos da un total de Bs. 4.179,8, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Abril 5 días x Bs. 147,33 = Bs. 736.66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 4.419,9 = Bs. 3.977,91, nos da un total de Bs. 8.397,81, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Mayo 5 días x Bs. 119,65 = Bs. 598,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3.589,5 = Bs. 3.230,55 nos da un total de Bs. 6.820,05, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Junio 5 días x Bs. 73,33 = Bs. 366,66 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.199,9 = Bs. 1.979,9 nos da un total de Bs. 4.179,81, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Julio 5 días x Bs. 126,66 = Bs. 633,33 horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 3799,8 = Bs. 3.419,82 nos da un total de Bs. 7.219,62, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Agosto 5 días x Bs. 90,oo = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Septiembre 5 días x Bs. 90 = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Octubre 5 días x Bs. 90,oo = Bs. 450,oo horas extras a razón del 90% de Recargo sobre el ingreso de salario mensual de Bs. 2.700,oo = Bs. 2.430,oo nos da un total de Bs. 5.130,oo, al respecto es importante acotar que el demandante no indicó el número de horas extras a pagar, ni la base de cálculo cierta de ellas a los fines de aplicar el porcentaje de recargo por las mismas, de tal manera que siendo indeterminado el reclamo es forzoso de desestimarlo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE. - Articulo 125 LOT (2) 60 días x Bs. 90,oo = Bs. 5.400,oo, siendo que no consta en autos que el demandante acudiera al órgano administrativo a ampararse, se desestima del juicio el presente reclamo. Y ASÍ SE DECIDE.

- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Articulo 125 LOT (c) 45 días x Bs. 90,oo= Bs. 4.050,oo, siendo que no consta en autos que el demandante acudiera al órgano administrativo a ampararse, se desestima del juicio el presente reclamo. Y ASÍ SE DECIDE.

-Articulo 225 L.V.F. 16.47 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.207,74, este concepto se acuerda de conformidad con la cláusula 25 del Acuerdo Colectivo de Trabajo Transportadora General Venezolana, C. A., la que abarca tanto las vacaciones como el bono vacacional, en ese orden de ideas le corresponden a este trabajador al realizar una operación matemática lo que sigue: si por 360 días de labores, le corresponden 21 días de pago de vacaciones, por 330 días laborados le corresponden 19,25 días de pago de vacaciones por el salario de Bs. 2.200,oo, mensuales que representan Bs. 73,33 diarios, lo que hace un total de Bs. 1.411,60, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. Con respecto al bono vacacional fraccionado, aunque no lo reclama, siendo que es un derecho aplica la misma operación matemática según la cual, si por 360 días de labores, le corresponden 27 días de pago de bono vacacional, por 330 días laborados le corresponden 24,75 días los que multiplicados por el salario diario de Bs. 73,33 diarios, arroja un resultado de Bs. 1.814,91, cantidad que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

- Utilidades Fraccionadas 45 días x Bs. 73,33 = Bs. 3.299, 85, para este concepto igualmente se aplica el Acuerdo Colectivo de Trabajo Transportadora General Venezolana, C. A., en su cláusula 26, según el cual la empresa paga 85 días de utilidades, al hacer la operación matemática para la establecer la fracción se concluye: si por 360 días de labores, le corresponden 85 días de pago de utilidades, por 330 días laborados le corresponden 70,83 días de pago por el salario de Bs. 2.200,oo, mensuales que representan Bs. 73,33 diarios, lo que hace un total de Bs. 5.193,96, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, todo trabajador tiene derecho a prestaciones sociales por el tiempo de servicio a su patrono, en el caso bajo análisis, se constata que no hubo pago de prestaciones sociales, en consecuencia, es propicio que este Tribunal las determine según los siguientes parámetros: La relación de trabajo comenzó el 01 de diciembre de 2009, y terminó el 31 de octubre de 2011, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable para la época en que se desarrolló esta relación de trabajo, tenemos que: para los meses de diciembre 2009 a enero 2010, enero 2010 a febrero 2010, febrero 2010 a marzo 2010, no acumula antigüedad, es a partir del cuarto mes de servicio, es decir, que es para el mes de abril que se hace acreedor de la antigüedad, los siguientes meses se grafican como sigue, determinando el salario integral que servirá de base:

• Alícuota de Bono Vacacional:

73,33 x 27 / 360 = 5,49

• Alícuota de Utilidades:

73,33 x 85 / 360 = 17,31

• Salario Integral:

7,33 + 5,49 + 17,31 = 96,13

Año 2010

Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total

A.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

M.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Junio Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

J.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Agosto Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Septiembre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Octubre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Noviembre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Diciembre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Total 45 Bs. 4.325,85

Año 2011

Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total

Enero Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Febrero Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

M.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

A.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

M.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Junio Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 + 2 Bs. 672,91

J.B.. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Agosto Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Septiembre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Octubre Bs. 73,33 + 17,31 +5,49= Bs. 96,13 5 Bs. 480,65

Total 52 Bs.4.998,76

Total de Prestaciones Sociales

Bs. 4.325,85 + Bs. 4.998,76 = Bs. 9.324,61

Así las cosas, es oportuno deducir del monto de las prestaciones sociales el anticipo recibido por el demandante en fecha 30 de noviembre de 2011, por la suma de Bs. 3.466,02, (f. 206 de la pieza I) el que restado a la cantidad de Bs. 9.324,61, arroja una diferencia de Bs. 5.858,59, suma que debe pagar el patrono de forma inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

En sumatoria de los conceptos ajustados, queda el patrono obligado a pagar de la manera inmediata la suma de Bs. 14.279,06. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por el ciudadano G.R.G.A., titular de la cédula de identidad No. 9.647.550, contra la entidad de trabajo TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese copia y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, a los seis (6) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo

Abog. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria

Abog. Yanel Maritza Yaguas Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:18 a.m.

La Secretaria.

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