Decisión nº PJ0032010000152 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001886.

PARTE ACTORA: G.R.R.J..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R..

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano G.R.R.J.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.399.299, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, abogado M.A.R.., inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376; contra la empresa BUHOS ON LINE C.A..-

En fecha 13/08/10, se dio por recibido la presente demanda, siendo admitida el 17/09/10, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación respectiva.

Cumplidas la diligencias pertinentes para la notificación de la parte demandada, en fecha 15/10/2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, y que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

II

La parte actora alega en su libelo de demanda como hechos fundamentales:

  1. - Inició la relación de trabajo con la empresa BUHOS ON LINE C.A., en fecha 15 de mayo de 2009; desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad.

  2. - Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.064,25.

  3. - Que en fecha 10-09-09; fue despedido de forma ilegal e injustificada por el ciudadano J.M., en su carácter de Supervisor.

  4. - En razón del despido, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio del Trabajo “Pipo Arteaga”, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos; cuya reclamación obtuvo como resultado una P.A., de fecha 20-11-09, ordenando a la empresa demandada el reenganche y el pago de los salarios caídos dejados de percibir, de lo cual se han negado a acatar los representantes de la empresa demandada.

  5. - Demanda la cantidad de Bs. 9.866,15, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, y corrección monetaria.-

    III

    Así las cosas, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En tal sentido, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

    En este contexto, quien decide pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:

  6. - ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    La parte actora reclama 15 días en base a un salario integral de Bs. 54,05 lo cual arroja la cantidad de Bs. 810,75; cantidad condenada ; y así se establece.-

  7. - VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 3,75 días a razón de un salario de Bs. 50,49 lo cual arroja el monto de Bs. 191,02, cantidad condenada; y así se establece.

  8. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 1,74 días a razón de un salario de Bs. 50,49 lo cual arroja el monto de Bs. 88,63, cantidad condenada; y así se establece.

  9. - UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 3,75 días a razón de un salario de Bs. 50,49 lo cual arroja el monto de Bs. 191,02, cantidad condenada; y así se establece.

  10. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 10 días a razón de un salario de Bs. 54,05; lo cual arroja el monto de Bs. 540,5, cantidad condenada; y así se establece.

  11. - INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO: (Ordinal “a” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 15 días a razón de un salario de Bs. 54,05; lo cual arroja el monto de Bs. 810,75, cantidad condenada; y así se establece

  12. - SALARIOS CAIDOS: Según P.A. N° 1238, de fecha 20-11-2009; dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Estado Carabobo; la actora reclama la cantidad de Bs. 7.233,48, cantidad condenada; y así se establece

    IV

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano G.R.R.J., supra identificado; y se condena a pagar a la demandada BUHOS ON LINE C.A.; la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.866,15) más lo que resulte del cálculo de los intereses sobre prestación de antiguedad, intereses de mora y la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

    Se ordena el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena el pago de los Intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    Se ordena “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

    Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    DEJESE COPIA AUTORIZADA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2010 Años: 200º y 151º.-

    LA JUEZ.,

    Abg. F.S.C..

    La Secretaria.,

    Abg. ANNERIS NORMAN.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

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