Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000065.

PARTE ACTORA: G.E.R.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: A.R.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día treinta y uno (31) de marzo (02) de 2008, siendo las 10:16 a.m. hora oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: G.R.R., titular de la cedula de identidad N-13.205.346, contra PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A., representada legalmente por el ciudadano Y.U. , titular de la cedula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano G.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.205.346, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. A.R.I. en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, quince (15) de febrero (02) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano G.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.205.346, con domicilio en el Sector Alameda Arriba cas s/n color azul a cinco cuadras antes de llegar a la redoma de la Guaira Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores A.R., Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A., representada legalmente por Y.U., titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en detrás del Hospital J.G.H. al lado del centro de Comunicaciones Movistar en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO G.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.205.346, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada A.R., Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A., por motivo COBRO DE PRESTACIONES

SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, se deja constancia que la parte presento escrito de pruebas en un (01) folio, anexos 1 carnet la cual se aprecio se le dio valor probatorio para demostrar la relación laboral del demandante con la demandada y la cual no fue impugnada por la parte contraria y un escrito de 1 folio consistente en un comunicado con sello mojado y firma del gerente general de la empresa el cual no se le da valor probatorio alguno por no aportar ningún elemento al juicio.

PRIMERO

Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano G.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.205.346, desde el 19/05/2007 fecha de ingreso, hasta el 26/12/2007 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio de siete (07) meses con siete (07) días. Recibiendo un pago de Bs. 686,00 mensual, durante el tiempo que presto sus servicios, como oficial de seguridad (ejerciendo funciones en el sector Carmona, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cuidando las urbanizaciones y conjuntos residenciales, con un horario de trabajo de 6:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., de lunes a domingo, los conceptos

1) Antigüedad: Se declara con lugar el concepto de antigüedad de conformidad con el art. 108 LOT se condena a la demandada a cancelar 45 días x Bs. F.24.26 (salario diario normal Bs. 22.86 mas la alícuota de utilidades de Bs. 0.95 y alícuota de bono vacacional de Bs. 0,44) totalizando Bs. 1.091,88, igual BOLIVARES FUERTES MIL NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BSF 1.091,88) al demandante.

2) Intereses: Se declara con lugar el concepto de intereses de conformidad con el art. 108 LOT tasa de interés del 13,86 se condena a la demandada a cancelar Bs. 27,29 igual BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BSF 27,29) al demandante.

3) Vacaciones Fraccionadas: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas 8,75 días x Bs. F. 22,86 para totalizar Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. F.200,00). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

4) Utilidades Fraccionadas: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas y se condena a pagar a la demandada 8,75 días x Bs. F. 22,86 para totalizar Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. F.200,00). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

5) Bono Vacacional Fraccionado: Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado y se condena a pagar a la demandada 4,08 días x Bs. F. 22,86 para totalizar Bolívares Fuertes NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.93,37). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Indemnización de Antigüedad 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 22.86 = 686,00 Bs. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 686,00). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

7) Preaviso: Se declara con lugar el preaviso de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 22,86 diario = 686,00 Bs. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES SEISCIENTO OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 686,00). Que la demandada deberá cancelar al demandante

8) Pago de Días Domingos y Días Feriados: Se declara con lugar el pago de días domingos y días feriados correspondiente al art. 154 de la LOT con su correspondiente recargo del 50% a razón de 34 días ( los cuales se detallas así: 20 y 27 de mayo 2007 a razón de Bs. 23,28/ y 3, 10, 17, 24 de junio de 2007/1, 5, 8, 15, 22, 29 de julio de 2007/ 5,12,19,26 de agosto de 2007/ 2,9,16,23,30 de septiembre de 2007/ 7,14,21,28 de

octubre de 2007/ 4,11,18,25 de noviembre de 2007/ 2,9,16,23,25 de diciembre de 2007 a razón de Bs. 34.30) totalizando 1.144,17 Bs. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.144,17). Que la demandada deberá cancelar al demandante

Condenándose a la demandada PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A. representada legalmente por el ciudadano Y.U., titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Sector domiciliada en detrás del Hospital J.G.H. al lado del centro de Comunicaciones Movistar en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo a cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (BS 4.128,71) al ciudadano G.R.R. titular de la cedula de identidad N- 13.205.346.

SEGUNDO

Se condena en Costas contra al demandado PROTECCION DE SEGURIDAD UCP C.A., representada legalmente por el ciudadano Y.U. titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Sector domiciliada en detrás del Hospital J.G.H. al lado del centro de Comunicaciones Movistar en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

TERCERO

En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los dos (02) días del mes de Abril (04) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 2:35 p. m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ.

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