Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-026173

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/12/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos J.G.T.H. Y M.C.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.914 y 13.083.433, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado H.G. ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.861. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 08/01/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 12 del expediente. En fecha 23/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.T.H., y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 15). En fecha 25/01/2.008, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana M.C.E.P., a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 16). En fecha 13/02/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.C.E.P., y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------

ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.G.T.H. Y M.C.E.P., por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 10, de fecha 15 de Julio de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/Milagro

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