Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 04 de Agosto de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000289

PARTE ACTORA: Ciudadana GORRETTE J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.062.370.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.793

PARTE DEMANDADA: TELEFONICA VENEZOLANA C.A. (TELCEL C.A.), y TAC TELEFONICA ATENCION AL CLIENTE C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698

LLAMADA EN TERCERIA: CONSTRUCTORA RAITYN C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE JUICIO.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada L.H.G., con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada M.C.M., así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano L.P.. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora Ciudadana GORRETTE J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.062.370, debidamente representado por el Abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.793. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte codemandada entidad de trabajo TELEFONICA VENEZOLANA C.A. (TELCEL C.A.), y TAC TELEFONICA ATENCION AL CLIENTE C.A., a través de la Abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Puede constatar este Tribunal que a través de diligencia presentada en fecha 08/07/2015, en la que las partes plantean al Tribunal haber alcanzado una conciliación como medio alternativo de conflictos, por lo que renuncian al lapso ordinario fijado para la realización de la audiencia de juicio. En tal sentido, este Tribunal por auto de fecha 09 de julio del 2015, proveyó fijando para esta oportunidad la realización de la audiencia de juicio ante la conciliación que se plantearon las partes. En consecuencia, se concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: que visto lo largo del procedimiento, y ante conversaciones con su poderdante y conversaciones con la representación judicial de las codemandadas, llegaron a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, como pago único y definitivo. Ante lo expuesto este Tribunal pregunta al apoderado judicial si la demandante tiene conocimiento de las consecuencias jurídicas que involucra la presente conciliación y el carácter de cosa juzgada que en todo caso alcance, quien expone que si totalmente, y establece que la oferta del monto es de Bs. 1.500.000, quien acepto de manera satisfactoria. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone, que en conversación con la parte demandante llegaron a un acuerdo conciliatorio por el monto de Bs. 1500.000,00, a los fines de poner fin a la controversia como pago único y definitivo, por lo que consigna en este acto el instrumento cambiario; cheque de gerencia emitido a favor de la demandante ciudadana plenamente identificada por el monto de Bs. 1.500.000,00, mediante cheque de gerencia de BANESCO, fecha de caducidad a los 90 días y emitido en fecha 14 de julio del 2015.

Ahora bien, planteado el acuerdo conciliatorio en la causa que ocupa resolver, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puede constatar en primer termino la potestad de los abogados para celebrar la presente conciliación con vista de los mandatos incorporados a las actas procesales, tanto de la parte demandante como de las codemandadas de autos, valga decir, conciliación, así como para entregar y recibir cantidades de dinero. Por otra parte, ha podido constatar el Tribunal de la revisión de las actas procesales que se encuentra incorporado una copia del pronunciamiento del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, de igual manera puede constar el Tribunal que se encuentra incorporada a las actas en la segunda pieza del expediente folios 266 al folio 285, la DECLARATORIA SIN LUGAR por parte del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y del Juzgado Primero Superior de esta Misma Circunscripción judicial, con la CERTIFICACION de Discapacidad en su respectivo orden. De igual manera constata este Tribunal, que en el folio 91 de la pieza tres del expediente, la trabajadora se encuentra inscrita en el Sistema de Seguridad Social Venezolano, valga decir, I.V.S.S., conforme a la forma 14-02, que realizo la empresa TELCEL en relación a la demandante, la cual surte sus efectos legales a uno de los conceptos que esta peticionando con respecto a la responsabilidad objetiva, en consecuencia queda tutelada la garantía de la responsabilidad objetiva de la demandante ante la discapacidad que se certifica en su humanidad.

Ahora bien, pude constatarse que el referido informe pericial y 7º calculo de indemnización expedido por INPSASEL, se fijo un monto mínimo de Bs. 566.309,24 de fecha 05/03/2012, de conformidad con el articulo 130 de la LOPCYMAT, por lo que quiere significar que el monto de la conciliación supera con creces la indemnización de la LOPCYMAT, quedando de este modo garantizado y comprendido las indemnizaciones previstas en la referida norma peticionadas por el demandante en su libelo, absteniéndose este Tribunal de ponderar daño moral, por cuanto no hay sentencia definitiva.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante la conciliación aquí planteada, observa que le antecede un juicio previo que ha agotado la fase del proceso laboral, valga decir, la fase d sustanciación y mediación, encontrándonos en presencia de derecho litigiosos por que existe un juicio en curso tal como ilustra sentencia publicada por la Sala de casación social del tribunal supremo de justicia, en fecha 09/03/2015, en consecuencia, de ello se permite este Tribunal, impartir LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACION que han alcanzado las respectivas representaciones de las partes, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda que por acta separada se verifique la entrega y recibo del instrumento cambiario a que hacen referencia las partes relacionado con el monto único y definitivo de Bs. 1.500.000,00, teniendo la representación judicial de la parte demandante, a su recibo estampar las huellas dáctilo pulgares, en virtud de la potestad que tiene para recibir cantidades de dinero en nombre dy representación de la demandante de autos. Las partes solicitan al Tribunal sea incorporado escrito suscrito por ambas representaciones de las partes, donde dejan plasmado el acuerdo conciliatorio en el cual se basa el medio alterno de resolución de conflicto para poner fin al presente proceso, de tal modo que surta plenos efectos jurídicos para dar por finalizada el presente expediente. Acuerda el Tribunal sea incorporada el acuerdo conciliatorio a que hacen referencia las partes a las actas procesales. Es todo, el Tribunal se retira no sin antes exhortar a las partes, a concurrir por la sala de despacho de este Tribunal a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.C.M.

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LAS CODEMANDADAS

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