Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.. Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004).

194° Y 145°

Vista la anterior demanda presentada por el abogado en ejercicio V.F., titular de la cédula de identidad N°6.257.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.500, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano M.A.G.D.C., en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (ACC. TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 241-04, y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1, reformada totalmente su Acta Constitutiva y Estatutos, según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, bajo el N° 54, Tomo 12-A, y reformados parcialmente, según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 1° de Junio de 1990, bajo el N° 15, Tomo 23-A, inscripta en el Ministerio de Finanzas con el N° 52, en la persona de la ciudadana H.A.C.R., venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.904, en la sucursal o agencia ubicada en la siguiente dirección: Final Avenida Libertador, Torre Xerox, piso 9, Urbanización Bello Campo, caracas, DC, en su condición de Apoderada Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, en su carácter de garante de la responsabilidad civil de la propietaria del autobús marca Volvo, modelo Allegro, año 1998, colores Blanco y Multicolor, clase autobús, tipo Colectivo, uso transporte público, sin placas identificadoras, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la citación que de la parte se practique, en el horario comprendido de 8:30am a 1:30pm con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano M.A.G.D.C.. Librese copias del libelo de la demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar las mismas.

Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. A.I..

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO, TEMP,

Abg. A.I.

AO/eleana*

Exp. Nº.241-04.

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