Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

203 y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-002503

PARTE ACTORA: J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad 15.099.204.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: T.M.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.995.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ZOOM INTERNACIONAL C.A.

APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: M.G.B.R., K.L.F.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 137.268 y 178.292.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e Inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de Julio de 1976, bajo el Nº 54, Tomo 72-A Pro., modificados sus estatutos sociales en fecha 05 de Febrero de 1997, por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 57, Tomo 20-A-Pro, representada en este acto por su apoderada judicial, K.L.F.M., en ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.224.892, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 178.292, según se desprende Documento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nro. 18, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 15 de Mayo de 2013, representación que se evidencia de autos, a los efectos de este acto “ENTIDAD DE TRABAJO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano: J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.099.204, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará el “EX–TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la Abogada T.M.G.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.945.629 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.995, las partes involucradas en la presente controversia judicial, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN, contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, cláusulas que se determinan a continuación:

PRIMERA

El “EX–TRABAJADOR” manifiesta, y la “ENTIDAD DE TRABAJO” en ello conviene, que el primero ha prestado servicios en forma ininterrumpida para la “ENTIDAD DE TRABAJO”, desde el 14/12/2009, hasta el 11/07/2013, desempeñándose en el cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO y devengando como salario básico el salario mínimo establecido, siendo este ultimo por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02), siendo la causa de terminación de la relación laboral, la voluntad unilateral del “EX–TRABAJADOR”, lo cual se ratifica en este acto a través de la Carta de Renuncia que se presenta original ad effectum videndi y se consigna en copia simple marcada con la letra “B”.

SEGUNDA

De acuerdo a lo expresado en la cláusula anterior la “ENTIDAD DE TRABAJO” cancela al “EX–TRABAJADOR” la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.429,73), cuyos conceptos se encuentran discriminados en la Planilla de Liquidación, de la siguiente manera: por concepto de Utilidades Liquidación la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.787,35); por concepto de Vacaciones Fraccionadas nueve (09) días la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 737,10); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado doce (12) días la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 982, 80); por concepto de Seguro Social Obligatorio la cantidad de sesenta y ocho bolívares con 04/100 Céntimos (Bs. 68,04); por concepto de Régimen Prestacional de Empleo la cantidad de ocho bolívares con 52/100 Céntimos (Bs. 8,52); por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad la cantidad de once bolívares con 47/100 Céntimos (Bs. 11,47); con las deducciones legales correspondientes: por concepto de adelanto quincenal catorce (14) días la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.146,61); por concepto de aporte INCES por la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (18,94); dichos conceptos transcritos en la presente Cláusula se encuentran discriminados en la Planilla de Liquidación, para un total entre las asignaciones y deducciones por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.429,73), lo cual es pagado por la “ENTIDAD DE TRABAJO” al “EX–TRABAJADOR”, mediante cheque Nro. 33767740, del Banco Banesco de fecha 18 de Octubre de 2013, girado a favor del ciudadano J.G.A.G., conforme a la Planilla y cheque suscrito y recibido conforme por el “EX–TRABAJADOR”, mismo que se anexan al presente marcado con la letra “C” y “D”, y se presentan en original ad effectum videndi.

TERCERA

La “ENTIDAD DE TRABAJO” cancela al “EX–TRABAJADOR” la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.835,70), por concepto de Liquidación de Haberes e Intereses del Fondo de Ahorro de acuerdo a la Planilla y cheque suscrito y recibido conforme por el “EX–TRABAJADOR”, que se anexan al presente marcado con la letra “E” y “F”, en el mismo orden, y se presentan original ad effectum videndi.

CUARTA

La “ENTIDAD DE TRABAJO” deja constancia mediante la presente, de haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, en un Fideicomiso Individual del BBVA Banco Provincial de Autogestión, Depositado en la Cuenta Nro. 01080505830200306827, que forma parte de sus prestaciones sociales, cuyo titular es el ciudadano J.G.A.G. y le fue depositado la cantidad total de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.15.286), misma que le es liberada para su total y entera satisfacción y disposición, a través de la Carta de Liquidación de Fideicomitentes dirigida al Banco Provincial y suscrita conforme por el “EX–TRABAJADOR” la cual se consigna en copia simple marcada con la letra “H” y se presenta original ad effectum videndi.

QUINTA

Sin embargo, ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasiona un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, acuerdan finiquitar de manera definitiva cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios; siendo ello así, convienen de mutuo y amistoso acuerdo que, de manera transaccional la “ENTIDAD DE TRABAJO”, cancele al “EX–TRABAJADOR”, la cantidad única por Bono Transaccional de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.643); bono cancelado mediante cheque Nro. 30767741 del Banco Banesco de fecha 18 de Octubre de 2013, girado a favor del ciudadano J.G.A.G., el cual ha sido recibido conforme por el “EX–TRABAJADOR”, anexándose al presente marcado con la letra “I” y se presenta el original ad effectum videndi. Todas estas cantidades, están destinadas a cancelar no solo los conceptos reflejados en la planilla de liquidación, fondo ahorro y fideicomiso, que anexo marcadas con las letras “C”, ”E” y ”H” respectivamente, formando parte integrante de esta transacción, sino también los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnización y salarios caídos con ocasión de la inamovilidad por fuero paternal, Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL EX–TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para la “ENTIDAD DE TRABAJO”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

SEXTA

El “EX–TRABAJADOR”, acuerda que con la cantidad total transigida, cancelada y recibida, la cual asciende a TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.194,43), nada queda a deberle la “ENTIDAD DE TRABAJO” por los conceptos enumerados en la Cláusula SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que lo ha vinculado con la “ENTIDAD DE TRABAJO”; poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes, y renunciando expresamente y de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO.

SÉPTIMA

Finalmente, como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados, los aquí exponentes declaran estar conforme con el presente finiquito, y de manera expresa e inequívoca desisten de cualquier reclamación, procedimiento existente o acción laboral, civil, mercantil, administrativa, penal y/o personal. Asimismo, las partes convienen en que la presente transacción surte pleno efecto de cosa juzgada laboral entre las mismas; de forma que la presentación o el alegato de la misma, ante cualquiera instancia judicial, administrativa o extra-judicial; simplemente implicaría la HOMOLOGACION de la misma, ratificándole los efectos de cosa juzgada, y dando por terminado cualquier procedimiento, visto que se encuentran satisfechos por demás las pretensiones del “EX–TRABAJADOR”.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja constancia que la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, se encuentra debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, K.L.F.M., inscrita en el I.P.S.A 178.292, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos.

Así mismo, la parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial renuncian a cualquier acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera tener en contra de la demandada GRUPO ZOOM INTERNACIONAL C.A., por reconocer que con el pago de la presente transacción quedan canceladas las deudas laborales.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada GRUPO ZOOM INTERNACIONAL C.A, K.L.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.292, y el ciudadano J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.099.204, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará el “EX–TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la Abogada T.M.G.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.995.

Se deja constancia que por constar el pago definitivo objeto de esta transacción se ordena su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA

EL SECRETARIO

Yorman García

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