Decisión nº 123 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoAdmisión De Hecho

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de octubre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 05 de octubre de 2.005 hasta el 05 de enero de 2.007, Y, en consecuencia una antigüedad de un (01) año, tres (03) meses. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de obrero de mantenimiento en el Condominio Chama Mérida, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 11:30 AM; 02:00 PM hasta las 05:30 PM, dentro de una jornada de lunes a viernes; y los sábados desde las 07:00 AM hasta las 12:30 M. Igualmente, se tiene por admitido la ultima contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bolívares quinientos doce mil trescientos veinticinco (Bs. 512.325,00) como salario básico mensual y como salario básico diario Bolívares diecisiete mil setenta y siete con cincuenta céntimos(Bs.17.077,50). Que el vínculo terminó por renuncia. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad

• Desde el 05/10/05 hasta 31/01/06 cinco (05) días a razón de salario integral diario Bs.13.130, 64 totaliza Bs. 65.653,20.

• Desde el 01/02/06 hasta 30/04/06 quince (15) días a razón de salario integral diario Bs.15.100, 21 totaliza Bs. 226.503,15.

• Desde el 01/05/06 hasta 31/08/06 veinte (20) días a razón de salario integral diario Bs.16.473, 75 totaliza Bs. 329.474,00.

• Desde el 01/09/06 hasta 05/01/07 veinte (20) días a razón de salario integral diario Bs.18.121, 13 totaliza Bs. 362.422,60.

TOTALIZA la cantidad de Bolívares novecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y tres con noventa y cinco céntimos (Bs.984.053, 95). Así se decide.

SEGUNDO

Intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de 14,5 por ciento totaliza la cantidad de Bs. 190.394,28. Así se establece.

TERCERO

De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones del año 2006, le corresponde 15 días, a razón de Bs.17.077,50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 256.162,57. Así se establece.

CUARTO

De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, 07 días, a razón de Bs.17.077, 50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 119.542,50. Así se decide.

QUINTO

De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL, 03 días, a razón de Bs.17.077, 50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 51.232,50. Así se decide.

SEXTO

De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, 4 días, a razón de Bs.17.077, 50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 68.310,00. Así se decide.

SEPTIMO

De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional fraccionado, 02 días, a razón de Bs.17.077, 50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 34.155,00. Así se decide.

OCTAVO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de UTILIDAD fraccionada, 1,25 días, a razón de Bs.17.077, 50 diarios totaliza la cantidad de Bs. 21.346,88. Así se decide.

NOVENO

Menos adelanto de prestaciones sociales por Bs. 831.110, 70.

Total: La suma de todos los conceptos antes discriminados menos el adelanto recibido, resulta un monto de Bolívares ochocientos noventa y cuatro mil ochenta y seis con sesenta céntimos (Bs.894.086,60) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR