Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 12 de Julio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001585

Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACE MATILETH R.M., titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.842.832, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Mazda, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Allegro Auto, Color: azul, Año: 2002, Placas: ADU-61F, Serial de motor: 2M28503, Serial de carrocería: 8YPBP12C728M28503, Uso: Particular.

El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El resultado de la peritación hecha en fecha 10/05/2005, por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, establece lo siguiente: “...01. La unidad en estudio resulta ser marca MAZDA, Modelo: ALLEGRO, Color: AZUL, tipo: SEDAN, en regular estado de uso y funcionamiento. 02. La chapa identificativa de carrocería que se lee 8YPBP12C728M28503, es FALSA, ubicada en el tablero de controles. 03. La chapa identificativa de carrocería que se lee8YPBP12C728M28503, es FALSA, ubicada en el compartimiento del motor. 04. El serial de seguridad de carrocería que se lee 8YPBP12C728M28503 constatando que el mismo es FALSO, ya que sus dígitos de impresión difieren de los originales, así mismo el área donde está impreso este serial se encuentra INCORPORADO. 05. El motor de la unidad en estudio es cuatro cilindros…”

El resultado de la peritación hecha en fecha 13/05/2005 por los funcionarios N.A. y N.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, al Título de Propiedad del vehículo, en donde se concluye: “…Los dos ejemplares con apariencia de certificados de circulación y el certificado de registro de vehículo, todos a nombre de la ciudadana: M.A.R.H., cédula de identidad N° V-11.411.102, descritos en la parte expositiva del siguiente dictamen pericial, calificados como debitados son: FALSOS…”

Cursa al folio cuarenta y uno (41) de las actuaciones Acta Policial suscrita por el funcionario D.P., adscrito a la Brigada Especial contra Robo de Vehículos, Delegación Estatal Carabobo, donde se deja constancia de haber tenido conocimiento que las placas ADU-61F que portaba el vehículo anteriormente descrito, no corresponden a éste y que las mismas fueron hurtadas de los archivos del SETRA, por lo que se procedió a desincorporarle las matrículas.

Cursan en las actuaciones documentos por medio de los cuales la solicitante se adjudica la propiedad del referido vehículo y certificado de registro de vehículo en original.

Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.

Ahora bien, en fecha 20/06/2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de las experticias practicadas. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.

Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrada tanto la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, así como también la falsedad del certificado de registro del vehículo, considera quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización.

En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, a la la ciudadana GRACE MATILETH R.M., titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.842.832, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

Se cumplió lo ordenado.-

sapm

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