Decisión nº 50INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Carlos Rafael FrÃas |
Procedimiento | Liquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de octubre de 2007.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 09 de octubre del presente año, presentada por el Dr. J.F.C.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.D.C.C.F., parte actora en la presente causa, así como las documentales agregadas a las actas, y visto el convenimiento de fecha 20 de septiembre de 2007, suscrito por los ciudadanos R.B.D.M. y G.D.C.C.F., presentada en el proceso, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, con excepción a los bienes identificados en el particular PRIMERO, letra E, referido al vehículo Mazda, modelo 626, Placas No. VB1-75G; particular SEGUNDO letra A, referente al vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, Placas ADD-55V y al inmueble descrito en el numeral 5) del libelo de demanda, en virtud de lo alegado en la diligencia antes aludida, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaria siete (07) copias certificadas mecanografiadas del escrito del convenimiento y del presente auto.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1,384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2007.- AÑOS: 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,
C.R.F.. M.R. ARRIETA F.
CRF /pg.-
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