Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoNulidad

ódigo de Procedimiento Civil, establece la confesión ficta como lo consagra la doctrina y la jurisprudencia, debe cumplirse con unos requisitos que indica la norma legal, como son:

1- Que la pretensión deducida por el actor no sea contraria a derecho,

2- La parte no diera contestación a la demanda ni presentara prueba alguna y;

3--Que las pruebas que se presentara nada probaren que lo favorezca.

De esto se desprende, que la pretensión intentada por la parte demandante es la ACCION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES, por el procedimiento ordinario, fundamentada su pretensión en solicitar la nulidad de las acciones propiedad del codemandado A.C.D.A. quien es su cónyuge que fue vendida como se evidencia de la acta de asamblea extraordinaria de accionista de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, sin previa autorización de su cónyuge demandante G.R.D.D., parte demandante mediante asamblea extraordinaria de accionista de la mencionada empresa Mercantil realizada en fecha 10 de junio del año 2.008, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, y los demás medios de pruebas aportado durante el proceso por las partes, fundamentadas en los artículos 148, 149, 156, 168, 170 y 173 del Código Civil Venezolano, no es contraria a derecho es decir, no está prohibida en la Ley, sino al contrario se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, donde se autoriza a la parte demandante acudir a los órganos jurisdiccionales para exigir la Acción de Nulidad de conformidad con los artículo 168 y 170 del Código o Civil, que prevé que los actos de disposición que verse sobre gravamen de bienes de la comunidad gananciales, derechos o bienes muebles sometidos al régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, aporte de dichos bienes o sociedad, sin previo consentimiento del otro del cónyuge, son nulo, encontrándose legitimado el cónyuge que no dio su consentimiento ejercer la acción de nulidad.

En consecuencia, esta Juzgadora declara la confesión ficta del co-demandado A.C.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.811.527, con domicilio en esta ciudad de San F. deA., estado Apure, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, tanto los hechos como el derecho por cuanto que la pretensión de la parte demandante no es contraria a derecho por lo antes expuesto, quedando evidenciado a los autos que el mencionado codemandado se encuentra legítimamente casado en matrimonio civil desde el día 18 de septiembre del año 1.982 con la ciudadana G.R.D.D., como se desprende del contenido del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito San F. delE.A., actualmente Prefectura del Municipio San Fernando marcada con la letra “A”, acompañada al escrito de demanda que tienen tres (03) hijos como consta de las actas de nacimientos de A.D.R., M.G.D.R. y A.G.D.R., respectivamente, marcados con las letras “B”, “C” y “D”, cursantes a los autos, que es socio y propietario de CIEN MIL (100.000) acciones, desde la constitución de la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, registrada por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 1 de febrero del año 1.995, inscrita bajo el Nº 24, folios 37 y vueltos, tomo I, cursante a los folios 23 al 99 el expediente, acciones desde la constitución de la mencionada empresa que adquirieron 79.000 acciones cada uno de los socios, que fue aumentada por cuanto que fue aumentado el capital de la empresa mercantil de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a la cantidad de conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), con la emisión de 79.000 acciones a cada uno de los socios como se desprende del acta de fecha 25-02-00, bajo el Nº 20, tomo 10-A, posteriormente los socios adquiere las acciones de la socia A.A.P.E., como se evidencia del documento publico autenticado registrado del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 29-04-01, registrada en fecha 23-06-01, bajo el Nº 19, tomo 18-A, correspondiéndole a cada socio la cantidad de VEINTE MIL (20.000) acciones, para un total CIEN MIL (100.000) acciones adquirida y suscrita por el socio A.C.D.A., quien es el propietario.

Las acciones adquirida y suscrita por el socio A.C.D.A. en la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, desde la constitución de la mencionada empresa mercantil hasta el día de hoy que se dicta la sentencia fueron adquirida encontrándose legítimamente casado con la demandante de autos, hechos estos que se encuentra admitido por el codemandado de autos Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, con el documento privado reconocido por la mencionada empresa por cuanto que no fue impugnado que le fuera enviado a la ciudadana G.R.D.D., cónyuge en su oportunidad procesal marcado con la letra “LL” cursante al folio 151 al 152 del expediente, y en su escrito de contestación de demanda cuando reconoce que el codemandado A.C.D.A. se encuentra casado cuando dice textualmente: … “… Es deber –obligación en nombre de mi representada, señalar que siempre hemos conocido al matrimonio del Dr. A.D. y su Cónyuge ROCCI DE DURAN, como uno de los matrimonio de los mas sólidos de nuestra sociedad apureña, que jamás ha tenido problemas, consideramos mas allá que los normales de cualquier pareja que no pudiesen ser subsanados, mas aun cuando existen tres hermosos hijos de por medio, reitero, así hemos conocido hasta el día de hoy dicha relación matrimonial,…”

De lo antes expuesto, quedo evidenciado de los medios de pruebas aportado al proceso que el codemandado A.C.D.A., cónyuge de la demandante de autos oferto en venta las acciones que tiene suscrita en la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en la asamblea extraordinaria de accionista en fecha 10-06-08, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, como se desprende del documento publico autenticado y registrado cursante a los folios 95 del expediente, esta oferta fue dirigida a los accionistas y al Policlínico, por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), es decir, el ciudadano A.C.D.A. manifestó su voluntad expresa a la asamblea de accionista de la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, de vender sus acciones y oída la propuesta y previa deliberación de los accionistas, el Policlínico codemandado acepta adquirir las acciones por la cantidad antes mencionada quien este ultimo propuso la forma y tiempo que sería cancelada las mismas, con el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) para el 30 de julio del 2.008, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) para el 30 de Agosto del 2.008, y tercer pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el 30 de septiembre del 2.008, propuesta esta que fue aceptada por el ofertante en esta asamblea extraordinaria de accionista.

De esta manera, la codemandada empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, manifestó su consentimiento expreso en la asamblea general extraordinaria de accionista en fecha 10-06-08, constituyendo su aceptación de adquirir las acciones ofertada por el socio accionista A.D.A., perfeccionándose desde este momento el contrato de compra venta de las acciones de conformidad con el artículo 1137 del Código Civil, aunado a ello, el presidente de la mencionada empresa mercantil comunico por escrito mediante documento privado reconocido no impugnado en su oportunidad procesal su aceptación como se evidencia de su contenido acompañado al escrito del libelo de demanda inserto al folio Nro. 95 del expediente.

El precio de la venta de las acciones fue cancelado mediante cheques librado por la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, como son: cheque de fecha 13-08-08 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), contra la cuenta corriente Nº 107023311-0 del Banco Mercantil, sucursal San Fernando, ubicada en el Paseo Libertador, Edificio Chang, planta baja de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, cheque Nº 2156608 de fecha 10-10-08 contra la cuenta corriente Nº 3700066729 del Banco Ban Caribe, ubicada en la Calle Salías con Calle Comercio de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, con la nota de “NO ENDOSABLE” por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo), a favor de su beneficiario A.D., quien este ultimo lo endoso y depósito en su cuenta indicada en el reverso del cheque del Banco Provincial, y libro dos (02) cheques contra la cuenta Nº 134-042328-4231004217 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, sucursal San F. deA., el primer cheque Nº 41756041 de fecha 11-09-08 por la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a favor del beneficiario A.D., cheque que fue presentado por su cobro, y el segundo cheque Nº 12756019 de fecha 11-08-08 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 65.000,oo), a favor del beneficiario A.D., cheque que fue depositado en la cuenta corriente Nº 0134-0536-11-5361017392 a nombre del cliente A.D., titular de la cédula de identidad personal Nº 3.811.527, todas las cuentas aquí indicadas es titular la co-demandada la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, como se evidencia de las inspecciones oculares evacuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acompañada al libelo de demanda y de la información suministrada por la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal en fecha 24-04-09, recibida por este despacho en fecha 18-05-09 en el lapso probatorio, cursante al folio 312 al 314 del expediente, hecho este admitido en su escrito de informe cuando dice que realizo pago parciales al codemandado A.D.A..

De esta manera, las acciones adquirida por el cónyuge A.D.A. en la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, pertenece a la comunidad conyugal por haberla adquirida durante el matrimonio con la ciudadana G.R.D.D., acciones estas que fueron vendida a la mencionada empresa sin autorización expresa de la cónyuge como lo prevé el artículo 168 del Código Civil, es decir, es un acto de disposición cumplido por el cónyuge demandado sin el consentimiento de su cónyuge G.R.D.D. por ser un bien perteneciente a la comunidad ganancial.

Ahora bien, la regulación de los bienes de la comunidad conyugal se encuentra regulado en los artículos 148, 149, 156, 168 y 173 del Código Civil Vigente y señalan lo siguiente:

Artículo 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se declara nulo.”.

Artículo 156- Son bienes de la comunidad: 1- Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2- Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3- Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Artículo 168.-Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro tipo título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que haya realizado. Se requiere del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondo de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.

Quedo evidenciado a los autos que el co-demandado A.C.D.A., se encuentra casado actualmente en matrimonio civil con la demandante G.R.D.E., desde el día 18 de septiembre del año 1.982, como se desprende del documento público autentico del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito San F. delE.A., actualmente Prefectura del Municipio San Fernando marcada con la letra “A”, que tiene tres (03) hijos como son A.D.R., M.G.D.R. y A.G.D.R., respectivamente, como consta de las actas de nacimientos marcados con las letras “B”, “C” y “D”, cursantes a los autos, que es socio y propietario de CIEN MIL (100.000) acciones en total, desde la constitución de la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, registrada por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 1 de febrero del año 1.995, inscrita bajo el Nº 24, folios 37 y vueltos, tomo I, cursante a los folios 23 al 99 el expediente, y de las demás actas de asambleas de accionista debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexa al escrito de demanda valorada en esta parte motiva de la sentencia, estas acciones adquirida y suscrita por su persona pertenece a la comunidad ganancial por haberla adquirida durante el matrimonio con la parte demandante antes identificada, hechos estos reconocido por el codemandado empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en su escrito de contestación demanda y en su escrito de informe ambos presentado en su oportunidad procesal, y como se evidencia del contenido del documento privado reconocido marcado con la letra “LL” acompañado al escrito de demanda remitido a la cónyuge G.R.D.D..

En el caso de autos, el cónyuge co-demandado A.C.D.A., en su carácter de accionista de la codemandada la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, desde el día 07-02-07 manifestó en asamblea de accionistas su voluntad de vender su acciones de su propiedad que tiene suscrita y pagada en el mencionado Policlínico, ratificada su propuesta nuevamente en fecha 18-03-08, realizándose un avaluó al policlínico para determinar el valor de dicha acciones, proponiendo en fecha 15-04-08 que el precio de sus acciones son por la cantidad de 600 MILLONES DE BOLIVARES en asamblea de accionistas quiénes estos últimos manifestaron no estar de acuerdo con el monto o precios ofrecido por el mencionado Dr. A.D., como se desprende del contenido de las copias certificadas de las actas de asamblea de accionistas levantadas y acompañadas al escritos de prueba cursante a los folios 202 al 204 del expediente.

Como se desprende del documento público autenticado registrado del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, el codemandado socio A.D.A., ofertó en venta las acciones que tiene suscrita en la mencionada empresa mercantil en la asamblea extraordinaria de accionista en fecha 10-06-08, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, cursante al folio 95 del expediente, esta oferta fue dirigida a los accionistas y al policlínico, por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), y oída la propuesta y previa deliberación de los accionistas, el policlínico codemandado acepta adquirir las acciones ofertada por la cantidad antes mencionada quien este ultimo propuso la forma y tiempo que sería cancelada las mismas, con el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) para el 30 de julio del 2.008, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) para el 30 de Agosto del 2.008, y tercer pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el 30 de septiembre del 2.008, propuesta esta que fue aceptada por el ofertante en esta asamblea extraordinaria de accionista perfeccionándose desde este momento el contrato de compra venta de las acciones de conformidad con el artículo 1137 del Código Civil cumpliendo, así con todos requisitos de existente de validez del contrato.

El precio de las acciones fue cancelado como se evidencia de los cheques emitido por la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, y recibido por el codemandado A.C.D.A., antes identificados y valorado como se desprende del contenido de las actas de las inspecciones oculares evacuada por el Juzgado Ejecutor del Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y de la información suministrada por la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal en fecha 24-04-09, recibida por este despacho en fecha 18-05-09 en el lapso probatorio, cursante al folio 312 al 314 del expediente, hecho este admitido por el codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en su escrito de informe cuando dice que realizo pago parciales al codemandado A.D.A..

Las acciones propiedad del socio A.C.D.A., que tiene suscrita y pagada en la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, pertenece a la comunidad conyugal por haberla adquirido durante el matrimonio, y estas acciones fueron generada por el mencionado cónyuge que permite el artículo 168 del Código Civil que sean administrada por el mismo, pero no se le permite disponer a los efectos de enajenación por cuanto que requiere del consentimiento expreso de la cónyuge G.R.D.D..

No consta en autos, ningún medio de prueba documental que evidencie que el cónyuge A.C.D.A., se encontraba autorizado por su cónyuge G.R.D.D. para realizar acto de disposición de enajenación como fue la venta de las CIEN MIL ACCIONES (100.000) que tiene suscrita en la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, acto este que requiere de la autorización, ni consta ninguna autorización acordada por el órgano jurisdiccional que lo autorice para la realización del mismo.

Asimismo, no se evidencia de los medios de pruebas aportadas durante el proceso que por tratarse de un bien de la comunidad de gananciales donde ambos cónyuges A.C.D.A. y G.R.D.D., tienen el poder de disposición hayan manifestado su acuerdo mutuo de vender las acciones por ser bienes comunes de los cónyuges de conformidad de conformidad con el artículo 156 numeral 2 del Código Civil, y producto del trabajo generado por el cónyuge A.C.D.A..

No, se evidencia de los medios de pruebas aportados al proceso y valorado en su oportunidad procesal que las acciones propiedad del socio A.C.D.A., que tiene suscrita y pagada en la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, sea un bien propio de este cónyuge.

En consecuencia, de los antes expuesto la venta de CIEN MIL (100.000) acciones por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), realizada por el codemandado A.C.D.A., a la Empresa Mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en asamblea extraordinaria de accionista celebrada en fecha 10-06-08, y registrada en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, como se desprende del contenido del documento público autenticado y registrado cursante al folio 95 del expediente, es nula por qué no consta la autorización o consentimiento expreso de la cónyuge demandante G.R.D.D., por tratarse de un bien de la comunidad ganancial de ambos cónyuges, es decir; para que sea procedente la venta de uno de los bienes de la comunidad conyugal se requiere la autorización o consentimiento del otro cónyuge de conformidad con el artículo 168 en concordancia con el artículo 170 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, LA ACCION NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, instaurada por la ciudadana: G.R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.887, representada por el Abogado en ejercicio A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, con domicilio procesal en la Av. Carabobo frente al MAC, de esta ciudad de San F. deA., contra la COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, representado por su Presidente R.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.122 de este domicilio representado por el Abogado L.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.668.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707, con domicilio procesal en la Calle Diamante Nro. 22 de la ciudad de San F. deA. y por el ciudadano A.C.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.811527, y con domicilio en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

SEGUNDO

Se Declara Nulo el Contrato de Compra Venta de CIEN MIL (100.000) Acciones por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), realizada por el codemandado A.C.D.A., a la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en asamblea extraordinaria de accionista realizada en fecha 10-06-08, y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A. Se ordena estampar la nota de NULIDAD al documento público autenticado registrado del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, realizada en fecha 10-06-08, y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A. Ofíciese a la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Se condena en costas procesales a los co-demandados COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, y al ciudadano A.C.D.A., identificados plenamente en autos por resultar totalmente vencido conforme el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 6056

LMPS/GTF/ardo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6056.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES.

SEDE: CIVIL.

DEMANDANTE: G.R.E..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO A.R.M.L..

DEMANDADOS: COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE R.M.M.C. AL CIUDADANO Y A.C.D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, ABOGADO L.V.P..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 17-12-08, se recibió por distribución demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA instaurada por la ciudadana G.R.E., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.R.M.L., contra la COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A” debidamente registrada originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Apure, en fecha 01-02-1994, bajo el N° 24, folios 37 y vto. con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por su presidente R.M.M.C. y el ciudadano A.C.D., todos plenamente identificados en autos por el procedimiento ordinario, quien alega que su cónyuge A.C.D.A., realizó sin su consentimiento contrato de compra venta de 100.000 Acciones que hizo al Policlínico J.M.V., contenida en Acta de Asamblea Extraordinaria N° 04 de fecha 10-06-2008, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-09-2008, bajo el Nro 24, Tomo 70-A y recibos de pagos, demanda que se fundamentó en lo siguiente: Consta en Acta de Matrimonio, anexada con la letra “A” al escrito libelar de fecha 18-09-1982, de la demandante y el demandado ciudadano A.D.A., unión donde procrearon los siguientes hijos que llevan por nombres A.D.R., M.G.D.R., A.G.D.R., se anexan copias simple del actas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, matrimonio este que es válido hasta el día de hoy ya que el mismo no se ha extinguido ni anulado por ningún motivo, por lo que actualmente están unidos en matrimonio civil.

Alego la parte demandante, que el matrimonio entre su conyugue el ciudadano A.C.D.A., se celebró el 18-09-1982, la Compañía “POLICLINICO J.M.V. C.A”, se constituyo y registro el día 01-02-1994, después de 11 años 4 meses y 14 días de la unión matrimonial. Su cónyuge el ciudadano A.D., vendió las 100.000 Acciones a la

POLICLINICO J.M.V., C.A

por un precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000,00 Bs.), la cual fue pagada de la siguiente manera en fecha 30-07-08, la cantidad de Bs. 100.000,00; en fecha 30-08-08, la cantidad de Bs. 100.000,00 y en fecha 30-09-08, la cantidad de Bs. 150.000,00, los cuales fueron pagados.

Asimismo alegó la parte demandada, que su cónyuge parte demandada de la presente causa A.D., vendió las 100.000 Acciones al “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, estando casado y sin el consentimiento de su persona como cónyuge y sin que la compradora Compañía Anónima “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, le requiriera tal consentimiento y sin que ese consentimiento fuera requerido por el Registrador Mercantil al momento del registro el día 03-09-08, previo a la celebración del contrato, afirma la parte demandante que las 100.000 Acciones vendidas por el demandado de autos pertenecen a la comunidad conyugal de su esposo A.D. y su persona G.R.D.D.. La parte compradora “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.” y los accionistas R.M.M.C., M.M.M.D.M. y N.M.C., tenían perfecto conocimiento de que su cónyuge vendedor A.C.D.A., es casado con la demandante, relación donde tienen hijos y estaban en pleno conocimiento de que dicha venta es nula por la falta de consentimiento de la hoy demandante de autos.

De acuerdo al acta de constitución de la COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A” el día 1 de febrero de 1994, como consta en el Artículo 4º) del Capital Social de los Estatutos, dividido entre cinco (5) socios: R.M.M.C., M.M.M.D.M., A.J.P., A.C.D.A. y A.A.P.E., lo cual tiene un capital social es de Bs. 5.000.000,00 dividido en 5.000 acciones con un valor nominal de Bs. 1.000,00 cada acción entre socios.

Alega la parte demandante, por Acta s/n de fecha 02 de febrero de 2.000, registrada el 25 de febrero de 2.000, bajo el No. 20, Tomo 10-A, los mismos accionistas aumentaron capital de Bs. 5.000.000,00 a Bs. 400.000.000,00 con la emisión de 79.000 Acciones para cada uno con un valor nominal de Bs. 1.000,00 cada Acción, Con este aumento de capital y de acciones, de 79.000 Acciones más 1.000 Acciones de la constitución, quedan para cada socio con un monto de 80.000 Acciones que multiplicado por cinco socios da un capital total de Bs. 400.000.000,00 del régimen viejo, así R.M.M.C. 80.000, M.M. deM. 80.000; N.M.C. 80.000; A.D.A. 80.000 y A.A.P.E. 80.000 para un total de 400.000,00….(omissis). De igual manera alega, que con fundamento al Artículo 5º el Capital Social del POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, está representado y valorado para esa época el día 2 febrero de 2000 (Aumento de Capital de Bs. 5.000.000,00 a Bs. 395.000.000,00 para un total de Bs. 400.000.000,00) y actualmente por los siguientes bienes: El inmueble tipo edificio, ubicado en la Calle Sucre c/c El Encuentro de esta ciudad, identificado en el libelo, con su valor actual y sus modificaciones en el tiempo. Todos los bienes muebles (Mobiliario y Equipos Médicos)… la comunidad conyugal DURAN-ROCCI es propietaria actual de 100.000 Acciones por un valor de Bs. 100.000.000 para esa fecha, sin incluir el valor real y actual del inmueble tipo edificio y del mobiliario, el cual sólo se determina mediante avalúo real y justiprecio, a través de expertos nombrados al efecto, que sin duda alguna da un capital superior al aumentado para el día 02 de febrero de 2.000, por haber transcurrido desde esa fecha ocho (8) años y ocho (8) meses.

Segundo, anexa legajos en copias certificadas fotostáticas legibles, expedidas por el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 3 de octubre de 2.008, Exp. No. 24, llevado por el Registro Mercantil, para la Compañía “POLICLINICO J.M.V. C.A., anexas con las letras “E”.. Capítulo que se dá por reproducido.

Tercero alega la parte demandante que no existe un contrato de compra-venta formalmente redactado de las 100.000 Acciones que le hizo su cónyuge A.D. al “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, por el precio de Bs. 350.000,00, que se haya registrado hasta la presente fecha, motivo por el cual invocó los siguientes instrumentos privados, que opuso en ese acto al comprador “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.” y a su cónyuge vendedor, como demostrativo del contrato de compra-venta, anexo marcado con la letra “G”, Comunicación s/n de fecha 3 de julio de 2008, donde el Dr. RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, Presidente del POLICLÍNICO, se dirige a su cónyuge Dr. A.C.D.A., notificándole la aceptación de la oferta que le hiciera de vender las acciones que tiene en el Policlínico J.M.V. C.A., por la cantidad de Bs. 350.000,00 el día 02 de julio de 2.008 en Asamblea de Socios.

Igualmente notifica que la cantidad de dinero en que fue ofertada la venta es significativa para cada uno de los socios que desean adquirirla en forma proporcional, con la rogatoria de que acepte esa forma de pago, y le propuso pagarla de la siguiente manera para el 30 de julio 2.008 la cantidad de 100.000,00 Bs. en fecha 30 de agosto 2008 por la cantidad de 100.000,00 Bs. y la ultima parte para fecha 30 de septiembre de 2008 por un monto de 150.000,00 Bs, para un total de la cantidad de Bs. 350.000,00, pagados a través de cheques los cuales anexaron con las letras “H”, “I” y “J” el pago realizado a su cónyuge A.D., se demuestra que la parte compradora de las 100.000 Acciones es el POLICLÍNICO en virtud de que el dinero con que se pagó el precio de Bs. 350.000,00 es propiedad del mismo y emana de la cuenta que tal efecto lleva el POLICLÍNICO, es decir, el POLICLÍNICO sacó dinero de su patrimonio para pagar el precio a su cónyuge, información que fue obtenida debidamente pedida al POLICLINICO, por escrito del 13 de noviembre de 2008, anexo “K” y 10 de diciembre de 2008, anexo “L”, sin respuesta alguna.

Alega la parte demandante, que el Presidente del POLICLÍNICO, Dr. R.M.M.C., levanta Acta de Asamblea Extraordinaria No. 4 de fecha 10 de junio de 2.008 y acude al Registro Mercantil, Exp. No. 24 y el día 3 de septiembre de 2.008, bajo el No. 24, Tomo 70-A, registra un documento que dice ser aprobado por todos los accionistas R.M.M.C.; M.M.M.D.M.; A.C.D.A. y N.M.C., donde declara que su cónyuge A.D., vende las acciones a la Empresa (omissis)

La venta que hizo su cónyuge A.D. de las acciones al POLICLÍNICO, se demuestra en la respuesta que se le dió el martes 11 de noviembre de 2008, documento el cual anexó con la letra “LL”,

Anexó con la letra “M”, al escrito libelar proposición al POLICLINICO de arreglo amigable en fecha 5 de noviembre de 2008, recibido en esa misma fecha, para la solución de este conflicto, fundamentando en que tanto el POLICLINICO como su cónyuge A.D., habían realizado contrato de compraventa de las acciones que pertenecen a la comunidad conyugal DURAN ROCCI, sin su consentimiento a sabiendas de que está casada con el socio A.D..

Por último, alegó que actualmente está casada con el ciudadano A.C.D.A.; que durante el matrimonio se adquirieron 100.000 Acciones en el “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, respaldados por inmuebles y mobiliario de la clínica; que su cónyuge celebró con el “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, contrato de compra-venta de las 100.00 Acciones por un precio de Bs. 350.000,00; que el contrato de compra-venta de 100.000 Acciones de la Compañía lo hizo el comprador “POLICLÍNICA J.M.V. C.A.” con su cónyuge A.D., sin requerir su consentimiento; que el “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.”, como persona jurídica, representada por su Presidente R.M.M.C., como los demás accionistas tenían y tienen perfecto conocimiento de la adquisición de las 100.000 Acciones en matrimonio y de que A.D. está casado con su persona, teniendo el “POLICLÍNICO J.M.V. C.A.” y los accionistas, motivos para conocer que las 100.000 Acciones afectadas por la venta pertenecían a la comunidad conyugal y no eran propiedad exclusiva de su cónyuge A.D., todo lo cual es fundamento para demandar la nulidad de la venta y declararla con lugar en la definitiva. Con Costas (omissis)…

Fundamentó su pretensión en los artículos 148, 149, 156, 168, 170, 173 del Código Civil, el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en la Constitución Nacional en el encabezamiento del artículo 2, 3, 75 y 77 Primer supuesto ejusdem, así como en jurisprudencia y doctrina. Estimó su demanda por la suma de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00).

En fecha 19-01-2009, fue admitida la presente acción por este despacho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento, a dar contestación a la demanda.

A los folios 161 del expediente, cursa diligencia suscrita por la demandante de autos ciudadana G.R.E., debidamente asistida por el abogado en Ejercicio A.M.L., donde otorga poder Apud- Acta al abogado asistente.

Al folio 165 del expediente, cursa diligencia suscrita por el aguacil de este Tribunal de fecha 27-01-2009, consignado boletas de emplazamiento librado a R.M.M.C. y al ciudadano A.C.D.A., las misma fueron recibidas de manera conforme.

En la oportunidad procesal para dar contestación la parte co-demanda el ciudadano RAFAEL MUÑOZ CARRILLO actuando como Presidente del POLICLINICO “José M. deV.” C.A, asistido de abogado en ejercicio L.V.P., opuso como punto previo a la sentencia definitiva, la falta de cualidad e ilegitimidad de la actora y la prohibición de la ley de admitir dicha demanda de conformidad 346 ordinal 11 y 361 del Código de Procedimiento Civil. Alega asimismo, que la acción intentada por la representante de la parte demandante ciudadana G.R.E., la considera fraudulenta procesalmente hablando, ello por cuanto no solo demanda a su representada, sino que también demanda en nulidad de contrato de compra-venta a su cónyuge cuando no se ha suscrito ni autenticado el documento que contiene la compra-venta de las acciones de su cónyuge en el Policlinico (Omissis)…

Rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada contra su representada, por considerar que jamás desde la constitución del Policlínico, ningunos de sus socios han actuado de mala fe y menos en detrimento o para producir daños a ninguno de los que han y algunos continúan siendo socio del policlínico (omissis)… es deber obligación en nombre de su representada, señalar que siempre han conocido al matrimonio del Dr A.D. y su cónyuge, como uno de los más sólidos y unidos de esta sociedad apureña, que jamás han tenido problemas, consideran más allá que los normales de cualquier pareja (omissis) … es por ello fueron sorprendieron a cada uno de los que forman parte del Policlínico la actitud asumida por la cónyuge del Dr. Duran.

Que es cierto que en una Asamblea de Accionista del Policlínico “J.M.V. C.A”, celebrada y registrada en la fecha indicada por la actora en su escrito libelar, su apreciado socio, colega y amigo Dr. Duran, les ofertó la totalidad de sus acciones, oferta que venían realizando desde los primeros meses del 2008… Rechazó, negó y contradijo de hecho de la parte actora cuando expresa que pide la nulidad del contrato de compra –venta de parte de su cónyuge, sin su consentimiento, reiteró, que tal contrato de compra-venta aun no se ha perfeccionado y menos aun la parte actora ha suscrito (omissis)... Al solicitar la parte demandante que se condene a su representada por mala fe, cuando es una persona jurídica… por lo que no tiene sentido sancionar a una persona jurídica por actos que realicen sus socios, administradores y/o empleados. En consecuencia pido se desestime la solicitud de declaratoria de mala fe que dice la parte actora contras su representada.

Rechazó por exagerado el monto estimado en la demanda por parte de la parte actora, por cuanto considera que la cantidad de Bs. 6.000.000,00, no es ni el capital, ni la suma de todos los bienes (Activos- Pasivos) de su representada (omissis)… se da por reproducido el escrito de contestación de la demanda.

Al folio 188 del expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, de fecha 26-03-2009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.V.P., donde le confiere poder Apud- Acta al abogado asistente.

Al folio 190 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 06-04-2009, donde se deja constancia que vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa y se abre el lapso de evacuación de pruebas.

A los folios 200 al 255 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas con sus anexos prestado por el apoderado judicial abogado L.V.P., de la parte Codemandada de autos Policlínica “J.M.V. C.A”

A los folios 257 al 267 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas con sus anexos del Apoderado judicial de la parte demandante abogado A.R.M.L..

Al folio 411 del expediente, cursa auto dictado por este despacho, de fecha 11-06-2009, dejando constancia que se vence el lapso de evacuación de las pruebas y se fijo el decimo quinto día de despacho de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 412 al 414 del expediente, cursa escrito de informe presentado por el apoderado judicial de la parte codemandada Policlínico “J.M.V. C.A”

A los folios 416 al 426 del expediente, cursa escrito de informe presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

Al folio 428 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 07-07-2009, donde se deja constancia que se vence el término para oír los informes, las partes pueden presentar sus observaciones en los 8 días de despacho.

A los folios 429 al 435 del expediente, cursa escrito de observación a los informes presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado A.R.M.L..

Al folio 438 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 20-07-2009, consignando boleta de citación de la ciudadana G.R.E., en virtud de no poderlo localizar en el domicilio.

Al folio 439 del expediente, cursa escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial abogado L.V.P. de la parte codemandada de autos.

Al folio 441 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 28-07-2009, donde este tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.

Al folio 442 del expediente, cursa auto de diferimiento de la sentencia de fecha 28-10-2009, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 443 al 446 del expediente, cursa diligencia de fecha 26-01-2010, suscrita por el Abogado A.R.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos.

Al folio 447 del expediente, cursa auto de abocamiento de fecha 01-02-2010, suscrito por la juez, la cual fija un lapso 10 días de despacho y tres (03) para hacer uso lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes.

Al folio 450 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 01-02-2010, ordenando abrir nueva pieza.

Al folio 458 del la segunda pieza del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 16-04-2010, donde se reanuda la causa al estado de dictar sentencia en la misma.

INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.

Esta Juzgadora, pasa a decidir la falta de cualidad e ilegitimidad de la actora y la prohibición de admitir la acción propuesta presentada por la demandante en su escrito de demanda de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento, en fundamento con el artículo 168 del Código Civil.

La representación judicial en nombre de su representada Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, alega que no se puede pretender anular lo que no se ha perfeccionado, por cuanto como lo señala la actora en su escrito de demanda la compra venta cuya nulidad pretende no se ha realizado y/o perfeccionado por cuanto que ella (parte demandante) no ha firmado documento alguno que contenga la compra venta de las acciones propiedad de su cónyuge que ha tenido en la mencionada empresa mercantil, ya que solo ha tenido conocimiento de la existencia de un Acta de Asamblea de accionista del Policlínico donde su cónyuge propone la venta de la totalidad de sus acciones en Policlínico.

La representación judicial del codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, alegó que la acción intentada por la demandante de autos, es fraudulenta procesalmente por cuanto que no solo demanda a su representada sino también demanda la nulidad de un contrato de compra venta de su cónyuge que no se ha suscrito ni autenticado el documento que contiene la compra venta de las acciones de su cónyuge en el Policlínico, invocando el artículo 170 del Código Civil parte in fine que prevé que el cónyuge que se considere afectado por un acto de disposición de su otro cónyuge, solo tiene contra éste, la acción por daños y perjuicios, o de rendición de cuentas, pero jamás la pretendida acción de nulidad de supuesto contrato de compra venta inexistente, con la agravante que si los cónyuges son propietarios del 50% cada uno de los bienes de la comunidad gananciales durante el matrimonio, pretender la parte actora subrogarse en la totalidad de la misma, en el supuesto negado de pretender exigir el cumplimiento de algún derecho que se derive de su condición de cónyuge, este derecho no podrá ser superior al 50% que establece la Ley, como es que en la presente causa pretende subrogarse la totalidad de los derechos derivados de la propiedad de las acciones que su cónyuge ha mantenido en el Policlínico.

Estos hechos alegados por la representación judicial del codemandado Compañía Anónima POLICLINICA “J.M.V. C.A.”, constituye el objeto de la pretensión de controversia entre las partes y el pronunciamiento de fondo de este órgano jurisdiccional, como es determinar si efectivamente se perfecciono o no el contrato de oferta de las acciones presentada por el codemandado cónyuge A.C.D.A. en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima POLICLINICA “J.M.V. C.A.”, para determinar si es procede o no la Acción Nulidad de la venta de las acciones por falta de consentimiento de la cónyuge demandante G.R.D.D..

No obstante, la representación judicial del codemandado de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, manifiesta la falta de cualidad e ilegitimidad de la parte demandante para presentar la Acción de Nulidad del Contrato de Compra Venta fundamentada que la legitimación en juicio para las respectiva acciones le corresponderá a los dos cónyuge conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código Civil.

El artículo 168 del Código Civil establece textualmente:

Artículo 168.-Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro tipo título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que haya realizado. Se requiere del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondo de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para la respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.

De la norma legal antes citada nos indica los supuestos de hechos referido a la administración por parte de cada uno de los cónyuges de los bienes de la comunidad conyugal, los actos de disposición de los bienes comunes a los cónyuges y el poder de disposición por un solo cónyuge, sobre los bienes de la comunidad conyugal.

El artículo 149 del Código Civil prevé que la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria seria nula.

Ahora bien, cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier título legítimo, la legitimación al juicio de este caso corresponderá al que lo haya realizado, es decir; el cónyuge que tiene la administración no obstante de tratarse de bienes de la comunidad de gananciales corresponderá su legitimación activa o pasiva en cualquier proceso para contradecir en juicios judiciales cuando se trate de conflicto surgido entre las partes contratantes en ocasión a la administración de los bienes comunes.

Cuando se trate de actos de disposición como acto de enajenación o gravamen sobre los bienes de la comunidad conyugal se requiere el consentimiento expreso y común de ambos cónyuges para realizar tales actos de disposición como los inmuebles, los fondos de comercio, los derechos sometidos a régimen de publicidad, las acciones, las obligaciones y cuotas de compañías. La legitimación en juicio como demandantes o demandados en estos casos para intentar la acción judicial o contradecir corresponde a los dos cónyuges por tratarse de actos de disposición, no basta que en proceso actué uno solo de ellos es necesario sus actuaciones en forma conjunta por ser un litis consorcio necesario.

Asimismo, la norma legal del artículo 168 del Código Civil, prevé que en los actos de disposición de los bienes de la comunidad gananciales de los cónyuges uno de ellos realice el acto que cuya validez requiere el consentimiento del otro, pero para ello es necesario la autorización judicial siempre que se demuestre que el cónyuge que no puede actuar se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los interese del matrimonio y de la familia así lo imponga, podrá ser autorizado por el Juez para la realización del acto de disposición de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, previo conocimiento del otro cónyuge tomando encuentra en consideración la inversión que haya de darse a los fondos provenientes de dichos actos de disposición que se autoriza.

De esta manera, nuestro legislador prevé circunstancia de hecho donde se autoriza a uno de los cónyuges a realizar actos de disposición de los bienes gananciales de la comunidad conyugal cuyo actos para su validez se requiere el consentimiento del otro cónyuge, siempre que se cumpla con los supuesto de hechos previsto en la norma legal antes mencionada. Encontrándose en este caso legitimado el cónyuge que requiera la autorización para la realización del acto de disposición para acudir ante los órganos jurisdiccionales.

El artículo 170 del Código Civil vigente, prevé que

Los actos cumplidos por el cónyuge sin el consentimiento del otro y no convalidado por este son anulables, cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, que no habiendo participado en el acto realizado por el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.

En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en otros casos, se tomaran las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe. La acción corresponderá al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducara a los cinco años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta Acción se tramitara a los herederos del cónyuge legitimado si este falleceré dentro del lapso útil para intentar la acción.

Cuando no procede la nulidad, el cónyuge afectado solo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que hubiere causado. Esta acción caducara al año de la fecha en que tenido concomimiento del acto y, en todo caso, al después de la disolución de la comunidad conyugal.

De lo antes expuesto, se evidencia que el cónyuge que no haya dado su consentimiento en los actos de disposición de los bienes de la comunidad conyugal quien requería del consentimiento de ambos, se encuentra legitimado activamente para solicitar la acción de nulidad ante los órganos jurisdiccionales.

En el caso de autos, de la lectura realizada al escrito de demanda presentado por la parte demandante G.R.D.D.D. cónyuge del codemandado A.C.D.A., se encuentra legitimada para actuar como actora y contradecir en el presente procedimiento y acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la Acción de Nulidad de la Venta de las Acciones, de conformidad con el artículo 170 del Código Civil, como se evidencia de los siguientes medios probatorios como es el acta de matrimonio marcada con la letra “A” donde se desprende de su contenido que se encuentra legítimamente casada con el ciudadano A.C.D.A., codemandado de autos, quien este último se presume vendió las acciones adquirida y suscrita por su persona a la codemandada empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, acto no convalido por su persona parte demandante, y con el original del documento privado de fecha 11-11-08 suscrito por los ciudadanos: RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, Presidente, DRA. M.M.D.M. y LIC. N.M.D.P., respectivamente, dirigido a la ciudadana G.R.D.D., con sello húmedo de la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V.”, recibido por el abogado A.M., representante judicial de la parte demandante, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, a las 4:12 p.m., del día martes 11 de noviembre del año 2.008, marcado con la letra “LL”, donde los primeros de los nombrados codemandado Empresa Mercantil “POLICLINICO J.M.V.” C.A., hace del conocimiento a la parte demandante de la propuesta presentada en su contenido, quien este ultimo admitió que la demandante G.R.D.D. se encuentra casada con su socio A.D., que goza de su aprecio al igual de sus hijos, que su cónyuge A.D. propuso la venta de las acciones al Policlínico desde hace seis (06) meses, que la presentó en la Asamblea de Socios, venta que fue aceptada por los socios, que previa consulta y conversación de su cónyuge (G.R.D.D.), se realizará un avaluó al Policlínico con el objeto de determinar el valor real del mismo, y así determinar el monto del valor de las acciones, propuesta que fue aceptada, constituyendo estos uno de los hechos controvertidos entre las parte y de pronunciamiento de fondo de la presente sentencia.

En consecuencia, la ciudadana G.R.D.D., se encuentra legitimada para actuar como parte activa en la presente causa para intentar la Acción Civil de Nulidad de Venta de Acciones, teniendo cualidad e interés y los codemandados de autos para sostenerla. Así se declara.

La Acción de Nulidad de Venta de Acciones presentada por la ciudadana G.R.D.D. parte demandante no se encuentra prohibida expresamente en nuestra legislación, todo lo contrario se encuentra prevista y autorizada por la Ley en el artículo 170 de Código Civil, en concordancia con el artículo 168 ejusdem, norma legal invocada por la demandante en su escrito de demanda no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley.

IMPUGNACION DE LA CUANTIA:

Esta Juzgadora, pasa a decidir la impugnación de cuantía por exagerada, presentada por el abogado L.V.P. en su carácter de apoderado judicial del codemandado COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en la oportunidad procesal en su escrito de contestación de la demanda ratificado en su escrito de informe quien alegó en nombre de su representado lo siguiente que dice textualmente: … “Rechazo por exagerado el monto estimado en la demanda por parte de la parte actora, por cuanto que considero que la cantidad de Bs. 6.000.000,00 no es ni el capital, ni la suma de todos los bienes (Activos-Pasivos) de mi representada, más aun cuando lo que pretende la parte actora es la supuesta nulidad de un documento de compra venta de acciones de su cónyuge, en consecuencia no se ha perfeccionado, siendo el monto en dinero de la venta no perfeccionada cuya nulidad pretende la actora es por la cantidad de Bs. 350.000,oo, por lo que extraña tan exagerado monto en que estima la pretensión la actora, sin análisis ni fundamento alguno de lo estimado. Consideró que debería estimarse el monto de la presente demanda máximo en la cantidad en dinero de la transacción cuya nulidad de contrato de compra venta inexistente que pretende la actora, es decir Bs. 350.000,00. Así pido sea declarado como punto previo en la definitiva todo de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.”.

Ahora bien, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demanda no conste, pero sea apreciada en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición de la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

.

La estimación del valor de la demanda en los Juicios en los cuales no conste su valor, pero sea apreciable en dinero, es elemento importante en el juicio por cuanto produce determinada consecuencia jurídicas como son: A) Limita el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. B) Constituye el elemento determinante para establecer la competencia del órgano jurisdiccional que resolverá sobre el fondo de la controversia. C) La estimación de la demanda en aquellos caso que no conste pero sea apreciable en dinero, servirá para determinar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación.

Conforme a lo expuesto en la norma legal antes citada puede suceder los siguiente supuesto de hechos: a) Si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equipara en una aceptación tacita de la estimación de la cuantía y no podrá impugnar en otra oportunidad procesal por ser única la oportunidad para impugnar en el acto de la contestación de la demanda. La estimación del actor será la cuantía definitiva en el juicio. B) Estima el actor y la contradice pura y simple el demandado en su oportunidad procesal, sin indicar si es exagerada o insuficiente. En este caso, se tendrá como no hecha la oposición o impugnación presenta por el demandado en su oportunidad procesal, por cuanto que la norma legal obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar ya sea por exagerada o reducida. Alegatos que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor en el libelo demanda. C) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación por exagerada o reducida, y adiciona una nueva cuantía, deberá probar el demandado la alegación de este hecho nuevo, porque si bien tácitamente admite que el actor tiene derecho a estimar la demanda agrega un elemento nuevo a ella.

Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil prevé la oportunidad procesal para formular el rechazo de la cuantía consagrado como un derecho que tiene el demandado de impugnar la cuantía por insuficiente o por exagerada, pero le impuso la carga procesal de realizar su contradicción solo en el acto de contestación a fondo de la demanda.

En el caso de autos, la representación judicial del codemandado COMPAÑÍA ANONIMA POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, presentó su impugnación o contradicción de la estimación de la cuantía presentada por el demandante de en su libelo de demanda por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo), alegando ser exagerada, y adiciona una nueva cuantía por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) por ser esta la cantidad en dinero de la transacción cuya nulidad de contrato de compra venta inexistente que pretende la actora.

El representante judicial del codemandado Compañía Anónima Policlínico “J.M.V.” C.A, en su escrito de contestación de demanda en su nombre alega que constituye la estimación del escrito de demanda la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) no es ni el capital, ni la suma de todos los bienes (Activos-Pasivos) de su representada, más aun cuando lo que pretende la parte actora es la supuesta nulidad de un documento de compra venta de acciones de su cónyuge, en consecuencia no se ha perfeccionado.

Ahora bien la nueva cuantía alegada por el codemandado antes identificado, constituye el objeto de pretensión que debe ser resuelto por este órgano jurisdiccional sometido a su conocimiento, es decir; la representación judicial cuando impugna la estimación de la cuantía por exagerada y adiciona una nueva cuantía esta última se relaciona directamente y forma parte del objeto de pretensión de la controversia entre las partes de autos sometido a resolución de fondo de este órgano jurisdiccional, como es la Acción de Nulidad de la Compra venta de las acciones presentada por la ciudadana G.R.D.D. contra los codemandados Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.” (Comprador) y A.C.D.A. (vendedor-cónyuge), que no puede ser analizado a priori con el objeto de estimar el valor de la demanda.

Aunado a ello, tampoco puede esta juzgadora pronunciarse a priori sobre hechos que forma parte de la controversia de la partes, argumentando el codemandado en su contestación de demanda que la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) estimada en el escrito de libelo demanda no es ni el capital, ni la suma de todos los bienes (Activos-Pasivos) de su representada, por formar parte de la acción de Nulidad de la Compra venta de las acciones presenta por la ciudadana G.R.D.D. contra los codemandados de autos.

Esta Juzgadora, declara que se tiene la impugnación de la cuantía realizada por la representación judicial del codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, como un rechazo puro y simple, por no haber planteado un nuevo hecho que efectivamente la estimación de la demanda es exagerada que no guarde relación directa con el pronunciamiento de fondo del objeto de la controversia y por no haber probado la nueva cuantía adicional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). En consecuencia, se tiene como no hecha la impugnación de la cuantía, y se declara la cuantía definitiva la estimada por la actora en su escrito de demanda por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).

VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Los medios de pruebas que se indica son acompañados en su escrito libelar e invocado en su escrito de prueba como son:

Al folio 19 del expediente, cursa copia simple del documento público del acta de matrimonio de los ciudadanos A.C.D.A. y G.R.E., expedida por la Prefectura del Distrito San F. delE.A., actualmente Prefectura del Municipio San Fernando marcada con la letra “A”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnada por las partes demandadas en su oportunidad procesal teniéndose por fidedigna la copia simple del acta de matrimonio, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Vigente, donde de su contenido se desprende que los ciudadanos A.C.D.A. y G.R.E., contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de septiembre del año 1.982, acto que se celebro en la casa de habitación de la familia ROCCI ubicada en la Calle Caujarito Nº 29 de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, siendo la demandante cónyuge legitima del codemandado de autos A.C.D.A..

A los folios 20, 21 y 22 del expediente, cursan en copias simples de las actas de nacimientos de A.D.R., M.G.D.R. y A.G.D.R., respectivamente, marcados con las letras “B”, “C” y “D”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a estos documentos públicos auténticos de actas de nacimientos de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnado por las partes demandadas en su oportunidad procesal, su forma de presentación de traerlo a los autos como es en copia simple teniéndose como fidedigna estas copias de los documentos públicos de las actas de nacimientos donde se desprende de sus contenido que la ciudadana A.D.R. y los adolescentes M.G.D.R. y A.G.D.R., respectivamente, son hijos legítimos de los ciudadanos A.C.D.A. parte demandada y G.R.E. parte demandante.

A los folios 23 al 99 el expediente, cursan copias certificadas expedidas por el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, correspondiente a la constitución y registro de la Empresa Mercantil POLICLINICO J.M.V. C.A., agregada en el Expediente Nº 24 inscrita bajo el Nº 24, folios 37 y vueltos, tomo I de fecha 1 de febrero del año 1.995, y sus registros de los actos de asambleas de socios realizadas, marcada con la letra “A”, e invocada en su escrito de promoción de prueba en su capítulo I. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a estos documentos públicos autenticados registrado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnados en su oportunidad procesal por los codemandados de autos, donde se desprende del contenidos de las copias certificadas de los documentos públicos autenticados y registrados como son: la Constitución de la Empresa Mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, debidamente autorizado para ese momento el ciudadano R.M.M., en su carácter de Presidente para su inscripción ante el Registro Mercantil con funciones registrales ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 1 de febrero del año 1.994, bajo el Nº 24, folios 37 y vueltos, donde se evidencia de su contenido de sus Estatutos Sociales de la mencionada empresa que se encuentra conformada y constituida para ese momento por los ciudadanos: R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P., A.C.D.A. y A.A.P.E., respectivamente, quienes acordaron constituir una compañía anónima con la denominación comercial POLICLINICO J.M.V. C.A.”, con domicilio en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, con el objeto principal que la presentación de Servicio Integral de Medicina y Salud tales como Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Consulta Medicas Especializadas, Servicios de Emergencia y Ambulancia, Servicio de Laboratorio Clínico, Servicio de Radiología, Farmacia y todas aquellas actividades conexas con las rama, con una duración de la compañía de veinte (20) años, con un capital social de la suma CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo), dividido en cinco mil acciones (5.000 acc.) con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo cada acción), este capital se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio R.M.M., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), la socia M.M.M.D.M., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el socio A.J.P., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo), el socio A.C.D.A. suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y la socia A.A.P.E., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), dicho capital se encuentra representado en su totalidad con la incorporación de un inmueble ubicado en la Calle Sucre c/c el Encuentro de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que se da por reproducido aquí el registro del inmueble, con sus linderos y medidas, con un saldo restante por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), como también ha sido aportado por bienes muebles mobiliarios y equipos médicos con se evidencia del inventario general que se acompaña en el acta. La Junta Directiva quedo conformada de la siguiente manera: R.M.M. Presidente, A.C.D.A. Vicepresidente, A.A.P.E., Director Principal, M.M.M.D.M., Director Principal y A.J.P., Director Principal, respectivamente, y como Comisario Principal J.D.J. SIERRA.

Asimismo, se desprende de las copias certificadas el registro por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del Acta de Asamblea Extra Ordinaria de Accionista de la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, bajo el Nº 0031, tomo 3-A de fecha 02-02-99, donde se evidencia de su contenido que en fecha 19-01-99, a la 10:00 a.m., reunidos en Asamblea Extra Ordinaria de Accionistas de la mencionada empresa mercantil, la incorporación de la Lic. NIDIA DE PEDRAZA Viuda, como representante de sus menores hijos y en su propio nombre, herederos de su padre y cónyuge Dr. A.J.P., quien fuera accionista o dueño de mil (1.000) acciones nominativas, es decir, se aprobó la incorporación de la mencionada ciudadana como accionista de la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, y pasó a ser la propietaria conjuntamente con su menores hijos de mil (1.000) acciones nominativas, quien prestó el juramento de Ley. Igualmente, se derogó en dicha Asamblea Extra Ordinaria de Accionistas el artículo 17 letra c y artículo 19 de los Estatutos del Acta.

Cursan dos (02) Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, la primera de fecha 20-02-99 para conocer del informe general presentado por el Comisario de los años 1.998 y 1.999, la repartición de dividendos conforme a los balances general de las años antes expuestos, y se acordó que los dividendo que se produzca la empresa pase a un fondo de reserva legal, y la segunda de fecha 02-02-99 para conocer del informe general presentado por el Comisario de los años 1.999 y 2.000, la repartición de dividendos conforme a los balances general, acordándose por los accionista que los dividendo que se produzca la empresa pase a un fondo de reserva legal y el aumento del capital de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), que conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a CUATROCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), con emisiones de nuevas acciones para cada uno de los socios, quedando autorizado para su registro por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la socia Lic. NIDIA NUÑOZ CARRILLO.

Consta del contenido de las copias certificadas Acta de Asamblea Extra Ordinaria de Accionistas de la “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, realizada en fecha 29-04-01 siendo las 3:00 p.m., reunidos en la sede social de la Empresa “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicado en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., donde se trato como punto único el ofrecimiento del veinte (20%) de la acciones representada en MIL acciones (1.000) con un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) cada una, que conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de NOVENTA CINCO BOLIVARES ( Bs. 95,oo), por la socia A.P., quienes los socios R.M.M.C., N.M.D.P., M.M. y A.D., respectivamente, acepta la venta de las acciones antes identificada cancelando la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,oo) que conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad NOVENTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), quedando autorizado para su registro por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano R.M.M., en su carácter de Presidente, registrado en fecha 23-06-01, bajo el Nº 19, tomo 18-A.

Asimismo, de las actas procesales se desprenden solicitudes de fechas 25-03-03 y 25-03-04 dirigidas al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentadas por la socia Lic. NIDIA DE PEDRAZA, en su carácter de administrador de la “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, quien solicita que sean sellados los libros de contabilidad de la empresa demandada como son libro inventario, libro mayor y libro diario.

Consta del contenido de las copias certificadas que se acompaña al escrito de demanda, registro del Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, realizada en fecha 27-09-04, a la 9:00 a.m., en la sede la empresa POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, para tratar como punto único la venta de las acciones de los socios M.M.M.D.M. y R.M. MUÑOZ CARRILLO, respectivamente, quienes representa el 25% de cada una de las acciones del capital social de la mencionada empresa que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTAS CINCUENTAS ACCIONES (1.250) cada una que suma un total de DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500) las cuales son ofrecidas a los socios N.M.D.P. y A.D., quienes no aceptaron la venta de las acciones ofrecidas en la asamblea, siendo designado para el registro ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la mencionada acta el abogado J.B..

Cursan en copias certificadas documento público autenticado y registrado de venta bajo la modalidad de USUFRUCTO realizado por los ciudadanos accionista M.M.M.D.M. y R.M.M.C., a los ciudadanos M.G., M.A. y R.A. NUÑOZ MONTIEL, respectivamente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500), que le corresponde a cada uno de los propietarios vendedores accionista la cantidad de MIL DOSCIENTAS CINCUENTAS ACCIONES (1.250), que tiene suscrita en la empresa “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, teniendo un valor nominal cada una de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) cada una, conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,oo), registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25-10-04.

De las copias certificadas inserta al expediente, se evidencia del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, realizada en fecha 05-01-07, a la 3:00 p.m., en la sede la empresa POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., para tratar la ratificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la mencionada empresa de fecha 27-09-04, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25-10-04, bajo el Nº 43, tomo 36-A, se ratifica la Junta Directiva de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, correspondiente para el periodo 2.007-2.009, de la siguiente manera: R.M.M.C., PRESIDENTE, A.D., VICEPRESIDENTE, N.M. C.A. y M.M.M., SECRETARIA.

Cursan a las actas procesales las copias certificadas del registro de comercio de fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, correspondiente a dos (02) actas la primera Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por el ciudadano R.M.M.C., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, quien certifica el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4, que reposa en el Libro de Acta de la Asamblea de la empresa que el día 04-06-08, siendo las 4:00 p.m., reunidos los accionistas en la sede la empresa POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., trataron como único punto la venta de las acciones del Dr. A.C.D.A., quien planteo la oferta de la venta de sus acciones por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo) a los demás socios o a la empresa, previa deliberación de los socios, propone que el policlínico las adquiere indicando que la forma de pago seria de la siguiente manera: el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-07-08, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-08-08, y el tercer y último pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se haría entrega el 30-09-08, propuesta que fue aceptada por el socio vendedor A.C.D., y la segunda Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por el ciudadano R.M.M.C., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, quien certifica el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4, que reposa en el Libro de Acta de la Asamblea de la empresa que el día 10-06-08, siendo las 4:00 p.m., reunidos los accionistas en la sede la empresa POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., trataron como único la solicitud de crédito con BANCORO para remodelación, ampliación y actualización de la estructura física y mueble del policlínico, previa autorización de los accionistas se acordó solicitar el crédito a la empresa Microfin A.C. y otórgale la fianza solidaria al Policlínico favor de la mencionada Empresa Microfin concedido a su persona del Presidente y de la accionista N.M..

A los folios 100 al 105 del expediente, cursa copia certificada expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio San F. deA., correspondiente al documento público autenticado de compra venta suscrito por los ciudadanos: C.D.J.D.D.D., R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P. y A.C.D.A., respectivamente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F. delE.A., en fecha 30-12-92, bajo el Nº 216, folios 61 al 65, protocolo primero, tomo segundo adicional IV, cuarto trimestre del año 1.992, marcado con la letra “F”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnado por los codemandados en su oportunidad procesal, de su contenido se desprende que la ciudadana C.D.J.D.D.D., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P. y A.C.D.A., un inmueble constituido por plantas construidos sobre terreno municipal, debidamente alinderado que se dan por reproducido aquí ubicado en la Calle Sucre con el Encuentro de esta ciudad de San F. deA., por el precio de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), de los cuales la vendedora recibe la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,oo), y el resto de la suma de un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500.00) seria cancelado en fecha 30-05-93 devengado interese del 36% anual. Este inmueble adquirido es propiedad de los ciudadanos R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P. y A.C.D.A., respectivamente, quienes posteriormente a la constitución de la Empresa Mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, este inmueble paso ser propiedad de la mencionada empresa como se desprende del contenido del Estatutos Sociales de la Empresa cursante a los folios 23 al 35 del expediente.

Al folio 107 del expediente, cursa documento privado suscito por el Dr. RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, en su carácter de Presidente del la empresa Mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, dirigido al Dr. A.C.D.A., de fecha 03-07-08, marcado con la letra “G” acompañado al escrito de demanda. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que el codemandado Mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, representado por el ciudadano RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, en su carácter de Presidente no desconoció ni tacho de falso este documento privado en la oportunidad de la contestación de la demanda acompañado al libelo demanda, teniéndose por reconocido su contenido y firma, donde se desprende de su contenido en su carácter de Presidente de la mencionada empresa mercantil notifica por escrito que acepta la oferta de la venta de las acciones que tiene el socio Dr. A.C.D.A., en el policlínico por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTAS MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), que le hiciera en fecha 02-07-08 en Asamblea de Socios e indica la forma y tiempo que sería cancelada la mencionada cantidad, hecho este que se evidencia del documento público autenticado registrado acompañado al escrito de demanda en copia certificada el registro de comercio de fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, correspondiente al Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por el ciudadano R.M.M.C., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, quien certifica el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4, que reposa en el Libro de Acta de la Asamblea de la empresa que el día 04-06-08, siendo las 4:00 p.m., reunidos los accionistas en la sede la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., trataron como único punto la venta de las acciones del Dr. A.C.D.A., quien planteo la oferta de la venta de sus acciones por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo) a los demás socios o a la empresa, previa deliberación de los socios, propone que el policlínico las adquiere indicando que la forma de pago seria de la siguiente manera: el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-07-08, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-08-08, y el tercer y último pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se haría entrega el 30-09-08, propuesta que fue aceptada por el socio vendedor A.C.D..

A los folios 108 al 146 del expediente, cursan inspecciones oculares evacuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a solicitud de la ciudadana ROCCI ESCOBAR GRACIELA asistida de abogado en ejercicio A.R.M.L., realizadas en las entidades bancaria del Banco Mercantil, Bancaribe y Banesco respectivamente, todas ubicadas en esta ciudad de San F. deA., estado Apure, marcadas con las letras “H”, “I”, “J”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio estos medios probatorios de inspecciones oculares extra litten de conformidad con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de procedimiento Civil conforme a la sana critica, por cuanto que no fue impugnado por los codemandados en su oportunidad procesal donde se evidencia de sus contenidos de las actas levantadas por el mencionado Juzgado en fecha 28-11-08 se traslado y constituyo en las siguientes entidades bancaria: sede del Banco Mercantil, ubicada en el Paseo Libertador, Edificio Chang, planta baja de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, donde se dejo constancia que la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, libro cheque Nº 93076389 de fecha 13-08-08 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,oo) contra la cuenta corriente Nº 107023311-0, en cuanto a los demás particulares no se pudieron evacuar en virtud del secreto bancario alegado por la Lic. LEIDEN N.R., en su carácter de Coordinadora de la entidad bancaria, en la sede del Banco Ban Caribe, ubicada en la Calle Salías con Calle Comercio de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, se dejó constancia que los particulares primero y segundo no se evacuaron, el primero por el secreto bancario manifestado por la Lic. CARMEN ISBELIA PADRON, en su condición de Gerente de la entidad bancaria, y el segundo por no haberse especificado el número de cuenta, y el tercer particular se evidencia que la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, libro cheque Nº 2156608 contra la cuenta corriente Nº 3700066729 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en cuanto al beneficiario del mencionado cheque antes descripto se abstuvo de dar su información en virtud que no posee el cheque, quien se comprometió remitirlo en copia certificada en un lapso de cinco (05) días hábiles como se evidencia del contenido del oficio remitido por la mencionada entidad bancaria al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se acompaña copia certificada del cheque Nº 21756608 de fecha 10-10-08 contra la cuenta corriente Nº 3700066729, emitido por la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, con la nota de “NO ENDOSABLE” por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), a favor de su beneficiario A.D., con su reverso del cheque, y sede de la entidad bancaria BANESCO, donde se dejo constancia que los particulares primero y segundo no se evacuaron el primero por secreto bancario manifestado por la Lic. DAYANA CEBALLOS, en su condición de Gerente de la entidad bancaria, y el segundo por no haberse especificado el número de cuenta, y tercer particular por instrucciones del abogado G.B. quien es representante de la consultoría del mencionado banco lo remitiera en fase de juicio con respuesta suministrada por Caracas.

De lo antes expuesto, se evidencia que la codemandada de autos empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, es titular de las siguientes cuentas corrientes: Nos. 107023311-0 del Banco Mercantil, sucursal San F. deA., que emitió cheque en fecha 13-08-08 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), contra la cuenta corriente Nº 107023311-0, y libro cheque Nº 21756608 de fecha 10-10-08 contra la cuenta corriente Nº 3700066729 del Banco Ban Caribe, ubicada en la Calle Salías con Calle Comercio de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, con la nota de “NO ENDOSABLE” por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo), a favor de su beneficiario A.D., quien este ultimo lo endoso y depósito en su cuenta indicada en el reverso del cheque del Banco Provincial.

A los folios 154 al 156 del expediente, cursa original del oficio de fecha 05-11-08 correspondiente al documento privado suscrito por la ciudadana G.R.E. asistida de abogado en ejercicio A.R.M.L., quien remite comunicación a los ciudadanos: R.M.M.C., A.C.D.A., N.M.C. viuda de PEDRAZA y M.M.M.D.M., Presidente y demás Directivo del Policlínico “J.M.V. C.A.”, que fuera remitido por Instituto Postal Telegráfico en fecha 05-11-08 de esta ciudad de San F. deA., marcado con la letra “M”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que no fue impugnado por los codemandados de autos en su oportunidad procesal, donde se evidencia que el oficio suscrito por la demandante de autos fue recibido por la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, en virtud de su respuesta dada en el oficio de fecha 11-11-08 marcado con la letra “LL”, teniendo conocimiento de los hechos y propuesta contenida en este oficio.

Con este medio de prueba la demandante hace del conocimiento de la mencionada junta directiva que se encuentra casada desde el día 18-09-82, con el ciudadano Dr. A.D., quien es accionista de la mencionada empresa mercantil, y las acciones adquirida por su cónyuge pertenece a la comunidad conyugal de bienes con su mencionado cónyuge, que la enajenación de las acciones de la compañía anónima perteneciente a la comunidad conyugal necesita el consentimiento del cónyuge contratantes, es decir; el consentimiento del otro cónyuge, so pena de nulidad, al haberse enajenado acciones de la mencionada empresa mercantil sin su consentimiento es nulo el contrato de compra venta, se da por reproducido el contenido del documento, quien además propuso a los codemandados de autos un arreglo amistoso con un tiempo de vigencia de cinco (05) días hábiles al su recibo de la misma y vencido sin arreglo amigable queda sin efecto, hechos estos que fueron reconocido y admitidos mediante oficio remitido por el codemandado de autos empresa mercantil Policlínico “J.M.V. C.A.” en virtud de su respuesta dada en el oficio de fecha 11-11-08 marcado con la letra “LL” acompañado en su escrito de demanda.

Asimismo, se evidencia del contenido del documento que en caso de no celebrarse el contrato de compra venta, por vía amigable, exigió respecto de la propiedad y posesión que integra el 50% que tiene con su cónyuge A.D. como efecto de la comunidad conyugal.

Al folio 151 del expediente, cursa original del documento privado de fecha 11-11-08 suscrito por los ciudadanos: RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, Presidente, DRA. M.M.D.M. y LIC. N.M.D.P., respectivamente, dirigido a la ciudadana G.R.D.D., con sello húmedo de la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V.”, recibido por A.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, a la 4:12 p.m., del día martes 11 de noviembre del año 2.008, marcado con la letra “LL”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que no fue impugnado por los codemandados de autos en su oportunidad procesal, donde se evidencia que el oficio suscrito por los ciudadanos antes identificados fue recibido por la parte demandante adquiriendo conocimiento de la propuesta presentada en su contenido, por la codemandada empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V.” C.A., quien este ultimo admitió que la demandante G.R.D.D. se encuentra casada con su socio A.D., que goza de su aprecio al igual de sus hijos, que su cónyuge A.D. propuso la venta de las acciones al Policlínico desde hace seis (06) meses, que la presento en la Asamblea de Socios, venta que fue aceptada por los socios, que previa consulta y conversación de su cónyuge (G.R.D.D.), se realizara un avaluó al Policlínico con el objeto de determinar el valor real del mismo, y así determinar el monto del valor de las acciones, propuesta que fue aceptada. Posteriormente, el socio A.D., presento su oferta definitiva de vender sus acciones y se fijara la forma de pago.

Este medio de prueba adminiculado a prueba documental de la copia certificada acompañada al escrito de libelo de demanda se evidencia que estos hechos se encuentra probado en autos con el documento publico autenticado y registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios del expediente, de fecha 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, correspondiente a la Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por el ciudadano R.M.M.C., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, quien certifica el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4, que reposa en el Libro de Acta de la Asamblea de la empresa que el día 04-06-08, siendo las 4:00 p.m., reunidos los accionistas en la sede la empresa POLICLINICO J.M.V. C.A.”, ubicada en la Calle Sucre con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., trataron como único punto la venta de las acciones del Dr. A.C.D.A., quien planteo la oferta de la venta de sus acciones por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo) a los demás socios o a la empresa, previa deliberación de los socios, propone que el policlínico las adquiere indicando que la forma de pago seria de la siguiente manera: el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-07-08, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-08-08, y el tercer y último pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se haría entrega el 30-09-08, propuesta que fue aceptada por el socio vendedor A.C.D..

Asimismo, se evidencia que los directivos solicitaron le remitiera el avaluó del Policlínico y propusieron ofertar la totalidad de las acciones por la cantidad de Bs. 4.288.591,50, suma está indicada por la demandante en su oficio de fecha 05-11-08.

A los folios 146, 147 y 150 del expediente, cursan oficios de fechas 13-11-08 y 10-12-08 suscrito por la ciudadana G.R.E. asistida por el abogado en ejercicio A.R.M.L., remitido a los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, Presidente, DRA. M.M.D.M. y LIC. N.M.D.P., respectivamente, de la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, a través del Instituto Postal Telegráfico, San F. deA., estado Apure, marcados con las letras “K” y “L”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que no fue impugnado por los codemandados de autos en su oportunidad procesal, donde se evidencia que el oficio suscrito por la demandante de autos fue recibido por la empresa mercantil “POLICLINICO J.M.V. C.A.”, como se desprende de la nota de recibo de fecha 12-12-08 a la 10.00 a.m., firma ilegible con sello de la mencionada empresa, presumiéndose tener conocimiento del contenido de los oficios sin números de los solicitado.

Al folio 330 al 409 del expediente, cursa el informe de la experticia presentado por los expertos Ing. R.J.S.G., TSU R.R.O., y Ing. G.C., respectivamente, quienes una vez nombrados y juramentados realizaron la experticia que le fue encomendado por este despacho en el lapso probatorio. Esta Juzgadora, hace las siguientes observaciones:

La experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos, que requiere de personas con conocimientos especiales acerca de ello siendo practicada por expertos especializados designados en este caso por este Tribunal. Nuestro Código Civil, regula la experticia como un medio de prueba que exige conocimientos especiales y la jurisprudencia a determinado que constituye un medio de prueba que puede ser utilizado por las partes y el Juez.

La experticia como medio de prueba se realiza a través de experto con conocimientos especiales y sobre hechos determinados quien presentará su dictamen o informe. Como medio de prueba utilizado por las partes deber ser el medio conducente respecto al hecho que debe probar, que guarde una relación o correspondencia con la causa que se tramita.

En el caso de autos, nombrados y juramentados los expertos para la realización de la experticia en la oportunidad procesal los mismos presentaron en forma conjunta su informe como se desprende del contenido cursante a los folios 330 al 409 del expediente, donde se evidencia que se trasladaron a un inmueble identificado con el nombre Edificio Policlínico “J.M.V. C.A.” ubicado en la Calle Sucre con cruce con Calle El Encuentro de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, plenamente identificado sus linderos y medidas, como se evidencia del documento público autenticado y registrado de la mencionada empresa mercantil por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con funciones de registro, actualmente Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inmueble éste propiedad del mencionado Policlínico, adquirido mediante documento público autenticado registrado suscrito por los ciudadanos C.D.J.D.D.D. y R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P. y A.C.D.A., respectivamente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F. delE.A., en fecha 30-12-92, bajo el Nº 216, folios 61 al 65, protocolo primero, tomo segundo adicional, IV cuarto trimestre del año 1.992, acompañado al informe de experticia del inmueble donde funciona el mencionada Policlínico.

El inmueble donde funciona el Policlínico “J.M.V. C.A.”, y demás bienes muebles, es sobre terreno propiedad municipal con un área de 206.51 m2, para el momento de la realización de la experticia se encuentra una parte del inmueble en remodelación en alguna de sus independencias, con habitaciones que no están habitadas, no obstante no detiene el funcionamiento de la empresa mercantil Policlínico “J.M.V. C.A.” en la prestación del servicio por el cual fue creada, con divisiones, anexos y demás bienhechurías que en él se describe como la estructura del inmueble que la conforma, con pasillos y salas de espera, habitaciones de hospitalizaciones, cocina y lavandería, área quirúrgica, sala de imagenologia, laboratorio clínico, estacionamiento, emergencia de adultos y de niños, consultorios de especialistas, con los servicios de electricidad suministrado a través de la compañía Corpolec, servicios de gas con bombonas, telefonía privada, tv por cable, servicio de internet, entre otros, y demás accesorios muebles propiedad del mencionado Policlínico plenamente identificado con su valor real de cada uno de ellos donde se puede observar en cada una de las fotografías que fueron tomada en el momento de su realización y el valor real del avalúo realizado sobre inmueble y demás bienes muebles propiedad de la empresa mercantil Policlínico “J.M.V. C.A.”, es por cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 5.231.991,89).

De lo antes expuesto, conforme se evidencia de los medios de pruebas documentales cursante a los autos el inmueble antes identificado es propiedad de la Compañía Anónima POLICLINICO J.M.V. C.A., como consta del Registro Mercantil de las copias certificadas acompañada al escrito de demanda.

Promovió prueba de informe solicitando que se oficie a las entidades bancarias para que envié copia de los cheques emitidos por el Policlínico “J.M.V. C.A., a favor de A.D., a los siguientes banco: Banco Mercantil, sucursal San F. deA., estado Apure, cheque Nº 93076389, cuenta Nº 107023311-0 librado en fecha 13-08-08 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), Banco Ban Caribe sucursal San F. deA., estado Apure, cheque Nº 21756608, cuenta Nº 3700066729 librado en fecha 10-10-08 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo), y BANCO BANESCO, sucursal San F. deA., estado Apure, cheque Nº 12756019, contra la cuenta Nº 01340423284231004217 librado en fecha 11-09-08 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a la información suministrada mediante oficio S/N de fecha 24-04-09 recibido por este despacho en fecha 18-05-09 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, donde se evidencia de su contenido que el POLICLINICO J.M.V. C.A., es titular de la cuenta Nº 134-042328-4231004217 que libro dos (02) cheques, el primer cheque Nº 41756041 de fecha 11-09-08 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a favor del beneficiario A.D., cheque que fue presentado para su cobro por su beneficiario, y el segundo cheque Nº 12756019 de fecha 11-08-08 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 65.000,oo), a favor del beneficiario A.D., cheque que fue depositado en la cuenta corriente Nº 0134-0536-11-5361017392 a nombre del cliente A.D., titular de la cédula de identidad personal Nº 3.811.527.

De lo antes expuesto, se evidencia que la empresa mercantil Compañía Anónima Policlínica “J.M.V.” C.A es titular de la cuenta Nº 134-042328-4231004217 en el Banco BANESCO, Banco Universal, sucursal San F. deA., que libro dos (02) cheque contra la mencionada cuenta en fecha 11-08-08 y 11-09-08 a favor del beneficiario A.D. parte demandada de autos por las cantidades SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), como se evidencia de la copia certificada que se acompaña al oficio.

En cuanto a la información solicitada a las entidades bancaria Banco Mercantil, sucursal San F. deA., mediante oficio Nº 346 de fecha 22-04-08 y Banco Caribe, sucursal San F. deA., mediante oficio Nº 347 de fecha 22-04-08, respectivamente, como consta a los folios 274 al 275 del expediente, no ingreso a los autos la información solicitada por este despacho.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ANÓNIMA POLICLÍNICA “J.M.V.” C.A:

A los folios 170 al 184 del expediente, cursa copia certificada de los Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en función registro mercantil, de fecha 02-04-94, bajo el Nº 24, folios 37 y vueltos, tomo I, acompañado en su escrito de contestación de la demanda. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandante ni el codemandado A.D. en su oportunidad procesal, de su contenido se desprenden los Estatutos Sociales de la mencionada empresa que se encuentra conformada por los ciudadanos: R.M.M., M.M.M.D.M., A.J.P., A.C.D.A. y A.A.P.E., respectivamente, quienes acordaron constituir una Compañía Anónima con la denominación comercial POLICLINICO J.M.V. C.A.”, con domicilio en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, con el objeto principal que la presentación de Servicio Integral de Medicina y Salud tales como Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Consulta Medicas Especializadas, Servicios de Emergencia y Ambulancia, Servicio de Laboratorio Clínico, Servicio de Radiología, Farmacia y todas aquellas actividades conexas con las rama, con una duración de la compañía de veinte (20) años, con un capital social de la suma CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria actual equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo), dividido en cinco mil acciones (5.000 acc.) con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo cada acción), este capital se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio R.M.M., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), la socia M.M.M.D.M., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el socio A.J.P., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo), el socio A.C.D.A. suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y la socia A.A.P.E., suscribe y cancela UN MIL ACCIONES (1000 ACC.), con un aporte de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) conforme a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), dicho capital se encuentra representado en su totalidad con la incorporación de un inmueble ubicado en la Calle Sucre c/c el Encuentro de esta ciudad de San F. deA., estado Apure, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que se da por reproducido aquí el registro del inmueble, con sus linderos y medidas, con un saldo restante por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), como también ha sido aportado por bienes muebles mobiliarios y equipos médicos como se evidencia del inventario general que se acompaña en el acta. Valoración esta realizada en esta parte motiva de la sentencia.

A los folios 202 al 205 del expediente, cursan copias certificadas por el Presidente del POLICLINICO J.M.V. C.A, de fecha 07-02-07, 01-06-07, 18-03-08, 15-04-08 y 20-05-08. Y a los folios 209 y 210 copias simples expedidas por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de las actas de asambleas de accionistas de la empresa Mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.” Ambos de fecha 10-06-2008. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandante ni el codemandado A.D.A., en su oportunidad procesal, del contenido de las acta de asambleas de accionistas se desprende que en fecha 07-02-07, el accionista A.D. manifestó su voluntad de vender sus acciones de su propiedad, en fecha 01-06-07 reunidos los accionistas tratan como punto que la banca local a través de Bancoro dará repuesta positiva con intereses de 30%, se consultaría con MICROFIN C.A., para un financiamiento con un porcentaje del 14%, y se le consulta al Dr. A.D., accionista que hay que poner en garantía todos los bienes de los socios quien este último manifiesta que debe consultar con su esposa y debe dar respuesta en ocho (08) días, en fecha 18-03-08 en asamblea de accionista el Dr. A.D. accionista de la Policlínico manifiesta nuevamente su intención de vender sus acciones de su propiedad en forma irrevocable, quien propone traer para el día 24-03-08, un perito para que haga una inspección de la clínica para determinar el costo de dicha acción, y en fecha 15-04-08 en asamblea de accionista el Dr. A.D. accionista del Policlínico manifiesta su propuesta que el precio de sus acciones son por la cantidad de 600 Millones y los demás accionista manifiesta no estar de acuerdo con monto ofrecido por el mencionado Dr. A.D., y se continua realizar un inventario de los bienes muebles, quedando probado que el valor del inmueble es por la cantidad de Bs. 890.246,61, y el socio A.D. manifiesta que no acepta que participara en la remodelación del inmueble, y espera el monto final del perito para el día 18-04-08, y en fecha 20-05-08 en asamblea de accionista la accionista N.M. oferta al Dr. A.D. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo).

De los medios de pruebas documentales antes discriminados quedó evidenciado a los autos que el accionista A.D.A. de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, desde el día 07-02-07 manifestó en asamblea de accionista su voluntad de vender su acciones de su propiedad que tiene suscrita y pagada en el mencionado Policlínico ratificada su propuesta nuevamente en fecha 18-03-08, y se realizaría un avaluó al policlínico para determinar su valor de dicha acciones, proponiendo en fecha 15-04-08 el precio de sus acciones son por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), cantidad esta que los demás accionista manifestaron no estar de acuerdo con el monto ofrecido por el mencionado Dr. A.D..

No obstante, quedó probado en asamblea de accionista que el valor del inmueble de la empresa mercantil Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, es por la cantidad de Bs. 890.246,61, ordenándose continuar con el inventario de los bienes muebles y el socio A.D. no acepto participar en la remodelación del inmueble, remodelación esta que se realiza al mencionado Policlínico como se evidencia del informe de experticia presentado en forma conjunta por los expertos durante el lapso probatorio cursante a los folios 330 al 409 del expediente, quien este último reconoce que al estar casado con la demandante G.R.D.D., debe consultar con su cónyuge para dar en garantía sus bienes como se evidencia del acta de asamblea de accionista de fecha 01-06-07 por ser este un acto de disposición de los bienes gananciales de la comunidad conyugal entre ambos.

Al folio 95 del expediente, cursa copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.” de fecha 10 de junio del año 2.008, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandante ni el codemandado A.C.D.A. en su oportunidad procesal, del contenido del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas se desprende que en fecha 10-06-08 el accionista A.D. manifestó su voluntad de vender sus acciones de su propiedad suscrita y pagada por su persona a la mencionada empresa mercantil, en la asamblea de accionista por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) a los demás socios o a la empresa mercantil (policlínico), previa deliberación de los socios, propone el policlínico al ofertante la forma y tiempo que sería cancelada de la siguiente manera: el primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-07-08, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) se haría entrega el 30-08-08, y el tercer y último pago por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se haría entrega el 30-09-08, propuesta que fue aceptada por el socio vendedor A.C.D. como se desprende del contenido del acta.

De este medio de prueba se evidencia que el Accioncita A.C.D.A., presentó oferta de venta de sus acciones de su propiedad que tiene en la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en la asamblea de accionista en fecha 10-06-08 que fue dirigida a los accionista o policlínico, quien es el destinatario de la oferta con la finalidad de celebrar un contrato de venta, es decir; el ofertante dirigió su oferta de venta de sus acciones a una persona determinada con dice la doctrina, indicando el precio de la oferta de venta de acciones es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), manifestando en la asamblea de accionista que la adquiere el Policlínico, es decir; la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, quien este ultimo propuso la forma y tiempo que sería cancelada las mismas, propuesta que fue aceptada por el ofertante ciudadano A.C.D.A..

La doctrina nos indica que se trata de un proceso de formación del contrato para que tenga validez jurídica y surta sus efectos jurídico ante tercero debe cumplirse con alguno requisitos de existencia del contrato, la oferta para realizar un negocio jurídico debe ser hecha en forma espontanea, es decir la persona manifiesta su voluntad unilateral expresa de oferta o vender que constituye una comunicación expresa que va dirigida a una persona o publico determinado, donde se indica el precio de lo que se oferta que puede ser a plazo o sin plazo, con la finalidad de celebrar un contrato, dando de esta manera al inicio de la formación del contrato de venta, una vez realizada la manifestación de voluntad del oferente de ofertar o vender es necesario que el destinatario de la oferta manifesté su voluntad de aceptar y debe ser comunicada al oferente para producir el perfeccionamiento del contrato de conformidad con el artículo 1137 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestra legislación civil, nos indica que la aceptación puede ser expresa o tacita como lo prevé el artículo 1138 del Código Civil.

En el caso de autos, una vez presentado la manifestación de voluntad en forma expresa de oferta de venta de las acciones de su propiedad del Socio A.C.D.A., en asamblea de accionistas de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, esta fue dirigida a sus accionistas y al Policlínico en asamblea, es decir; conforme a los expuesto fue dirigida a una persona o personas determinada, donde se indico el precio de la oferta de las acciones, manifestando la empresa mercantil antes mencionada que las adquieren, es decir la empresa mercantil tantas veces nombrada acepto la oferta de la venta de la acciones, quien este ultimo propuso la forma y tiempo que sería cancelada, propuesta presentada por la empresa mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, que fue aceptada por el ofertante con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa de acciones.

De lo antes expuesto, la Empresa Mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, manifestó en la asamblea general extraordinaria de accionista su aceptación de adquirir la acciones ofertada por el socio accionista A.D.A., perfeccionándose el contrato de compra venta de las acciones de conformidad con el artículo 1137 del Código Civil.

Hecha la oferta por el socio A.D.A. y aceptada en forma expresa por la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, esta aceptación en forma pura y simple fue comunicada mediante escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL MUÑOZ CARRILLO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa como se evidencia del oficio s/n de fecha 03-07-08 cursante al folio 107 del expediente, hechos estos que son admitido por el codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.” en su escrito de contestación de demanda cursante a los autos, donde se desprende que efectivamente el mencionado codemandado manifestó en forma expresa en nombre de la persona jurídica que la representa y conforme a los medios de pruebas documentales antes valorados que acepta la oferta de la venta de las acciones e indicando la forma y tiempo que sería cancelada las acciones ofrecida por el oferente Dr. A.C.D.A., perfeccionándose en este momento el contrato de compra venta de las acciones; hechos estos que se encuentra probados en autos por los pagos realizado mediante cheques emitido por el Policlínico a favor del beneficiario oferente correspondiente a la cancelación de la venta de las acciones antes valorados en esta parte motiva.

Asimismo, se evidencia de las actas de asambleas de accionistas promovidas por la representación judicial del codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en su escrito de prueba que el accionista y socio A.C.D.A., siempre manifestó en forma expresa su voluntad de vender sus acciones, quien ofertó las mismas previo avaluó de esta para determinar su valor como se evidencia de las actas de fechas 07-02-07, 01-06-07, 18-03-08 y 15-04-08, respectivamente, cursante a los folios 202, 203 y 204 del expediente, es decir, no hubo contraoferta por la mencionada empresa mercantil como alega su representación judicial en su escrito de informe cursante a los folios 412 al 414 del expediente. ASI SE DECIDE.

Al folio 210 del expediente, cursa copia certificada del acta de asamblea de accionistas de la empresa Mercantil de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.” de fecha 10 de junio del año 2.008, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 03-09-08, bajo el Nº 24, tomo 70-A, promovida en su escrito de prueba donde se autoriza la autorización de remodelación del Policlínico. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandante ni el codemandado A.C.D.A. en su oportunidad procesal, del contenido de la acta de asamblea extraordinaria de accionistas se desprende que en fecha 10 de junio del año 2.008, reunido en la sede social de la mencionada empresa mercantil se trató la solicitud del crédito para la remodelación de la estructura física y mueble de la sede del Policlínico previa consulta para el crédito de Bancoro y la Empresa Financiera MICROFIN A.C., quien esta ultima ofrece mejor beneficio y facilidades de pago e intereses por el crédito, acordándose autorizar al policlínico a otorgar la fianza solidaria a su favor que fue aprobado por la asamblea de accionista.

De esta manera, quedo evidenciado a los autos que se acordó la remodelación de la estructura física y muebles de la sede del Policlínico de la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, hechos alegado en su escrito de contestación a la demanda y escrito de informe cursante a los autos, y adminiculado con el informe de experticia presentado por los expertos Ing. R.J.S.G., TSU R.R.O., y Ing. G.C., respectivamente, cursante a los folios 330 al 409 del expediente, se evidencia que hay una área del inmueble del Policlínico de la estructura física en remodelación.

Consta en autos, que la remodelación acordada al Policlínico el socio accionista codemandado A.C.D.A. no acepto ni participo en la remodelación acordada como se desprende de la copia certificada del acta de asamblea de accionista de fecha 15-04-08 cursante al folio 204 al 205 del expediente.

A los folios 281 al 282 del expediente, cursa copia simple del avaluó realizado y suscrito por la Arquitecta I.G.G. a solicitud del socio A.D., y su declaración testimonial de la mencionada ciudadana realizada en el lapso probatorio. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento por cuanto que ratificado su contenido y firma del avaluó realizado por la Arquitecta I.G.G., y no fue impugnada por la parte demandante ni el codemandado A.D. en su oportunidad procesal donde se evidencia de su contenido que se realizo un avaluó a solicitud del ciudadano A.C.D.A. a un inmueble ubicado en la Calle Sucre con Calle El Encuentro del Municipio San F. deA., Estado Apure, donde funciona la Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, correspondiendo un valor real para ese momento de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 890.246,619), quien manifestó la Arquitecta que realizo tres (03) presupuestos, uno (01) fue realizado en el último trimestre del año 2.006, el segundo se realizo el 23-01-08, con un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.158.574,98), el tercero se realizo en fecha 29-04-08 por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 1.656.779,26) como se evidencia de las copias simple acompañada en su declaración realizada durante el lapso probatorio.

Asimismo, se evidencia que el primer presupuesto realizado fue solicitud de los directivos del Policlínico y los trabajos no se iniciaron por cuanto que había un socio que no estaba de acuerdo, el segundo presupuesto actualizado realizado por la Arquitecta I.G.G. al Policlínico codemandado motivado a que en virtud que los socio se habían puesto de acuerdo, y se le solicito que hiciera que realizara un avalúo por cuanto que había un socio que quería vender su acción que conforme a los medios de pruebas aportado durante el proceso y valorado se trata del socio accionista A.C.D.A., presupuesto que fue realizado pasado cuatro meses donde se actualizo nuevamente el presupuesto.

Con este medio de prueba documental adminiculado a la copia certificada expedida por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, correspondiente al acta de asamblea de accionista de fecha 18-03-08 promovidas por la representación judicial del codemandado Compañía Anónima POLICLINICO “J.M.V. C.A.”, en su escrito de prueba se evidencia que el accionista socio A.C.D.A., al ofrecer en venta sus acciones suscrita y pagada en la mencionada empresa se realizaría un avaluó previo para determinar el valor de las acciones.

Promovió Posesiones Juradas de conformidad con el artículo 403 DEL Código de Procedimiento Civil, para que la parte actora G.R.D.D., absuelva posesiones juradas y conforme con el artículo 406 ejusdem, manifestó estar de acuerdo que sea absorbida. Esta Juradora, no le concede ningún valor probatorio no obstante que fue admitida mediante auto de fecha 22-04-09 cursante a los autos no fue evacuada durante el lapso de evacuación.

PRUEBAS PRESENTADA POR EL CODEMANDADO A.D.A.:

En su oportunidad legal no promovió pruebas.

LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL CODEMANDADO A.C.D.A.:

Este Tribunal pasa a decidir la falta de comparecencia del codemandado A.C.D.A., quien una vez emplazado para dar contestación a la demanda de Nulidad de Acciones como se evidencia de la boleta de emplazamiento debidamente firmada cursante al folio Nro. 164 del expediente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda ni promovió ningún medio de prueba.

Esta Juzgadora debe analizar la falta de comparecencia del co-demandado para dar contestación a la demanda y la no promoción de prueba, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12-04-05, con la ponencia de la Magistrado ISBELIA P.D.C., Juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales derivados por tránsito seguido por H.A.Y.E. representado por los abogados R.E.A. y Y.V.M., contra CESAR BRACHO COLIN, SEGIO PULGAR ACOSTA, J.J.P. y ALEX YANEZ MARTINEZ, donde establece “ La Sala reitera los procedentes jurisprudenciales y deja sentado que la falta de comparecencia para el acto de contestación, produce el efecto jurídico de presumir ciertos los hechos afirmados por el actor en el libelo, salvo que el demandado durante el lapso probatorio demuestre su falsedad, pues solo le es permitido probar en contra de lo alegado por el actor, y no hechos nuevos, que ha debido formular en el escrito de contestación, lo que implicaría la posibilidad de incluir nuevos alegatos en la fase probatoria, fuera de la oportunidad prevista para ello, con lo cual se premiaría el incumpliendo de una actividad procesal, que por estar prevista como una carga procesal, debe ser objeto de interpretación restrictiva y solo podría dar lugar a un castigo, mas nunca un beneficio.”.

El artículo 362 del C

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