Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Mayo de 2008

197° y 149°

CAUSA N°: 6C-16.683/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 14º MP: ABG. G.R.

IMPUTADO: GRANDON ORMEÑO C.A.

DEFENSA (P): ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO

SECRETARIA: ABG. M.O.

DECISIÓN: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado GRANDON ORMEÑO C.A., Chileno, Titular de la Cedula de Identidad E-81.107.734, domiciliado en Calle Fraternidad, Casa N° 5090, El Sombrero, Estado Guarico, oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procedimiento cursante en el folio (13), donde el Funcionario Cabo Primero (TT) C.N., el cual expuso: “fui comisionado para que me trasladara a la carretera nacional Barbacoa el Sobrero Sector la Guacamaya, donde al llegar se encontraba resguardando el sitio del suceso una comisión Policial, los cuales me indicaron que en la comisaría de Barbacoa se encontraba un ciudadano y un vehículo que presuntamente colisiono con un animal (caballo), en donde había resultado muerta una persona que estaba en dicho animal, ya en el sitio del suceso pudo constatar que se encontraba una persona muerta y rastros de vidrios, un espejo retrovisor, se procedió con todas las seguridades del caso a marcar el área del suceso y en vista de que no se pudo contar con la presencia del medico forense mas cercano procedimos también al levantamiento del cuerpo, el cual fue trasladado al morgue de Caña Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado GRANDON ORMEÑO C.A., imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “yo voy por mi ruta y vi un animal saque el volante hacia la izquierda y vi el barranco y me pare y lleve a la gente al hospital”.

La defensa ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO quien manifestó “me adhiero a la solicitud Fiscal”; determinándose de esta manera la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.

Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.

Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.

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