Decisión nº SA-0110-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0110-14.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: “GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A.”, Rif J-299980749 Empresa Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, anotada bajo el Nº 25, Tomo 14-A del Año 2010, ubicada en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Sector la Victoria, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, y representada por el ciudadano M.J.G.R., soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.921.729.-

ABOGADO ASISTENTE: R.D.J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.191.117 de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 64.580.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Primero (1º) de Agosto de Dos Mil Catorce 2014 y admitida en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce 2014 en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por el ciudadano M.J.G.R., soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.921.729, en representación de la empresa “GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A.”, Rif J-299980749, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, anotada bajo el Nº 25, Tomo 14-A del Año 2010, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “GRANJA DON ANIBAL, C.A.”, ubicada en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Sector la Victoria, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terrenos pertenecientes al instituto Nacional de tierras, constante de Tres Hectáreas con Setecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (3 Has con 0758 m²).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia Nº 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia Nº 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano M.J.G.R., antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la “GRANJA DON ANIBAL, C.A.”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...La referida Granja consta de las siguientes bienechurias que comprenden : Una (01) residencia familiar, con un área de 352,45 Mts 2; conformada de Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, recibo, comedor, cercas perimetrales con paredes de bloque de Doce (12Cm)centímetros, con un área de 543Metros lineales, rellenos y nivelación de terreno en superficie total, con una altura de sesenta (60) centímetros, y un total de Veintitrés mil cien metros cuadrados (23:100 Mts 2), una (01) laguna de oxidación con un área de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cúbicos de capacidad, con un (01) galpón de estructura metálica con un área de Sesenta y tres (63) Metros de largo por Trece (13) Metros de ancho cada uno; para un total de Ochocientos Diecinueve Metros Cuadrados (819Mtrs 2), construcción de séptico y suministro de concreto armado, con un área de 1,50 x 1,50 y 3x3x4 metros para drenaje de aguas negras; vía de penetración .hacia los galpones con un área de 1.052,40 Metros Cuadrados x 0,8 de espesor para un total de 84, 19 metros cúbicos de ripio; sala de matanza con un área de 12, 50 Metros de largo por 6,10 metros de ancho para un total de 76,25 Mts 2; con estructura metálica, paredes de bloques de cemento porcelanizado y techo de zinc; fuente de agua con pozo profundo con 22 metros de profundidad, con tuberías PVC de alta resistencia de dos pulgadas, y motobomba eléctrica de 2hp, banco de transformador con un transformador de 37,5 kva, con instalación al tablero de la casa principal...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció el ciudadano J.A.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, Avicultura y Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.613.039, domiciliado en S.R., Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: Si tienen conocimiento de la existencia de mi representada; vale decir, de la empresa Mercantil GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A, y si saben y les consta que yo soy su representante?: “Si”

SEGUNDO

Si por el conocimiento que dicen tener de mi representada y de mi, saben y les consta que las bienhechurías en cuestión se encuentran enclavadas en una parcela de terreno catalogado como baldíos de Biruaca, propiedad del Estado Venezolano por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Has con 0758 m2) con los linderos y coordenadas que se especifican en el particular Segundo del Escrito de Solicitud, y que le fue expuesto para su lectura: “Si,”.

TERCERO

si, igualmente saben y les consta que el costo de las referidas bienhechurías, incluyendo los materiales y la mano de obra, están estimados en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs) pagados a las únicas expensas y con dinero del propio peculio de mi representada “Es Correcto”

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció la ciudadana C.S.R.R., Venezolana, mayor de edad, soltero, Trabajadora Agrícola y Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.176.643, domiciliado en el Barrio J.G.H., Municipio Biruaca del Estado Apure: quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

Si tienen conocimiento de la existencia de mi representada; vale decir, de la empresa Mercantil GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A, y si saben y les consta que yo soy su representante?: “Si”

SEGUNDO

Si por el conocimiento que dicen tener de mi representada y de mi, saben y les consta que las bienhechurías en cuestión se encuentran enclavadas en una parcela de terreno catalogado como baldíos de Biruaca, propiedad del Estado Venezolano por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Has con 0758 m2) con los linderos y coordenadas que se especifican en el particular Segundo del Escrito de Solicitud, y que le fue expuesto para su lectura: “Si,”.

TERCERO

si, igualmente saben y les consta que el costo de las referidas bienhechurías, incluyendo los materiales y la mano de obra, están estimados en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs) pagados a las únicas expensas y con dinero del propio peculio de mi representada “Si”

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014),, compareció la ciudadana DALEINE A.A., Venezolana, mayor de edad, soltero, Trabajadora Agrícola y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.621, domiciliada en la Urbanización el Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure: quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

Si tienen conocimiento de la existencia de mi representada; vale decir, de la empresa Mercantil GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A, y si saben y les consta que yo soy su representante?: “Correcto”

SEGUNDO

Si por el conocimiento que dicen tener de mi representada y de mi, saben y les consta que las bienhechurías en cuestión se encuentran enclavadas en una parcela de terreno catalogado como baldíos de Biruaca, propiedad del Estado Venezolano por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Has con 0758 m2) con los linderos y coordenadas que se especifican en el particular Segundo del Escrito de Solicitud, y que le fue expuesto para su lectura: “Correcto”,

TERCERO

si, igualmente saben y les consta que el costo de las referidas bienhechurías, incluyendo los materiales y la mano de obra, están estimados en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs) pagados a las únicas expensas y con dinero del propio peculio de mi representada “Correcto”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha (20) de A.d.D.M.Q. (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veinte (20) de A.d.D.M.Q. (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Accidental Abg. E.M.S.S. y el Alguacil Temporal Abg. A.E.S.M. y previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0110-14. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado “Granja Avícola Don Aníbal, C.A”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, sector La Victoria, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Tres y Cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano M.J.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.729, en su carácter de ocupante del predio y solicitante del titulo supletorio; asimismo se deja constancia de la presencia del Abogado R.d.J.R., venezolano, titular de la cedula de identidad personal V-8.191.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.580, quien es Abogado Asistente del solicitante en la presente actuación. Igualmente se deja constancia de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento N° 351 del Comando Zonal 35, sede en San F.d.A.E.A. SM/1 Useche Chacón Cesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.393.759 y S/2 Valecillos Sarache José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.365.781, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación y requeridos según oficio Nº 2015-0257 de fecha 15 de Abril de 2015. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano A.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Técnico Agropecuario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0258; de fecha 15-04-2.015, quien impuesto de su designación manifesto su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial solicito el derecho de la palabra y concedido como le expone: Primero. Solicito que se deje constar la ubicación de este predio. Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “Granja Avícola Don Aníbal, C.A”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, sector La Victoria, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure como consta en el documento de Carta de Registro y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista cursante a los folios tres (03) al Cinco (05) de la presente solicitud, SEGUNDO: Solicito que se deje constancia de las mejoras y bienhechurías existentes que conforman el predio Fundo “Granja Avícola Don Aníbal, C.A” El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio, “Granja Avícola Don Aníbal, C.A” son las siguientes: Una (01) residencia familiar, con un área de 352,45 Mts 2; conformada de Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, recibo, comedor, cercas perimetrales con paredes de bloque de Doce (12Cm)centímetros, con un área de 543Metros lineales, rellenos y nivelación de terreno en superficie total, con una altura de sesenta (60) centímetros, y un total de Veintitrés mil cien metros cuadrados (23:100 Mts 2), una (01) laguna de oxidación con un área de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cúbicos de capacidad, con un (01) galpón de estructura metálica con un área de Sesenta y tres (63) Metros de largo por Trece (13) Metros de ancho cada uno; para un total de Ochocientos Diecinueve Metros Cuadrados (819Mtrs 2), construcción de séptico y suministro de concreto armado, con un área de 1,50 x 1,50 y 3x3x4 metros para drenaje de aguas negras; vía de penetración .hacia los galpones con un área de 1.052,40 Metros Cuadrados x 0,8 de espesor para un total de 84, 19 metros cúbicos de ripio; sala de matanza con un área de 12, 50 Metros de largo por 6,10 metros de ancho para un total de 76,25 Mts 2; con estructura metálica, paredes de bloques de cemento porcelanizado y techo de zinc; fuente de agua con pozo profundo con 22 metros de profundidad, con tuberías PVC de alta resistencia de dos pulgadas, y motobomba eléctrica de 2hp, banco de transformador con un transformador de 37,5 kva, con instalación al tablero de la casa principal TERCERO: solicito se deje constar la actividad productiva del predio “Granja Avícola Don Aníbal, C.A”. El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades en el predio, “Granja Avícola Don Aníbal, C.A” tiene actividad de producción de pollos de engorde para la cría y venta.…”

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano M.J.G.R. en representación de la empresa “GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A.”, antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) residencia familiar, con un área de 352,45 Mts 2; conformada de Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, recibo, comedor, cercas perimetrales con paredes de bloque de Doce (12Cm)centímetros, con un área de 543Metros lineales, rellenos y nivelación de terreno en superficie total, con una altura de sesenta (60) centímetros, y un total de Veintitrés mil cien metros cuadrados (23:100 Mts 2), una (01) laguna de oxidación con un área de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cúbicos de capacidad, con un (01) galpón de estructura metálica con un área de Sesenta y tres (63) Metros de largo por Trece (13) Metros de ancho cada uno; para un total de Ochocientos Diecinueve Metros Cuadrados (819Mtrs 2), construcción de séptico y suministro de concreto armado, con un área de 1,50 x 1,50 y 3x3x4 metros para drenaje de aguas negras; vía de penetración .hacia los galpones con un área de 1.052,40 Metros Cuadrados x 0,8 de espesor para un total de 84, 19 metros cúbicos de ripio; sala de matanza con un área de 12, 50 Metros de largo por 6,10 metros de ancho para un total de 76,25 Mts 2; con estructura metálica, paredes de bloques de cemento porcelanizado y techo de zinc; fuente de agua con pozo profundo con 22 metros de profundidad, con tuberías PVC de alta resistencia de dos pulgadas, y motobomba eléctrica de 2hp, banco de transformador con un transformador de 37,5 kva, con instalación al tablero de la casa principal, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Biruaca- San Fernando. Sur: Caño el Negrito. Este: Terreno ocupado por J.V. y F.N. y Oeste: Terreno ocupado por Calos Araque; a favor de la Empresa Mercantil “GRANJA AVICOLA DON ANIBAL, C.A.”, Rif J-299980749 debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, anotada bajo el Nº 25, Tomo 14-A del Año 2010, ubicada en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Sector la Victoria, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, y representada por el ciudadano M.J.G.R., soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.921.729; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo la Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

NDBM/lagm/hdsr.-

Sol. N° SA-0110-14

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