Decisión nº PJ0762013000105 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FH06-X-2012-000046

Visto el Control de Legalidad presentado contra la Sentencia publicada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Extraordinario de Invalidación, introducido por el ciudadano T.G.R., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 15.993, actuando en su carácter de parte demandada Recurrente en el Recurso de Invalidación de Sentencia interpuesto por la empresa Granos Martínez, C.A. (GRANMARCA) contra la Sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2012 por el JUZGADO TERCERO (3°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO DE CIUDAD B.E.B.. Al a.l.a.e. Jurisdicente para pronunciarse al respecto debe considerar lo preceptuado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y ratificar el contenido del Auto dictado en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, en el cual se indica al Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente que en el punto TERCERO de la Dispositiva del Fallo que se pretende revisión, de forma expresa se le Informa a los interesados que Contra esa decisión no puede intentarse Recurso alguno, ya que sólo es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello. Con base en lo expuesto, este Tribunal forzosamente procede a declarar Improcedente el Control de Legalidad interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente en este Asunto. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR