Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH13-F-2007-000084

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2.013, suscrita por la abogada en ejercicio N.L., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.A.G.S. y J.E.G.S., parte accionante en el presente asunto, mediante la cual solicita a este Juzgado la continuación de la causa y pronunciamiento definitivo, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:

En fecha 25 de marzo de 2.010, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, y en consecuencia fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.

Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano J.L.R.M., procedió a consignar formal escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó al referido partidor la presentación de un informe que contuviese todas y cada una de las formalidades que debe contener el escrito de partición de contenido justo y equitativo.

Notificado el partidor de la decisión dictada por este Despacho, procedió a la consignación del escrito de partición, por lo que se ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…

(Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:

“…CAPITULO V DE LA ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS. Establecido todo lo anteriormente previsto en el presente Informe, y de conformidad a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, a los co-herederos J.A.G.S., arriba plenamente identificado, J.E.G.S., arriba plenamente identificado, Y F.M.B.M., arriba planamente identificada, le corresponde a cada uno de ellos, un TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES POR CIENTOS (33,33%) sobre los derechos de propiedad del único bien existente en la Comunidad Hereditaria, constituido un apartamento destinado a Vivienda que forma parte del Edifico denominado “Residencias Pedalgre”, ubicado en el piso 5, distinguido con el No. 51 Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con un área aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (99,69) MTS2), CUYOS, cuyos linderos con las siguientes: NORTE: Con caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Con Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento No 54 y en parte con caja de ascensores; y OESTE: Con fachada Oeste del Edifico. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del primer Circuito de registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.988, bajo el No. 31, Tomo 45, Protocolo Primero. Así como, sobre las cargas y deudas existentes y que se pudieran generar hasta la definitiva liquidación total del inmueble. …”

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.

En tal sentido, observa este J., que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y asi queda establecido.

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos J.A.G.S. y J.E.G.S., contra la ciudadana F.M.B.M., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.

Asimismo se indica a las partes que antes de proceder a liquidación de la comunidad que deberán presentar los estados de cuenta de las deudas que corresponden al bien inmueble objeto de la presente acción, conforme a lo señalado por el partidor en el capitulo IV de su escrito.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena actualizar el avalúo del inmueble objeto de la presente acción y así finalmente lo deja establecido éste Operador de Justicia.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

D.J.C.V. RAMOS.

A.. DIOCELIS PEREZ BARRETO

Hora de Emisión: 2:35 PM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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