Decisión nº 12.686 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARIA GRAZIA A.T.T..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 12.686

Maracay, 16 de Noviembre de 2007.-

197° y 148°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARÍA GRAZIA A.T.T., Venezolana, Mayor de Edad, Divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.221.206, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.E.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.817, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 631, Tomo “II”, de fecha 04 de Agosto de 1964.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA GRAZIA A.T.T., se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) De asentar incorrectamente el nombre de su progenitor pues siendo él: “….PASQUALE TISO MEOLA….”, se asentó “….PASCUALE TISO MEOLA….”; y 2) De asentar incorrectamente el lugar de nacimiento de su progenitor pues siendo él correcto: “….NATURAL DE BENEVENTO, ITALIA….”, se asentó “….NATURAL DE VENEBETO, ITALIA….”; para efecto probatorio la solicitante consignó Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Certificado de Nacimiento y Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su progenitor, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA GRAZIA A.T.T., que donde dice: “….PASCUALE TISO MEOLA….”, debe decir: “….PASQUALE TISO MEOLA….”; que donde dice: “….NATURAL DE VENEBETO, ITALIA….”; debe decir: “….NATURAL DE BENEVENTO, ITALIA….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA GRAZIA A.T.T., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

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