Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 19.772.

DEMANDANTES: Ciudadanos M.T.D.D.G., L.G.D. y E.J.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.931.092, 21.248.060 Y 24.889.299 debidamente representadas por las profesionales del derecho M.T.M. y M.A.M.M., inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 8.666 y 77.483 respectivamente.

DEMANDADOS: L.D.C.G.Q., F.J.G.Q., T.M.G.Q. y J.L.G.Q., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.385.921, 10.385.949, 8.852.904, y 8.852.905 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

En fecha 28-05-2.013, la profesional del derecho M.T.M. en representación de los ciudadanos M.T.D.D.G., L.G.D. y E.J.G.D. propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos L.D.C.G.Q., F.J.G.Q., T.M.G.Q. y J.L.G.Q..

En fecha 05-06-2.013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados para que contestaran la demanda.

En fecha 17-06-2.013 el alguacil certificó e hizo constar que la ciudadana M.T.M. puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación del demandado.

En fecha 03-07-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana T.M.G.Q. debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 03-07-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana L.D.C.G.Q. debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 03-07-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano J.L.G.Q. sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 03-07-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano F.J.G.Q. sin firmar.

Mediante auto de fecha 23-07-2013, se ordenó la citación por carteles de los ciudadanos J.L.G.Q. y F.J.G.Q..

Mediante diligencia de fecha 08-08-2013 suscrita por la ciudadana Secretaria dio cumplimiento a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 14-10-2013 se designó al ciudadano M.C. como defensor judicial de la parte codemandada J.L.G.Q. y F.J.G.Q. y se ordenó su notificación.

Mediante diligencia de fecha 23-10-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de notificación dirigida al ciudadano M.C. debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 23-10-2013 el ciudadano M.C. procedió a juramentarse como defensor judicial.

Mediante auto de fecha 30-10-2013 se ordenó la citación del defensor judicial de a parte codemandada M.C. para que conteste la demanda.

Mediante diligencia de fecha 21-11-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano M.C. debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 17-12-2.013 el ciudadano M.C. en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos J.L.G.Q. y F.J.G.Q. da contestación a la demanda en los siguientes términos:

…Con relación a los activos, desconozco que los descritos en la demanda representen la totalidad de los bienes a heredar, y por tanto, que sean los únicos susceptibles de la partición que se solicita. Respecto a los pasivos, desconozco su verosimilitud. Con relación a los correspondientes valores de los activos y de los pasivos, no hay en el expediente un avalúo técnico que los fije individualmente, por que la estimación de esos montos es infundada, además, el actor argumenta sin la explicación técnica de los cálculos que originaron esos montos. Por otra parte, no indica cual es el monto exacto que corresponde a cada heredero tanto por activos como por pasivos, cuando esa carga le es propia por su condición de actor…

Mediante escrito de fecha 08-01-2.014 la ciudadana T.G.Q. procediendo en su nombre propio y por sus propios derechos y en nombre y representación de su hermana L.D.C.G.Q. debidamente asistida por el profesional del derecho E.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.468 contesta la demanda, en los siguientes términos:

“… Ciudadana Juez, la demandante incurre en un error jurídico al pretender que dos de los bienes que conforman la masa hereditaria le pertenecen a ella en un cincuenta por ciento (50%) y, además de so, que es heredera de dichos bienes. Este error acrecienta su cuota sobre bienes de la masa hereditaria de manera ilegal e injusta, y por tanto no puede procederse a la partición sin que ese error sea aceptado o convenido por la propia demandante, porque de lo contrario se produciría una lesión a los derechos de los coherederos. Paso de seguidas a evidenciar el error jurídico de la demandante: caso 1: A) Cuando la demandante describe los bienes que forman el acervo hereditario del causante señala como primer bien, y lo distingue con la palabra Primero: “el cincuenta por ciento (50%) de una parcela, y el galpón sobre ella construida, situada en la Unidad de Desarrollo 282, distinguida con el Nº 282-03-02 que mide un mil trescientos treinta y tres con cuarenta metros cuadrados (1.303 m2) cuyos linderos constan en la demanda. Respecto a este bien son notorios dos errores, a saber: la demandante ha obviado que el de Cujus, L.G.R., había vendido la mitad de dicho bien, el 50%, por documento Publico autenticado en la Notaría Publica de Puerto Ordaz el 27 de Mayo de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 4, folios 83 al 84 Vto., anexo en dos folios útiles, marcado “B” fotocopia del documento en cuestión. B) El Otro error de derecho respecto a este bien es que la demandante pretende ser propietaria del cincuenta por ciento de la parte de este galpón y de la parte de la parcela e su difunto cónyuge y al mismo tiempo pretende una supuesta plusvalía de dicho galpón que alcanzaría al cincuenta por ciento. Ciudadana Juez, en el propio libelo la demandante confiesa que contrajo matrimonio con su difunto cónyuge el once de enero de 1991, y más aun confiesa igualmente que el galpón y terreno en referencia, que conforman un solo inmueble, sigue siendo un bien propio del difunto y ante tal evidencia y confesión es obvio que la demandante es heredera y no co propietaria del inmueble. En otras palabras, la demandante debe concurrir con los demás herederos en idéntica proporción sobre el valor de este bien y no como erróneamente cree y afirma que es propietaria del mismo en un 50% y además es heredera. Todo esto lo alego de conformidad con los artículos 151 y 823 del Código Civil. Caso 2: El otro caso en el que incurre la demandante en un error de orden jurídico y que afecta evidentemente las cuotas que corresponden a cada herederos, es el que se refiere a las acciones que pertenecieron en propiedad exclusiva al de cujus L.G. en la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA GUAYANA, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Nro. 2101, Tomo 24, de fecha 20 de Enero 1978. Confiesa la demandante que era un bien propio del difunto y siendo ella es en realizada y en derecho heredera, no copropietaria como pretende y afirma. Este bien, como el anterior, no forma parte de la comunidad conyugal y la vocación hereditaria que le deviene de la norma contenida en el artículo 823 del Código Civil, le confiere a la cónyuge repito, la condición de heredera en igual proporción y vocación sobre este bien que al resto de los hijos o coherederos. Y además, es evidente que el valor de los bienes que forman la masa hereditaria deberán avaluarse para el momento efectivo de la partición por lo que me opongo al valor que la demandante atribuye a los bienes de la herencia…”

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos.

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (en el presente caso certificado de solvencia de sucesiones), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:

• Certificado de solvencia de sucesiones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

• Copia Certificada Acta de Defunción del Ciudadano L.G.R..

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos L.G.R. y M.T.D.V..

• Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana G.D.L.A..

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano E.J.G.D..

• Copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana L.G..

• Copia certificada y simple del acta de nacimiento de la ciudadana L.G..

• Copia simple del Registro de Información Fiscal del ciudadano F.G..

• Copia certificada y simple del acta de nacimiento del ciudadano F.G..

• Copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana T.G..

• Copia certificada y simple del acta de nacimiento de la ciudadana T.G..

• Copia simple del Registro de Información Fiscal del ciudadano J.L.G..

• Copia certificada y simple del acta de nacimiento del ciudadano J.L.G..

• Copia certificada del documento de compra venta entre la Corporación Venezolana de Guayana y el ciudadano L.G.R. de una parcela de terreno señalada con el número parcelario 282-03-02 ubicada en la Unidad de Desarrollo 282 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar el cual quedó registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 32, protocolo primero, tomo 14, cuarto trimestre del año 1.982.

• Documento de venta de un inmueble constituido por un local comercial Nº 07, el cual forma parte del Edificio Denominado Centro Comercial San Carlos situado en la avenida EW-A y Atlántico Urbanización Villa S.d.P.O., Municipio Caroní del Estado Bolívar, celebrado entre los ciudadanos MARIANURIA OTERO ARIAS y M.D., el cual quedó protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 09, protocolo primero tomo 25, cuarto trimestre del año 1.995.

• Documento de venta de un inmueble constituido por un local comercial Nº 08, el cual forma parte del Edificio Denominado Centro Comercial San Carlos situado en la avenida EW-A y Atlántico Urbanización Villa S.d.P.O., Municipio Caroní del Estado Bolívar, celebrado entre los ciudadanos MARIANURIA OTERO ARIAS, M.D. y L.G. el cual quedó protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 07, protocolo primero tomo 25, cuarto trimestre del año 1.995.

• Documento de venta de un inmueble constituido por un local comercial Nº 09, el cual forma parte del Edificio Denominado Centro Comercial San Carlos situado en la avenida EW-A y Atlántico Urbanización Villa S.d.P.O., Municipio Caroní del Estado Bolívar, celebrado entre los ciudadanos MARIANURIA OTERO ARIAS, M.D. y L.G. el cual quedó protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 08, protocolo primero tomo 25, cuarto trimestre del año 1.995.

• Contrato de venta de Dos -02- parcelas ubicadas en el Parque Cementerio Jardines del Orinoco.

• Constancia de cancelación de la venta de dos -02- parcelas ubicadas en el Parque Cementerio Jardines del Orinoco expedida por el Parque Cementerio Jardines del Orinoco.

• Certificado de Registro de Vehiculo otorgado al ciudadano L.G. por el vehiculo placas: 647XKV, serial de carrocería: RN1067011220, SERIAL DE MOTOR: 22R4141302, marca TOYOTA, modelo: HILUX 4X4 CABIN, año color: 1996 verde, clase. Rustico, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga.

• Certificado de Registro de Vehiculo otorgado al ciudadano L.G. por el vehiculo serial: JS3TD94V884108030, serial de carrocería: JS3TD94V884108030, serial chasis: JS3TD94V884108030, Serial Motor: H27A-281804, Marca: SUZUKI, modelo: GRAND VITARA/GRAND VITARA 2, año modelo: 2008, color: PLATA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON Uso: PARTICULAR.

• Acta de entrega emitida por la sociedad de comercio SUPER AUTOS TEPUY C.A de un Vehiculo marca Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Placa: AA591BV, Serial de Carrocería: JS3TD94V884108030.

• Certificado de Registro de Vehiculo otorgado al ciudadano L.G. por el vehiculo serial de carrocería: JTEGD54M377045265, Serial Motor: 2AZ2598506, Marca: TOYOTA, modelo: PREVIA 2AZ A/T, año modelo: 2007, color: AZUL, clase: CAMIONETA, tipo: MINIVAN Uso: PRIVADO.

• Documento de venta de un vehiculo marca: Orinoco, Año: 1992, Modelo: SBV041R22624, tipo: Batea, Color: Azul, Placa: 422XGT, Uso: Carga, Clase: REMOLQUE, serial de carrocería: SBV5117R2624, Serial de Motor: NT autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, anotado bajo el Nº 08, Tomo 235, de fecha 21-12-2001.

• Certificado de Registro de Vehiculo otorgado al ciudadano L.G. por un vehiculo serial de carrocería: RD688SXLDV22098, Serial Motor: EN74004P1240, Marca: Mack, año modelo: 1995, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: CHUTO Uso: CARGA, tara: 6000, Cap. Carga: 26000 kgs, Servicio: Privado.

• Certificado de Registro de Vehiculo otorgado al ciudadano L.G. por un vehiculo serial de carrocería: KNMC4C2HM7P631992, Serial Motor: QG16087619P, placa: FBU20L, Marca: NISSAN, modelo: ALMERA PE T/A, año modelo: 2007, color: NEGRO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR, tara: 1185, Servicio: Privado.

• Documento de Venta de una Acción en la Asociación Civil Centro I.V. a los ciudadanos L.G. y M.D., el cual quedó autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz bajo el Nº 53, tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.

• Copia simple de libreta de ahorros a nombre del ciudadano L.G.d.B.P..

• Copia simple de libreta de ahorros a nombre del ciudadano L.G.d.B.M..

• Constancia emitida por el Banco Banesco en el cual se certifica que el ciudadano G.L. se le adjudicaron en la Oferta Pública de acciones Preferidas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) Acciones del referidos Banco.

• Constancia emitida por la institución financiera Banco Banesco en el cual se certifica que el ciudadano G.L. es tenedor de MIL QUINIENTAS (1500) acciones preferidas de la entidad bancaria.

• Constancia emitida por la institución financiera Banco Banesco en el cual se certifica que el ciudadano G.L. se le adjudicaron en la Oferta Pública de acciones Preferidas por la cantidad de QUINCE MIL (1.000) Acciones del referido Banco.

• Constancias emitidas por la institución financiera Banco Banesco en el cual se certifica que el ciudadano G.L. es tenedor de MIL QUINIENTAS (1500) acciones preferidas del referido Banco.

• Desde el folio 121 al 126 constancias emitidas por la institución financiera Banco Banesco en el cual se certifica que mantienen en custodia a favor del ciudadano G.L. bonos de la Deuda Pública emitidas por PDVSA.

• Convocatoria para la oferta pública de Bono Amortizable PDVSA 2017.

• Copia certificada de documento constitutivo de la empresa Transporte de Carga Guayana C.A.

• Constancia de fecha 23-05-2.012 emitida por el Banco Mercantil el cual certifica que el ciudadano L.G. mantenía dos (02) captaciones y Tres (03) Tarjetas de Créditos.

• Desde el folio 220 al folio 241 Facturas.

• Constancia de fecha 23-05-2.012 emitida por el Banco Mercantil el cual certifica que el ciudadano L.G. mantenía una cuenta corriente y Tres (03) Tarjetas de Créditos.

• Constancia emitida por la sociedad de comercio SUPER AUTOS TEPUY el cual hace constar que el Vehiculo Modelo Gran Vitara propiedad del ciudadano L.G. esta en esas instalaciones desde el día 09-08-2.010 por reparación de motor.

• Informe emitido por la sociedad de comercio SUPER AUTOS TEPUY.

• Desde el folio 249 al folio 260 facturas.

• Desde el folio 261 al 266 informe de producción neta de gandolas.

• Contrato de Financiamiento de Primas de Seguros emitida por la sociedad de comercio Inversora Segucar.

• Cuadro recibo de automóvil emitida por la sociedad de comercio Seguros Caracas.

• Cuadro recibo de automóvil emitida por la sociedad de comercio Star Seguros.

Ahora bien, los codemandados J.L.G. y F.J.G. en la persona de su defensor judicial M.C. quedaron citados desde la fecha 20-11-2.013 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión del escrito de contestación los co-demandados J.L.G. y F.J.G. en la persona de su defensor judicial M.C., expresa textualmente “… con relación a los activos, desconozco que los descritos en la demanda representen la totalidad de los bienes a heredar y, por tanto, que sean los únicos susceptibles de la partición. Respecto a los pasivos, desconozco su verosimilitud. Con relación a los correspondientes valores de los activos y de los pasivos, no hay en el expediente un avaluó técnico que los fije individualmente, por lo que la estimación de esos montos es infundada. Además, el actor argumenta sin la explicación técnica de los cálculos que originaron esos montos. Por otra parte, no indica cual es el monto exacto que corresponde a cada heredero tanto por activos como por pasivos, cuando esa carga le es propia por su condición de actor...”.

Asimismo, en escrito de contestación de fecha 08-01-2.014 la ciudadana T.G.Q. procediendo en su propio nombre y en nombre de su hermana L.D.C.G.Q. debidamente asistida por el profesional del derecho E.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.468, expuso textualmente: “… Ciudadana Juez la demandante incurre en un error Jurídico al pretender que dos de los bienes que conforma la masa hereditaria le pertenecen a ella en un cincuenta por ciento (50%) y además de eso, que es heredera de dichos bienes. Este error acrecienta su cuota sobre los bienes de la masa hereditaria de manera ilegal e injusta y por tanto no puede procederse a la partición sin que ese error sea aceptado o convenido por la demandante, porque de lo contrario se produciría una lesión a los derechos de los coherederos…” y más adelante expone “… me opongo al valor que la demandante atribuye a los bienes de la herencia…”

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Considerando que los demandados hicieron oposición a la partición de la comunidad hereditaria en cuanto a la cuota que le corresponden a cada uno de los herederos, deberá seguirse el presente procedimiento por el ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición de los bienes señalado por la Actora en su libelo, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por los demandados se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza comenzará a computarse los quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las una y treinta y cinco de la tarde (01:35 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.772. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F..

MOM/Gf/*GM

Exp. 19772

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