Decisión nº PJ0832011000617 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001240

Resolución Nº PJ0832011000617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la petición de medida preventiva de embargo el Tribunal; probado como está el riesgo manifestó de quede ilusoria la ejecución del fallo, ante la conducta rebelde del demandado y su posible reiteración que conduzca a una eventual insolvencia, el Tribunal Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención: PRIMERO: El Treinta por Ciento (30%) del Sueldo Básico que devenga el ciudadano GREGORI FILGUEIRA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.197.007, por concepto de mensualidad, que deben ser pagadas por adelantado y consecutivamente los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El Treinta por Ciento (30%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al obligado alimentario. TERCERO: La entrega del CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de Beneficio de Útiles Escolares, Bacas Escolares y Juguetes ya sea en efectivo o en especie que le correspondan exclusivamente a los niños. Ofíciese lo conducente a La Comandancia de la Policía del estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Igualmente se ordena oficiar al Banco Bicentenario, para que apertura una cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana Anieuni Conde Solís, titular de la cedula de identidad Nº 14.043.084, movilizable única y exclusivamente con autorización expresa de este despacho, para que retire las sumas de dinero depositadas por concepto de obligación de manutención.- Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-

EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (EL) SECRETARIA DE SALA

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