Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 07 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002106

ASUNTOS ACUMULADOS. : NP01-P-2009-004093- NP01-P-2010-0010409

Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado a la acumulación la causa penal NP01-P-2010-010409, procedente del Tribunal 2do de Control de este Circuito Judicial Penal que se le sigue al ciudadano J.M.C., por la presunta comisión del d.d.H.S., Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado a la acumulación del referido asunto al asunto NP01-P-2012-002106 al cual se encuentra acumulado el asunto NP01-P-2010-04093, proceso que se le sigue a los ciudadanos J.M.C., G.J.N. IBARRA, Y L.S.F., por la presunta comisión del delio de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y adicionalmente al ciudadano J.M.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, como quiera que en los indicados asunto penales se encuentra involucrado el ciudadano J.M.C., es por lo que este tribunal conforme primero, como lo dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular el asunto NP01-P-2010-010409 al asunto NP01-P-2012-002106, a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código

. (Negrillas del Tribunal).

Si se imputan varis delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delio mas grave.

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase Intermedia por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano J.M.C., por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el procedimiento en un solo proceso.

Por otra parte el artículo el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2010-010409, al asunto NP01-P-2012-002106, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2012-002106, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 1° , 74 Ordinal y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Librar Boleta de traslado al Director deL Internando Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de trasladar al indicado ciudadano para el día MARTES 21 DE MAYO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE para la celebración de la audiencia Preliminar, corrigiendo el día señalado en auto de diferimiento de fecha 25-04-2013. Notifíquese a todas las partes. Asimismo se ratifica la Orden de aprehensión Decretada por el tribunal sexto de Control en fecha 28 del Mes de febrero del año 2011, contra los ciudadanos L.S.F.G. Y G.J.N., en consecuencia líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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