Decisión nº 6TASENTENCAABRIL2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, A.P.D. y A.A., actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: G.J.H.S. e H.J.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.13.724.098 y 9.502.941, respectivamente. actuando en nombre y representación de la empresa: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.M., inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en el No.44, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 13/04/2.004 y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal

  1. - Y.C.H.G. y

  2. - N.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.500.208 y 13.901.208, domiciliadas la primera, en la Urbanización Independencia III Etapa, S.A.d.C., Estado Falcón y la segunda Callejón el Paraíso, Casa No.18 del Sector Parcelamiento C.V., S.A.d.C., Estado Falcón.

    CAPITULO 2.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Se oficie a la Zona Educativa , con Sede en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., específicamente Edificio Pasalba, Segundo Piso, departamentote Escuelas Privadas, a cargo de la Lic.E.P., venezolana, y mayor de edad, a los fines de que informe a este despacho, informe, claro y preciso, a cerca de Si los Ciudadanos G.J.H.S. e H.J.D.Z., venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.724.094 y 9.502.941, respectivamente.

  4. - Se oficie a la dependencia regional competente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la Calle Comercio, a los fines de que informe a este despacho de manera clara y precisa, sobre el numero de trabajadores o personal que ejecuten actividades para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.M. y que se encontraban afiliadas o aseguradas en dicha institución.

    CAPITULO 3

    DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:

    1-.-Originales de Constancias de Trabajo , marcadas con las letras A y constante de tres folios útiles , de fecha 14 de noviembre de 2008, emitida por la Directora de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.M., Licenciada Dismery Reyes.

  5. - Originales de Constancias de trabajos, marcadas con las letras “B”, y constante de dos folios útiles, emitida por la Directora de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.M., Lic. Dismery Reyes

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO 1.- INSTRUMENTALES:

    INSTRUMENTOS PRIVADOS:

  6. - Marcado A-1 original de renuncia presentada ante la demandada y suscrita por G.H., en fecha 10 de noviembre de 2.008, efectiva desde el 14 de noviembre del 2.008.

  7. - Marcado A-2 Original de renuncia presentada ante la demandada y suscrita por el demandante H.D., en fecha 11 de noviembre de 2008, efectiva desde el día 14 de noviembre de 2008.

  8. - Marcados con las letras “B-1”. “B-2”, “B-3”, “B-4” y “B-5”, originales de contratos individuales trabajo suscrito entre la demandante G.H. y la demandada.

  9. - Marcados con las letras “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C-4” y “C-5”, respectivamente, originales de Contratos Individuales suscritos entre el demandante H.D. y la demandada.

  10. - Marcados con las Letras “D-1”, “D-2”, “D-3” y “D-4” , originales de planilla de pago de prestaciones sociales y otros beneficios correspondiente a los contratos de trabajo por tiempo determinado, celebrados para los periodos 01 de febrero de 2006 al 15 de julio del 2006, (como maestra de aula) 15 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2007, ( como maestra de aula), 2 de octubre de 2.006 al 15 de diciembre del 2006 (como profesor por horas ) 24 de septiembre de 2.007 al 31 de julio de 2.008, (como maestra de aula) 16 de septiembre de 2.008 al 31 de julio de 2.008, (como maestra de aula), respectivamente, suscrita por la demandante G.H..

  11. - Marcados con las letras “E-1”, “E-2”, “E-3”, “E-4” y “E-5”, respectivamente, de planillas de pago de prestaciones sociales y otros beneficios correspondientes a los trabajos por tiempo determinado celebrados para los periodos: 15 de septiembre de 2004 al 30 de julio de 2005, 15 de septiembre de 2005al 31 de julio 2006, 15 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2007, 24 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008, 16 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 2009, respectivamente, como maestro de aula suscritos por el demandante H.D. .

  12. - Marcados con las letras “F1”, “F2”, “F3” y “F4”, respectivamente, originales de solicitud de anticipo de prestaciones sociales suscritos demandante H.D..

  13. - Marcado con la letra “G” copia de acta única de fecha 28 de febrero de 2.005 suscrita entre otros por el demandante H.D..

  14. - Marcados con las letras “H 1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10” y “H11”, de originales de nomina de pago de salario de personal de la Unidad Educativa R.M. el periodo 16 de septiembre de 2005 al 30 de diciembre de 2005 suscrita entre otros por el demandante H.D. .

  15. - Marcados con la letra “I1”,”I2”, “I3”, “I 4”,”I5”,”I6”, “I7” e “I8”, respectivamente, de originales de nomina de pago de beneficios de alimentación al personal de la UNIDAD EDUCATIVA R.M. suscrita entre otros por los demandantes G.H. e H.D. .

  16. - Marcados con las letras “J1”, “J2”, “J3”, “J4”, “J5”y “J6”, respectivamente, de originales de nomina de pago de beneficio de alimentación al personal de la UNIDAD EDUCATIVA R.M. suscrita entre otros por los demandantes G.H. e H.D. .

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - Se oficie a la sociedad Mercantil “EUROFALCON”, C.A.Rif: J-31203882-9, empresa dedicada a la venta al detal de víveres y alimentos, ubicado en la Avenida Independencia de S.A.d.C., Municipio Miranda, Estado Falcón, al lado de Hidrofalcon, para que informe a este despacho sobre lo siguiente: 1.- Si durante el periodo octubre de 2006 a marzo de 2007, mantuvo convenio de canje de cupones o tikets de alimentación (cesta tikets empresarial) con la Asociación Civil sin fines de lucro UNIDAD EDUCATIVA R.M. inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., bajo el 44, tomo I, folios del 359 al 366, en fecha 13 de abril de 2004.

  18. - Si durante el periodo de vigencia de ese Convenio los Ciudadanos G.H. e H.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 13.724.098 y 9.502.941, respectivamente., fueron acreedores de este beneficio.

  19. - Que indique el valor de los tikets o cupones que por concepto de este beneficio fueron canjeados por los Ciudadanos G.H. e H.D., titulares de las cédulas de identidad números: 13.724.098 y 9.502941, respectivamente, durante la vigencia del convenio.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 437 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, se le ordena al representante legal de la EMPRESA EUROFALCON, CA, para que haga la exhibición del siguiente documento: Relación de facturas UE: R.M. , marcado con la letra “K”, cursante al folio 211

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.

    Ciudadanos: N.Q., I.M., A.G., YENIBEL DELGADO, Y.T. y A.R., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad números: 9.928.474, 12.184.420,11.478.537, 10.428.016,9.529.707 y 11.141.702, respectivamente, y de este domicilio

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadanos: G.H. e H.D. , titular de la Cedula de Identidad No.13.724.098 y 9.502.941, respectivamente.- SEGUNDO : Se admiten las pruebas promovidas por la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.M. . Y así se determina.

    PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.

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