Decisión nº PJ0022014000043 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de junio de dos mil catorce

204° y 155°

ASUNTO: PP01-L-2014-000090

PARTE DEMANDANTE: C.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.418.985.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.239.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.358.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIA EL CAIMAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado para ese entonces por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 177, folios 168 al 172, de fecha 08 de abril de 1991.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.738.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.010.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 09 DE JUNIO DE 2014, siendo las 3:00 p.m., comparece por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano C.G.A., debidamente asistido por la abogada E.G.O.G., y por la otra, el abogado R.G.S., apoderado judicial de la demandada DESTILERIA EL CAIMAN C.A., quienes solicitan que sea admitida la presente demandada y que en este acto se celebre audiencia preliminar, renunciando las partes a los lapsos de comparecencia,

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda y apertura formalmente Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes los interesados se paso verificar los términos de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

En el día de hoy, veintisiete de 09 de junio de dos mil catorce, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del tribunal el abogado en ejercicio R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de apoderado judicial de la empresa mercantil denominada DESTILERIA EL CAIMAN C.A., constituida inicialmente por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nro 177, folios 168 al 172 y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Guanare registrándose por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el Nro 9000, folios 68 al 69 vuelto, Tomo 75 del libro de Registro de Comercio de 1994, conforme consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua de fecha 06 de marzo de 2007, inserta bajo el Nro 64, Tomo 15, (acompaño marcado Anexo único, copias fotostática del correspondiente instrumento poder que acredita mi representación), quien a los efectos del presente instrumento se denominarán LA DEMANDADA, y; por otra parte, el ciudadano C.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.985 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa (residenciado en el Caserío San Rafael de la Guasduas, Calle Principal, Casa N° 2-75, vía Guanare – Ospino), asistido por la abogado en ejercicio E.G.O.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-20.239.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.358, y de con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa,; quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos (LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1630 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE declara, de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que desde el día 21 de diciembre de 2006 hasta el día 25 de septiembre de 2012, realizó trabajos discontinuas a su cargo a través de diversos contratos (conforme lo establece el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras) de obra civil (regulado por las disposiciones establecidas en el Código Civil) y otros contratos de servicios de transporte (donde si EL DEMANDANTE, no estaba obligado a prestarlos personalmente, siempre lo hacía indistintamente, o su hijo C.G.A.R.o. podía hacerlo él mismo, o cualquier otra persona que este dispusiera para tal fin. También declara EL DEMANDANTE, que no tenía sujeción de horario alguno ni de instrucciones). Como consecuencia de lo anteriormente señalado: 1) La forma como EL DEMANDANTE, determinó como ejercer sus contratos (entiéndase horario, precios por los servicios de transporte y los costos de las obras civiles realizadas, personal utilizado para los mismos) de contratista de obras civiles y contratista de servicios de transporte, correspondió a éste y nunca a LA DEMANDADA. 2) EL DEMANDANTE, no tenía sujeción alguna, con respecto a LA DEMANDADA, de horario para el ejercicio de su oficio. En tal sentido, EL DEMANDANTE podía acudir a la sede de LA DEMANDADA (con la regularidad que su propio tiempo y voluntad que este disponía), los días que este estimó (a su libre arbitrio), para la prestación de sus servicios de contratista, salvo los servicios de transporte, que si bien es cierto, eran prestados los días sábado y domingo, no es menos cierto que los hacía o EL DEMANDANTE personalmente, o su hijo, o quien este subcontratare para tal efecto. 3) LA DEMANDADA, canceló los contratos pendientes y pactados con el demandado, nunca cancelo, ni salario, ni otro tipo de remuneración laboral alguna. 4) LA DEMANDADA, nunca supervisó las actividades de contratista de que fue para la empresa. Tampoco, ejerció facultades disciplinarias, ni sobre él mismo, ni sobre el personal que este contrataba para la prestación de los servicios de transporte y obras civiles que le fueron contratados. 5) EL DEMANDANTE, siempre asumió los riesgos y los beneficios económicos por las pérdidas o ganancias generados por los contratos celebrados con la empresa. 6) EL DEMANDANTE, ejercía su oficio con sus propios implementos y herramientas. El servicio de transporte, lo prestaba con carro que se le dio en comodato, hasta la fecha que reclamó la supuesta relación de trabajo, pero siempre estuvo obligado a realizarle todos los servicios y mantenimiento y reparación del vehículo. 8) EL DEMANDANTE, era propietario de sus herramientas, materiales, maquinarias y productos necesarios para el ejercicio de sus contratos de obras civiles y de transporte. LA DEMANDADA, solo era propietaria del vehículo que se le dio en comodato a EL DEMANDANTE, bajo su responsabilidad de cuido y asumiendo los gastos de mantenimiento y reparación de la misma. EL DEMANDANTE, realizó, entre otros trabajos civiles: trabajos de pintura en chimenea y caldera, agacería, escaleras y ductos; reparación replantes y construcción de bases para estructura, base para caldera, pisos y canales de circulación de agua en ampliación de la sala de calderas; fabricación de 158 m2 de piso en paredes del galpón de planta de alimentos y galpón de materiales, sin uso; demolición de pared y colocación de puerta en depósito, construcción de acometidas para aguas blancas en tuberías de tres pulgadas; preparación de armaduras de acero para viga de riostra incluyendo fabricación de estribos y amarres, colocación en vitrio, colocación de amarres y doble tendido de malla truckson, colocación de tuberías de desague y descarga, colocación de encofrado de la losa, colocación y nivelación del primer anillo, vaciado de la viga riostra y la losa, por las obras civiles que le fuera contratada por LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara, de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que no se presentaba diariamente a realizar las obras civiles contratadas por LA DEMANDADA, por ende, no estaba obligado a laborar jornada de trabajo alguna, no tenía sujeción a ningún tipo de horario de trabajo (podía laborar cualquier día de la semana, a su conveniencia, sin la exigencia de LA DEMANDADA de cumplimiento de horario de trabajo alguno y en cuanto al servicio de transporte contratado, EL DEMANDANTE en ocasiones, o lo prestaba personalmente, o lo prestaba su hijo, o lo prestaba quien este estimare o subcontratare), tampoco tenía un salario mensual, ni diario, ni semanal, toda vez que se le cancelaba a razón de las obras civiles contratadas y el servicio por días de transporte y tampoco tuvo relación de dependencia alguna, toda vez que EL DEMANDANTE trabajaba como contratista de obras civiles y contratado para servicios de transporte. Por ello, declara que no fue trabajador de LA DEMANDADA y menos que se le debe aplicar como cálculo por lo adeudado, ni el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni tampoco la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela U.B.T. 2010-2012. TERCERA: EL DEMANDANTE, declara de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que nunca ingresó a trabajar mediante contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, en la dirección de LA DEMANDADA, en donde supuestamente se presentaba diariamente a realizar sus obras civiles (o semanalmente, a realizar servicios de transporte). Así las cosas, EL DEMANDANTE declara que no es cierto que desde el día 21 de diciembre de 2006 hasta el día 25 de septiembre de 2012, laboró como trabajador bajo dependencia de LA DEMANDADA, de forma activa, continua y permanente. Es cierto, y así lo reconocen LAS PARTES, que inició a laborar, de forma permanente para LA DEMANDADA, desde el día 26 de septiembre de 2012 y hasta la presente fecha, es personal activo, ejerciendo el cargo de. Tampoco es cierto que y así lo reconoce EL DEMANDANTE, que intentó muchas veces comunicarme con el patrono para obtener el pago de lo que me adeuda de una manera pacífica y por la vía del diálogo, lo cual fue imposible. LA DEMANDADA, tuvo conocimiento de la pretensión que nos ocupa, por manifestación verbal que le hiciere EL DEMANDANTE, a los representantes de la empresa y estos, para precaver cualquier litigio, decidieron conversar con EL DEMANDANTE y llegar a un transacciónque se corresponde con la verdad de los hechos. CUARTO: EL DEMANDANTE, declara de forma libre de coacción alguna y forma espontánea que, de los trabajos de pintura en chimenea y caldera, agacería, escaleras y ductos; reparación replantes y construcción de bases para estructura, base para caldera, pisos y canales de circulación de agua en ampliación de la sala de calderas; fabricación de 158 m2 de piso en paredes del galpón de planta de alimentos y galpón de materiales, sin uso; demolición de pared y colocación de puerta en depósito, construcción de acometidas para aguas blancas en tuberías de tres pulgadas; preparación de armaduras de acero para viga de riostra incluyendo fabricación de estribos y amarres, colocación en vitrio, colocación de amarres y doble tendido de malla truckson, colocación de tuberías de desague y descarga, colocación de encofrado de la losa, colocación y nivelación del primer anillo, vaciado de la viga riostra y la losa, por las obras civiles (y por servicios de transporte también contratados), contratados por LA DEMANDADA, se le adeuda una diferencia de cien mil bolívares (Bs. 100.000), sin que LA DEMANDADA, se los hubiera cancelado hasta la presente fecha. QUINTA: LA DEMANDADA declaran, tomando en consideración la confesión espontánea de EL DEMANDANTE, sobre la verdadera naturaleza de la relación que los vinculó (como contratista de obras civiles y contratista de servicios de transporte) nunca fue una relación de trabajo, por cuanto estos no tenían un salario (solo se cancelaba las obras civiles y de transporte contratadas) y tampoco tenían subordinación con LA DEMANDADA. Se reconoce la existencia de una acreencia pendiente por las obras construidas de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), que no han sido pagados hasta la presente fecha. SEXTA: LA DEMANDADA, (único responsable civilmente por las obras contratadas con EL DEMANDANTE), ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), pagados el día de hoy, conforme consta en cheque N° 12306034 de fecha 04 de junio de 2014, cuenta corriente N° 0134 1021 63 0001001000 (titular DESTILERÍA EL CAIMAN C.A.) a nombre de EL DEMANDANTE. SEPTIMO: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, los acepta conforme, como acreencias pendientes por las obras civiles y por los servicios de transporte que le fueron contratadas por LA DEMANDADA, así como también acepta la forma de pago que le propone, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no lo vincula ninguna relación (ni civil, ni mercantil, ni penal, ni tributaria, ni mucho menos laboral) con DESTILERÍA EL CAIMAN C.A., ni con HATO EL CAIMAN, C.A., ni con INGENIO COROMOTO C.A., ni tampoco con ninguno de sus accionistas a título personal. en consecuencia, EL DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, tributaria y laboral (por lo tanto, nada tiene que reclamar, ni por prestación de antigüedad intereses, ni por vacaciones, ni por bono vacacional, ni por utilidades, ni por bono de transporte, ni por bono de producción, ni por bono de productividad, ni por bono de rendimiento, ni por horas extras diurnas y nocturnas, ni por domingos y feriados, ni por indexación judicial, ni por intereses de mora, ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral). OCTAVA: LA DEMANDADA, para dar cumplimiento a los montos ofrecidos y su forma de pago, cancela el día de hoy CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), pagados el día de hoy, conforme consta en cheque N° 12306034 de fecha 04 de junio de 2014, cuenta corriente N° 0134 1021 63 0001001000 (titular DESTILERÍA EL CAIMAN C.A.) a nombre de EL DEMANDANTE. NOVENA: EL DEMANDANTE, libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que LA DEMANDADA, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula cuarta de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, que incluyen los montos adeudados, su capital, intereses moratorios, indexación o ajuste inflacionario, gastos de cobranza judicial y costas procesales y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del presente instrumento. DÉCIMA: LAS PARTES, solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante acompañado de su abogado asistente; la parte demandada representado por apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el demandante a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

C.G.A.

Abogada Asistente de la Demandante,

Abg. E.G.O.G.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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