Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-000320

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 22-04-2010 procedieron los profesionales del derecho A.P.R. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.105 y 132.106 en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.G.G., E.G. y A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 14.633.889, 19.716.556 y 8290.736 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO GBC-PROYCCA C.A., asociación jurídica debidamente inscrita por ante la notaría publica cuarta del municipio Autónomo de Chacao del >Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-09-2008, que quedo anotado bajo el numero 53, tomo 171, procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-04-2010 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-09-2010 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cinco oportunidades 07-10, 22-10, 04-11,11-11 y 30-11 del 2010 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 10-12-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 23-05-2013 una vez que consto a los autos la totalidad de las pruebas promovidas por las partes momento en el cual correspondía la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes a instancia de la Juez manifestaron su deseo de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos procediendo en fecha 06-06-2013 a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual los ciudadanos J.G.G., E.G. y A.V. debidamente asistidos del profesional del derecho A.A. en su carácter de parte actora proceden aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere el CONSORCIO GBC-PROYCCA, a través de su apoderado judicial J.G.G. por la suma de DOCE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS(Bs.12.101,11) el primero de los nombrados, el segundo DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.19.253,68) y el ultimo CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.14.198,08), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, asimismo solicitan la expedición de dos copias certificadas.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Asimismo, se acuerda ka expedición de las copias certificadas requeridas del referido escrito y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Z.L..

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