Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000287

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 04 de los corrientes, suscritos por el trabajador accionante, ciudadano J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.487.100, asistido por el abogado F.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.798, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa DROGUERIA COBECA ORIENTE, C.A. (COBECA-ORIENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 1992, BAJO EL NRO. 14, TOMO A-86, quien actúa en dicho acto transaccional por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio F.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.798, cualidad que se constata del mandato cursante en los folios 61 al 64 de la primera pieza del expediente; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 120.000,00 y que el monto demandado es de Bs. 220.053,17. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado el juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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