Decisión nº PJ01320900000029 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: IP31-H-2008-000093

Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha once (11) de diciembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos J.G.L. y MINALY DEL VALLE S.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.502.646 y V-9.802.117 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las niñas (SE OMITE NOMBRE) años de edad.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la AdmitIo.

PARTE DISPOSITIVA

y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano J.G.L., se compromete a: 1.- sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo), MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 01080258030200040795. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. 2.- Adicionalmente para la época de útiles escolares se compromete a compartir los gastos de la compra de uniformes y útiles escolares de sus hijas, ósea el cincuenta por ciento 50% de los gastos. 3.- Además se compromete para la época de vacaciones depositará adicionalmente TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo), 4.- Y se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) para la compra de los estrenos de navidades y fin de año. En cuanto a los gastos médicos las niñas estarán cubiertas con el plan de seguros SICOPROSA de PDVMARINA. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° y 149°.

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