Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001932

ASUNTO: RP11-P-2014-001932

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado J.G.M., asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. L.M.. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto al ciudadano J.G.M., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2014, tal como consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, en la que se deja constancia de lo siguiente: de fecha 10-04-2014, cursante al folio 01 y su vuelto y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, mediante la cual en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana se traslada comisión hasta el Caserío La Mona, Sector Buena Vista de Catuchal, Municipio Arismendi, y dejan constancia: “(…) una vez estando en la dirección antes mencionada y luego de haber efectuado un largo recorrido logramos avistar a una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios (…) nos manifestó no querer verse relacionado con investigaciones policiales (…) pero que de igual manera si accedía a indicarnos el lugar de residencia de la persona requerida por la comisión, por tal motivo nos hizo referencia sobre una vivienda ubicada en una colina, lugar donde posteriormente hicimos acto de presencia, procediendo a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano (…) a quien se le pregunto si poseía algún tipo de arma de fuego, señalando que no poseía arma de fuego alguna, (…) y al revisar la habitación principal, logrando ubicar al lado derecho de un escaparate, un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Marca Pesvica, Calibre 12mm, Modelo PV-300, Serial 5A05, de Color Marrón, así mismo, se halló en el interior de una gaveta de dicho escaparate Cinco Conchas, Calibres 12mm (…) acto seguido le pregunte al ciudadano en cuestión sobre la procedencia de dicha arma y si presentaba algún tipo de documentación que autorizara su porte, indicándome que no poseía ningún tipo de documento legal que lo acreditara como propietario de dicha arma de fuego (…) informándole que quedaría detenido (…) en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le Decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la Representación Fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar como autor o responsable del delito antes precalificado. Así mismo, solicito que coloque el Arma incautada a disposición de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente a la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre (ZODI), así mismo, le solicito a éste Tribunal Acuerde la Practica de Experticias de Mecánica y Diseño, así como la de Comparación Balística del Arma en cuestión. Por último solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y que se sigue el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: J.G.M., venezolano, natural del Caserío La Mona, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.018, nacido en fecha 22-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y agricultor, hijo de D.N.G. y S.J.M., y residenciado en el Caserío La Mona, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Adventista, Municipio A.d.E.S., quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal y consigno constante de cinco folios útiles constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por El Consejo Comunal Alianza de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., a favor de mi representado J.G.M.. Solicito finalmente que el régimen de presentaciones se haga de manera distanciada en virtud que mi representado vive en una zona muy distante de este municipio y donde existen dificultades en el transporte publico, por lo que se hace necesario que el Juzgado tome en consideración esta circunstancia. Solicito copias de las actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado J.G.M., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 10-04-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado J.G.M., es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 197, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 04 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-270, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el Imputado J.G.M., Presenta Un Registro Policial por el delito de Lesiones, cursante al folio 07. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 059, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja c.d.R. practicado a las evidencias criminalísticas incautadas (Arma de Fuego y Cartuchos), cursante al folio 09 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-04-2014, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Arma de Fuego), cursante al folio 11 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-04-2014, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Cartuchos), cursante al folio 12 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante Fiscal, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado J.G.M., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda el Resguardo del Arma de Fuego Incautada, de las siguientes características: Arma de Fuego. Tipo: Escopeta, Marca: Pesvica, Calibre: 12mm, Modelo: PV-300, Serial: 5A05, Color: Marrón, a la disposición de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente a la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre (ZODI), así mismo, se le deberá Practicársele las Experticias de Mecánica y Diseño, y de Comparación Balística al Arma en cuestión. Así mismo, se Ordena agregar a la causa las actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Alianza de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S. a favor del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado J.G.M., venezolano, natural del Caserío La Mona, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.018, nacido en fecha 22-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y agricultor, hijo de D.N.G. y S.J.M., y residenciado en el Caserío La Mona, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Adventista, Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Acuerda el Resguardo del Arma de Fuego Incautada, de las siguientes características: Arma de Fuego. Tipo: Escopeta, Marca: Pesvica, Calibre: 12mm, Modelo: PV-300, Serial: 5A05, Color: Marrón, a la disposición de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente a la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre (ZODI), así mismo, se le deberá Practicársele las Experticias de Mecánica y Diseño, y de Comparación Balística al Arma en cuestión. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre (ZODI), poniéndole a su disposición el Arma de Fuego Incautada. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Así mismo, se Ordena agregar a la causa las actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Alianza de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S. a favor del imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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