Decisión nº PJ0022013000063 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintinueve de julio de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2010-000159

PARTE DEMANDANTE: G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.230.575, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.693.

PARTE DEMANDADA: Mercados de Alimentos (MERCAL C.A.).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: F.O.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.657.088, en su carácter de Presidente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.856.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Hoy, lunes 29 de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado M.A.J.B., apoderado judicial del demandante, ciudadano G.M.M.; y por la otra, la abogada J.C.V.Y., apoderada judicial de la parte demandada Mercados de Alimentos (MERCAL C.A.).; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como consta de los siguientes instrumentos:

  1. - Poder Apud Acta otorgado por el demandante, ciudadano G.M.M., al abogado M.A.J.B., que riela al folio 26 del expediente.

  2. - Poder Especial otorgado por la parte demandada, Mercados de Alimentos (MERCAL C.A.); a la abogada J.C.V.Y., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 45, Tomo 141, de fecha 16 de julio de 2013, que se presenta en este acto en su original y se agrega a los autos.

En tal sentido, revisados los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo el cual se encuentra contenido en la siguiente transacción:

Presentes en el Despacho de la Juez, por una parte, el Apoderado de la Parte Actora, abogado en ejercicio M.A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.239.060, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.693, actuando como Apoderado del Trabajador, parte demandante en el presente juicio, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la abogada Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-.17.974.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.856, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el No. 12, tomo 20-A, Cto., parte demandada en el presente procedimiento, representación que se atribuye la cual se desprende de conformidad con instrumento Poder Especial Laboral, para celebrar la presente transacción laboral, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 45, Tomo 141, de fecha 16 de Julio de 2013 , el cual presento en original marcado con la letra “A”, quién en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; denominadas "LAS PARTES" cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, han convenido en celebrar la siguiente transacción en el presente juicio, en los términos que se señalan a continuación:

PRIMERA

EL DEMANDANTE intentó contra “LA EMPRESA” una demanda por el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pues alega haber sido despedido injustificadamente en fecha 31 de Agosto de 2009. Asimismo, alega “EL DEMANDANTE” que, comenzó a prestar sus servicios personales para “LA EMPRESA” MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), en fecha 07 de Julio del 2004, subordinados e ininterrumpidos desempeñándose como Auxiliar de Almacén, que su jornada laboral era de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., que su último salario mensual devengado fue de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS(BS. 967,56), que equivalían a TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 32,25), diarios.

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, vista la demanda incoada por “EL DEMANDANTE”, en ningún momento negó la relación laboral, a razón de que el ciudadano G.M.M., si había laborado desempeñándose como Auxiliar de Almacén, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Portuguesa.

TERCERA

“EL DEMANDANTE”, atendiendo a las declaraciones que anteceden, señala que conoce la situación real y actual de“LA EMPRESA”, y que como consecuencia de esa situación, prefiere poner fin al presente procedimiento, así como a la relación de trabajo que los uniera, aspirando entonces que se le cancelen los derechos que se generaron como consecuencia de la relación de trabajo que mantuviese con la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), las cuales, a razón de su antigüedad de cuatro (04) años, diez (10) meses, once (11) días, son las siguientes: (I) Prestación Social de Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Doscientos Sesenta y Dos (262) días; Seis Mil Setecientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Noventa Y Dos (Bs.6.787,92), (II) Diferencia Por Abonar Art. 108 L.O.T; treinta y cinco (35) días; Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (1.440.,73), (III) Diferencia de días Adicionales Por Abonar Artículo 108 L.O.T; ocho (08) días; Trescientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.329,31), (IV) Vacaciones Fraccionadas; Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro (Bs. 478,84), (V) Bono Vacacional Fraccionado; Mil Ocho Bolívares Con Cero Nueve Céntimos (Bs. 1.008,09), (VI) Fracción de Aguinaldos; Mil Ocho Bolívares Con Cero Nueve Céntimos (Bs. 1.008,09), (VII) Indemnización Articulo 125 L.O.T; Seis Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Cuatro (Bs. 6.174,54), (VIII) Preaviso Sustitutivo Articulo 125 L.O.T; Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares Con Ochenta y Dos (2.469,82), (IX) Salarios No Cancelados Desde 15 de Enero Hasta el 30 de Mayo 2009; Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares Con Sesenta y Ocho (3.381,68) todos estos montos suman un ACUERDO TRANSACCIONAL total de VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.23.079,02). De los cuales recibe en cheque emitido a nombre del ciudadano M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.230.575, de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha seis (06) de junio de 2013, de la cuenta signada con el número 0102-0552-28-0000061324, número de cheque 13006794, No Endosable, en este acto, el cual consigno a la presente en copia simple marcada con la letra “B”, asimismo, dejo constancia que el “EL DEMANDANTE” , reconoce y acepta que se deposito en su cuenta personal de la entidad financiera Banco Fondo Común por concepto de Fideicomiso (Antigüedad Artículo 108 L.O.T.) la cantidad de Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.6.787,92).

CUARTA

Vistas los reconocimientos mutuos de ambas partes que anteceden, con la intención de terminar el presente procedimiento, por una parte, además de terminar la relación de trabajo que mantuviese “EL DEMANDANTE” con la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), y de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos tanto en la demanda como en la presente transacción, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), se realiza el ACUERDO TRANSACCIONAL total por la cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.23.079,02), los cuales se cancela en este mismo momento, y que comprenden la liquidación de todos los beneficios que legalmente le hayan podido corresponder “EL DEMANDANTE”, tales como: Prestación Social de Antigüedad Artículo 108 L.O.T., Diferencia por abonar Artículo 108 L.O.T., Diferencia de días adicionales por abonar Artículo 108 L.O.T., Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Fracción de Aguinaldos, Indemnización articulo 125. L.O.T, Preaviso Sustitutivo Artículo 125. L.O.T, Salarios No Cancelados Desde 15 De Enero Hasta El 30 De Mayo 2009

QUINTA

“EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con el ofrecimiento de “LA EMPRESA” contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado las circunstancias del presente caso y las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en la cláusulas anteriores de este Acuerdo Transaccional, y que así mismo considera justa y adecuada la suma transaccional ofrecida de VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.23.079,02), que comprende: (i) la liquidación de todos los beneficios que legalmente le corresponden a “EL DEMANDANTE” , y (ii) los salarios no Cancelado desde el 15 de Enero de hasta el 30 de Mayo de 2009 . En virtud de lo anteriormente expuesto, la parte actora recibe el pago mediante la entrega de un (1) cheque a favor de M.G.M. por VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.23.079,02), de la entidad financiera Banco Venezuela, y del cual se anexa copia simple marcada con la letra “B”. En este sentido, “EL DEMANDANTE” declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, por lo que los montos aquí convenidos comprenden todos los conceptos por él aspirados y discutidos en la cláusula tercera.

SÉXTA: “EL DEMANDANTE” declara que habiendo aceptado y recibido el pago de la suma total de VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.23.079,02),nada tiene que reclamar contra la demandada, la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionado, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados y correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron. Por otro lado también señala el Apoderado Judicial de “EL DEMANDANTE”, que las diferencias de criterios señaladas en este documento transaccional han quedado debidamente dirimidas y satisfechas a través del pago realizado. En virtud de lo aquí establecido y convenido libremente entre Las Partes, ambas partes dan por terminada por acuerdo común la relación de trabajo que iniciara en fecha 07 de Julio de 2004, por lo que “EL DEMANDANTE” declara que nada le adeuda la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de salarios retenidos, salarios caídos, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestación social de antigüedad, intereses de prestación social de antigüedad, horas extras y bono nocturno que le hayan podido corresponder, y así mismo declara que ninguna obligación tiene “LA EMPRESA” hacia “EL DEMANDANTE” por concepto de Intereses de Mora y corrección monetaria o indexación. Así pues “EL DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA EMPRESA” y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la suma aquí pagada, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

SEPTIMA

“EL DEMANDANTE” declara y conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que con tal conocimiento conviene en transar con “LA EMPRESA”, además, que con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ambas partes reconocen que ésta es la mejor salida para dirimir sus diferencias. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción, pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones expresados en su demanda y demás derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral que los vinculó, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.

OCTAVA

“LAS PARTES” desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existiera entre ellos. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

NOVENA

“LAS PARTES” acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por la demanda intentada por “EL DEMANDANTE” y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias, serán asumidas por cada una, por lo que “LAS PARTES” manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente.

DÉCIMA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan que previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre informático y archivo del presente expediente.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa Juzgada y dando por concluido el presente asunto; en consecuencia, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, hace constar la representación de la parte demandada, que el actor cumplió con el requisito de ley de presentar declaración jurada de patrimonio.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. M.A.J.B.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. J.C.V.Y.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

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