Decisión nº PJ382008000461 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003176

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.365.343 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado L.A.D.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: JEEP ; CLASE: RUSTICO; MODELO: CJ-6; TIPO: TECHO DE LONA: PLACA: S/P; COLOR: VERDE MILITAR; AÑO: 1.980; SERIAL DE CARROCERIA: 1JECM86H5BT047383; SERIAL DE MOTOR: L-6; USO: CARGA, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo, aduciendo que ha realizado múltiples diligencias a los fines de ubicar al ciudadano L.A.H., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.143, para que le firme los documentos de traspaso correspondiente y le sea entregado por el precitado ciudadano el Certificado de Registro de Vehículo, por cuanto el vehículo en cuestión lo adquirió por compra mediante documento privado, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), que en la actualidad equivale a Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-12608, de fecha 06 de Agosto de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.J. campos y J.C.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.323.022 y V-15.035.812, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 14 de Agosto de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano G.M.R.; que saben y les consta, todo lo que se hace mención en el particular segundo; que saben y les consta, que el solicitante trabaja transportando con el vehículo objeto de solicitud mercancía seca y que este es el único medio sustento tanto para el y su familia; que es cierto y les consta que en varias oportunidades ha tratado de ubicar al señor que le vendió el vehículo en cuestión a los fines de que este firme el traspaso y le entregue el certificado de registro de vehículo.-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

LA JUEZ TEMPORAL

D.R.D.N..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. J.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR