Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de A.d.D.M.C..

Años: 203º y 155º.-

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte demandante fundamenta su acción en losartículos1.167, 1.474, 1.486, 1.487, 1.488 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 197 en sus numerales 8 y 9 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario fundamentándose en el hecho en que se encuentra “que en calidad de comprador celebro contrato agrario de compra-venta (pura y simple y/o al contado) con el ciudadano U.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.940.422, del Fundo Corozo Ñanto o Corozo Ñato, de aproximadamente un mil doscientas setenta y siete hectáreas (1.277) delimitado por linderos siguientes; Norte: con el sitio San Feliciano, que perteneció a E.C.; Sur: con montañas baldías y sitio la Porfía, y Oeste: con el Fundo Macurumo que es o fue de F.G.. Que como consecuencia directa de la conducta desplegada por el demandado, usufructuando de forma indebida los pastos o forrajes del fundo Corozo Ñanto, para provecho propio con el mantenimientos de quinientos (500) semovientes de su propiedad, ha privado al legitimo propietario del Fundo Corozo Ñanto, J.G.O., del arriendo de dichos potreros, lo que genera Daño por Lucro Cesante, que deberá pagar e indemnizar, conforme lo determinan los usos y costumbres de la zona a razón de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) mensuales, por cada unidad animal, multiplicado por quinientos (500) semovientes, arroja un monto mensual de sesenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 65.000,00), que a la fecha habiendo transcurrido los meses de Noviembre y Diciembre 2013 a razón de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) cada mes, y lo que va del mes de Enero 2014 es decir 28 días, hace un monto de sesenta mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 60.666,00) a la fecha 28 de Marzo de 2014, hacen un total de Ciento Noventa Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 190.666,00) mas los que se siguen generando hasta la definitiva entrega del fundo, a razón de dos mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis centímetros (Bs. 2.166,66) diarios”, El demandante de autos fundamenta su defensa en “que antes y durante la venta estableció de mutuo acuerdo y verbalmente, que el ganado permanecería en un sitio dentro del fundo escogido por el comprador, para negociar entre los dos ese ganado, negocio en el cual no pudieron ponerse de acuerdo, por lo que se acordó que sacaría el ganado en un tiempo prudencial no mayor a seis meses, quedando confinado en el mismo sitio sin posibilidad de pastoreo o rotación del mismo. Este acuerdo se dio gracias a la amistad que existía entre los dos y porque se sintió en confianza, la cual fue retribuida por el ciudadano J.G.M.O., al autorizar que el ganado se quedara el tiempo prudencial para retirarlos en el sitio escogido por el”, En virtud de ello el demandado rechaza, niega y contradice todas y cada una de las partes de la pretendida demanda por no ajustarse a la realidad de los hechos, los pretendidos y falsos alegatos, esgrimidos por la parte actora en su demanda e improcedente el derecho invocado en sustento de la misma y no ha cumplido con lo pactado verbalmente. Rechazó por ser falso de toda falsedad lo dicho por el ciudadano J.G.M.O., sin posibilidad de rotación para el pastoreo, con el agravante que el ciudadano antes nombrado, le paso rotativa al pasto para cortarlo y le negó el acceso al agua al ganado, causando desmejora en el mismo. En la audiencia preliminar Agraria la parte actora alego ratificando sus afirmaciones y petitorios contenidos en el libelo de demanda, así mismo en aras de delimitar la actividad probática, considerando que han sido relevados de probar algunos elementos por la expresa admisión de los hechos que hizo en su contestación en el demandado, a saber, ha sido admitido la permanencia del ganado y maquinaria en el fundo vendido posterior al pago del precio y según se ha admitido en la audiencia, el demandado declaro que en fecha 17/03/2014, fue que procedió a dejar libre de animales, personas y maquinarias el referido fundo. Ha quedado probado por el silencio de la parte demandada los quinientos (500) semovientes a que se refiere el libelo de demanda, ha quedado admitido por el silencio a su referencia el concepto de lucro cesante demandado, ha sido admitido el daño moral, seguidamente interviene la parte demandada quien expuso: en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano J.M., donde se alega el daño causado por semovientes propiedad de ciudadano H.L., donde se pretende alegar contravención por contrato de venta agraria, la parte demandante nunca solicitóinspección para corroborar el numero cierto de animales en los predios del fundo, dejando incierto el monto pretendido en la demanda, dejando de lado acuerdo verbal entre las partes, que existía antes, durante y después de la venta, rechazóasí mismo la pretensión de incumplimiento del contrato.-

Siendo así lo expuesto por las partes a quedado fuera del debate probatorio el hecho del reconocimiento de la propiedad que detenta el demandante sobre el terreno objeto de litigio, así mismo ha quedado fuera de discusión el monto de dicha operación, y la cancelación de la misma, igualmente el hecho de la permanencia en dicho inmueble de una cantidad de ganado pertenecientes al demandado, en el inmueble del actor, de la contestación puede inferirse el rechazo al argumento de incumplimiento por haber dejado en dicho inmueble, el demandado 500 semovientes, desde la fecha de la negociación hasta el 17-03-14, la actividad de los mismos en dicho fundo, solo en lo que respecta a la cantidad y el motivo de dejarlos allí, ya que el demandado alego un acuerdo verbal para ello, así mismo forma parte del controvertido el presunto daño moral generado por este hecho, y el lucro cesante alegado, y es sobre estos puntos a los que se dirigirán las pruebas, Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 221 ya señalado abre a pruebas de merito el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO, incoado por J.G.M.O. contra U.M.L., por un lapso de 05 días de despacho y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

DR. J.S.M..

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

Nro. 43.472

JSM/jc/**r**

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