Decisión nº PJ0462010000416 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AH52-J-2010-000063

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada E.M., en su carácter de Defensora Publica Tercera, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente y niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos J.G.P.C. y M.D.L.A.C.D., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.777 y V-10.537.384 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 07/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano J.G.P.C., pagara la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 910,00) mensuales, los cuales serán depositados oportunamente en la cuenta bancaria de la entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0088-87-0100042896, asimismo en el mes de agosto de cada año una bonificación especial escolar al equivalente a Diez (10) Unidades Tributaria por cada uno de sus hijos y una cuota Decembrina especial de pagaderos los primeros cinco días del mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3000,00), mas el 50% de todos los demás gastos extraordinarios que se presenten referente a: vestido, calzados, medicinas, consultas médicas y recreación. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.R.C.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

DRC/SG/Freddy Molina

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