Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: J.G.Q.M. y L.M.P.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.981.030 y V-11.005.697, respectivamente.

ABOGADO (A) (S) ASISTENTE(S): L.M.L.S., venezolanos, mayor de edad, e inscrito (a) (s) en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).

ASUNTO: JMS1-S-24536-10.-

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 23-04-2010, acuden por ante el suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: QUIJANO MARIÑO y L.M.P.A., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A

del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 29-04-2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha: 24-11-1.989, Contrajeron matrimonio Civil por ante EL JUZGADO DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, HOY JUZGADO D ELOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. 2) que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo (a) (s), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3) que de esa unión conyugal ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES: INMUEBLES. 1) Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 22 de octubre de 1999, bajo el N° 48, Tomo 05, del protocolo Primero, una parcela de Terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 13 de la Manzana 05, de la Urbanización B.V., situada en la carretera nacional vía Maturín-La Cruz, Sector las Carolinas del Paramaconi; entre calle 02 y entrada a Ingeniería Militar de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos medidas y linderos constan en el documento de propiedad el cual se da por reproducido en este acto. Dicho Inmueble lo valoraron en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS /Bs.400.000,00). 2) Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 10 de septiembre de 2008, bajo el n° 47, Tomo 23 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, un bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 67, ubicada en el Conjunto Residencial Andalucía, construido dicho Conjunto en la Macroparcela MC-19, situado en la “Urbanización P.R. II”, en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 13 de julio de 2007, bajo el N° 29, Tomo 03, Protocolo Primero. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242, OO M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de 11 metros y con vivienda 78; SUR: Línea recta de 11 Metros con calle interna conjunto; ESTE: Línea recta de 22 Metros con vivienda 66; OESTE: Línea recta de 22 Metros con vivienda 68, valorado este inmueble en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 2) MUEBLES: a) Según evidencia de Registro de vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 27312338, de fecha: 21-09-2009 un vehiculo con las siguientes características: Placa AA625RD, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, LIMITED, AÑO 2009, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR: SERIAL CARROCERIA 8Y4GK58K391505445 y SERIAL MOTOR 06 CIL. A los efectos legales consiguientes valorados este vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sobre dicho bien pesa una reserva de dominio a favor del Banco Mi Casa (Hoy de Venezuela) y el saldo de su financiamiento es la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00). b) Según se evidencia de registro de vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 26354810, de fecha: 15-05-09 un vehiculo con las siguientes características: PLACA: UAH931, MARCA: FORD, MODELO FUSION, AÑO 2008, COLOR ROJO CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 3FAHP08188R154341 Y SERIAL MOTOR 8R154341, a los efectos siguientes valoraron este vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Sobre bien pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial y el saldo de financiamiento es la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00). C) Según se evidencia de Registro de Vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 26343665, de fecha 28-05-09 un vehiculo con las siguientes características: PLACA FBY910, MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NX88A43087 y SERIAL MOTOR 8 A43087, a los efectos legales consiguientes valorados este vehiculo en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00). Sobre dicho bien pesa una reserva de dominio a favor del BANCO MERCANTIL y un saldo de financiamiento es la suma de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.11.700, 00). D) Los derechos de uso compartido (resort) en el inmueble denominado Lake Plaza, ubicado en la Ciudad de Marida Estado Mérida, sobre el mismo existe una deuda de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000, 00). E) Muebles y enseres, 5.1.- Un juego de cuarto; 5.2.- una cama Queen de Cedro; 5.3.- Dos camas individuales hervigon; 5.4.- dos juegos de recibo; 5.5 dos juegos de cocinas; 5.6.- cuatro televisores; 5.7.-dos juegos de aires acondicionados tipo consola sin seriales ni marcas visibles; 5.8.-dos aires acondicionados de ventana; 5.9.-una secadora; 5.10.- dos lavadoras; 5.11.- un equipo de sonido; 5.12 un microondas. 4) que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde FECHA: 15-02-04, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la P.P.: sobre los hijos antes mencionados. SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la Responsabilidad Crianza, pero la CUSTODIA de sus hijos, habidos en el matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre L.M.P.A.. TERCERO: Obligación de Manutención, el Padre y la madre se encargarán de su manutención, vestido, educación y gastos médicos, a estos efectos se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00), suma que entregará el padre a la madre al inicio de cada mes calendario con el objeto de cubrir cada mes el contenido de la Obligación de Manutención. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a visitar y tener consigo a su hijos dos (02) fines de semana al mes, el cual se iniciará los días viernes en la tarde desde las 06: 00 PM y finalizará el día Domingo en la tarde a la 06: PM. El padre tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares, para ello se llevará a su hogar a su hijos y los tendrá en ambiente adecuado a su salud. Los meses de diciembre de cada año se compartirá así: desde el día 15 hasta el 25 de corresponderá dicho periodo, en un año al padre y el año siguiente a la madre; desde el día 26 hasta el 02 de enero le corresponderá dicho periodo, en un año al padre y el año siguiente a la madre; estos periodos se alternaran a uno y a otros cada año. El día de la Madre los hijos estarán con su madre y el día del padre con su Padre.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: 12-08-2010.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha: 04-08-2010, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III

DECISION

Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.G.Q.M. y L.M.P.A., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO (S): PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ciudadana: L.M.P.A. ejercerá la CUSTODIA de este (a) (os). EL RÉGIMEN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece: se establece de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a visitar y tener consigo a su hijos dos (02) fines de semana al mes, el cual se iniciará los días viernes en la tarde desde las 06: 00 PM y finalizará el día Domingo en la tarde a la 06: PM. El padre tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares, para ello se llevará a su hogar a su hijos y los tendrá en ambiente adecuado a su salud. Los meses de diciembre de cada año se compartirá así: desde el día 15 hasta el 25 de corresponderá dicho periodo, en un año al padre y el año siguiente a la madre; desde el día 26 hasta el 02 de enero le corresponderá dicho periodo, en un año al padre y el año siguiente a la madre; estos periodos se alternaran a uno y a otros cada año. El día de la Madre los hijos estarán con su madre y el día del padre con su Padre En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre y la madre se encargarán de su manutención, vestido, educación y gastos médicos, a estos efectos se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00), suma que entregará el padre a la madre al inicio de cada mes calendario con el objeto de cubrir cada mes el contenido de la Obligación de Manutención. EN CUANTO A LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes, que se ha establecido de la siguiente manera: SE LE ADJUDICA AL CIUDADANO: J.G.Q.M., LO SIGUIENTE: 1) Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 22 de octubre de 1999, bajo el N° 48, Tomo 05, del protocolo Primero, una parcela de Terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 13 de la Manzana 05, de la Urbanización B.V., situada en la carretera nacional vía Maturín-La Cruz, Sector las Carolinas del Paramaconi; entre calle 02 y entrada a Ingeniería Militar de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos medidas y linderos constan en el documento de propiedad el cual se da por reproducido en este acto. Dicho Inmueble lo valoraron en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS /Bs.400.000,00). 2) Según se evidencia de registro de vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 26354810, de fecha: 15-05-09 un vehiculo con las siguientes características: PLACA: UAH931, MARCA: FORD, MODELO FUSION, AÑO 2008, COLOR ROJO CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 3FAHP08188R154341 Y SERIAL MOTOR 8R154341, a los efectos siguientes valoraron este vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Sobre bien pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial y el saldo de financiamiento es la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00). 3) Según se evidencia de Registro de Vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 26343665, de fecha 28-05-09 un vehiculo con las siguientes características: PLACA FBY910, MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16NX88A43087 y SERIAL MOTOR 8 A43087, a los efectos legales consiguientes valorados este vehiculo en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00). Sobre dicho bien pesa una reserva de dominio a favor del BANCO MERCANTIL y un saldo de financiamiento es la suma de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.11.700, 00). 4) MUEBLES Y ENSERES: que a continuación se describe de la siguiente manera: 5.2 Una (01) Cama Queen de cedro; 5.3 Dos (02) camas Individuales Hervigon; 5.4 Un (01) Juego de recibo; 5.5 Una (01) cocina; 5.6 Dos (02) Televisores; 5.7 Un (01) a.A. tipo Consola sin seriales ni marcas visibles; 5.8 Dos (02) Aires acondicionados de ventana; 5.10 Dos (02) Lavadoras; 5.12 Un (01) Microondas. Asimismo el ciudadano: J.G.Q.M., se hará cargo de los Pasivos reflejados en las Tarjetas de crédito tituladas a su nombre. SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: L.M.P.A., LO SIGUIENTE: 1) Según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 10 de septiembre de 2008, bajo el n° 47, Tomo 23 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, un bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 67, ubicada en el Conjunto Residencial Andalucía, construido dicho Conjunto en la Macroparcela MC-19, situado en la “Urbanización P.R. II”, en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 13 de julio de 2007, bajo el N° 29, Tomo 03, Protocolo Primero. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242, OO M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de 11 metros y con vivienda 78; SUR: Línea recta de 11 Metros con calle interna conjunto; ESTE: Línea recta de 22 Metros con vivienda 66; OESTE: Línea recta de 22 Metros con vivienda 68, valorado este inmueble en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 2) Según evidencia de Registro de vehiculo emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I. de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 27312338, de fecha: 21-09-2009 un vehiculo con las siguientes características: Placa AA625RD, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, LIMITED, AÑO 2009, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR: SERIAL CARROCERIA 8Y4GK58K391505445 y SERIAL MOTOR 06 CIL. A los efectos legales consiguientes valorados este vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sobre dicho bien pesa una reserva de dominio a favor del Banco Mi Casa (Hoy de Venezuela) y el saldo de su financiamiento es la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000, 00). 3) MUEBLES Y ENSERES: (5.1) Un (01) juego de Cuarto; 5.4 Un (01) Juego de recibo; 5.5 Una (01) cocina; 5.6 Dos (02) Televisores; (5.9) Una (01) Secadora; (5.11) Un (01) Equipo de Sonido. Asimismo la ciudadana: L.M.P.A., se hará cargo de los Pasivos reflejados en las Tarjetas de crédito tituladas a su nombre.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-09-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARÍA

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 03:10 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-24536-10

AALEX.-

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